Decreto N° 3.550, mediante el cual se determina como respaldo para facilitar el acceso a mecanismos e instrumentos financieros y monetarios para la República Bolivariana de Venezuela, el desarrollo potencial de 29.298 MMBN de reservas de petróleo pesado y extrapesado en sitio, localizadas en el Bloque Ayacucho 02 de la Faja Petrolífera del Orinoco Hugo Chávez Frías.
Decreto Nº 3.550
25 de julio de 2018
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 236 numerales 2 y 11 ejusdem, en concordancia con los artículos 44, 45 y 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que la República Bolivariana de Venezuela es el país con mayores reservas certificadas de petróleo en el mundo, lo que permite fortalecer el desarrollo productivo, incorporando tecnologías avanzadas en el marco de los lineamientos y políticas públicas, profundizando el concepto de soberanía económica, de manera que se logre una mejor vinculación del petróleo con la economía nacional,
CONSIDERANDO
Que en el ejercicio de la política de Plena Soberanía Petrolera formulada por el Ejecutivo Nacional, se han adoptado una serie de medidas orientadas a asegurar la valorización de los recursos de los hidrocarburos con que cuenta la República Bolivariana de Venezuela, a fin de asegurar su desarrollo progresivo y armónico con miras a su aprovechamiento en función del bienestar del pueblo,
CONSIDERANDO
Que en el marco de dichas medidas se ha establecido, técnica y legalmente, que las reservas existentes en la Faja Petrolífera del Orinoco están constituidas de crudo pesado y extrapesado,
CONSIDERANDO
Que la valorización de los recursos hidrocarburos con que cuenta el país y su potencial desarrollo permite una mejor planificación del crecimiento económico, así como diversificar las opciones de acceso a mecanismos de apoyo financiero y protección de inversiones productivas,
CONSIDERANDO
Que en el diseño y ejecución de una política de diversificación económica y de acceso a mecanismos e instrumentos financieros y monetarios para la República Bolivariana de Venezuela, debe procurase el necesario respaldo para una mejor viabilización e implementación de este tipo de operaciones.
DECRETO
Dado en Caracas, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil dieciocho. Años 208º de la Independencia, 159º de la Federación y 19º de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S)