Decreto Nº 3.765, mediante el cual se dicta la Reforma Parcial del Decreto Nº 3.289, de fecha 16 de diciembre de 1993, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 35.368, del 27 de diciembre de 1993, mediante el cual se crea la Oficina Coordinadora de Apoyo Marítimo de la Armada (OCAMAR)
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2, 5 y 20 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con lo previsto en los artículos 15, 16, 93, 94, 95 y 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que es deber del Ejecutivo Nacional, adecuar las figuras organizativas de la Administración Pública Nacional, a los fines de armonizarlas conforme a las nuevas exigencias de nuestro ordenamiento jurídico,
CONSIDERANDO
Que la Oficina Coordinadora de Apoyo Marítimo de la Armada fue creada con carácter de servicio autónomo con patrimonio separado y sin personalidad jurídica mediante Decreto Presidencial Nº 3.289 de fecha 16 de diciembre de 1993, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 35.368 de fecha 27 de diciembre de 1993, con el objeto de realizar operaciones de transporte marítimo en apoyo de la Fuerza Armada, a organismos públicos y privados, sin menoscabo que se pudieren asignar otras tareas y funciones a través del Ministerio del Poder Popular para la Defensa,
CONSIDERANDO
Que la Oficina Coordinadora de Apoyo Marítimo de la Armada con el transcurso del tiempo ha cumplido funciones de carácter estratégico en distintas materias, principalmente las dirigidas al fortalecimiento y desarrollo de la industria petrolera nacional, sus empresas filiales y demás empresas estratégicas del Estado, siendo necesario adaptar este servicio a su nueva misión, asignándole tareas y funciones en materia de logística integral, transporte, materia portuaria, movilización de mercancías, almacenaje y demás actividades conexas.
CONSIDERANDO
Que la Oficina Coordinadora de Apoyo Marítimo de la Armada, ejecuta por razones de seguridad y defensa del Estado, actividades de interés público relacionadas con los espacios acuáticos, transporte marítimo de bienes, servicios de transporte, almacenamiento, distribución de los hidrocarburos, así como lo referente a los productos refinados y a las obras que esta actividad requiera, sin menoscabo que sus servicios sean prestados a organismos del sector público como del sector privado, en las condiciones establecidas en las leyes especiales de la materia.
CONSIDERANDO
Que es necesario actualizar conforme a derecho, los términos y denominaciones acordes al nuevo ordenamiento jurídico de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, así como incorporar actividades que son inherentes al objeto de la Oficina Coordinadora de Apoyo Marítimo de la Armada (OCAMAR) de acuerdo a la nueva visión del Estado.
DICTA
La Siguiente
REFORMA PARCIAL DEL DECRETO Nº 3.289 DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DE 1993, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Nº 35.368 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 1993, MEDIANTE EL CUAL SE CREA LA OFICINA COORDINADORA DE APOYO MARÍTIMO DE LA ARMADA (OCAMAR).
Creación
El Servicio Autónomo Oficina Coordinadora de Apoyo Marítimo de la Armada, creado mediante el Decreto Nº 3.289 de fecha 16 de diciembre de 1993, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 35.368 de fecha 27 de diciembre de 1993, se denominará "SERVICIO DESCONCENTRADO OFICINA COORDINADORA DE APOYO MARÍTIMO DE LA ARMADA (OCAMAR)", con carácter estratégico, patrimonio propio y separado, con autonomía presupuestaria y financiera, sin personalidad jurídica, dependerá jerárquicamente del Ministerio del Poder Popular para la Defensa y se regirá por lo dispuesto en el presente Decreto y la normativa especial aplicable de acuerdo a las actividades que realice.
