Decreto Nº 3.765, mediante el cual se dicta la Reforma Parcial del Decreto Nº 3.289, de fecha 16 de diciembre de 1993, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 35.368, del 27 de diciembre de 1993, mediante el cual se crea la Oficina Coordinadora de Apoyo Marítimo de la Armada (OCAMAR)

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2, 5 y 20 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con lo previsto en los artículos 15, 16, 93, 94, 95 y 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que es deber del Ejecutivo Nacional, adecuar las figuras organizativas de la Administración Pública Nacional, a los fines de armonizarlas conforme a las nuevas exigencias de nuestro ordenamiento jurídico,

CONSIDERANDO

Que la Oficina Coordinadora de Apoyo Marítimo de la Armada fue creada con carácter de servicio autónomo con patrimonio separado y sin personalidad jurídica mediante Decreto Presidencial Nº 3.289 de fecha 16 de diciembre de 1993, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 35.368 de fecha 27 de diciembre de 1993, con el objeto de realizar operaciones de transporte marítimo en apoyo de la Fuerza Armada, a organismos públicos y privados, sin menoscabo que se pudieren asignar otras tareas y funciones a través del Ministerio del Poder Popular para la Defensa,

CONSIDERANDO

Que la Oficina Coordinadora de Apoyo Marítimo de la Armada con el transcurso del tiempo ha cumplido funciones de carácter estratégico en distintas materias, principalmente las dirigidas al fortalecimiento y desarrollo de la industria petrolera nacional, sus empresas filiales y demás empresas estratégicas del Estado, siendo necesario adaptar este servicio a su nueva misión, asignándole tareas y funciones en materia de logística integral, transporte, materia portuaria, movilización de mercancías, almacenaje y demás actividades conexas.

CONSIDERANDO

Que la Oficina Coordinadora de Apoyo Marítimo de la Armada, ejecuta por razones de seguridad y defensa del Estado, actividades de interés público relacionadas con los espacios acuáticos, transporte marítimo de bienes, servicios de transporte, almacenamiento, distribución de los hidrocarburos, así como lo referente a los productos refinados y a las obras que esta actividad requiera, sin menoscabo que sus servicios sean prestados a organismos del sector público como del sector privado, en las condiciones establecidas en las leyes especiales de la materia.

CONSIDERANDO

Que es necesario actualizar conforme a derecho, los términos y denominaciones acordes al nuevo ordenamiento jurídico de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, así como incorporar actividades que son inherentes al objeto de la Oficina Coordinadora de Apoyo Marítimo de la Armada (OCAMAR) de acuerdo a la nueva visión del Estado.

DICTA

La Siguiente

REFORMA PARCIAL DEL DECRETO Nº 3.289 DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DE 1993, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Nº 35.368 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 1993, MEDIANTE EL CUAL SE CREA LA OFICINA COORDINADORA DE APOYO MARÍTIMO DE LA ARMADA (OCAMAR).

Artículo 1º Se modifica el contenido del Artículo 1 relacionado con la creación del Servicio Desconcentrado, el cual queda redactado de la siguiente manera:

Creación

Artículo 1º

El Servicio Autónomo Oficina Coordinadora de Apoyo Marítimo de la Armada, creado mediante el Decreto Nº 3.289 de fecha 16 de diciembre de 1993, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 35.368 de fecha 27 de diciembre de 1993, se denominará "SERVICIO DESCONCENTRADO OFICINA COORDINADORA DE APOYO MARÍTIMO DE LA ARMADA (OCAMAR)", con carácter estratégico, patrimonio propio y separado, con autonomía presupuestaria y financiera, sin personalidad jurídica, dependerá jerárquicamente del Ministerio del Poder Popular para la Defensa y se regirá por lo dispuesto en el presente Decreto y la normativa especial aplicable de acuerdo a las actividades que realice.

