Decreto N° 3.188, mediante el cual se declara para uso minero ecosocialista las áreas que en él se mencionan, que se encuentran dentro de la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional “Arco Minero del Orinoco”, así como establece los criterios para el desarrollo y el control de las actividades mineras, bajo los principios de coexistencia de usos, conservación de los recursos naturales y el ambiente, ética socialista, resguardo y defensa de la soberanía nacional, protección y respeto de los pueblos y comunidades indígenas, adaptabilidad, solidaridad, corresponsabilidad, racionalidad, confiabilidad, celeridad, eficiencia, calidad, transparencia, sustentabilidad, equidad, control social y participación del Poder Popular.

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