Objeto
El SERVICIO DESCONCENTRADO OFICINA COORDINADORA DE APOYO MARÍTIMO DE LA ARMADA (OCAMAR), tendrá como objeto la prestación de servicios de transporte acuático, aéreo, terrestre y multimodal, pudiendo realizar actividades operacionales y administrativas en las zonas costeras, espacios acuáticos, insulares y portuarios de la República Bolivariana de Venezuela o cualquier actividad conexa con el servicio de transporte y actividades portuarias, efectuando servicios de logística integral que soporten las operaciones inherentes al objeto, así como actividades de operaciones navales que incluyen reparaciones menores a todo tipo de embarcaciones y reparaciones de boyas de anclaje de gabarra; igualmente dará asistencia en lo relacionado con la capacitación, adiestramiento y actualización de personal. La prestación de estas actividades será destinada principalmente a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, organismos del sector público, privado y mixto, en las condiciones establecidas en las leyes nacionales. Así mismo podrá realizar actividades de interés general o estratégico cuando se encuentren diseñadas para satisfacer las necesidades y requerimientos que efectúe la Industria Petrolera Nacional, sus filiales y demás empresas estratégicas del Estado. El Ministro del Poder Popular para la Defensa, podrá asignar otras tareas y funciones al SERVICIO DESCONCENTRADO OFICINA COORDINADORA DE APOYO MARÍTIMO DE LA ARMADA (OCAMAR), adicionales a las establecidas en el presente Decreto, todas afines o conexas con su objeto general.
Ingresos
-
Los ingresos percibidos por la prestación de servicios inherentes a su objeto, incluyendo actividades de logística integral o cualquier actividad conexa o afín, así como los ingresos generados por las tareas y funciones que le asigne el Ministro del Poder Popular para la Defensa.
-
Los ingresos percibidos por la administración y control de los puertos que el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) le habilite al Servicio Desconcentrado.
-
Los aportes extraordinarios que se asignen a través del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
-
Los ingresos provenientes de labores de apoyo a organismos del sector público, privado y mixto.
-
Los ingresos percibidos por la administración de recursos financieros.
-
Las donaciones y asignaciones que reciba de conformidad con la normativa legal aplicable a tal efecto.
-
Los recursos provenientes de fondos y/o convenios con instituciones nacionales o internacionales.
Los ingresos que perciba el SERVICIO DESCONCENTRADO OFICINA COORDINADORA DE APOYO MARÍTIMO DE LA ARMADA (OCAMAR), deberán orientarse hacia el autofinanciamiento del Servicio Desconcentrado y serán destinados a los gastos operativos, a los gastos de inversión, a los gastos de funcionamiento, gastos de personal, gastos por servicios contratados, gastos en bienes y servicios como apoyo a las Unidades y Dependencias adscritas al Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
Estructura Organizativa
COORDINADORA DE APOYO MARÍTIMO DE LA ARMADA (OCAMAR), será el Ministro del Poder Popular para la Defensa y estará a cargo de un Director General quien lo representará, de libre nombramiento y remoción por el ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa.
Representante
Atribuciones del Director General
-
Ejercer las atribuciones y funciones del Servicio Desconcentrado.
-
Elaborar el Reglamento Interno del Servicio Desconcentrado, contentivo de todo lo relativo a su estructura, organización y funcionamiento, previo el cumplimiento de los trámites legales, al efecto.
-
Representar, dirigir y coordinar la administración, organización y funcionamiento del Servicio Desconcentrado, conforme a la normativa legal vigente.
-
Administrar con estricta transparencia los recursos propios generados por el Servicio Desconcentrado y verificar que los estados financieros reflejen verazmente los resultados de la gestión, informando oportunamente al Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
-
Dirigir oportunamente el Recurso Humano del Servicio Desconcentrado, de conformidad con los lineamientos del órgano rector en el área de función pública, así como, todo lo relativo a la contratación, designación y remoción del personal del Servicio Desconcentrado.
-
Elaborar los manuales de normas y procedimientos necesarios para el funcionamiento del Servicio Desconcentrado.
-
Presentar la memoria y cuenta del Servicio Desconcentrado y elevarla a la consideración de las autoridades correspondientes, previo cumplimento de las formalidades al efecto.
Atribuciones del Servicio Desconcentrado
-
Prestación de servicios en materia portuaria cuando sea habilitado y autorizado por la autoridad portuaria conforme a la legislación vigente, tales como atraque, amarre, desamarre, carga, descarga, transferencia, estiba, desestiba, llenado, consolidación y vaciado de contenedores, movilización de la carga, recepción y entrega de mercancías, pesaje de la carga, almacenamiento, suministro de equipos manipulación de mercancías móviles, suministro de agua, víveres y afines a los buques, seguridad industrial, inspecciones y verificaciones de carga.
-
Prestación de servicios portuarios en el puerto ubicado en la Base Naval "Contralmirante Agustín Armario" en Puerto Cabello, Estado Cara bobo.
