Decreto N° 3.602, mediante el cual se fija el Cestaticket Socialista mensual para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, en la cantidad de ciento ochenta Bolívares Soberanos (Bs.S 180,00)
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción de Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humen isus, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen de vivir bien del País y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido con el artículo 223 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere con el numeral 11 del artículo 233 ejusdem en concordancia con lo dispuesto en de artículo 43 de Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y de conformidad con el aporte primero del artículo 7º de Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
El proceso de re valorización del salario como componente estructural de Programa de Recuperación, Crecimiento y Prosperidad Económica y los ajustes enmarcado en la reconversión monetaria y esquemas de protección social del Pueblo.
CONSIDERANDO
Que el Estado debe promover el desarrollo económico, con de fin de generar fuentes de trabaja, con alto valor agregado nacional y elevar el nivel de vida de la población para garantizar la seguridad jurídica y la equidad en de crecimiento de la economía, a objeto de lograr una justa distribución de la riqueza, mediante una planificación estratégica, democrática y participativa.
CONSIDERANDO
Que es obligación del Estado, proteger al pueblo venezolano de los embates de la guerra económica propiciada por factores tanto internos como externos; razón por la cual considera necesario equilibrar los diferentes eslabones de proceso productivo y garantizar de acceso de la población a los productos de primera necesidad ente les circunstancias que vive la economía venezolana,
CONSIDERANDO
Que es interés del Ejecutivo Nacional, asegurar los niveles de bienestar y prosperidad de las trabajadoras y los trabajadores y de su núcleo familiar.
DICTO
El siguiente.
DECRETO Nº 73 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA MEDIANTE EL CUAL SE INCREMENTA EL BENEFICIO DEL CESTATICKET SOCIALISTA
Las empleadores y empleadores de sector púNico y del sector privado pegarán mensualmente a cada trabajadora y trabajador el monto por concepto de Cestaticket Socialista a que refiere el artículo 1º de este Decreto sin perdido de lo establecido en de Decreto con Rengo, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, y considerando que el mismo no tiene incidencia salarial alguna, no pudiendo en consecuencia efectuarse deducciones sobre este, salvo las que expresamente autorice el trabajador para la adquisición de bienes y servicios en de marco de los programas y misiones sociales para la satisfacción de sus necesidades.
Les entidades de trabajo de los sectores público y privado que otorgan a sus trabajadores y trabajadoras el beneficio de cestaticket socialista mediante alguna de las modalidades establecidas en los numerales 1 de 4 del artículo 4º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, deberán hacerlo mediante la provisión de tarjeta electrónica de alimentación o, preferentemente, de cupones o tickets emitidos por una entidad financiera o establecimiento especializado en la administración y gestión de beneficios sociales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º de este Decreto.
Previa aprobación de la Vicepresidenta Ejecutiva o Vicepresidente Ejecutivo, la Ministra o Ministro del Poder Popular para de Proceso Social de Trabaja, con vista en la capacidad y condiciones de las entidades de traba», previa consulta a les trabajadoras y los trabajadores, y a fin de facilitar a estos el disfrute de beneficio de cestaticket socialista, podrá imponer mediante Resolución, a los establecimientos o patronos, con c cráter general o particular, la obligación de pagar total o parcialmente dicho beneficio en la modalidad de cupones, tickets o tarjetas electrónicas, a su más sana discreción.
Los cupones, ticket y tarjetas electrónicas que hubieren sido emitidas, mantendrán su vigencia, hasta la emisión de nuevos instrumentos, con la equivalencia respectiva a la nueva unidad del cono monetario.
Dado en Caracas, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil dieciocho. Años 208º de la Independencia, 159º de la Federación y 19º de la Revolución Bolivariana.