Decreto N° 3.750, mediante el cual se cambia la denominación del Servicio Autónomo denominado Servicios Ambientales del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, a Servicios Ambientales para el Ecosocialismo, servicio desconcentrado sin personalidad jurídica dependiente jerárquicamente del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo.

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 20 del artículo 236 ejusdem, concatenado con con los artículos 15, 46, 61 y 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que el servicio autónomo “Servicios Ambientales del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales”, creado mediante Decreto N° 1.263 de fecha 10 de septiembre de 1986 y cuya última modificación fue realizada mediante Decreto N° 2.478 de fecha 27 de junio de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.733 de fecha 16 de julio de 2003, es un servicio adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, debiendo ser adaptado, en cuanto a su organización y funcionamiento al nuevo ordenamiento jurídico y las nuevas realidades que el Estado demanda,

CONSIDERADO

CONSIDERANDO

Que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, establece la potestad para otorgar el carácter de servicio desconcentrado sin personalidad jurídica a unidades administrativas existentes en los Ministerios del Poder Popular,

CONSIDERANDO

Que es pertinente ajustar la denominación de los servicios autónomos a servicios desconcentrados, en atención a lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública.

DECRETO

Artículo 1° Se cambia la denominación del servicio autónomo denominado Servicios Ambientales del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales a Servicios Ambientales para el Ecosocialismo, servicio desconcentrado sin personalidad jurídica dependiente jerárquicamente del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, el cual se regirá por las disposiciones normativas contenidas en este Decreto

El servicio desconcentrado sin personalidad jurídica denominado Servicios Ambientales para el Ecosocialismo, podrá utilizar en todos sus actos y operaciones las siglas SAEC.

Artículo 2° El servicio desconcentrado sin personalidad jurídica denominado Servicios Ambientales para el Ecosocialismo, gozará de autonomía presupuestaria, administrativa, financiera y de gestión en el cumplimiento de sus fines.
Artículo 3° El servicio desconcentrado sin personalidad jurídica denominado Servicios Ambientales para el Ecosocialismo, tendrá por objeto desarrollar todas aquellas actividades que contribuyan a la obtención de recursos propios, para fortalecer y mejorar la ejecución de los programas destinados a la gestión ambiental.
Artículo 4°

El servicio desconcentrado sin personalidad jurídica denominado Servicios Ambientales para el Ecosocialismo, tiene como objetivos la coordinación, conducción y administración de los recursos financieros obtenidos de los permisos y autorizaciones, otorgadas por el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo por los servicios ambientales, así como los recursos provenientes de los pasivos ambientales, además de los generados por gestiones propias.

Artículo 5° El servicio desconcentrado sin personalidad jurídica denominado Servicios Ambientales para el Ecosocialismo, cumplirá las siguientes funciones:
  1. Realizar actividades vinculadas con su finalidad, destinadas a la generación y captación de recursos financieros.

  2. Administrar los recursos financieros provenientes de los servicios ambientales.

  3. Administrar los contratos, convenios y actas de su competencia, celebrados por el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, con instituciones públicas, privadas y personas naturales y jurídicas.

  4. Coordinar con las direcciones del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo la realización de actividades que sean de su competencia.

  5. Fomentar el desarrollo de estudios científicos tendentes a la conservación de los recursos naturales y del ambiente en general, a través de las direcciones competentes.

  6. Administrar las infraestructuras y terrenos pertenecientes a la República adscritos al ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, así como aquellas obras de desarrollo ambiental cuya administración le sea encomendada.

  7. Gestionar, todas aquellas actividades derivadas de su autonomía presupuestaria y financiera, así como las que le sean delegadas por el ministro o la ministra del ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, de conformidad con la ley.

  8. Recaudar y administrar los recursos provenientes de la ejecución de las fianzas o de otras garantías, asegurando el cumplimiento del objetivo para el cual fueron constituidas.

  9. Recaudar y administrar los recursos provenientes de las enajenaciones y remates de productos de la fauna silvestre, forestal u otros, originados por medidas preventivas o definitivas en los procedimientos administrativos o en los procesos judiciales conforme a lo contemplado en el artículo 13 de la Ley Penal del Ambiente.

  10. Recaudar y administrar los recursos financieros provenientes de los aprovechamientos de los recursos naturales ejecutados «Directamente por el ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y sus entes adscritos.

  11. Administrar los fideicomisos requeridos conforme a su gestión.

  12. Adquirir y suministrar bienes y servicios requeridos, por el ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y sus entes adscritos, tanto en moneda nacional como en divisa en los términos y condiciones establecidas en las leyes y reglamentos, y otras disposiciones que rigen la materia.

  13. Todas aquellas atribuciones tendentes a lograr el autofinanciamiento de dicho servicio desconcentrado de conformidad con lo que establezcan las leves, reglamentos y otras disposiciones normativas.