Artículo 2º Se modifica el contenido del Artículo 2º, relacionado con el objeto, el cual queda redactado de la siguiente manera:

Objeto

Artículo 2º

El SERVICIO DESCONCENTRADO OFICINA COORDINADORA DE APOYO MARÍTIMO DE LA ARMADA (OCAMAR), tendrá como objeto la prestación de servicios de transporte acuático, aéreo, terrestre y multimodal, pudiendo realizar actividades operacionales y administrativas en las zonas costeras, espacios acuáticos, insulares y portuarios de la República Bolivariana de Venezuela o cualquier actividad conexa con el servicio de transporte y actividades portuarias, efectuando servicios de logística integral que soporten las operaciones inherentes al objeto, así como actividades de operaciones navales que incluyen reparaciones menores a todo tipo de embarcaciones y reparaciones de boyas de anclaje de gabarra; igualmente dará asistencia en lo relacionado con la capacitación, adiestramiento y actualización de personal. La prestación de estas actividades será destinada principalmente a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, organismos del sector público, privado y mixto, en las condiciones establecidas en las leyes nacionales. Así mismo podrá realizar actividades de interés general o estratégico cuando se encuentren diseñadas para satisfacer las necesidades y requerimientos que efectúe la Industria Petrolera Nacional, sus filiales y demás empresas estratégicas del Estado. El Ministro del Poder Popular para la Defensa, podrá asignar otras tareas y funciones al SERVICIO DESCONCENTRADO OFICINA COORDINADORA DE APOYO MARÍTIMO DE LA ARMADA (OCAMAR), adicionales a las establecidas en el presente Decreto, todas afines o conexas con su objeto general.

Artículo 3º Se modifica el contenido del Artículo 3º relativo a los ingresos, el cual queda redactado de la siguiente manera:

Ingresos

Artículo 3º Los ingresos del SERVICIO DESCONCENTRADO OFICINA COORDINADORA DE APOYO MARÍTIMO DE LA ARMADA (OCAMAR), serán los siguientes:
  1. Los ingresos percibidos por la prestación de servicios inherentes a su objeto, incluyendo actividades de logística integral o cualquier actividad conexa o afín, así como los ingresos generados por las tareas y funciones que le asigne el Ministro del Poder Popular para la Defensa.

  2. Los ingresos percibidos por la administración y control de los puertos que el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) le habilite al Servicio Desconcentrado.

  3. Los aportes extraordinarios que se asignen a través del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

  4. Los ingresos provenientes de labores de apoyo a organismos del sector público, privado y mixto.

  5. Los ingresos percibidos por la administración de recursos financieros.

  6. Las donaciones y asignaciones que reciba de conformidad con la normativa legal aplicable a tal efecto.

  7. Los recursos provenientes de fondos y/o convenios con instituciones nacionales o internacionales.

Los ingresos que perciba el SERVICIO DESCONCENTRADO OFICINA COORDINADORA DE APOYO MARÍTIMO DE LA ARMADA (OCAMAR), deberán orientarse hacia el autofinanciamiento del Servicio Desconcentrado y serán destinados a los gastos operativos, a los gastos de inversión, a los gastos de funcionamiento, gastos de personal, gastos por servicios contratados, gastos en bienes y servicios como apoyo a las Unidades y Dependencias adscritas al Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

Artículo 4º Se modifica el contenido del Artículo 4º, relativo a la supervisión y administración de los recursos, el cual queda redactado de la siguiente manera:

Estructura Organizativa

Artículo 4º La máxima autoridad administrativa del SERVICIO DESCONCENTRADO OFICINA

COORDINADORA DE APOYO MARÍTIMO DE LA ARMADA (OCAMAR), será el Ministro del Poder Popular para la Defensa y estará a cargo de un Director General quien lo representará, de libre nombramiento y remoción por el ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa.

