Decreto Nº 1.396, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Sobre Inmunidad Soberana de los Activos de los Bancos Centrales u Otras Autoridades Monetarias Extranjeras.- (Véase Nº 6.154 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha)

ARTÍCULO 1 Objeto

El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto establecer las bases y lineamientos que rigen el privilegio de la inmunidad de ejecución de los activos de los bancos centrales u otras autoridades monetarias extranjeras, invertidos, colocados, depositados, ubicados o situados en territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

ARTÍCULO 2 Banco Central o Autoridad Monetaria

A los fines del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se entiende por Banco Central o autoridad monetaria extranjera, aquella institución que en su país de origen, ejerce funciones monetarias y financieras cuya naturaleza se corresponde con las propias de la banca central.

ARTÍCULO 3 Definición de activos

Se considerarán activos de un Banco Central o autoridad monetaria extranjera, protegidos conforme al presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, el dinero en efectivo, depósitos bancarios, títulos valores, activos de reserva en divisas o en oro, así como cualquier otro bien mueble o inmueble propiedad del respectivo Banco Central o autoridad monetaria.

ARTÍCULO 4 Inmunidad de los activos

Los activos de los bancos centrales u otras autoridades monetarias extranjeras gozan del privilegio de inmunidad, ante la imposición de cualquier tipo de medida preventiva o ejecutiva, nominada o innominada, en la jurisdicción de la República Bolivariana de Venezuela.

ARTÍCULO 5 Activos exceptuados

Quedan exceptuados del reconocimiento del privilegio de inmunidad al que refiere el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, aquellos activos que sean destinados o usados para la ejecución de una actividad de eminente carácter comercial.

ARTÍCULO 6 Renuncia a la inmunidad

No será aplicable el privilegio de inmunidad conforme a este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en aquellos casos en los que medie renuncia expresa y por escrito por parte de los bancos centrales o autoridades monetarias extranjeras.

Asimismo no será aplicable el privilegio de inmunidad sobre aquellos activos que expresamente hayan sido designados por el Banco Central o autoridad monetaria extranjera como de preservación o susceptibles de ejecución en las operaciones que realice.

ARTÍCULO 7 Principio de reciprocidad

El privilegio de inmunidad contemplado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley será otorgado en la medida, por la extensión y en los mismos términos en que un país extranjero conceda el referido privilegio a los activos del Banco Central de Venezuela que sean invertidos en dicho país, conforme al principio de reciprocidad.

ARTÍCULO 8 Entrada en vigencia

El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los trece días del mes de noviembre de dos mil catorce. Años 204º de la Independencia, 155º de la Federación y 15º de la Revolución Bolivariana.

Cúmplase,

(L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS

Refrendado

El Vicepresidente Ejecutivo de la República, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT

El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO

La Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO

El Ministro del Poder Popular de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO

El Ministro del Poder Popular para Economía, Finanzas y Banca Pública, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES

El Ministro del Poder Popular para la Defensa, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ

La Ministra del Poder Popular para el Comercio, ISABEL CRISTINA DELGADO ARRIA

El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Industrias, JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN

El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA

El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, JOSÉ LUIS BERROTERÁN NÚÑEZ

El Ministro del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ

El Ministro del Poder Popular para la Educación, HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO

La Ministra del Poder Popular para la Salud, NANCY EVARISTA PÉREZ SIERRA

El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ BARRIOS

El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre y Obras Públicas, HAIMAN EL TROUDI DOUWARA

El Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, GIUSEPPE ÁNGELO CARMELO YOFFREDA YORIO

El Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA

El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, ASDRÚBAL JOSÉ CHÁVEZ JIMÉNEZ

La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información, JACQUELINE COROMOTO FARÍA PINEDA

El Ministro del Poder Popular para as Comunas y los Movimientos Sociales, ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO

El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, YVÁN JOSÉ BELLO ROJAS

El Ministro del Poder Popular para la Cultura, REINALDO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZ

El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, ANTONIO ENRIQUE ÁLVAREZ CISNEROS

La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ

La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, ANDREÍNA TARAZÓN BOLÍVAR

El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO

La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL

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