Decreto Nº 3.757, mediante el cual se crea en el marco de la Misión Alma Mater y la Gran Misión Transporte Venezuela, la Universidad Nacional Experimental del Transporte

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del País y del Colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2, 11 y 109 del artículo 236 ejusdem, concatenado con el artículo 10 de la Ley de Universidades, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación; según lo dispuesto en el artículo 71, ordinal 19° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 3º, literal "a", del Decreto N° 6.650 de fecha 24 de marzo de 2009, mediante el cual se formaliza la creación de la Misión Alma Mater y, oída la opinión favorable del Consejo Nacional de Universidades, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la educación y el trabajo como proceso fundamental para alcanzar los fines esenciales del Estado, en especial, el desarrollo de la persona y la construcción de una sociedad justa, que tenga como base el respeto a su dignidad,

CONSIDERANDO

Que la educación es un derecho humano y un deber social, función indeclinable del Estado, fundamentada en el respeto a todas las corrientes de pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad, basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria con los procesos de transformación social, consustanciados con los valores de la identidad nacional y con visión latinoamericana y universal.

CONSIDERANDO

Que el subsistema de educación universitaria tiene entre sus funciones garantizar la creación, difusión, socialización, producción apropiación y conservación del conocimiento en la sociedad, así como, estimular la creación intelectual y cultural en todas sus formas, profundizar el proceso de formación integral permanente de ciudadanas y ciudadanos críticos, reflexivos, sensibles y comprometidos, social, ética y políticamente con el desarrollo del país.

CONSIDERANDO

Que la Misión Alma Mater tiene entre sus objetivos, generar una nueva red institucional de la educación universitaria venezolana; garantizar la participación de todos en la generación, transformación y difusión del conocimiento; fortalecer un nuevo modelo académico comprometido con la inclusión social; profundizar la municipalización de la educación universitaria vinculada a las vocaciones y necesidades productivas, sociales y culturales de los espacios territoriales; así como, potenciar la educación universitaria como proyecto estratégico de la nación y como espacio de la unidad latinoamericana y caribeña.

CONSIDERANDO

Que las universidades deben vincularse permanentemente con el Poder Popular en función del desarrollo territorial, social y productivo, comprometidos con la transformación de la educación universitaria, para brindar respuesta a las necesidades y desarrollar las potencialidades del país.

CONSIDERANDO

Que la Ley del Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.118 Extraordinario de fecha 4 de diciembre de 2013, establece en su Gran Objetivo Histórico N° 1.5, el desarrollo de nuestras capacidades científico tecnológicas vinculadas a las necesidades del pueblo y en el 1.5.1 la consolidación de un estilo científico, tecnológico e innovador de carácter transformador, diverso, creativo y dinámico, garante de la independencia y la soberanía económica, que contribuya así a la construcción del Modelo productivo Socialista, el fortalecimiento de la ética socialista y la satisfacción efectiva de las necesidades del pueblo venezolano.

CONSIDERANDO

Que la Ley del Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.118 Extraordinario de fecha 4 de diciembre de 2013, establece en su Gran Objetivo Histórico N° 2, continuar la construcción del Socialismo Bolivariano del siglo XXI en Venezuela, como alternativa al sistema destructivo y salvaje del capitalismo, contemplando como política de Estado el establecimiento de planes y programas que concentren esfuerzos para dar respuesta a las necesidades sociales y asegurar la mayor suma de felicidad posible de una manera eficiente y efectiva.

CONSIDERANDO

Que dentro de las políticas que adelanta el Ejecutivo Nacional, en el marco del programa de recuperación económica, crecimiento y prosperidad, la creación de la Gran Misión Transporte, está orientada a la solución masiva, acelerada y progresiva de los problemas estructurales que limitan a la población usuaria el efectivo ejercicio y disfrute universal del derecho a un servicio de transporte digno, seguro, de calidad, confortable y sustentable, tomando en consideración el sistema de transporte multimodal acuático terrestre, aéreo y ferroviario.

CONSIDERANDO

Que corresponde al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de transporte, la regulación, formulación ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas y lineamientos estratégicos en materia de vialidad, así como, del sistema de transporte multimodal y sus servicios conexos.

CONSIDERANDO

Que es necesario desarrollar políticas públicas dirigidas a fortalecer los conocimientos en materia de educación, investigación, innovación y desarrollo del sistema de transporte multimodal y sus servicios conexos, a través de su inclusión en el sistema educativo nacional.