Artículo 5º Se incorpora un nuevo contenido en el artículo 5º relacionado con el representante del servicio desconcentrado, trasladando el contenido del artículo 5º sobre vigilancia y control con la incorporación de un nuevo artículo bajo el número 10, el cual queda redactado de la siguiente manera:

Representante

Artículo 5º El SERVICIO DESCONCENTRADO OFICINA COORDINADORA DE APOYO MARÍTIMO DE LA ARMADA (OCAMAR), estará a cargo de un Director General quien lo representará y será un Oficial Almirante u Oficial Superior de la Armada Bolivariana, quien ejercerá las atribuciones previstas en el presente Decreto.
Artículo 6º Se suprime el contenido del artículo 6º relativo a la potestad del Ministro de decidir la adscripción del Servicio Desconcentrado, y en su lugar se incluyen las atribuciones del Director General, quedando redactado de la siguiente manera:

Atribuciones del Director General

Artículo 6º Corresponde al Director General del SERVICIO DESCONCENTRADO OFICINA COORDINADORA DE APOYO MARÍTIMO DE LA ARMADA (OCAMAR), las siguientes atribuciones:
  1. Ejercer las atribuciones y funciones del Servicio Desconcentrado.

  2. Elaborar el Reglamento Interno del Servicio Desconcentrado, contentivo de todo lo relativo a su estructura, organización y funcionamiento, previo el cumplimiento de los trámites legales, al efecto.

  3. Representar, dirigir y coordinar la administración, organización y funcionamiento del Servicio Desconcentrado, conforme a la normativa legal vigente.

  4. Administrar con estricta transparencia los recursos propios generados por el Servicio Desconcentrado y verificar que los estados financieros reflejen verazmente los resultados de la gestión, informando oportunamente al Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

  5. Dirigir oportunamente el Recurso Humano del Servicio Desconcentrado, de conformidad con los lineamientos del órgano rector en el área de función pública, así como, todo lo relativo a la contratación, designación y remoción del personal del Servicio Desconcentrado.

  6. Elaborar los manuales de normas y procedimientos necesarios para el funcionamiento del Servicio Desconcentrado.

  7. Presentar la memoria y cuenta del Servicio Desconcentrado y elevarla a la consideración de las autoridades correspondientes, previo cumplimento de las formalidades al efecto.

Artículo 7º Se modifica el contenido del artículo 7º relativo a la potestad de asignar la organización, misión y funciones del Servicio Desconcentrado al reglamento interno, y en su lugar se incluyen expresamente las atribuciones a ser ejercidas por el Servicio Desconcentrado, quedando redactado de la siguiente manera:

Atribuciones del Servicio Desconcentrado

Artículo 7º El SERVICIO DESCONCENTRADO OFICINA COORDINADORA DE APOYO MARÍTIMO DE LA ARMADA (OCAMAR), tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Prestación de servicios en materia portuaria cuando sea habilitado y autorizado por la autoridad portuaria conforme a la legislación vigente, tales como atraque, amarre, desamarre, carga, descarga, transferencia, estiba, desestiba, llenado, consolidación y vaciado de contenedores, movilización de la carga, recepción y entrega de mercancías, pesaje de la carga, almacenamiento, suministro de equipos manipulación de mercancías móviles, suministro de agua, víveres y afines a los buques, seguridad industrial, inspecciones y verificaciones de carga.

  2. Prestación de servicios portuarios en el puerto ubicado en la Base Naval "Contralmirante Agustín Armario" en Puerto Cabello, Estado Cara bobo.

  3. Prestación de servicios de logística integral y actividades conexas en materia de transporte acuático, aéreo, terrestre o multimodal a entes públicos, privados y mixtos, requeridos tanto en moneda nacional como extranjera en los términos y condiciones establecidas en las Leyes y Reglamentos y otras disposiciones que rigen la materia.

  4. La realización de actividades de operaciones navales que incluyen reparaciones menores a todo tipo de embarcaciones y reparaciones de boyas de anclaje de gabarra.

  5. Prestación de servicios que coadyuven a satisfacer las necesidades de la industria petrolera nacional, sus filiales y demás empresas estratégicas del Estado, en materia de transporte, actividades portuarias, aduanales, afines y conexas, las cuales serán consideradas como actividades de interés general.

  6. Formular las políticas que sirvan de base para la ejecución de las actividades atribuidas por este Decreto al referido Servicio Desconcentrado

  7. Administrar, controlar, conservar y disponer de los puertos que el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) le otorgue al Servicio Desconcentrado, a través de los respectivos permisos o habilitaciones para tal fin.