-
Prestación de servicios de logística integral y actividades conexas en materia de transporte acuático, aéreo, terrestre o multimodal a entes públicos, privados y mixtos, requeridos tanto en moneda nacional como extranjera en los términos y condiciones establecidas en las Leyes y Reglamentos y otras disposiciones que rigen la materia.
-
La realización de actividades de operaciones navales que incluyen reparaciones menores a todo tipo de embarcaciones y reparaciones de boyas de anclaje de gabarra.
-
Prestación de servicios que coadyuven a satisfacer las necesidades de la industria petrolera nacional, sus filiales y demás empresas estratégicas del Estado, en materia de transporte, actividades portuarias, aduanales, afines y conexas, las cuales serán consideradas como actividades de interés general.
-
Formular las políticas que sirvan de base para la ejecución de las actividades atribuidas por este Decreto al referido Servicio Desconcentrado
-
Administrar, controlar, conservar y disponer de los puertos que el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) le otorgue al Servicio Desconcentrado, a través de los respectivos permisos o habilitaciones para tal fin.
-
Prestación de Servicios en materia Agenciamiento naviero y aduanal, servicio de transporte y gestión náutica del buque, gestión de gente de mar, remolque, lanchaje, corretaje marítimo, operación y explotación comercial de buques en cualquier modalidad propia del transporte marítimo, lacustre y fluvial, cabotaje, búsqueda, rescate y salvamento.
-
Servicio de transporte marítimo comercial en apoyo a la Fuerza Armada Nacional, incluyendo sus entes descentralizados adscritos.
-
Prestación de servicios de transporte marítimo y de cabotaje de los sectores públicos y privados, con el objeto de asegurar la movilización de carga y bienes considerados por el Ejecutivo Nacional como esenciales para la población nacional.
-
Administrar recursos financieros otorgados por los diversos órganos de la Administración Pública y sus respectivos entes adscritos a los fines que este Servicio Desconcentrado realice la gestión necesaria para el desarrollo de las políticas del Estado
-
Fomentar las relaciones interinstitucionales a nivel nacional e internacional, a los fines de promover la celebración de Convenios y Alianzas estratégicas en beneficio del Servicio Desconcentrado y para la prestación de los Servicios que ofrece conforme a este Decreto.
-
Efectuar el mantenimiento de infraestructura y equipos a los buques, aeronaves, vehículos, equipos y maquinarias pertenecientes al Componente Armada Bolivariana, que emplee el Servicio Desconcentrado en el cumplimiento de su objeto y funciones, como contraprestación por la utilización de los mismos.
-
Todas aquellas atribuciones tendentes a lograr el autofinanciamiento de dicho Servicio Desconcentrado, previamente autorizadas por el Ministro del Poder Popular para la Defensa como máxima autoridad administrativa.
Autorización
COORDINADORA DE APOYO MARÍTIMO DE LA ARMADA (OCAMAR) para realizar operaciones comerciales de acuerdo a su objeto, conforme a la normativa legal aplicable y disponibilidad de los mismos de acuerdo a las directrices del Comando General de la Armada.
Gastos Operativos
-
Gastos de funcionamiento.
-
Gastos de personal.
-
Gastos por servicios contratados.
-
Gastos derivados de la administración y control de los puertos que el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) le habilite al Servicio Desconcentrado.
-
Apoyo en bienes y servicios a las Unidades y Dependencias adscritas al Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
-
Gastos relativos al mantenimiento y servicios que requieran los buques, aeronaves, vehículos, equipos y maquinarias pertenecientes al Componente Armada Bolivariana, como contraprestación por su utilización para el cumplimiento del objeto del Servicio Desconcentrado.
-
Todos aquellos gastos que sean ordenadas por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
Vigilancia y Control
La Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, ejercerá la vigilancia y control del Servicio Desconcentrado, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y el Reglamento de la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, sin perjuicio del control que corresponda a la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela.
Excedentes
COORDINADORA DE APOYO MARÍTIMO DE LA ARMADA (OCAMAR), serán destinados a:
-
La realización de los aportes a los fondos creados por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
-
Creación de un Fondo de Reserva para el óptimo cumplimiento de las atribuciones conferidas al SERVICIO DESCONCENTRADO OFICINA COORDINADORA DE APOYO MARÍTIMO DE LA ARMADA (OCAMAR), por el presente Decreto.
Primera. El Ministro del Poder Popular para la Defensa será encargado de la ejecución del presente Decreto.