CONSIDERANDO

Que el sistema educativo se concibe como un conjunto orgánico, estructurado e integrador de políticas y servicios, conformado por subsistemas, niveles y modalidades, de acuerdo con las etapas del desarrollo humano, fundamentado en los principios de unidad, corresponsabilidad, interdependencia y flexibilidad.

CONSIDERANDO

Que la Universidad Politécnica Territorial del Estado Miranda "Dr. Federico Rivero Palacios" cuenta con una estructura tecnológica apta para comprender la formación del talento humano en las diferentes áreas del transporte multimodal, acuático, terrestre, área y ferroviario, además de poseer una oferta académica afín con las modalidades de estudios que contemplará, la Universidad Nacional Experimental del Transporte, contribuyendo a la creación de un sistema de transporte que responda a las necesidades sentidas de movilidad de la población venezolana con visión prospectiva.

DECRETO

Creación

Artículo 1º Se crea en el marco de la Misión Alma Mater y la Gran Misión Transporte Venezuela, la Universidad Nacional Experimental del Transporte.

La Universidad Nacional Experimental del Transporte, nace como universidad nacional experimental especializada, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del Tesoro Nacional, adscrita al Ministerio del Poder Popular del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología.

Objetivos

Artículo 2º

La Universidad Nacional Experimental del Transporte, que tendrá como objetivo central la formación de profesionales críticos, la generación, aplicación del conocimiento y la búsqueda de soluciones innovadoras en áreas estratégicas del transporte en sus diferentes modalidades, para garantizar la consolidación del Sistema del Transporte Multimodal, así como la movilidad eficiente de pasajeros y carga, de forma segura, sostenida y sustentable; sobre la base de las áreas medulares de la docencia, la investigación y la extensión, bajo un enfoque del pensamiento socio crítico y la promoción de cambio social, para el desarrollo de una conciencia colectiva en el uso y disfrute del transporte.

Para el logro de este objetivo central la Universidad Nacional Experimental del Transporte, cumplirá con los siguientes objetivos estratégicos:

  1. Formar profesionales con cualidades éticas y morales, con avanzada formación cultural, social y política y amplios conocimientos técnicos y científicos, que permitan enfrentar los retos tecnológicos, operacionales, ambientales, gerenciales y sociales que demanda el sistema de transporte.

  2. Desarrollar proyectos de investigación y participar en procesos de innovación que respondan a las necesidades del país de dotarlo de un sistema de transporte digno, seguro, de calidad, confortable y sustentable.

  3. Contribuir con la consolidación del sistema de transporte multimodal acuático, terrestre, aéreo y ferroviario y sus servicios conexos; integrado, operativo, seguro, de calidad, confortable, sustentable, eficaz y eficiente, que permita a la población usuaria el efectivo ejercicio y disfrute universal del derecho a un servicio justo, oportuno y permanente.

  4. Fomentar la apropiación tecnológica, mediante el desarrollo industrial y endógeno del sistema de transporte.

  5. Garantizar programas de formación especializados en materia de Seguridad del Transporte, Transporte Acuático, Transporte Terrestre, Transporte Aéreo, Transporte Ferroviario y Escuela del Transporte Integral, Movilidad y Servicios.

  6. Promover la creación de capacidades, certificación y titulación de saberes en aras de fortalecer la consciencia colectiva de la población usuaria, que permita el disfrute de un servicio de calidad, a través del mejoramiento continuo.

  7. Generar conocimientos aplicables en un corto y mediano plazo a la solución de los problemas del transporte en sus diferentes modalidades y situaciones.

  8. Desarrollar la innovación y adecuación tecnológica que permita progresivamente mejorar la optimización de los servicios del transporte y, por consiguiente, la calidad de vida de los habitantes.

  9. Consolidar grupos y líneas de investigación en consonancia con las áreas estratégicas prioritarias para el desarrollo del sistema nacional del transporte y sus disciplinas científicas de soporte, de acuerdo con la Gran Misión Transporte Venezuela y las necesidades sentidas de la población venezolana.

  10. Articular con la Fundación Instituto Venezolano de Investigación, Desarrollo e Innovación para el Transporte (FIVIDIT) las políticas y lineamientos en materia de transporte.

  11. Fomentar la acción y la asistencia técnica social en y con las comunidades para crear tanto una cultura del transporte, como una conciencia ciudadana que garantice la preservación de vías, redes, unidades, y la atención digna al usuario.