  8. Prestación de Servicios en materia Agenciamiento naviero y aduanal, servicio de transporte y gestión náutica del buque, gestión de gente de mar, remolque, lanchaje, corretaje marítimo, operación y explotación comercial de buques en cualquier modalidad propia del transporte marítimo, lacustre y fluvial, cabotaje, búsqueda, rescate y salvamento.

  9. Servicio de transporte marítimo comercial en apoyo a la Fuerza Armada Nacional, incluyendo sus entes descentralizados adscritos.

  10. Prestación de servicios de transporte marítimo y de cabotaje de los sectores públicos y privados, con el objeto de asegurar la movilización de carga y bienes considerados por el Ejecutivo Nacional como esenciales para la población nacional.

  11. Administrar recursos financieros otorgados por los diversos órganos de la Administración Pública y sus respectivos entes adscritos a los fines que este Servicio Desconcentrado realice la gestión necesaria para el desarrollo de las políticas del Estado

  12. Fomentar las relaciones interinstitucionales a nivel nacional e internacional, a los fines de promover la celebración de Convenios y Alianzas estratégicas en beneficio del Servicio Desconcentrado y para la prestación de los Servicios que ofrece conforme a este Decreto.

  13. Efectuar el mantenimiento de infraestructura y equipos a los buques, aeronaves, vehículos, equipos y maquinarias pertenecientes al Componente Armada Bolivariana, que emplee el Servicio Desconcentrado en el cumplimiento de su objeto y funciones, como contraprestación por la utilización de los mismos.

  14. Todas aquellas atribuciones tendentes a lograr el autofinanciamiento de dicho Servicio Desconcentrado, previamente autorizadas por el Ministro del Poder Popular para la Defensa como máxima autoridad administrativa.

Artículo 8º Se modifica el contenido del artículo 8º relativo a la autorización de los buques de guerra para realizar operaciones comerciales, quedando redactado de la siguiente manera:

Autorización

Artículo 8º Se autoriza suficientemente al Comando General de la Armada Bolivariana, para que los buques de guerra, aeronaves, vehículos, equipos y maquinarias pertenecientes al Componente Armada Bolivariana sean utilizados por el SERVICIO DESCONCENTRADO OFICINA

COORDINADORA DE APOYO MARÍTIMO DE LA ARMADA (OCAMAR) para realizar operaciones comerciales de acuerdo a su objeto, conforme a la normativa legal aplicable y disponibilidad de los mismos de acuerdo a las directrices del Comando General de la Armada.

Artículo 9º Se incorpora un nuevo contenido al artículo 9º para regular los gastos operativos del servicio y lo relativo a encargado de la ejecución del Decreto se traslada a las Disposiciones Finales, quedando redactado de la siguiente manera:

Gastos Operativos

Artículo 9º Los ingresos provenientes del SERVICIO DESCONCENTRADO OFICINA COORDINADORA DE APOYO MARÍTIMO DE LA ARMADA (OCAMAR), serán destinados a los gastos operativos:
  1. Gastos de funcionamiento.

  2. Gastos de personal.

  3. Gastos por servicios contratados.

  4. Gastos derivados de la administración y control de los puertos que el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) le habilite al Servicio Desconcentrado.

  5. Apoyo en bienes y servicios a las Unidades y Dependencias adscritas al Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

  6. Gastos relativos al mantenimiento y servicios que requieran los buques, aeronaves, vehículos, equipos y maquinarias pertenecientes al Componente Armada Bolivariana, como contraprestación por su utilización para el cumplimiento del objeto del Servicio Desconcentrado.