  14. Las demás que le asignen las leyes y demás normativas aplicables.

Artículo 6° El presupuesto del servicio desconcentrado sin personalidad jurídica denominado Servicios Ambientales para el Ecosocialismo, estará conformado por los siguientes ingresos:
  1. Los aportes ordinarios que se asignen por las leyes anuales de presupuesto.

  2. Los recursos extraordinarios otorgados por el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo.

  3. Los ingresos provenientes de las actividades generadoras de recursos financieros realizadas por las direcciones del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y por el propio servicio desconcentrado.

  4. Los recursos que se obtengan por la ejecución de los proyectos de inversión y por concepto de intereses de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 10 de este decreto.

  5. Las donaciones, aportes y transferencias de instituciones públicas, privadas, nacionales y extranjeras, y de personas naturales, realizada a favor de la República con destino al servicio desconcentrado sin personalidad jurídica, denominado Servicios Ambientales para el Ecosocialismo, de conformidad con las disposiciones legales que regulan la materia.

  6. Los ingresos generados por la comercialización de bienes y cualquier otro ingreso percibido de conformidad con la ley.

Artículo 7°

Los ingresos que perciba el servicio desconcentrado sin personalidad jurídica, denominado Servicios Ambientales para el Ecosocialismo, deberán orientarse al cumplimiento de su objeto y al ejercicio de sus funciones destinándose tanto a los gastos operativos como a los de inversión, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y demás disposiciones legales inherentes a la materia.

Los excedentes al final del ejercicio fiscal estarán destinados a cumplir con obligaciones pendientes y colocaciones.

Artículo 8o Las dependencias del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y, en general, todos los organismos públicos, deben prestar el apoyo y la colaboración requerida por el servicio desconcentrado, para el mejor cumplimiento de sus finalidades.
Artículo 9o

El servicio desconcentrado sin personalidad jurídica, denominado Servicios Ambientales para el Ecosocialismo, estará a cargo de un Director General, quien será de libre nombramiento y remoción por el Ministro o la Ministra del Poder Popular para el Ecosocialismo y contará con un Consejo Consultivo con carácter de órgano asesor, el cual estará integrado por los directores generales de las direcciones del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y que prestan servicios ambientales y será presidido por el director general del servicio desconcentrado.

La estructura organizativa interna del servicio desconcentrado, será establecida en su reglamento interno.

Artículo 10 Corresponde al Director General del servicio desconcentrado sin personalidad jurídica, denominado Servicios Ambientales para el Ecosocialismo, en su condición de funcionario público de alto nivel, las siguientes atribuciones:
  1. Velar por el cabal cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 5 de este Decreto.

  2. Elaborar el plan y proyecto de presupuesto, en función del programa anual de trabajo y someterlo a la consideración del Consejo Consultivo y del Ministro o Ministra del Poder Popular para el Ecosocialismo.

  3. Supervisar, controlar y evaluar la ejecución del plan y del presupuesto del servicio desconcentrado.

  4. Organizar la estructura del servicio desconcentrado y procurar el mejoramiento continuo de los procesos necesarios para alcanzar los objetivos deseados.

  5. Elaborar el reglamento interno del servicio desconcentrado de acuerdo con los lineamientos emanados del Ministro o Ministra del Poder Popular para el Ecosocialismo.

  6. Someter al Consejo Consultivo los proyectos de inversión que propicien la captación de recursos.

  7. Presentar informe de gestión, evaluación y seguimiento a la Contraloría General de la República, Ministerio del Poder Popular para la Planificación, Oficina Nacional de Presupuesto y Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, según la normativa legal.

  8. Todas aquellas que le sean asignadas por el Ministro o la Ministra del Poder Popular para el Ecosocialismo y por su Reglamento Interno.

Artículo 11 Corresponde al Consejo Consultivo del servicio desconcentrado sin personalidad jurídica, denominado Servicios Ambientales para el Ecosocialismo:
  1. Asesorar en la fijación de políticas, objetivos de carácter general y en materia técnica ambiental al servicio desconcentrado.

  2. Aprobar los proyectos de inversión sometidos a su consideración por parte del Director General.

Artículo 12 El Consejo Consultivo del servicio desconcentrado sin personalidad jurídica, denominado Servicios Ambientales para el Ecosocialismo, se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando el Director General del servicio desconcentrado o cualquier otro Director General del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, lo solicite por escrito.
Artículo 13 Se deroga el Decreto N° 2.478 de fecha 27 de junio de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.733 de fecha 16 de julio de 2003.
Artículo 14 El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo, queda encargado de la ejecución de este Decreto.
Artículo 15 Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los treinta días del mes de enero de dos mil diecinueve. Años 208° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,

(L.S.)

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