Decreto N° 2.503, mediante el cual se califican como bienes de primera necesidad o de consumo masivo a los efectos del beneficio previsto en el Artículo 127 del Decreto N° 1.416, de fecha 13 de noviembre de 2014, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas, las mercancías correspondientes a la subpartida del Arancel de Aduanas que en él se mencionan.

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