Decreto Nº 2.158, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE INAMOVILIDAD LABORAL

ARTÍCULO 1 Objeto

Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto proteger la estabilidad del proceso social del trabajo y el libre ejercicio del derecho a la participación de los trabajadores y trabajadoras desde las entidades de trabajo, tanto públicas como privadas; erradicando los despidos sin causa justificada, en los términos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

ARTÍCULO 2 Inamovilidad

Se ordena la inamovilidad de los trabajadores y trabajadoras por un lapso de tres (3) años contados a partir de la entrada en vigencia de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en consecuencia y como garantía de la estabilidad en el proceso social de trabajo, no se podrán realizar despidos sin causa justificada y con apego a los procedimientos establecidos en la legislación laboral.

ARTÍCULO 3 Sujetos de aplicación

Están sujetos a la aplicación de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley:

  1. Los trabajadores y las trabajadoras a tiempo indeterminado, después de un (1) mes al servicio de un patrono o patrona;

  2. Los trabajadores y las trabajadoras contratados, por el tiempo previsto en el contrato;

  3. Los trabajadores y las trabajadoras contratados y contratadas para una obra determinada, mientras no concluya su obligación.

Quedan exceptuados los trabajadores y trabajadoras que ejerzan cargos de dirección y los trabajadores y trabajadoras de temporada u ocasionales.

ARTÍCULO 4 Principios y valores

Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley se fundamenta en los supremos principios y valores de justicia social, justa distribución de la riqueza, intangibilidad, progresividad e irrenunciabilidad de los derechos laborales, la no discriminación, igualdad y equidad, así como en la prelación de la realidad sobre formas o apariencias.

ARTÍCULO 5 Calificación

Los trabajadores y trabajadoras amparados no podrán ser despedidos, despedidas, desmejorados, desmejoradas, trasladados o trasladadas sin justa causa calificada previamente por el Inspector o Inspectora del Trabajo de la jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. El incumplimiento de esta norma dará derecho al trabajador o trabajadora a ejercer las acciones a que haya lugar para su reenganche, así como el pago de los salarios y demás beneficios dejados de percibir, cuando corresponda.

ARTÍCULO 6 Despidos injustificados

En caso de que algún trabajador o trabajadora sea despedido o despedida sin justa causa, podrá ejercer dentro del lapso correspondiente su derecho a la protección mediante las acciones establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, solicitando la reincorporación a su puesto de trabajo ante las instancias competentes del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia del Proceso Social de Trabajo, sin perjuicio de las acciones administrativas y judiciales a que haya lugar.

ARTÍCULO 7 Protección

Los Inspectores e Inspectoras del Trabajo tramitarán, con preferencia a cualquier otro asunto, los procedimientos derivados de la inamovilidad laboral consagrada en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, y procederán con la mayor eficiencia y eficacia en salvaguarda y protección de los derechos laborales.

ARTÍCULO 8 Estabilidad de los funcionarios de la administración pública

El régimen de estabilidad de los funcionarios al servicio de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, se regirá por lo dispuesto en la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de las demás disposiciones que le resulten aplicables.

ARTÍCULO 9 Sanciones

El patrono o patrona que despida, traslade o desmejore a un trabajador o trabajadora amparado por la inamovilidad laboral, sin haber solicitado previamente la calificación ante la Inspectoría del Trabajo, será sancionado de conformidad con el artículo 531 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. La misma sanción se aplicará a quienes obstaculicen o desacaten la orden de reenganche y restitución de la situación jurídica infringida a un trabajador o trabajadora protegido por la inamovilidad laboral, de acuerdo a lo previsto en el artículo 532 del mencionado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. Asimismo, el patrono o patrona que desacate la orden de reenganche del trabajador o trabajadora amparado o amparada por inamovilidad laboral, será penado o penada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 538 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

ARTÍCULO 10 Vigencia

Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil quince. Años 205° de la Independencia, 156° de la Federación y 16° de la Revolución Bolivariana.

Cúmplase,

(L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS

Refrendado

El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros, JORGE ALBERTO ARREAZA MONSERRAT

El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, JESÚS RAFAEL SALAZAR VELÁSQUEZ

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, GUSTAVO ENRIQUE GONZÁLEZ LÓPEZ

La Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores y Sexta Vicepresidenta Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ

El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas y Segundo Vicepresidente Sectorial para Economía y Finanzas, RODOLFO CLEMENTE MARCOS TORRES

El Ministro del Poder Popular para la Defensa, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ

El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Industria y Comercio, JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN

La Ministra del Poder Popular para el Turismo, MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ

El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, YVÁN EDUARDO GIL PINTO

El Ministro del Poder Popular para la Educación, RODULFO HUMBERTO PÉREZ HERNÁNDEZ

El Ministro del Poder Popular para la Salud, HENRY VENTURA MORENO

El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ BARRIOS

El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ

El Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, GUILLERMO RAFAEL BARRETO ESNAL

El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, EULOGIO ANTONIO DEL PINO DÍAZ

El Ministro del Poder Popular de Planificación y Cuarto Vicepresidente Sectorial para la Planificación y el Conocimiento, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO

El Ministro del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ

La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información, DESIRÉ SANTOS AMARAL

La Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y Séptima Vicepresidenta Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial, ISIS OCHOA CAÑIZÁLEZ

El Ministro del Poder Popular para la Alimentación y Tercer Vicepresidente Sectorial para la Seguridad, Soberanía Agroalimentaria y Abastecimiento Económico, CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO

El Ministro del Poder Popular para la Cultura, REINALDO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZ

El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO

La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, CLARA JOSEFINA VIDAL VENTRESCA

La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género y Quinta Vicepresidenta Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones, GLADYS DEL VALLE REQUENA

La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL

El Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, GIUSEPPE ÁNGELO CARMELO YOFFREDA YORIO

El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre y Obras Públicas, LUIS ALFREDO SAUCE NAVARRO

El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ

El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz, GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR