Decreto N° 3.529, mediante el cual se autoriza asignar recursos para cubrir requerimientos presupuestarios, donde se destacan gastos de personal activo, pensionado y jubilado de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, así como a los pensionados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) en sus diferentes contingencias, correspondientes al mes de julio de 2018, por la cantidad que en él se indica.

Decreto N° 3.529 11 de julio de 2018

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del País y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, concatenado con el numeral 4 del artículo 2o del Decreto N° 3.413 de fecha 10 de mayo de 2018, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, prorrogado mediante Decreto N° 3.503 de fecha 09 de julio de 2018, en concordancia con los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que en el marco del Decreto de Estado de Excepción y de Emergencia Económica y su prórroga, se requiere hacer erogaciones no previstas en el Presupuesto Anual, con cargo al Tesoro Nacional, que permitan enfrentar la situación excepcional hasta alcanzar el restablecimiento del orden financiero Nacional,

CONSIDERANDO

Que es obligación y firme compromiso del Gobierno Revolucionario impedir que se generen daños a la economía del país, a fin de garantizar al pueblo venezolano el direccionamiento preferente de los recursos económicos disponibles, para los proyectos sociales y la generación de la infraestructura necesaria que permitan el mejoramiento de su calidad de vida, aún en condiciones de estado de emergencia económica, formalmente declarado y vigente.

CONSIDERANDO

Que el Estado debe asegurar a las venezolanas y venezolanos el disfrute de sus derechos e igualmente, reducir los efectos de la inflación inducida y de la especulación y contrarrestar los problemas que afectan gravemente el equilibrio económico financiero del país.

CONSIDERANDO

Que a los fines de materializar la ejecución de los proyectos enmarcados en el Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, se requiere financiar y transferir los recursos necesarios para cubrir los gastos de personal y de funcionamiento que garanticen el desarrollo de las políticas públicas y el buen vivir de las venezolanas y venezolanos,

CONSIDERANDO

Que se ha certificado la disponibilidad de los recursos, hasta la concurrencia del monto que se autoriza.

DICTO

El siguiente,

DECRETO N° 48 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE ASIGNAN RECURSOS PARA CUBRIR REQUERIMIENTOS PRESUPUESTARIOS, DONDE SE DESTACAN EL PAGO DE GASTOS DE PERSONAL Y DE LOS SISTEMAS DE REMUNERACIONES (ESCALA DE SUELDOS DE LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS Y TABULADOR SALARIAL DE LOS OBREROS Y OBRERAS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA), ASÍ COMO LAS PENSIONES DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.) EN SUS DIFERENTES CONTINGENCIAS, CORRESPONDIENTE AL MES DE JULIO DE 2018.

Artículo 1o

Se autoriza asignar la cantidad de SEISCIENTOS VEINTE BILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 620.780.240.270.000); para cubrir requerimientos presupuestarlos, donde se destacan gastos de personal activo, pensionado y jubilado de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, así como a los pensionados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) en sus diferentes contingencias, correspondiente al mes de julio de 2018.

Artículo 2o Los recursos para financiar las insuficiencias a las que se refiere este decreto provienen de otros ingresos excepcionales, debidamente certificados por la Tesorería Nacional.
Artículo 3o La distribución de los recursos a los que se refiere el artículo 1o de este decreto, se realizará según la siguiente imputación presupuestaria (tabla en pdf adjunto).
Artículo 4o El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas, queda encargado de la ejecución de este Decreto.
Artículo 5o Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los once días del mes de julio de dos mil dieciocho. Años 208° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana.

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