  12. Divulgar el conocimiento generado por las actividades de docencia, investigación y extensión mediante campañas, charlas, eventos y cualquier otra modalidad de socialización y comunicación, que asegure la comprensión del sistema de transporte y su adecuada preservación.

  13. Fomentar el desarrollo cultural, recreativo, lúdico y deportivo en armonía con los intereses del estudiantado y como parte de la formación integral de la comunidad universitaria en general, para tal fin se creará y pondrá en funcionamiento la Escuela Extensionista para el Transporte Multimodal.

Lineamientos

Artículo 3º La Universidad Nacional Experimental del Transporte, se regirá por los siguientes lineamientos:
  1. El desarrollo del pensamiento crítico y creativo, con base al pluralismo y la libertad de pensamiento.

  2. La formación, capacitación, investigación e innovación integral en el tiempo, comprendiendo a la educación como espacio de desarrollo de los seres humanos en su plenitud.

  3. La territorialización del sistema educativo para el transporte, con miras a la existencia de espacios institucionales con capacidad para impulsar desde los distintos niveles políticos territoriales las políticas en materia de transporte y los planes y programas que se implementen con la participación de todos los actores sociales.

  4. La estandarización de las instituciones educativas en materia de transporte y las políticas nacionales.

  5. La inclusión y aporte de los distintos sectores de la sociedad en el sistema educativo para el transporte.

  6. El reconocimiento de la formación en el trabajo y la acreditación de las experiencias de aprendizaje y competencias adquiridas.

  7. La sustitución de importaciones mediante el impulso de la industria nacional.

Naturaleza

Artículo 4º La Universidad Nacional Experimental del Transporte, es una institución de carácter oficial, experimental y especializada, concebida bajo un enfoque sistémico, abierto, flexible y a su vez interdisciplinario y transdisciplinario, que impulsará su accionar hacia las relaciones entre la comunidad intra y extra universitaria para:
  1. El intercambio de conocimiento, experiencias, saberes; y,

  2. El desarrollo e innovación tecnológica en áreas estratégicas del transporte multimodal, a los fines de promover una cultura del transporte en todas sus vertientes, que permita la formación ética, responsable y sustentable de ciudadanos y ciudadanas comprometidos con el desarrollo del transporte, sus servicios y crecimiento en todas sus formas, con la participación del sector público y privado, nacional e internacional, así como con el concurso protagónico de los prestatarios y usuarios del sistema del transporte en la nación.

Encargo Social y Principios

Artículo 5º

La Universidad Nacional Experimental del Transporte tiene como encargo social contribuir activamente con el desarrollo endógeno integral, sostenible y sustentable en las distintas áreas del transporte multimodal, con la participación activa y permanente del Poder Popular y así, abordar los problemas y retos de su contexto territorial, de acuerdo con las necesidades y potencialidades del pueblo venezolano, a partir de las realidades geohistóricas, culturales, sociales y productivas, ayudando a conformar un sistema educativo y de innovación tecnológica, para lograr un sistema de transporte multimodal óptimo y de calidad.

Para el cumplimiento de su encargo social, incentivará la formación de profesionales críticos, promotores de cambio social y garantizará a la población el acceso a una educación universitaria con calidad y equidad en correspondencia con las necesidades sentidas del pueblo en cuanto a un Sistema de Transporte Multimodal, acorde con las exigencias del modelo productivo socialista.

La Universidad Nacional Experimental del Transporte tendrá como principios fundamentales:

  1. La inclusión social para favorecer la igualdad de oportunidades, la participación y la cooperación entre la población estudiantil, los académicos y demás miembros que forman parte de la comunidad universitaria.

  2. La educación liberadora, que permita desarrollar el potencial creador del pueblo, para la transformación social y adecuación permanente del Sistema del Transporte, en armonía con los proyectos y programas académicos de la Universidad.

  3. La integral idad para orientar el proceso de formación en todas y cada una de las dimensiones del ser humano, en procura de articular conocimiento, experiencias, saberes y valores que garanticen la consolidación del Sistema de Transporte Multimodal.

Sede y demás espacios académicos

Artículo 6º

La Universidad Nacional Experimental del Transporte estará ubicada en Caracas, carretera Panamericana, Km 8, vía Los Teques, y podrá establecer en otros lugares del país, conforme a las necesidades de expansión, núcleos, extensiones y espacios académicos para el logro de sus objetivos, por sí misma o mediante convenios con otras instituciones, cumplidos los requisitos jurídicos aplicables.