  7. Todos aquellos gastos que sean ordenadas por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

Artículo 10 Se incorpora un nuevo artículo relativo a la vigilancia y control, quedando redactado de la siguiente manera:

Vigilancia y Control

Artículo 10

La Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, ejercerá la vigilancia y control del Servicio Desconcentrado, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y el Reglamento de la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, sin perjuicio del control que corresponda a la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 11 Se incorpora un nuevo artículo bajo el número 11, relativo a los excedentes, quedando redactado de la siguiente manera:

Excedentes

Artículo 11 Los excedentes resultantes al final del ejercicio fiscal del SERVICIO DESCONCENTRADO OFICINA

COORDINADORA DE APOYO MARÍTIMO DE LA ARMADA (OCAMAR), serán destinados a:

  1. La realización de los aportes a los fondos creados por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

  2. Creación de un Fondo de Reserva para el óptimo cumplimiento de las atribuciones conferidas al SERVICIO DESCONCENTRADO OFICINA COORDINADORA DE APOYO MARÍTIMO DE LA ARMADA (OCAMAR), por el presente Decreto.

Artículo 12 Se incorporan las Disposiciones Finales, quedando redactadas de la siguiente manera:
DISPOSICIONES FINALES Artículos 1 a 13

Primera. El Ministro del Poder Popular para la Defensa será encargado de la ejecución del presente Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 13

De conformidad con lo previsto en el Artículo 5º de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprímase a continuación en un solo texto el Decreto Nº 3.289 de fecha 16 de diciembre de 1993, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 35.368 del 27 de diciembre de 1993, con las reformas aquí previstas, corríjase la enumeración e incorpórese donde sea necesario el lenguaje de género y sustitúyase las firmas, fechas y demás datos a que hubiere lugar.

Dado en Caracas, a los quince días del mes de febrero de dos mil diecinueve. Años 208º de la Independencia, 159º de la Federación y 20º de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,

(L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo Bolivariano, la refundación de la Nación Venezolana, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de la atribución que le confiere los le confiere los numerales 2, 5 y 20 del artículo 236, en concordancia con lo previsto en los artículos 15, 16, 93, 94, 95 y 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que es deber del Ejecutivo Nacional, adecuar las figuras organizativas de la Administración Pública Nacional, a los fines de armonizarlas conforme a las nuevas exigencias de nuestro ordenamiento jurídico.

CONSIDERANDO

Que la Oficina Coordinadora de Apoyo Marítimo de la Armada fue creada con carácter de servicio autónomo con patrimonio separado y sin personalidad jurídica mediante Decreto Presidencial Nº 3.289 de fecha 16 de diciembre de 1993, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 35.368 de fecha 27 de diciembre de 1993, con el objeto de realizar operaciones de transporte marítimo en apoyo de la Fuerza Armada, a organismos públicos y privados, sin

menoscabo que se pudieren asignar otras tareas y funciones a través del Ministerio del Poder Popular para la Defensa,

CONSIDERANDO

Que la Oficina Coordinadora de Apoyo Marítimo de la Armada con el transcurso del tiempo ha cumplido funciones de carácter estratégico en distintas materias, principalmente las dirigidas al fortalecimiento y desarrollo de la industria petrolera nacional, sus empresas filiales y demás empresas estratégicas del Estado, siendo necesario adaptar este servicio a su nueva misión, asignándole tareas y funciones en materia de logística integral, transporte, materia portuaria, movilización de mercancías, almacenaje y demás actividades conexas.

CONSIDERANDO

Que la Oficina Coordinadora de Apoyo Marítimo de la Armada, ejecuta por razones de seguridad y defensa del Estado, actividades de interés público relacionadas con los espacios acuáticos, transporte marítimo de bienes, servicios de transporte, almacenamiento, distribución de los hidrocarburos, así como lo referente a los productos refinados y a las obras que esta actividad requiera, sin menoscabo que sus servicios sean prestados a organismos del sector público como del sector privado, en las condiciones establecidas en las leyes especiales de la materia.

CONSIDERANDO

Que es necesario actualizar conforme a derecho, los términos y denominaciones acordes al nuevo ordenamiento jurídico de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, así como incorporar actividades que son inherentes al objeto de la Oficina Coordinadora de Apoyo Marítimo de la Armada (OCAMAR) de acuerdo a la nueva visión del Estado.

DICTA

La Siguiente

REFORMA PARCIAL DEL DECRETO Nº 3.289 DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DE 1993, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Nº 35.368 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 1993, MEDIANTE EL CUAL SE CREA LA OFICINA COORDINADORA DE APOYO MARÍTIMO DE LA ARMADA (OCAMAR).

