Decreto N° 3.337, mediante el cual se dicta la Reforma Parcial del Decreto N° 501, de fecha 13 de octubre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.273, de fecha 16 de octubre de 2013, donde se autoriza la creación de la empresa Fondo de Inversión Misión Negro Primero, S.A., adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación del Estado venezolano, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 20 del artículo 236 ejusdem, concatenado con los artículos 15, 104 y 118 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo previsto en los artículos 16, y 46 Ibidem, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que el Comandante Supremo de la Revolución Bolivariana, HUGO CHÁVEZ, en el Plan de la Patria 2013-2019, contempló como política de Estado el establecimiento de planes y programas que concentren el esfuerzo para dar respuesta a las necesidades sociales del personal militar y civil de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de una manera eficiente y efectiva, incluyendo lo relativo a proyectos de bienestar y seguridad social, infraestructura, equipamiento, mantenimiento, educación y desarrollo nacional, asumiendo ese compromiso bajo la denominación GRAN MISIÓN "NEGRO PRIMERO",

CONSIDERANDO

Que la GRAN MISIÓN NEGRO PRIMERO fue creada mediante Decreto Presidencial Nº 194 de fecha 18 de junio de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.272 de fecha 15 de octubre de 2013, donde se establecieron los fines y áreas a ser abordadas a través de la Misión, sin embargo es necesario regular la forma organizativa, así como el funcionamiento del fondo que apoyará la ejecución de los proyectos a ser emprendidos en cada área a fin de dar respuesta efectiva y eficiente a las necesidades sociales del personal militar y civil de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana,

CONSIDERANDO

Que en el marco de la "Gran Misión Negro Primero", se autorizó la creación de una empresa del Estado bajo la forma de Sociedad Anónima, mediante el Decreto Presidencial Nº 501 de fecha 15 de octubre 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.273 de fecha 16 de octubre de 2013, denominada "FONDO DE INVERSIÓN MISIÓN NEGRO PRIMERO S.A.", debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital en fecha 22 de octubre de 2013, bajo el Nº 185, Tomo 95-A SDO, la cual tiene por objeto la coordinación, supervisión y control y cumplimiento de los cinco (5) objetivos que persigue la "MISIÓN NEGRO PRIMERO", en el ámbito de: 1.- Bienestar y Seguridad Social para la familia Militar y civil de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. 2.- Equipamiento y mantenimiento de los Sistemas de Armas de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a los fines de proteger la Independencia y Soberanía Nacional. 3.- Infraestructura, a los fines de ejecución de obras en las áreas de Bienestar, Seguridad y

Defensa. 4.- Desarrollo Nacional para planificar el crecimiento y desarrollo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y potenciar con ello la actividad económica y productiva, con transferencia tecnológica a nuestra industria militar. 5.- Educativo, para fortalecer, perfeccionar e impulsar los cambios en el sistema Educativo Militar, orientados a cumplir los fines de seguridad y defensa y desarrollo Integral de la Nación, contribuyendo con una sociedad igualitaria y justa,

CONSIDERANDO

Que la Gran Misión Negro Primero, en su decreto de creación prevé una fuente de financiamiento que le permita llevar a cabo la consecución de los cinco (05) ejes antes señalados, resulta necesario que el Fondo de Inversión Misión Negro Primero, S.A., implemente de manera coordinada, la elaboración y ejecución de programas que permitan captar, gestionar, financiar proyectos, administrar e invertir fondos, bienes o derechos, valores u otros instrumentos de carácter financiero o no, para obtener rendimientos a favor de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, y con ello fortalecer y financiar la Gran Misión Negro Primero, consustanciado con el desarrollo sustentable y a su vez garantizando la autogestión, sustentabilidad y las respuestas oportunas e inmediatas a corto y mediano plazo, desde la perspectiva del modelo productivo socialista,

CONSIDERANDO

Que se hace preponderante la modificación de las normas inherente al objeto social, acatamiento de lineamientos y políticas y fuentes de ingresos del Fondo de Inversión Misión Negro Primero, S.A., establecidos en los artículos 2º, 4º y 6º, respectivamente, del Decreto de creación ut supra señalado, debido a que actualmente el objeto de la misma no tiene prevista la función de financiamiento de los cinco (05) ejes fundamentales, asignada por la Gran Misión Negro Primero, y la necesidad de ampliar su objeto, en aras de generar recursos económicos a favor de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y con esto afianzarse como el canal promotor e instrumento financiero capaz de apalancar el crecimiento económico y el desarrollo sostenible, que solvente cualquier necesidad social y económica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; y por ende garantizar la sustentabilidad económica de la Gran Misión Negro Primero.

DICTO

La siguiente

REFORMA PARCIAL DEL DECRETO Nº 501 DE FECHA 13 DE OCTUBRE DE 2013, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº 40.273 DE FECHA 16 DE OCTUBRE DE 2013.

Artículo 1º Se modifica el Artículo 2º, el cual queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 2º. La Sociedad Anónima FONDO DE INVERSIÓN MISIÓN NEGRO PRIMERO, S.A.,tendrá por objeto financiar los proyectos y planes derivados de los cinco (05) ejes fundamentales que abordan la Gran Misión Negro Primero, para ello podrá captar, gestionar, financiar proyectos productivos, administrar e invertir fondos en moneda nacional o extranjera, bienes o derechos, valores u otros instrumentos de carácter financiero o no, para obtener rendimientos a favor de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, consustanciado con el desarrollo sustentable. Tal objeto, así como las actividades que podrá desempeñar la empresa para su cumplimiento serán desarrollados en el respectivo documento constitutivo estatutario.

Artículo 2º Se modifica el artículo 4º, el cual queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 4º. Para el cumplimiento de su objeto la Sociedad Anónima FONDO DE INVERSIÓN MISIÓN NEGRO PRIMERO, S.A., deberá seguir los lineamientos y políticas que dicte el Ejecutivo Nacional, a través de la Comisión Central de la Planificación, la Gran Misión Negro Primero y el órgano de adscripción, conforme a la planificación centralizada y a la ley.

Artículo 3º Se modifica el artículo 6º, el cual queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 6º. La Sociedad Anónima FONDO DE INVERSIÓN MISIÓN NEGRO PRIMERO, S.A., tendrá autonomía funcional, presupuestaria y financiera, así mismo percibirá los aportes financieros realizados por la República y los Órganos Desconcentrados y Entes Descentralizados adscritos al Ministerio de Poder Popular para la Defensa, además de los ingresos propios generados por sus actividades y de donaciones provenientes de personas jundicas de carácter público y privado, o de cualquier liberalidad de la previstas en el ordenamiento jurídico.

Artículo 4º El Ministro del Poder Popular para la Defensa queda encargado de la ejecución del presente Decreto.
Artículo 5º De conformidad con lo previsto en el Artículo 5º de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprímase a continuación en un solo texto el Decreto Nº 501 de fecha 15 de octubre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.273, de fecha 16 de octubre de 2013.
Artículo 6º El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los tres días del mes de abril de dos mil dieciocho. Años 207º de la Independencia, 159º de la Federación y 19º de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese, (LS.)

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