Decreto Constituyente sobre el Sistema Integral de Criptoactivos
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
La Asamblea Nacional Constituyente, en ejercicio de su poder originario emanado del mandato conferido por el Pueblo de Venezuela el 30 de julio de 2017 en elecciones democráticas, libres, universales, directas y secretas, de conformidad con lo previsto en los artículos 347, 348 y 349 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Normas para Garantizar el Pleno Funcionamiento Institucional de la Asamblea Nacional Constituyente en Armonía con los Poderes Públicos Constituidos, dictadas por este órgano soberano y publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.323 Extraordinario de fecha 08 de agosto de 2017.
DECRETA
el siguiente,
DECRETO CONSTITUYENTE SOBRE EL SISTEMA INTEGRAL DE CRIPTOACTIVOS
ASPECTOS GENERALES
Objeto
Orden Público
Ámbito de aplicación
Este Decreto Constituyente tiene como ámbito de aplicación los bienes, servicios, valores o actividades relacionados con la constitución, emisión, organización, funcionamiento y uso de criptoactivos y criptoactivos soberanos, dentro del territorio nacional, así como la compra, venta, uso, distribución e intercambio de cualquier producto o servicio derivado de ellos y demás actividades que le sean conexas.
Principios
Este Decreto Constituyente tiene un carácter liberador para el pueblo venezolano y está basado en principios de inclusión, promoción e innovación financiera, cooperación interinstitucional, universalidad, protección a los usuarios y usuarias, bien común, corresponsabilidad, preservación de la estabilidad financiera, prevención de operaciones ilícitas, seguridad tecnológica y simplificación de trámites administrativos, integridad, soberanía, inmunidad, concurrencia, transparencia, responsabilidad social y ética pública. Prevaleciendo la armónica coordinación entre los organismos del Estado para garantizar su cabal ejecución.
Definiciones
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Cadena de Bloques (Blockchain): Base de datos distribuida y soportada en principios criptográficos que permite registrar transacciones digitalmente y compartir la información, a través de una red entre pares de manera inmutable y transparente.
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Minería digital: Actividad mediante la cual se aporta capacidad de cómputo y almacenamiento a una red distribuida.
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Criptoactivo: Activo digital que utiliza a la criptografía y a los registros distribuidos como base para su funcionamiento.
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Criptoactivo Soberano: Activo digital emitido y respaldado por la República Bolivariana de Venezuela, bajo la denominación específica que a tal efecto se le confiera.
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Criptografía: Técnica que funciona a través de la utilización de cifras o códigos para proteger documentos y datos.
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Usuario o Usuaria: Persona natural o jurídica, pública o privada, que en los términos establecidos en este Decreto Constituyente, adquiere o utiliza, productos o servicios basados en criptoactivos o en sus tecnologías conexas.
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Precio Público: La estimación económica derivada de los costos asociados a las actividades de esta Superintendencia, que serán honrados por los usuarios y usuarias receptores de las mismas.
ESTRUCTURA DEL SISTEMA INTEGRAL DE CRIPTOACTIVOS
Conformación
El Sistema Integral de Criptoactivos está conformado por el conjunto de principios, normas y procedimientos, aplicados a las personas naturales y jurídicas, instituciones u organizaciones públicas y privadas, así como Consejos Comunales, Comunas y demás formas organizadas del Poder Popular que en su conjunto interactúan para el objetivo superior de garantizar la incorporación de los criptoactivos y las tecnologías asociadas en la República Bolivariana de Venezuela.
Organicidad
Sin perjuicio de otras formas organizativas que se creen, que a juicio del órgano rector deban formar parte del mismo, el Sistema Integral de Criptoactivos, contará con la acción interrelacionada y sinérgica de la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), a la que corresponderá la rectoría del mismo; la Tesorería de Criptoactivos de Venezuela, S.A., las Casas de Intercambio, las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, así como el Poder Popular organizado, que se vincule de manera directa o indirecta con la materia de criptoactivos.