Asimismo, podrá desarrollar actividades académicas fuera del territorio nacional, en el marco de los acuerdos de integración y cooperación sujeto a los principios de soberanía y no injerencias en los asuntos internos de otros países.

Patrimonio

Artículo 7º El patrimonio de la Universidad Experimental para el Transporte, estará integrado por:
  1. Los bienes muebles, inmuebles e instalaciones propiedad de la República Bolivariana de Venezuela, bajo custodia de la Universidad Politécnica Territorial del Estado Miranda "Dr. Federico Rivero Palacios", los cuales serán transferidos conforme a la normativa correspondiente a la administración y disposición de los bienes públicos y los lineamientos de los ministerios con competencia en materia de Transporte y Educación Universitaria.

  2. Los aportes ordinarios que se asignen mediante las leyes anuales de presupuesto y los recursos extraordinarios otorgados a través de los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de Transporte y con competencia para la Educación Universitaria.

  3. Los ingresos que obtenga por la prestación de servicios a terceros de conformidad con las disposiciones legales en la materia.

  4. Las donaciones y aportes que reciba de las empresas e instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las disposiciones legales aplicables en la materia.

  5. Los recursos provenientes de convenios, acuerdos y actos suscritos con organismos o instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las disposiciones legales aplicables en la materia.

  6. Los bienes muebles o inmuebles que adquiera por cualquier título legal.

  7. Los ingresos que obtenga por la prestación de servicios a terceros y aquellos generados de las actividades productivas que emprenda la universidad.

  8. Cualquier otro ingreso que se le asigne por ley.

Presupuesto Participativo

Artículo 8º

La Universidad Nacional Experimental del Transporte, establecerá los mecanismos necesarios para que en la elaboración, presentación, ejecución y control social del presupuesto y en la administración de su patrimonio, tenga la más amplia disposición para que participen representantes de la comunidad universitaria, del poder popular en materia de transporte multimodal y sus servicios conexos, a fin de garantizar la transparencia en el buen manejo de los recursos, así como la rendición oportuna de cuentas ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de educación universitaria, ciencia y tecnología y ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de transporte y demás instituciones del Estado que así lo exijan.

Transformación de la Universidad Politécnica Territorial del Estado Miranda "Dr. Federico Rivero Palacio"

Artículo 9º La Universidad Nacional Experimental del Transporte, asumirá la gestión de los Programas Nacionales de Formación, Carreras y Programas de Formación Avanzada autorizadas a la Universidad Politécnica Territorial del Estado Miranda "Dr

Federico Rivero Palacio", las cuales pasarán a conformar inicialmente, los espacios académicos de la Universidad Nacional Experimental del Transporte, atendiendo a sus respectivas vocaciones declaradas y prospectivas. Asimismo, incorporará progresivamente al talento humano docente, administrativo y obrero que presta actualmente sus servicios en la referida institución de educación universitaria, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por el marco jurídico, y conforme a los lineamientos dictados por los Ministerios de Poder Popular con competencias en materia de transporte, educación universitaria, ciencia y tecnología y de planificación, garantizándoles el reconocimiento de sus derechos laborales, conforme a la ley.

Organización y funcionamiento

Artículo 10 La estructura y funcionamiento de la Universidad Nacional Experimental del Transporte, serán establecidos en el Reglamento de Organización y Funcionamiento que al efecto dicten los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de transporte, y de educación universitaria, ciencia y tecnología.

La organización y funcionamiento de la Universidad deberá adaptarse al encargo social de la misma, para desarrollar modelos de gestión y socialización del conocimiento estrechamente vinculado con las comunidades, así como, para facilitar el trabajo colectivo, solidario y articulado con otras instituciones, en consonancia con los requerimientos del Sistema de Transporte Multimodal y sus usuarios.

Creación de empresas productivas

Artículo 11

La estructura y funcionamiento de la Universidad Nacional Experimental del Transporte, podrá promover la creación de empresas productivas que garanticen el desarrollo económico y la potenciación del sistema de transporte multimodal y servicios conexos, bajo la figura de establecimiento de proyectos específicos y temporales, con participación de docentes, estudiantes, comunidades y otras organizaciones del Poder Popular.

Previsiones jurídicas y administrativas para el desarrollo de la vinculación social de la Universidad

Artículo 12 La organización y funcionamiento de la Universidad Nacional Experimental del Transporte, estarán dirigidos a asegurar el mayor aporte institucional al desarrollo territorial en todas sus dimensiones.

