Decreto N° 3.550, mediante el cual se determina como respaldo para facilitar el acceso a mecanismos e instrumentos financieros y monetarios para la República Bolivariana de Venezuela, el desarrollo potencial de 29.298 MMBN de reservas de petróleo pesado y extrapesado en sitio, localizadas en el Bloque Ayacucho 02 de la Faja Petrolífera del Orinoco Hugo Chávez Frías.

Decreto Nº 3.550

25 de julio de 2018

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 236 numerales 2 y 11 ejusdem, en concordancia con los artículos 44, 45 y 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que la República Bolivariana de Venezuela es el país con mayores reservas certificadas de petróleo en el mundo, lo que permite fortalecer el desarrollo productivo, incorporando tecnologías avanzadas en el marco de los lineamientos y políticas públicas, profundizando el concepto de soberanía económica, de manera que se logre una mejor vinculación del petróleo con la economía nacional,

CONSIDERANDO

Que en el ejercicio de la política de Plena Soberanía Petrolera formulada por el Ejecutivo Nacional, se han adoptado una serie de medidas orientadas a asegurar la valorización de los recursos de los hidrocarburos con que cuenta la República Bolivariana de Venezuela, a fin de asegurar su desarrollo progresivo y armónico con miras a su aprovechamiento en función del bienestar del pueblo,

CONSIDERANDO

Que en el marco de dichas medidas se ha establecido, técnica y legalmente, que las reservas existentes en la Faja Petrolífera del Orinoco están constituidas de crudo pesado y extrapesado,

CONSIDERANDO

Que la valorización de los recursos hidrocarburos con que cuenta el país y su potencial desarrollo permite una mejor planificación del crecimiento económico, así como diversificar las opciones de acceso a mecanismos de apoyo financiero y protección de inversiones productivas,

CONSIDERANDO

Que en el diseño y ejecución de una política de diversificación económica y de acceso a mecanismos e instrumentos financieros y monetarios para la República Bolivariana de Venezuela, debe procurase el necesario respaldo para una mejor viabilización e implementación de este tipo de operaciones.

DECRETO

ARTÍCULO 1º Se determina como respaldo para facilitar el acceso a mecanismos e instrumentos financieros y monetarios para la República Bolivariana de Venezuela, el desarrollo potencial de 29.298 MMBN de reservas de petróleo pesado y extrapesado en sitio, localizadas en el Bloque Ayacucho 02 de la Faja Petrolífera del Orinoco Hugo Chávez Frías.
ARTÍCULO 2º El Ministro del Poder Popular de Petróleo, mediante Resolución, delimitará el área geográfica específica correspondiente y su valoración económica, conforme a su potencial de desarrollo y las técnicas aplicables de valoración en función de la realización de estos recursos en el ámbito energético internacional.
Artículo 3º El Ministro del Poder Popular de Petróleo, en coordinación con el Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas y la Autoridad Monetaria Nacional, quedan encargados de la cabal ejecución de este Decreto.
Artículo 4º Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil dieciocho. Años 208º de la Independencia, 159º de la Federación y 19º de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,

(L.S)

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