Organo Rector de las Políticas de Regulación de Criptoactivos
Se modifica la denominación de la Superintendencia de Criptoactivos de Venezuela y Actividades Conexas Venezolana (SUPCACVEN), por Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), confiriéndosele la naturaleza de Instituto Autónomo, teniendo como marco regulatorio lo dispuesto en este Decreto Constituyente, demás leyes y normas dictadas por el Ejecutivo Nacional que le resulten aplicables.
La Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), estará adscrita a la Vicepresidencia Sectorial con competencia en materia de Economía y ejercerá las más amplias facultades dentro del marco legal y constitucional, para regular la creación, emisión, organización, funcionamiento y uso de criptoactivos; en consecuencia, regulará el funcionamiento de las Casas de Intercambio y demás servicios financieros en criptoactivos, así como las actividades asociadas a la minería digital.
Vicepresidencia Sectorial
Objeto de la Superintendencia
La Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), como ente rector en materia de criptoactivos y actividades conexas le corresponderá dirigir y coordinar el Sistema Integral de Criptoactivos, teniendo como objeto principal regular, promover, coordinar y supervisar de manera articulada con las políticas económicas financieras diseñadas por los órganos del Estado con competencia en la materia, la adopción y uso de los criptoactivos y tecnologías conexas en las dinámicas económicas, sociales y productivas en la República Bolivariana de Venezuela, en función de los objetivos políticos de esta, así como garantizar el normal y eficiente funcionamiento de criptoactivos.
Competencias de la Superintendencia
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Proponer las normas junto con los demás órganos y entes competentes que, de acuerdo con el interés nacional, se requieran para armonizar la relación entre el Sistema Integral de Criptoactivos y el sistema económico financiero del país. En consecuencia, coordinará con el Banco Central de Venezuela, como ente rector de la política monetaria nacional, la incorporación al sistema financiero de los Criptoactivos y Criptoactivos Soberanos, a fin de preservar la estabilidad de dicho sistema.
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Promover la normativa que se requiera para garantizar la ejecución de lo dispuesto en este Decreto Constituyente, cuando no haya sido expresamente atribuido a otro órgano o ente.
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Coordinar y supervisar los registros de mineros digitales, Casas de Intercambio y demás servicios financieros en criptoactivos y a la intermediación digital en criptomonedas y criptoactivos.
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Emitir los permisos y licencias que se requieran para la participación en el Sistema Integral, en articulación con los órganos y entes correspondientes.
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Velar por el apego del Sistema Integral de Criptoactivos a las disposiciones que le resulten aplicables en materia de prevención de legitimación de capitales, narcotráfico, financiamiento al terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.
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Pronunciarse sobre los aspectos técnicos regulados y la terminología derivada de este Decreto Constituyente.
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Ejercer el control y fiscalización de las actividades de negociación creación, emisión, transferencia, comercialización e intercambio de criptoactivos que tengan lugar en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
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Establecer, desarrollar y dictar los protocolos para el manejo de criptoactivos por parte de los sujetos regulados en este Decreto Constituyente.
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Autorizar a las entidades dedicadas al intercambio de los criptoactivos, de las billeteras digitales, de las monedas utilizadas en las Casas de Intercambio, de las actividades de minería digital, constituidas en el territorio nacional, que deseen operar en el extranjero o aquellas constituidas en el extranjero que deseen operar en el territorio nacional.
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Promover de manera coordinada con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de desarrollo minero ecológico y demás órganos competentes, el desarrollo de los estudios y análisis necesarios para la certificación de prospectos, recursos y reservas de materiales declarados como estratégicos en la República Bolivariana de Venezuela.
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Establecer, fijar y recaudar los precios públicos que correspondan por los servicios y actividades de intermediación digital de criptoactivos y los aplicables por trámites de registro.
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Otorgar las licencias de uso de los equipos electrónicos destinados a la minería digital en sus diferentes algoritmos.
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Promover el uso y adopción de los criptoactivos y de las tecnologías de cadena de bloques en el sector público, sector comunal y sector privado, como una herramienta para facilitar los procesos, incrementar la eficiencia y reducir los costos, entre otros aspectos.
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Actuar como órgano auxiliar del sistema de justicia en relación a la materia de Criptoactivos y actividades conexas.