Segunda. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 5º de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprímase a continuación en un solo texto el Decreto Nº 3.289 de fecha 16 de diciembre de 1993, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 35.368 del 27 de diciembre de 1993, con las reformas aquí previstas, corríjase la enumeración e incorpórese donde sea necesario el lenguaje de género y sustitúyase las firmas, fechas y demás datos a que hubiere lugar.
Dado en Caracas, a los quince días del mes de febrero de dos mil diecinueve. Años 208º de la Independencia, 159º de la Federación y 20º de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Bolivariana de Venezuela
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo Bolivariano, la refundación de la Nación Venezolana, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de la atribución que le confiere los le confiere los numerales 2, 5 y 20 del artículo 236, en concordancia con lo previsto en los artículos 15, 16, 93, 94, 95 y 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que es deber del Ejecutivo Nacional, adecuar las figuras organizativas de la Administración Pública Nacional, a los fines de armonizarlas conforme a las nuevas exigencias de nuestro ordenamiento jurídico.
CONSIDERANDO
Que la Oficina Coordinadora de Apoyo Marítimo de la Armada fue creada con carácter de servicio autónomo con patrimonio separado y sin personalidad jurídica mediante Decreto Presidencial Nº 3.289 de fecha 16 de diciembre de 1993, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 35.368 de fecha 27 de diciembre de 1993, con el objeto de realizar operaciones de transporte marítimo en apoyo de la Fuerza Armada, a organismos públicos y privados, sin
menoscabo que se pudieren asignar otras tareas y funciones a través del Ministerio del Poder Popular para la Defensa,
CONSIDERANDO
Que la Oficina Coordinadora de Apoyo Marítimo de la Armada con el transcurso del tiempo ha cumplido funciones de carácter estratégico en distintas materias, principalmente las dirigidas al fortalecimiento y desarrollo de la industria petrolera nacional, sus empresas filiales y demás empresas estratégicas del Estado, siendo necesario adaptar este servicio a su nueva misión, asignándole tareas y funciones en materia de logística integral, transporte, materia portuaria, movilización de mercancías, almacenaje y demás actividades conexas.
CONSIDERANDO
Que la Oficina Coordinadora de Apoyo Marítimo de la Armada, ejecuta por razones de seguridad y defensa del Estado, actividades de interés público relacionadas con los espacios acuáticos, transporte marítimo de bienes, servicios de transporte, almacenamiento, distribución de los hidrocarburos, así como lo referente a los productos refinados y a las obras que esta actividad requiera, sin menoscabo que sus servicios sean prestados a organismos del sector público como del sector privado, en las condiciones establecidas en las leyes especiales de la materia.
CONSIDERANDO
Que es necesario actualizar conforme a derecho, los términos y denominaciones acordes al nuevo ordenamiento jurídico de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, así como incorporar actividades que son inherentes al objeto de la Oficina Coordinadora de Apoyo Marítimo de la Armada (OCAMAR) de acuerdo a la nueva visión del Estado.
DICTA
La Siguiente
REFORMA PARCIAL DEL DECRETO Nº 3.289 DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DE 1993, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Nº 35.368 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 1993, MEDIANTE EL CUAL SE CREA LA OFICINA COORDINADORA DE APOYO MARÍTIMO DE LA ARMADA (OCAMAR).
Creación
El Servicio Autónomo Oficina Coordinadora de Apoyo Marítimo de la Armada, creado mediante el Decreto Nº 3.289 de fecha 16 de diciembre de 1993, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 35.368 de fecha 27 de diciembre de 1993, se denominará "SERVICIO DESCONCENTRADO OFICINA COORDINADORA DE APOYO MARÍTIMO DE LA ARMADA (OCAMAR)", con carácter estratégico, patrimonio propio y separado, con autonomía presupuestaria y financiera, sin personalidad jurídica, dependerá jerárquicamente del Ministerio del Poder Popular para la Defensa y se regirá por lo dispuesto en el presente Decreto y la normativa especial aplicable de acuerdo a las actividades que realice.
