Decreto N° 3.480, mediante el cual se regula y establece la Escala General de Sueldos para Funcionarias y Funcionarios Públicos de Carrera de la Administración Pública Nacional

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el vivir bien del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en los artículos 91 y 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de la atribución que me confiere el numeral 11 del artículo 236 eiusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 55 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 180 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que el Estado Democrático y Social, de Derecho y de Justicia expresado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela garantiza a las trabajadoras y los trabajadores la participación en la justa distribución de la riqueza generada mediante el proceso social de trabajo, garantizándoles que su salario sea suficiente y les permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades materiales, sociales e intelectuales, como condición básica para avanzar hacia la mayor suma de felicidad posible, como objetivo esencial de la Nación que nos legó El Libertador,

CONSIDERANDO

Que es principio rector del gobierno revolucionario, proteger al proceso social de trabajo que garantice a las trabajadoras y trabajadores el salario, como instrumento de justa distribución de la riqueza,

CONSIDERANDO

Que es principio rector del gobierno revolucionario proteger a la familia venezolana de la guerra económica desarrollada por el imperialismo, que induce la rflación exacerbada por la oligarquía apátrida, como instrumento de acumulación de capital en manos de una minoría.

CONSIDERANDO

Que para profundizar la Revolución Bolivariana hacia la construcción del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia como expresión política de la sociedad justa, solidaria y amante de la paz, la sociedad socialista, el gobierno revolucionario ha desarrollado la Agenda Económica Bolivariana y la Gran Misión de Abastecimiento Soberano para transformar el modelo rentista consumista heredado, por un modelo productivo libre, hdependiente y soberano, así generar una victoria de nuestro pueblo sobre la Guerra Económica.

DICTO

El siguiente,

SISTEMA DE REMUNERACIONES DE LAS FUNCIONARIAS Y FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Artículo 1° Este Decreto tiene por objeto regular y establecer la Escala General de Sueldos para Funcionarlas y Funcionarios Públicos de Carrera de la Administración Pública Nacional.
Artículo 2° Se aprueba la Escala General de Sueldos para los cargos de funcionarías y funcionarios públicos de carrera, aplicable al Sistema de Clasificación de Cargos que rige la carrera funclonarial de la Administración Pública Nacional, a partir del 16 de Junio de 2018:

GRUPOS OCIASES DE CARGOS

NIVELES O RANGOS DE SUELDOS MENSUALES

I II III IV V VI VII

PERSONAL ADMINISTRAUVO O BACHILLERES

BI 3.000.000,00 3.299.996,68 3.749.995,76 4.499.99510 5.249.993,91 5.699.993,73 5.999.993,36

BII 3.113.05731 3.424.362,82 3.891.321,82 4.669.58614 5.445.856,91 5.914.809,11 6.226.114,62

BIII 3.205.70710 3.526.277,40 4.007.133,44 4.808.560,43 5.609.987,41 6.090.843,46 6.411413,66

PERSONAL TECNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO

TI 3.316.97412 3.648.671,75 4.146.217,53 4.975.460,74 5.804.704,69 6.302.250,47 6.633.945,69

TII 3.423.50205 3.765.852,04 4.279.377,38 5.135.252,71 5.991.128,04 6.504.653,39 6.847.00317

PERSONAL PROFESIONAL UNIVERSITARIO

PI 3.528.736,42 3.881.610,51 4.410.920,53 5.293.10517 6.175.289,48 6.704.599,50 7.057.47318

PII 3.659.69617 4.025.666,52 4.574.620,65 5.489.544,92 6.404.469,20 6.953.423,32 7.319.393,48

PIII 3.691270,15 4.060.396,94 4.614.087,50 5.536.90415 6.459.722,21 7.013.412,77 7.382.539,56

Artículo 3° La aplicación de la Escala General de Sueldos establecida en el artículo 2° de este Decreto, da derecho a la asignación de sueldo inicial o básico de cada grado, más las compensaciones percibidas al 15 de junio de 2018

Si la resultante de dicha remuneración básica y sus compensaciones resulta superior al sueldo que corresponda según este Decreto, se mantendrá su remuneración total.

Artículo 4° En los sueldos básicos establecidos en la Escala General de Sueldos, para funcionarías y funcionarios públicos de carrera de la Administración Pública Nacional a que se refiere este Decreto, se encuentran incluidos los ajustes realizados por incrementos del Salario Mínimo Nacional Obligatorio.
Artículo 5° Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional sujetos a este Decreto, no podrán autorizar remuneración de carácter salarial distinta a la prevista en la escala establecida en el artículo 2°.
Artículo 6° Se excluyen de la aplicación de este Decreto, las funcionarías y funcionarios, empleadas y empleados al servicio de los órganos y entes de la Administración Pública con sistemas de remuneraciones y escalas salariales especiales, de conformidad con las exclusiones establecidas en la ley.
Artículo 7° La Escala de sueldos establecida en el artículo 2° de este Decreto, es aplicable a título de referencia para las funcionarías o funcionarios que prestan sus servicios a las gobernaciones y alcaldías y sus entes adscritos

En todo caso, la Dirección de Gestión Humana de éstas, podrá realizar el respectivo estudio de clasificación y definición de las tareas, perfiles y competencias de los cargos requeridos para el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, de conformidad con las directrices establecidas en este Decreto y en concordancia con las políticas del órgano de planificación de cada estado o municipio, así como las respectivas previsiones presupuestarias.

Artículo 8°

En la fijación o cálculo de la remuneración que deba corresponder a las trabajadoras y los trabajadores al servicio de la Administración Pública Nacional bajo relación de dependencia, con ocasión de contratos de trabajo regidos por la legislación laboral y del proceso social de trabajo, deberá procurarse la aplicación efectiva del principio de igual salario por igual trabajo, atendiendo a las condiciones de planificación y disponibilidad presupuestaria, la naturaleza y el objeto del contrato, así como a los lineamientos del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Planificación.

Quienes presten servicios de asesoría, consultaría o actividades especializadas de difícil reclutamiento mediante contratos bajo la modalidad de honorarios profesionales u otras contrataciones sin incidencias laborales, se regirán por lo dispuesto en la legislación especial aplicable y en los contratos que se celebraren, procurando remuneraciones justas, equivalentes al servicio percibido.

Artículo 9° Las dudas que se susciten con motivo de la aplicación de este Decreto, serán resueltas por el Ministerio del Poder Popular de Planificación.
Artículo 10 Este Decreto entrará en vigencia a partir del 16 de Junio de 2018.
Artículo 11 La Vicepresidenta Ejecutiva y los Ministros del Poder Popular con competencia en materia de Planificación y de Economía y Finanzas, quedan encargados de la ejecución de este Decreto.

Dado en Caracas, a los veinte días del mes de junio de dos mil dieciocho. Años 208° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,

(L.S.)

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