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Instruir el procedimiento de oficio o a instancia de terceros y aplicar las sanciones a que hubiere lugar a quienes ejerzan la minería sin la autorización requerida o incumplan con las formalidades establecidas en este Decreto Constituyente, relacionadas con el Sistema Integral de Criptoactivos
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Las demás que le asigne el ordenamiento jurídico.
Sede
Ingresos de la Superintendencia
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Los recursos asignados en el Presupuesto para cada ejercicio económico financiero y los aportes extraordinarios que apruebe el Ejecutivo Nacional.
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Los ingresos provenientes de lo recaudado, por concepto de las tasas, precios públicos y demás contribuciones fiscales y parafiscales.
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Los ingresos provenientes de convenios suscritos con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
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Los dividendos, intereses y demás productos que resulten de la administración e inversión de sus recursos.
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Los provenientes de donaciones, aportes, subvenciones y demás liberalidades que reciba.
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El monto de las sanciones pecuniarias que se apliquen en los términos previstos en este Decreto Constituyente.
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Los bienes, derechos y acciones de cualquier naturaleza que le sean transferidos o asignados por el Ejecutivo Nacional.
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Cualesquiera otros que le sean asignados por cualquier título para el cumplimiento de sus fines.
Reglamento Interno
Del Personal de la Superintendencia
La Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), en función de la complejidad y especialidad del área técnica que constituye su objeto, previa aprobación del órgano de adscripción y atendiendo a criterios objetivos, dictará su propio régimen de personal y de jubilaciones y pensiones, garantizando los principios y derechos de los servidores públicos previstos en el ordenamiento jurídico aplicable, sometiéndose a los principios, derechos y garantías establecidos en las leyes en beneficio de los trabajadores, trabajadoras, funcionarios y funcionarias de la Administración Pública.
Del Régimen Presupuestario
De la Exoneración Impositiva
Dirección y Organización
De la Gestión del Superintendente
El Superintendente Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas, ejercerá la dirección administrativa y de gestión diaria de la Superintendencia, liderará, coordinará y evaluará la ejecución de los planes, programas y proyectos de las unidades administrativas, y tendrá las más amplias facultades que le confieren este Decreto Constituyente, el Reglamento Interno, y demás normas que resulten aplicables.
Atribuciones del Superintendente
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Ejercer la rectoría, vigilancia, dirección y supervisión de las actividades que son de la competencia de la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP)
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Coordinar y dirigir el Registro de la Minería Digital, Casas de Intercambio y demás servicios financieros en criptoactivos y a la intermediación digital de criptoactivos y en general, de todas las actividades directas y conexas con los criptoactivos, en el ámbito de acción de la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP)
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Tramitar ante los organismos nacionales e internacionales lo necesario para la obtención de permisos, licencias y demás gestiones que resulten necesarias para el mejor funcionamiento y el alcance de los fines y objeto de la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP)
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Ejercer la representación legal, judicial y administrativa de la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP)
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Dictar el Reglamento Interno de la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), así como las demás normativas internas, lincamientos y directrices estratégicos que deben cumplir las Intendencias, las áreas de apoyo y las áreas sustantivas, el sistema de talento humano, las políticas en materia de remuneración especial y sistema de beneficios socio económicos, estructura y categorización de los cargos.
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Nombrar y remover a los Intendentes y demás personal de libre nombramiento y remoción o que ejerzan funciones de confianza en la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP)
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Ordenar los gastos inherentes a la ejecución presupuestaria de la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP)
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Aprobar la apertura, movilización y cierre de cuentas bancarias, otros instrumentos financieros en bancos extranjeros y en divisas, fideicomisos, e igualmente la emisión de letras de cambio, pagarés y otros efectos del comercio, en los que la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP) aparezca como libradora, librada, endosante o alguna otra figura legal, todo de conformidad con lo establecido por el ordenamiento jurídico venezolano.
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Imponer las multas y demás sanciones que se deriven del incumplimiento de obligaciones relacionadas con las competencias de la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP)
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Dictar los actos administrativos aplicables a los sujetos que ejerzan actividades reguladas por este Decreto Constituyente y establecer las garantías que deban otorgar cuando corresponda.