Objeto
El SERVICIO DESCONCENTRADO OFICINA COORDINADORA DE APOYO MARÍTIMO DE LA ARMADA (OCAMAR), tendrá como objeto la prestación de servicios de transporte acuático, aéreo, terrestre y multimodal, pudiendo realizar actividades operacionales y administrativas en las zonas costeras, espacios acuáticos, insulares y portuarios de la República Bolivariana de Venezuela o cualquier actividad conexa con el servicio de transporte y actividades portuarias, efectuando servicios de logística integral que soporten las operaciones inherentes al objeto, así como actividades de operaciones navales que incluyen reparaciones menores a todo tipo de embarcaciones y reparaciones de boyas de anclaje de gabarra; igualmente dará asistencia en lo relacionado con la capacitación, adiestramiento y actualización de personal. La prestación de estas actividades será destinada principalmente a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, organismos del sector público, privado y mixto, en las condiciones establecidas en las leyes nacionales. Así mismo podrá realizar actividades de interés general o estratégico cuando se encuentren diseñadas para satisfacer las necesidades y requerimientos que efectúe la Industria Petrolera Nacional, sus filiales y demás empresas estratégicas del Estado. El Ministro del Poder Popular para la Defensa, podrá asignar otras tareas y funciones al SERVICIO DESCONCENTRADO OFICINA COORDINADORA DE APOYO MARÍTIMO DE LA ARMADA (OCAMAR), adicionales a las establecidas en el presente Decreto, todas afines o conexas con su objeto general.
Ingresos
-
Los ingresos percibidos por la prestación de servicios inherentes a su objeto, incluyendo actividades de logística integral o cualquier actividad conexa o afín, así como los ingresos generados por las tareas y funciones que le asigne el Ministro del Poder Popular para la Defensa.
-
Los ingresos percibidos por la administración y control de los puertos que el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) le habilite al Servicio Desconcentrado
-
Los aportes extraordinarios que se asignen a través del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
-
Los ingresos provenientes de labores de apoyo a organismos del sector público, privado y mixto.
-
Los ingresos percibidos por la administración de recursos financieros.
-
Las donaciones y asignaciones que reciba de conformidad con la normativa legal aplicable a tal efecto.
-
Los recursos provenientes de fondos y/o convenios con instituciones nacionales o internacionales.
Los ingresos que perciba el SERVICIO DESCONCENTRADO OFICINA COORDINADORA DE APOYO MARÍTIMO DE LA ARMADA (OCAMAR), deberán orientarse hacia el autofinanciamiento del Servicio Desconcentrado y serán destinados a los gastos operativos, a los gastos de inversión, a los gastos de funcionamiento, gastos de personal, gastos por servicios contratados, gastos en bienes y servicios como apoyo a las Unidades y Dependencias adscritas al Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
Estructura Organizativa
Representante
Atribuciones del Director General
-
Ejercer las atribuciones y funciones del Servicio Desconcentrado.
-
Elaborar el Reglamento Interno del Servicio Desconcentrado, contentivo de todo lo relativo a su estructura, organización y funcionamiento, previo el cumplimiento de los trámites legales, al efecto.
-
Representar, dirigir y coordinar la administración, organización y funcionamiento del Servicio Desconcentrado, conforme a la normativa legal vigente.
-
Administrar con estricta transparencia los recursos propios generados por el Servicio Desconcentrado y verificar que los estados financieros reflejen verazmente los resultados de la gestión, informando oportunamente al Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
-
Dirigir oportunamente el Recurso Humano del Servicio Desconcentrado, de conformidad con los lineamientos del órgano rector en el área de función pública, así como, todo lo relativo a la contratación, designación y remoción del personal del Servicio Desconcentrado.
-
Elaborar los manuales de normas y procedimientos necesarios para el funcionamiento del Servicio Desconcentrado.
-
Presentar la memoria y cuenta del Servicio Desconcentrado y elevarla a la consideración de las autoridades correspondientes, previo cumplimento de las formalidades al efecto.
Atribuciones del Servicio Desconcentrado
-
Prestación de servicios en materia portuaria cuando sea habilitado y autorizado por la autoridad portuaria conforme a la legislación vigente, tales como atraque, amarre, desamarre, carga, descarga, transferencia, estiba, desestiba, llenado, consolidación y vaciado de contenedores, movilización de la carga, recepción y entrega de mercancías, pesaje de la carga, almacenamiento, suministro de equipos manipulación de mercancías móviles, suministro de agua, víveres y afines a los buques, seguridad industrial, inspecciones y verificaciones de carga.
-
Prestación de servicios portuarios en el puerto ubicado en la Base Naval "Contralmirante Agustín Armario" en Puerto Cabello.