Creación

Artículo 1º

El Servicio Autónomo Oficina Coordinadora de Apoyo Marítimo de la Armada, creado mediante el Decreto Nº 3.289 de fecha 16 de diciembre de 1993, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 35.368 de fecha 27 de diciembre de 1993, se denominará "SERVICIO DESCONCENTRADO OFICINA COORDINADORA DE APOYO MARÍTIMO DE LA ARMADA (OCAMAR)", con carácter estratégico, patrimonio propio y separado, con autonomía presupuestaria y financiera, sin personalidad jurídica, dependerá jerárquicamente del Ministerio del Poder Popular para la Defensa y se regirá por lo dispuesto en el presente Decreto y la normativa especial aplicable de acuerdo a las actividades que realice.

Objeto

Artículo 2º

El SERVICIO DESCONCENTRADO OFICINA COORDINADORA DE APOYO MARÍTIMO DE LA ARMADA (OCAMAR), tendrá como objeto la prestación de servicios de transporte acuático, aéreo, terrestre y multimodal, pudiendo realizar actividades operacionales y administrativas en las zonas costeras, espacios acuáticos, insulares y portuarios de la República Bolivariana de Venezuela o cualquier actividad conexa con el servicio de transporte y actividades portuarias, efectuando servicios de logística integral que soporten las operaciones inherentes al objeto, así como actividades de operaciones navales que incluyen reparaciones menores a todo tipo de embarcaciones y reparaciones de boyas de anclaje de gabarra; igualmente dará asistencia en lo relacionado con la capacitación, adiestramiento y actualización de personal. La prestación de estas actividades será destinada principalmente a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, organismos del sector público, privado y mixto, en las condiciones establecidas en las leyes nacionales. Así mismo podrá realizar actividades de interés general o estratégico cuando se encuentren diseñadas para satisfacer las necesidades y requerimientos que efectúe la Industria Petrolera Nacional, sus filiales y demás empresas estratégicas del Estado. El Ministro del Poder Popular para la Defensa, podrá asignar otras tareas y funciones al SERVICIO DESCONCENTRADO OFICINA COORDINADORA DE APOYO MARÍTIMO DE LA ARMADA (OCAMAR), adicionales a las establecidas en el presente Decreto, todas afines o conexas con su objeto general.

Ingresos

Artículo 3º Los ingresos del SERVICIO DESCONCENTRADO OFICINA COORDINADORA DE APOYO MARÍTIMO DE LA ARMADA (OCAMAR), serán los siguientes:
  1. Los ingresos percibidos por la prestación de servicios inherentes a su objeto, incluyendo actividades de logística integral o cualquier actividad conexa o afín, así como los ingresos generados por las tareas y funciones que le asigne el Ministro del Poder Popular para la Defensa.

  2. Los ingresos percibidos por la administración y control de los puertos que el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) le habilite al Servicio Desconcentrado

  3. Los aportes extraordinarios que se asignen a través del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

  4. Los ingresos provenientes de labores de apoyo a organismos del sector público, privado y mixto.

  5. Los ingresos percibidos por la administración de recursos financieros.

  6. Las donaciones y asignaciones que reciba de conformidad con la normativa legal aplicable a tal efecto.

  7. Los recursos provenientes de fondos y/o convenios con instituciones nacionales o internacionales.

Los ingresos que perciba el SERVICIO DESCONCENTRADO OFICINA COORDINADORA DE APOYO MARÍTIMO DE LA ARMADA (OCAMAR), deberán orientarse hacia el autofinanciamiento del Servicio Desconcentrado y serán destinados a los gastos operativos, a los gastos de inversión, a los gastos de funcionamiento, gastos de personal, gastos por servicios contratados, gastos en bienes y servicios como apoyo a las Unidades y Dependencias adscritas al Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

Estructura Organizativa

Artículo 4º La máxima autoridad administrativa del SERVICIO DESCONCENTRADO OFICINA COORDINADORA DE APOYO MARÍTIMO DE LA ARMADA (OCAMAR), será el Ministro del Poder Popular para la Defensa y estará a cargo de un Director General quien lo representará, de libre nombramiento y remoción por el ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa.

