Decreto N° 3.563, mediante el cual se autoriza la distribución de Recursos Adicionales con cargo al Presupuesto de Egresos del Gobierno del Distrito Capital, por la cantidad de ochocientos mil millones de Bolívares (Bs. 800.000.000.000), los cuales serán destinados para gastos de funcionamiento del Gobierno del Distrito Capital y sus entes adscritos, así como para la ejecución de políticas sociales en las veintitrés parroquias de Caracas.

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revoluciona na en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del País y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Boliviana na na de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, concatenado con é numeral 4 del artículo 2º del Decreto Nº 3.413 de fecha 10 de mayo de 2018, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, prorrogado mediante Decreto N® 3.503 de fecha 09 de julio de 2018, en concordancia con los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que en el marco del Decreto de Estado de Excepción y de Emergencia Económica y su prórroga, se requiere realizar erogaciones no previstas en el Presupuesto para d Ejercicio Económico Financiero 2018, que permitan enfrentar la situación excepcional hasta alcanzar el restablecimiento del orden financiero nacional; de manera tal que se asegure a las venezolanas y venezolanos el disfrute pleno de sus derechos.

CONSIDERANDO

Que es obligación y firme compromiso dd Gobierno Revolucionario impedir que se generen daños a la economía del país, a fin de garantizar al pueblo venezolano el direccionamiento preferente de los recursos económicos deportes, para los proyectos sociales y la generación de la reestructura necesaria que permitan el mejoramiento de su calidad de vida, aún en condiciones de estado de emergencia económica, formalmente declarado y vigente.

CONSIDERANDO

Que el Estado debe asegurar a las venezolanas y venezolanos é disfrute de sus derechos e igualmente, reducir los efectos de la inflación inducida y de la especulación y contrarrestar los problemas que afectan gravemente el equilibrio económico financiero del país,

CONSIDERANDO

Que a los fines de materializar la ejecución de los proyectos enmarcados en d Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, se requiere financiar y transferir los recursos necesarios que permitan la continuidad de las políticas sociales, obras de infraestructuras, adquisición de bienes y servicios y el fortalecimiento de la industria nacional, a fin de garantizar el vivir bien de las venezolanas y los venezolanos.

DICTO

El siguiente,

DECRETO Nº 56 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS ADICIONALES CON CARGO AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL.

Artículo 1º

Se autoriza la distribución de recursos adicionales con cargo á presupuesto de egresos del GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL, por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 800.000.000.000); los cuales serán destinados para gastos de funcionamiento del Gobierno del Distrito Capital y sus entes adscritos, así como para la ejecución de políticas sociales en las veintitrés parroquias de Caracas.

Artículo 2º Los recursos para financiar los gastos a que se refiere este Decreto, provienen de Ingresos Propios, debidamente certificados por la Tesorera del Gobierno del Distrito Capital.
Artículo 3º La Ma de Gobernó del Distrito Capital, en el ejercicio de sus competencias procederá a dictar el correspondiente Decreto, en el marco de la autorización a que se refiere este Decreto.
Artículo 4º La distribución de los recursos a los que se refiere el artículo 1º de este Decreto, se realizará según la siguiente imputación presupuestaria [tabla en pdf adjunto].
Artículo 5º El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas, queda encargado de la ejecución de este Decreto.
Artículo 6º Este Decreto entrará en vigencia a parar de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil dieciocho. Años 208º de la Independencia, 159º de la Federación y 19º de la Resolución Bolivariana.

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