-
Prestación de servicios de logística integral y actividades conexas en materia de transporte acuático, aéreo, terrestre o multimodal a entes públicos, privados y mixtos, requeridos tanto en moneda nacional como extranjera en los términos y condiciones establecidas en las Leyes y Reglamentos y otras disposiciones que rigen la materia.
-
La realización de actividades de operaciones navales que incluyen reparaciones menores a todo tipo de embarcaciones y reparaciones de boyas de anclaje de gabarra.
-
Prestación de servicios que coadyuven a satisfacer las necesidades de la industria petrolera nacional, sus filiales y demás empresas estratégicas del Estado, en materia de transporte, actividades portuarias, aduanales, afines y conexas, las cuales serán consideradas como actividades de interés general.
-
Formular las políticas que sirvan de base para la ejecución de las actividades atribuidas por este Decreto al referido Servicio Desconcentrado
-
Administrar, controlar, conservar y disponer de los puertos que el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) le otorgue al Servicio Desconcentrado, a través de los respectivos permisos o habilitaciones para tal fin.
-
Prestación de Servicios en materia Agencia miento naviero y aduanal, servicio de transporte y gestión náutica del buque, gestión de gente de mar, remolque, lanchaje, corretaje marítimo, operación y explotación comercial de buques en cualquier modalidad propia del transporte marítimo, lacustre y fluvial, cabotaje, búsqueda, rescate y salvamento.
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Servicio de transporte marítimo comercial en apoyo a la Fuerza Armada Nacional, incluyendo sus entes descentralizados adscritos.
-
Prestación de servicios de transporte marítimo y de cabotaje de los sectores públicos y privados, con el objeto de asegurar la movilización de carga y bienes considerados por el Ejecutivo Nacional como esenciales para la población nacional.
-
Administrar recursos financieros otorgados por los diversos órganos de la Administración Pública y sus respectivos entes adscritos a los fines que este Servicio Desconcentrado realice la gestión necesaria para el desarrollo de las políticas del Estado
-
Fomentar las relaciones interinstitucionales a nivel nacional e internacional, a los fines de promover la celebración de Convenios y Alianzas estratégicas en beneficio del Servicio Desconcentrado y para la prestación de los Servicios que ofrece conforme a este Decreto.
-
Efectuar el mantenimiento de infraestructura y equipos a los buques, aeronaves, vehículos, equipos y maquinarias pertenecientes al Componente Armada Bolivariana, que emplee el Servicio Desconcentrado en el cumplimiento de su objeto y funciones, como contraprestación por la utilización de los mismos.
-
Todas aquellas atribuciones tendentes a lograr el autofinanciamiento de dicho Servicio Desconcentrado, previamente autorizadas por el Ministro del Poder Popular para la Defensa como máxima autoridad administrativa.
-
Todos aquellos gastos que sean ordenadas por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
Vigilancia y Control
La Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, ejercerá la vigilancia y control del Servicio Desconcentrado, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y el Reglamento de la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, sin perjuicio del control que corresponda a la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela.
Excedentes
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- La realización de los aportes a los fondos creados por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
-
- Creación de un Fondo de Reserva para el óptimo cumplimiento de las atribuciones conferidas al SERVICIO DESCONCENTRADO OFICINA COORDINADORA DE APOYO MARÍTIMO DE LA ARMADA (OCAMAR), por el presente Decreto.
Autorización
COORDINADORA DE APOYO MARÍTIMO DE LA ARMADA (OCAMAR) para realizar operaciones comerciales de acuerdo a su objeto, conforme a la normativa legal aplicable y disponibilidad de los mismos de acuerdo a las directrices del Comando General de la Armada.
Gastos Operativos
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Gastos de funcionamiento.
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Gastos de personal.
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Gastos por servicios contratados.
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Gastos derivados de la administración y control de los puertos que el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) le habilite al Servicio Desconcentrado.
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Apoyo en bienes y servicios a las Unidades y Dependencias adscritas al Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
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Gastos relativos al mantenimiento y servicios que requieran los buques, aeronaves, vehículos, equipos y maquinarias pertenecientes al Componente Armada Bolivariana, como contra prestación por su utilización para el cumplimiento del objeto del Servicio Desconcentrado.
Primera. El Ministro del Poder Popular para la Defensa será encargado de la ejecución del presente Decreto.
Segunda. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los quince días del mes de febrero de dos mil diecinueve. Años 208º de la Independencia, 159º de la Federación y 20º de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)