Decreto N° 3.484, mediante el cual se adscribe al Ministerio del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional el Centro Nacional de Comercio Exterior, creado mediante el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Nº 601, de fecha 21 de noviembre de 2013.

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Decreto N° 3.484 03 de julio de 2018

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la Replica

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la Replica Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2, 11 y 20 del artículo 236 ejusdem, concatenado con el artículo 46 y numeral 2 del artículo 118, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y en concordancia con el artículo 119 ibídem, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que es potestad del Ejecutivo Nacional, determinar y variar la adscripción de los entes de la Administración Pública Descentralizada funcionalmente, atendiendo al principio de competencia de los órganos de la Administración Pública,

CONSIDERANDO

Que para el cumplimiento de los objetivos y fines del Estado, es necesario adoptar cambios indispensables para la optimización de las estructuras de los entes descentralizados funcionalmente que permitan, bajo un criterio de racionalidad administrativa, dar especificidad en la planificación territorial, concentrando el accionar estatal en la solución de los principales problemas del país,

CONSIDERANDO

Que la Administración Pública Nacional debe optimizar la funcionalidad del Centro Nacional de Comercio Exterior, mediante su adscripción a un órgano superior del Ejecutivo Nacional con la importancia y jerarquía necesarias para asumir el control de un sector estratégico para la seguridad de la Nación como lo es la política nacional de administración de divisas, exportaciones, importaciones, inversiones extranjeras e inversiones al exterior.

DECRETO

Artículo 1° Se adscribe al Ministerio del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional el CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, creado mediante el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 601, de fecha 21 de noviembre de 2013, publicado en Gaceta Oficial de la Replica Bolivariana de Venezuela N° 6.116 Extraordinaria de fecha 29 de noviembre de 2013.
Artículo 2°

En virtud de la adscripción prevista en el artículo anterior, el Ministerio del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional, ejercerá el control de tutela, de acuerdo con los términos establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 2.877, de fecha 19 de mayo de 2017, publicado en Gaceta Oficial de la Replica Bolivariana de Venezuela Nº 6.300 Extraordinaria de la misma fecha.

Artículo 3° La variación de adscripción prevista en este Decreto, será incluida en una futura reforma del Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional.
Artículo 4° La Vicepresidenta Ejecutiva de la Replica Bolivariana de Venezuela y la Ministra del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional, quedan encargadas de la ejecución del presente Decreto.
Artículo 5° El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la Replica Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los tres días del mes de julio de dos mil dieciocho. As 208° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese, (L.S.)

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