En tal sentido, se establecerán en el Reglamento de organización y funcionamiento las previsiones jurídicas y administrativas para que, en el cumplimiento de sus fines académicos y sociales, la universidad desarrolle, entre otras actividades: Asesoramiento a organizaciones sociales, gobierno nacional, gobiernos regionales, locales y empresas socialistas; desarrollo y mejoramiento de productos y procesos productivos; desarrollo de innovaciones y tecnologías; transferencia de bienes tecnológicos; proyectos de investigación conjunto entre la Universidad y las empresas socialistas; desarrollo de empresas de propiedad social; fomento para que las empresas, centros de servicios y comunidades se constituyan en espacios de formación, así como, la participación en proyectos comunitarios que conduzcan al fortalecimiento de las actividades socio productivas, educativas, políticas, culturales y económicas, en el proceso de consolidación del Poder Popular.

Articulación en Red con otras Instituciones de Educación Universitaria

Artículo 13 La Universidad Nacional Experimental del Transporte, se articulará en red con otras instituciones de educación universitaria, en función de:
  1. Construir comunidades de conocimiento y aprendizaje, dirigidas a la generación, transformación y apropiación social del conocimiento.

  2. Desarrollar programas de formación, creación intelectual y vinculación social del conocimiento.

  3. Facilitar el intercambio de saberes y experiencias, la movilidad de estudiantes, profesores y profesoras, así como, el uso y desarrollo de recursos educativos, bases de información e infraestructura que puedan ser aprovechadas por distintas instituciones.

  4. Coordinar esfuerzos con organismos y entes del Estado, empresas y organizaciones del Poder Popular, en función del fortalecimiento de la soberanía nacional, el desarrollo humano, integral y sustentable y la unidad de los pueblos, bajo los principios de igualdad, justicia, solidaridad y libertad.

  5. Generar modelos de gestión académicos y administrativos alternativos, basados en una cultura de trabajo compartida, bajo los principios de la cooperación, solidaridad y complementariedad.

Disponibilidad de Recursos Presupuestarios

Artículo 14 Las Ministras o Ministros del Poder Popular con competencia en materia de educación universitaria

Ciencia y Tecnología; Planificación; Economía y Finanzas y Transporte, ejecutarán las acciones que sean necesarias para asegurar los recursos presupuestarios requeridos para el cumplimiento del presente Decreto.

Derechos y obligaciones asumidas por la Universidad Politécnica Territorial del Estado Miranda "Dr. Federico

Rivero Palacio"

Artículo 15 Los derechos y obligaciones asumidas por la Universidad Politécnica Territorial del Estado Miranda "Dr

Federico Rivero Palacio" antes de la fecha de entrada en vigencia de este Decreto, se transfieren a la Universidad Nacional Experimental del Transporte.

De la fundación

Artículo 16

La Universidad Nacional Experimental del Transporte, promoverá la creación de la Fundación Instituto Venezolano de Investigación, Desarrollo e Innovación para el Transporte, la cual tendrá como objetivo desarrollar actividades de investigación, desarrollo, innovación y producción en cualquier parte del país o en el extranjero, que contribuyan al progreso científico, e innovador del sistema de transporte multimodal venezolano, dirigidas a coadyuvar al desarrollo integral y soberanía tecnológica de la Nación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. La Universidad Nacional Experimental del Transporte absorberá e integrará, de manera gradual y progresiva las instituciones educativas, las curricula, programas académicos, los proyectos y líneas de investigación cuyas áreas de conocimiento sean afines a las diferentes modalidades del transporte, en procura de consolidar el plan de acción 5 de la Gran Misión Transporte Venezuela que contempla un Sistema Educativo de Innovación Tecnológica.

SEGUNDA. La estructura y funcionamiento de la Universidad Nacional Experimental del Transporte, garantizará la continuidad, permanencia, prosecución y culminación de los estudios de las y los estudiantes de las instituciones educativas cuyas áreas de conocimiento sean afines al transporte, con especial atención a los provenientes del la Universidad

Politécnica Territorial del Estado Miranda "Dr. Federico Rivero Palacio". A los efectos, la Universidad Nacional Experimental del Transporte, asumirá de inmediato a las y los estudiantes de las precitada Universidad como propios.