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Otorgar y revocar los permisos y licencias requeridos para el desarrollo de la actividad de las Casas de Intercambio, previo cumplimiento de los procedimientos correspondientes.
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Dictar las providencias necesarias para el cumplimiento de los fines atribuidos a la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), de conformidad con este Decreto Constituyente.
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Las demás que le confiera el ordenamiento jurídico.
De Intendencias
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La Intendencia de minería digital y procesos asociados.
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La Intendencia de promoción y desarrollo de criptoactivos y actividades conexas.
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La Intendencia de servicios criptofinancieros.
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La Intendencia de fiscalización.
Los funcionarios que dirigen las Intendencias serán de libre nombramiento y remoción del Superintendente Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas, a quien estarán subordinados, y tendrán las atribuciones que les confiera el Reglamento Interno.
El Superintendente, en el marco de sus competencias organizativas, podrá crear y suprimir intendencias, previa autorización del Vicepresidente Sectorial con competencia en materia Económica.
Consejo Ejecutivo de Intendentes
El Superintendente Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas y los Intendentes en su conjunto integran el Consejo Ejecutivo, siendo esta la instancia, responsable de fijar las directrices de las funciones propias de su actividad y establecer las políticas de gestión de los diferentes procesos que debe desarrollar la Superintendencia, así como la valoración y monitoreo de los resultados obtenidos.
El Consejo Ejecutivo estará presidido por el Superintendente Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas y para su funcionamiento se requiere la presencia de éste y de por lo menos dos (2) Intendentes. Sus decisiones serán tomadas por mayoría simple. En caso de empate, el voto del Superintendente Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas contará doble. Se reunirá mensualmente previa convocatoria del Superintendente Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas.
Atribuciones del Consejo Ejecutivo de Intendentes
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Proponer para la aprobación del Superintendente Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas, las regulaciones aplicables en materia de criptoactivos y actividades conexas.
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Aprobar las directrices que regulen los registros, contratos de commodities, contratos inteligentes, funcionamiento de las Casas de Intercambio y las actividades de minería digital.
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Proponer los montos correspondientes a las tasas, precios públicos y demás contribuciones fiscales y parafiscales por servicio, comisiones por intercambios y cualquier otro importe relacionado con la actividad y gestión de la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP)
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Promover la normativa interna, manuales de organización, de normas y procedimientos, estructura organizativa, bajo los parámetros y directrices previstos en este Decreto Constituyente.
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Coordinar la elaboración de los planes organizativos y del proyecto de presupuesto de la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP)
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Conocer y aprobar el informe anual de gestión.
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Garantizar y supervisar la publicación de boletines informativos sobre el comportamiento de las actividades vinculadas con el objeto de la Superintendencia.
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Establecer las características y requisitos de cada tipo de atributo susceptible de ser asignado a las Casas de Intercambio para su actividad.
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Las demás que le correspondan de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable.
Del Archivo
De los Documentos
Los documentos, informes y expedientes que se formen en las diferentes unidades de la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), tendrán carácter confidencial y deberán conformarse atendiendo a lo establecido en los respectivos manuales de normas y procedimientos internos, diseñados a tal efecto y de conformidad con lo establecido en la normativa que regula la Administración Pública, el Archivo General de la Nación y Seguridad de la Nación.
Ente Gestor
Se designa como ente Gestor del Sistema Integral de Criptoactivos a la empresa pública Tesorería de Criptoactivos de Venezuela, S.A., la cual se adscribirá a la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP) y será la instancia competente para la comercialización, recaudación y distribución de criptoactivos, de acuerdo con lo establecido en su documento constitutivo y los lincamientos que imparta el Ejecutivo Nacional a través de la Superintendencia.
Las Casas de Intercambio
Atributos de las Casas de Intercambio
El alcance de la actividad de las Casas de Intercambio se determinará mediante la asignación de atributos contenidos en la Licencia de Operación otorgada al efecto por la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP) Cada atributo establecerá, entre otros aspectos, los tipos de intercambio, los criptoactivos, las monedas fiduciarias y los tipos de usuarios autorizados.
La asignación de cada atributo responderá a un proceso administrativo individual, diferenciado y con requisitos propios. Los atributos podrán ser revocados y modificados por la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), atendiendo a lo establecido en el ordenamiento que dicte a tal efecto.