Representante

Artículo 5º El SERVICIO DESCONCENTRADO OFICINA COORDINADORA DE APOYO MARÍTIMO DE LA ARMADA (OCAMAR), estará a cargo de un Director General quien lo representará y será un Oficial Almirante u Oficial Superior de la Armada Bolivariana, quien ejercerá las atribuciones previstas en el presente Decreto.

Atribuciones del Director General

Artículo 6º Corresponde al Director General del SERVICIO DESCONCENTRADO OFICINA COORDINADORA DE APOYO MARÍTIMO DE LA ARMADA (OCAMAR), las siguientes atribuciones:
  1. Ejercer las atribuciones y funciones del Servicio Desconcentrado.

  2. Elaborar el Reglamento Interno del Servicio Desconcentrado, contentivo de todo lo relativo a su estructura, organización y funcionamiento, previo el cumplimiento de los trámites legales, al efecto.

  3. Representar, dirigir y coordinar la administración, organización y funcionamiento del Servicio Desconcentrado, conforme a la normativa legal vigente.

  4. Administrar con estricta transparencia los recursos propios generados por el Servicio Desconcentrado y verificar que los estados financieros reflejen verazmente los resultados de la gestión, informando oportunamente al Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

  5. Dirigir oportunamente el Recurso Humano del Servicio Desconcentrado, de conformidad con los lineamientos del órgano rector en el área de función pública, así como, todo lo relativo a la contratación, designación y remoción del personal del Servicio Desconcentrado.

  6. Elaborar los manuales de normas y procedimientos necesarios para el funcionamiento del Servicio Desconcentrado.

  7. Presentar la memoria y cuenta del Servicio Desconcentrado y elevarla a la consideración de las autoridades correspondientes, previo cumplimento de las formalidades al efecto.

Atribuciones del Servicio Desconcentrado

Artículo 7º El SERVICIO DESCONCENTRADO OFICINA COORDINADORA DE APOYO MARÍTIMO DE LA ARMADA (OCAMAR), tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Prestación de servicios en materia portuaria cuando sea habilitado y autorizado por la autoridad portuaria conforme a la legislación vigente, tales como atraque, amarre, desamarre, carga, descarga, transferencia, estiba, desestiba, llenado, consolidación y vaciado de contenedores, movilización de la carga, recepción y entrega de mercancías, pesaje de la carga, almacenamiento, suministro de equipos manipulación de mercancías móviles, suministro de agua, víveres y afines a los buques, seguridad industrial, inspecciones y verificaciones de carga.

  2. Prestación de servicios portuarios en el puerto ubicado en la Base Naval "Contralmirante Agustín Armario" en Puerto Cabello.

  3. Prestación de servicios de logística integral y actividades conexas en materia de transporte acuático, aéreo, terrestre o multimodal a entes públicos, privados y mixtos, requeridos tanto en moneda nacional como extranjera en los términos y condiciones establecidas en las Leyes y Reglamentos y otras disposiciones que rigen la materia.

  4. La realización de actividades de operaciones navales que incluyen reparaciones menores a todo tipo de embarcaciones y reparaciones de boyas de anclaje de gabarra.

  5. Prestación de servicios que coadyuven a satisfacer las necesidades de la industria petrolera nacional, sus filiales y demás empresas estratégicas del Estado, en materia de transporte, actividades portuarias, aduanales, afines y conexas, las cuales serán consideradas como actividades de interés general.

  6. Formular las políticas que sirvan de base para la ejecución de las actividades atribuidas por este Decreto al referido Servicio Desconcentrado

  7. Administrar, controlar, conservar y disponer de los puertos que el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) le otorgue al Servicio Desconcentrado, a través de los respectivos permisos o habilitaciones para tal fin.

  8. Prestación de Servicios en materia Agencia miento naviero y aduanal, servicio de transporte y gestión náutica del buque, gestión de gente de mar, remolque, lanchaje, corretaje marítimo, operación y explotación comercial de buques en cualquier modalidad propia del transporte marítimo, lacustre y fluvial, cabotaje, búsqueda, rescate y salvamento.