TERCERA. Los programas nacionales de formación conducentes y no conducentes a títulos y grados académicos de la Universidad Nacional Experimental del Transporte, serán los que en la actualidad son administrados académicamente por la Universidad, así como cualquier otro que la Universidad Nacional Experimental del Transporte diseñe y tramite su autorización de acuerdo al ordenamiento jurídico aplicable, a fin de garantizar su compatibilidad, articulación y complementariedad con el Subsistema de Educación

Universitaria.

CUARTA. El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Transporte, previa propuesta del Ministro del Poder Popular con competencia en educación universitaria, ciencia y tecnología, nombrará en un lapso no mayor a treinta (30) días continuos, contados a partir de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, un Consejo de Gestión Universitaria Provisional, que ejercerá en forma colegiada la autoridad académica y administrativa de la Universidad hasta tanto sea dictado el correspondiente Reglamento de Organización y Funcionamiento.

Dicho Consejo estará conformado por:

  1. La Rectora o el Rector.

  2. La Secretaria o el Secretario.

  3. Las o los Responsables de las áreas: académica y administrativa.

  4. Una o un representante del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de educación universitaria, ciencia y tecnología.

  5. Un representante institucional de cada una de las modalidades del transporte.

  6. Una o un representante del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de transporte.

  7. Una o un vocero de las y los estudiantes.

  8. Una o un vocero de las y los profesores.

  9. Una o un vocero de las trabajadoras y trabajadores administrativos.

  10. Una o un vocero de las obreras y los obreros.

Hasta tanto se incorporen las voceras y los voceros del Consejo de Gestión Universitaria Provisional, éste sesionará válidamente con la presencia de la Rectora o el Rector, la Secretaria o el Secretario, las o los Responsables de las áreas: académica y administrativa, la o el representante del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de educación universitaria, ciencia y tecnología, y la o el representante del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de transporte.

QUINTA. El Consejo de Gestión Universitaria Provisional de la Universidad Nacional Experimental del Transporte, contará con ciento veinte (120) días continuos a partir de su nombramiento, para presentar ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de educación universitaria, ciencia y tecnología, y ante el Ministerio Poder Popular con competencia en materia de transporte, la propuesta del Reglamento de Organización y Funcionamiento y el Plan de Desarrollo Institucional de la Universidad.

SEXTA. La Universidad Nacional Experimental para el Transporte, dispondrá de los recursos presupuestarios ordinarios aprobados en el ejercicio fiscal 2019 a la Universidad Politécnica Territorial del Estado Miranda "Dr. Federico Rivero Palacio".

Una vez se le asignen los recursos por vía del presupuesto ordinario a la Universidad Nacional Experimental para el Transporte esta deberá responder por todas aquellas acreencias o pasivos que, para la fecha, persistan a nombre de la República por órgano de la Universidad Politécnica Territorial del Estado Miranda "Dr. Federico Rivero Palacio".

SÉPTIMA. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de educación universitaria, ciencia y tecnología regulará el uso de los distintos espacios físicos que hasta antes de la entrada en vigencia de este Decreto han sido utilizados por la Universidad Politécnica Territorial del Estado Miranda "Dr. Federico Rivero Palacio", en consecuencia, determinará la distribución y uso de los espacios académicos que conformarán inicialmente la Universidad Nacional Experimental para el Transporte.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. Se deroga el Decreto N° 3.685 de fecha veintitrés (23) de noviembre de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.531 de la misma fecha, por medio del cual fue creada la Universidad Politécnica Territorial del estado Miranda "Dr. Federico Rivero Palacio".

SEGUNDA. La Universidad Nacional Experimental para el Transporte deberá cumplir con todos los trámites de ley referidos a la transferencia definitiva de los bienes y el personal de la Universidad Politécnica Territorial del Estado Miranda "Dr. Federico Rivero Palacio" a la Universidad Nacional Experimental para el Transporte, que posterior a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, pasarán a formar parte de la misma, correspondiendo a esta administrar, gestionar y conservar toda la documentación y registros académicos emanados de la extinta Universidad.

TERCERA. Las Ministras o los Ministros del Poder Popular con competencia en materia de Transporte, Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología y Planificación quedan encargados de la ejecución del presente Decreto; así como, de la resolución de las dudas y controversias que pudieren suscitarse durante su ejecución.

CUARTA. Este Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los cinco 05 días del mes de febrero de dos mil diecinueve. Años 208° de la Independencia, 159° de la Federación y 20° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese.

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