DEL SISTEMA DE REGISTRO
Sistema de Registro
La Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP) creará los registros necesarios para sistematizar la información correspondiente a mineros digitales, Casas de Intercambio, demás servicios financieros en criptoactivos y a la intermediación de criptoactivos; en los cuales participarán quienes realicen actividades directas y conexas con los criptoactivos y su negociación en el mercado nacional e internacional, a tal efecto, dictará la regulación correspondiente.
Obligatoriedad del Registro
Las personas naturales y jurídicas que pretendan desarrollar alguna actividad de las señaladas en el artículo anterior, así como quienes tengan interés en prestar servicios o ser proveedores de bienes en algunas de las etapas de desarrollo de las actividades reguladas por la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), están obligados a inscribirse en los Registros.
Rectoría del Sistema de Registro
Forma del Registro
Del Precio Público Registral
PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN
De la Inspección
La Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), a través de la intendencia competente y haciendo uso de los medios técnicos más idóneos, inspeccionará las actividades propias del sector de criptoactivos, para determinar la verdad de los hechos, que permitan conocer la conformidad o incumplimiento de los deberes establecidos por este Decreto Constituyente, los responsables, el grado de responsabilidad y de ser procedente, el daño causado.
Podrá apoyarse en organismos públicos competentes cuando se presuma la posible afectación de seguridad, de protección ambiental, de precios y de servicios públicos.
Del Levantamiento del Acta
El acta que se derive de la inspección contendrá, por lo menos la siguiente información:
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Lugar, fecha y hora en que se verifica la inspección y fiscalización, con la descripción de las actividades, bienes o documentos sobre los cuales recae.
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Identificación de la persona natural o jurídica propietaria, poseedora u ocupante por cualquier título de los bienes objeto de inspección o fiscalización.
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Identificación del sujeto inspeccionado y su vinculación con la actividad de criptoactivos que corresponda.
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Identificación de la funcionaría o el funcionario que practique la respectiva inspección.
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Narración de los hechos y circunstancias verificadas, con especial mención de aquellos elementos que presupongan la existencia de infracciones al ordenamiento jurídico correspondiente.
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Señalamiento de testigos que hubieren presenciado la inspección.
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Cualquier otra situación o circunstancia que pudiera ser relevante o determinante en ese procedimiento.
De la Verificación de Conformidad
Si de los hechos y circunstancias objeto de inspección o fiscalización, la funcionaria o el funcionario actuante constatare que no existen incumplimientos por parte del sujeto fiscalizado conforme al ordenamiento jurídico aplicable, o que la denuncia que se hubiere interpuesto carece de fundamentos fácticos o jurídicos, indicará tal circunstancia en el Acta de Inspección o Fiscalización, a los efectos de dar por concluido el procedimiento.
Igualmente se dejará copia del acta levantada y de la mención correspondiente de dar por concluido el procedimiento.
De las Medidas
Si durante la inspección o fiscalización, la funcionaria o el funcionario actuante detectara indicios de incumplimiento de las obligaciones previstas en este Decreto Constituyente, y existieren elementos que permitan presumir que se puedan causar lesiones graves o de difícil reparación a la colectividad; podrá adoptar y ejecutar en el mismo acto, medidas preventivas destinadas a impedir que se continúen quebrantando las normas que regulan la materia, conforme al ordenamiento jurídico aplicable.
Dichas medidas podrán consistir en:
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Comiso.
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Suspensión de licencias permisos o autorizaciones emitidas por la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP)
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Cualquier otra prevista en el ordenamiento jurídico para impedir la vulneración de los derechos de las ciudadanas y los ciudadanos.
Cuando se ordene la medida de comiso sobre los equipos de minería, la Superintendencia custodiará los respectivos bienes, los cuales en caso de quedar firme la medida, podrán ser dispuestos con fines sociales mediante acto motivado, que a tal efecto suscriba el Superintendente.
De la Sustanciación de las Medidas Preventivas
De la Ejecución de las Medidas
La negativa a suscribir el acta por los sujetos afectados por la medida no impedirá su ejecución, pero tal circunstancia deberá dejarse expresamente indicada en dicha acta.