  9. Servicio de transporte marítimo comercial en apoyo a la Fuerza Armada Nacional, incluyendo sus entes descentralizados adscritos.

  10. Prestación de servicios de transporte marítimo y de cabotaje de los sectores públicos y privados, con el objeto de asegurar la movilización de carga y bienes considerados por el Ejecutivo Nacional como esenciales para la población nacional.

  11. Administrar recursos financieros otorgados por los diversos órganos de la Administración Pública y sus respectivos entes adscritos a los fines que este Servicio Desconcentrado realice la gestión necesaria para el desarrollo de las políticas del Estado

  12. Fomentar las relaciones interinstitucionales a nivel nacional e internacional, a los fines de promover la celebración de Convenios y Alianzas estratégicas en beneficio del Servicio Desconcentrado y para la prestación de los Servicios que ofrece conforme a este Decreto.

  13. Efectuar el mantenimiento de infraestructura y equipos a los buques, aeronaves, vehículos, equipos y maquinarias pertenecientes al Componente Armada Bolivariana, que emplee el Servicio Desconcentrado en el cumplimiento de su objeto y funciones, como contraprestación por la utilización de los mismos.

  14. Todas aquellas atribuciones tendentes a lograr el autofinanciamiento de dicho Servicio Desconcentrado, previamente autorizadas por el Ministro del Poder Popular para la Defensa como máxima autoridad administrativa.

  15. Todos aquellos gastos que sean ordenadas por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

Vigilancia y Control

Artículo 10

La Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, ejercerá la vigilancia y control del Servicio Desconcentrado, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y el Reglamento de la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, sin perjuicio del control que corresponda a la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela.

Excedentes

Artículo 11 Los excedentes resultantes al final del ejercicio fiscal del SERVICIO DESCONCENTRADO OFICINA COORDINADORA DE APOYO MARÍTIMO DE LA ARMADA (OCAMAR), serán destinados a:
  1. - La realización de los aportes a los fondos creados por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

  2. - Creación de un Fondo de Reserva para el óptimo cumplimiento de las atribuciones conferidas al SERVICIO DESCONCENTRADO OFICINA COORDINADORA DE APOYO MARÍTIMO DE LA ARMADA (OCAMAR), por el presente Decreto.

Autorización

DISPOSICIONES FINALES Artículos 8 y 9
Artículo 8º Se autoriza suficientemente al Comando General de la Armada Bolivariana, para que los buques de guerra, aeronaves, vehículos, equipos y maquinarias pertenecientes al Componente Armada Bolivariana sean utilizados por el SERVICIO DESCONCENTRADO OFICINA

COORDINADORA DE APOYO MARÍTIMO DE LA ARMADA (OCAMAR) para realizar operaciones comerciales de acuerdo a su objeto, conforme a la normativa legal aplicable y disponibilidad de los mismos de acuerdo a las directrices del Comando General de la Armada.

Gastos Operativos

Artículo 9º Los ingresos provenientes del SERVICIO DESCONCENTRADO OFICINA COORDINADORA DE APOYO MARÍTIMO DE LA ARMADA (OCAMAR), serán destinados a los gastos operativos:
  1. Gastos de funcionamiento.

  2. Gastos de personal.

  3. Gastos por servicios contratados.

  4. Gastos derivados de la administración y control de los puertos que el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) le habilite al Servicio Desconcentrado.

  5. Apoyo en bienes y servicios a las Unidades y Dependencias adscritas al Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

  6. Gastos relativos al mantenimiento y servicios que requieran los buques, aeronaves, vehículos, equipos y maquinarias pertenecientes al Componente Armada Bolivariana, como contra prestación por su utilización para el cumplimiento del objeto del Servicio Desconcentrado.

Primera. El Ministro del Poder Popular para la Defensa será encargado de la ejecución del presente Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los quince días del mes de febrero de dos mil diecinueve. Años 208º de la Independencia, 159º de la Federación y 20º de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,

(L.S.)

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