Decreto N° 3.552, mediante el cual se aprueba un Traspaso de Créditos Presupuestarios superior al veinte por ciento (20%) de una acción específica a otra acción específica de distintos proyectos o categorías equivalentes a proyectos o acciones centralizadas, por la cantidad de setecientos cinco millones de Bolívares (Bs. 705.000.000,00), al Presupuesto de Egresos vigente del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del País y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, concatenado con el artículo 84, numeral 4 del Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario, en Consejo de Ministros,

DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ Vicepresidenta Ejecutiva de la República

Por delegación del Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, según Decreto N° 3.482 de fecha 21 de junio de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.384 Extraordinario, de fecha 21 de junio de 2018.

DECRETA

Artículo 1º

Un Traspaso de Créditos Presupuestarios superior al veinte por ciento (20%) de una acción específica a otra acción específica de distintos proyectos o categorías equivalentes a proyectos o acciones centralizadas, por la cantidad de SETECIENTOS CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 705.000.000,00), al Presupuesto de Egresos vigente del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, cuya imputación presupuestaria es la siguiente: [ver tabla en pdf adjunto].

Artículo 2° Los Ministros del Poder Popular de Economía y Finanzas, y del Poder Popular para la Defensa, quedan encargados de la ejecución de este Decreto.
Artículo 3° Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil dieciocho. Años 208º de la Independencia, 159º de la Federación y 19ª de la Revolución Bolivariana.

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