La funcionaria o el funcionario actuante procederá a realizar inventario físico del activo, y ejecutará las acciones necesarias a objeto de procurar la continuidad de la actividad y la conservación o correcta disposición de los bienes.
De la Oposición a las Medidas
De la Retención de Equipos de Minería
Dicha acta se elaborará y suscribirá por la funcionaria o el funcionario que practicó la retención y la presunta infractora o el presunto infractor, a quien se le entregará el duplicado de la misma, el original se anexará al expediente, y el triplicado le será entregado a la persona natural o jurídica que quedará en resguardo o custodia de los bienes, según lo determine el órgano o ente competente.
Los gastos ocasionados por la retención de bienes serán pagados por el infractor o infractora, salvo que proceda su devolución en los casos previstos en la Ley.
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
De las Infracciones por falta de autorización
Quienes operen o realicen cualquier tipo de actividad relacionada con la constitución, emisión, organización, funcionamiento y uso de criptoactivos o criptoactivos soberanos, incluyendo la minería, sin la debida autorización del ente rector y en incumplimiento de las demás formalidades exigidas por este Decreto Constituyente, serán sancionados con multa equivalente de 100 a 300 criptoactivos soberanos.
De los Delitos Contra al Acceso indebido al Sistema Integral de Criptoactivos
Del Sabotaje o Daño al
Sistema Integral de Criptoactivos
Quien con intención destruya, dañe, modifique o realice cualquier acto que altere el funcionamiento o inutilice un sistema que aplique tecnologías de información o cualquiera de los componentes que lo conforman, relacionados con el Sistema Integral de Criptoactivos, será penado con prisión de uno (01) a tres (03) años y multa equivalente de cien (100) a ciento cincuenta (150) Criptoactivos soberanos.
Incurrirá en la misma pena quien destruya, dañe, modifique o inutilice la data o la información contenida en cualquier sistema que emplee tecnologías de información o en cualquiera de sus componentes.
Del Incremento de la Sanción
Las penas previstas en los artículos anteriores se aumentarán entre una tercera parte y la mitad, cuando los hechos allí previstos o sus efectos recaigan sobre cualesquiera de los componentes de un sistema que utilice tecnologías de información protegido por medidas de seguridad, que esté destinado a funciones públicas o que contenga información personal o patrimonial de personas naturales o jurídicas.
Posesión de Equipos o Prestación de Servicios de Sabotaje
Quien importe, fabrique, distribuya, venda o utilice equipos, dispositivos o programas, realice algún tipo de financiamiento al terrorismo, narcotráfico o legitimación de capitales; con el propósito de destinarlos a vulnerar o eliminar la seguridad de cualquier sistema que utilice tecnologías de información; o el que ofrezca o preste servicios destinados a cumplir los mismos fines relacionados con el Sistema Integral de Criptoactivos, será penado con prisión de uno (01) a tres (03) años y multa equivalente de cincuenta (50) a cien (100) Criptoactivos soberanos.
De las Sanciones Pecuniarias
Otorgamiento Irregular de Documentos de Identificación en el Sistema Integral de Criptoactivos Protegidos
Quien intencionalmente, valiéndose de procesos no transparentes, sin cumplir con los requisitos previamente establecidos, trámite u obtenga algún registro, certificación, acreditación o cualquier otro documento administrativo por ante la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), será sancionado con una multa equivalente entre cien (100) y trescientos (300) Criptoactivos soberanos.
Responsabilidad del funcionario o funcionaria
Instrumentos Falsos
Suministro de información falsa
DEL PROCEDIMIENTO DIGITAL DE LA INICIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y TERMINACIÓN
Del Procedimiento de Fiscalización
De los Procedimientos para la
Determinación de las Infracciones
Auto de Apertura del Procedimiento
La intendencia competente, podrá de oficio en el auto de apertura del procedimiento sumario administrativo, solicitar al Superintendente:
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La suspensión temporal del Sistema de Registro.
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Cualquier otra medida que estime conveniente para asegurar el correcto cumplimiento de la normativa legal.
