Decreto N° 2.070, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, en los términos y condiciones previstos en el presente Decreto, a las operaciones de importación definitiva de bienes muebles corporales, realizadas por los Órganos o Entes de la Administración Pública Nacional, destinados exclusivamente para Remodelación y Reacondicionamiento de los Hoteles Guaicamacuto y Gran Caribe, así como la Construcción del Centro de Convenciones, en el municipio Caraballeda, estado Vargas

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