Decreto N° 2.777, mediante el cual se establece que las empresas públicas nacionales deberán tener sus cuentas en divisas en el Banco Central de Venezuela (BCV) y/o en el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), por lo que dichas empresas no podrán mantener cuentas en moneda extranjera dentro o fuera del país, en entidades financieras distintas, salvo autorización expresa del Presidente de la República, y se crea el “Fondo Productivo en Divisas”, como apartado de recursos en moneda extranjera que se constituirá como cuenta de orden del tesoro para garantizar la continuidad, control y transparencia de la ejecución de los montos que lo conforman.

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