Apertura de un Nuevo Procedimiento
De la Notificación Digital
La notificación se practicará de manera personal al correo electrónico del presunto infractor. Si la notificación digital no fuere posible, se ordenará la notificación del presunto infractor mediante un único cartel digital, el cual se publicará en la página de la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP) en la red, en este caso se entenderá notificado el presunto infractor al quinto día hábil siguiente después de efectuada la publicación, circunstancia que se advertirá de forma expresa en dicho cartel.
Sustanciación del Procedimiento Digital Sumario Administrativo
En la sustanciación del procedimiento digital sumario administrativo, la Intendencia de Fiscalización tendrá las más amplias potestades de investigación, rigiéndose su actividad por el principio de libertad de prueba. Dentro de la actividad de sustanciación, dicha autoridad administrativa podrá realizar, los siguientes actos:
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Llamar a declarar a cualquier persona en relación con la presunta infracción.
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Requerir de las personas relacionadas con el procedimiento digital sumario, documentos o información pertinente para el esclarecimiento de los hechos.
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Emplazar, mediante el uso de las nuevas tecnologías, a través de la página en la red de la SUNACRIP, la prensa nacional o regional, a cualquier otra persona interesada que pudiese suministrar información relacionada con la presunta infracción. En el curso de la investigación cualquier particular podrá consignar en el expediente digital administrativo, los documentos que estime pertinentes a los efectos del esclarecimiento de la situación.
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Solicitar a otros organismos públicos, información relevante respecto a las personas involucradas, siempre que la información que ellos tuvieren, no hubiese sido declarada confidencial o secreta de conformidad con la ley.
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Realizar las fiscalizaciones en materia de criptoactivos que se consideren pertinentes, a los fines de la investigación.
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Evacuar las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos objeto del procedimiento.
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Practicar las auditorías financieras que se consideren pertinentes, a los fines de la investigación.
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Practicar cualquier otra actuación o diligencia necesaria para el esclarecimiento de los hechos objeto de la investigación del procedimiento sumario.
De Decisión
Notificación De la Decisión
El afectado o la afectada podrán ejercer contra la decisión dictada los recursos establecidos en la ley.
Debiendo contener la notificación del texto íntegro del acto, con indicación si fuere el caso, de los recursos que proceden, con expresión de los términos para ejercerlos y de los órganos o tribunales ante los cuales deben interponerse.
Cumplimiento Voluntario a la Sanción Impuesta
Transcurrido el lapso sin que el infractor hubiese cumplido voluntariamente, la Intendencia competente en materia de Fiscalización realizará las actuaciones correspondientes para su ejecución forzosa en vía jurisdiccional.
Del Incumplimiento
De la Prescripción
Notificaciones por Medios Electrónicos o Telemáticos
Las certificaciones de las notificaciones se harán de conformidad con lo establecido en el con Fuerza de Ley de Mensajes de Datos y Firmas electrónicas, atendiendo a los principios de inmediatez, brevedad y celeridad.
Primera. La Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), en ejercicio de su autonomía, dictará su Reglamento Interno en un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles, siguientes a la entrada en vigencia de este Decreto Constituyente.
Segunda. El Ministerio con competencia en materia de Industrias y Producción Nacional, queda encargado de ejecutar todas las acciones para la transferencia y adecuaciones a la estructura producto de la modificación de la naturaleza jurídica de la actual Superintendencia de Criptoactivos de Venezuela y Actividades Conexas Venezolana (SUPCACVEN), la cual no podrá superar el plazo de treinta (30) días hábiles, siguientes a la entrada en vigencia de este Decreto Constituyente.
Tercera. La Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), dictará su respectivo Código de Etica, en un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles, siguientes a la entrada en vigencia de este Decreto Constituyente.
Cuarta. Se deroga el Decreto N° 3.355 de fecha 09 de abril de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.371 Extraordinario, de la misma fecha.
Quinta. Se deroga el Decreto N° 3.196 de fecha 08 de diciembre de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°6.346 de la misma fecha.
Única. Este Decreto Constituyente entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado y firmado en el Hemiciclo de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente del Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil dieciocho. Años 208° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana.
Cúmplase.