Decreto N° 3.232, mediante el cual se incrementa en un cuarenta por ciento (40%), el salario mínimo mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, quedando fijado en la cantidad de doscientos cuarenta y ocho mil quinientos diez bolívares con cuarenta y un centimos (Bs. 248.510,41) mensuales, a partir del 01 de enero de 2018.

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