Decreto Nº 3.848, mediante el cual se modifica la denominación de la Vicepresidencia Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones, por Vicepresidencia Sectorial del Socialismo Social y Territorial

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 2, 11 y 20 del artículo 236 ejusdem, y los artículos 34 y 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros.

DECRETO

Artículo 1º Se modifica la denominación de la Vicepresidencia Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones, por Vicepresidencia Sectorial del Socialismo Social y Territorial.
Artículo 2º Se suprime la Vicepresidencia Sectorial del Socialismo Territorial.
Artículo 3º

En virtud de la supresión ordenada en este Decreto, le corresponderá a la Vicepresidencia Sectorial del Socialismo Social y Territorial, como órgano superior de dirección de la acción de gobierno, la coordinación de los Ministerios con competencia en las materias de hábitat y vivienda, comunas, salud, pueblos indígenas, mujer y la igualdad de género, juventud y el deporte, proceso social del trabajo, ciencia y tecnología, educación y educación universitaria, así como la definición de las líneas elementales en la formulación de políticas públicas afines con el ámbito de su actividad, su ejecución y control.

Artículo 4º La Vicepresidencia Sectorial del Socialismo Social y Territorial, contará con una estructura racional y eficiente para el cumplimiento de sus actividades

Dicha estructura estará comprendida por una Oficina de Gestión Interna, en la cual se organizarán las funciones relativas a la administración financiera, la gestión de talento humano, asesoría jurídica y todos los servicios propios del funcionamiento de la Vicepresidencia Sectorial, para lo cual se requerirá la aprobación del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Planificación.

Artículo 5º Las dudas o controversias que pudieran plantearse con ocasión de este Decreto, serán resueltas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, quien está además habilitado a dictar mediante resolución las normas necesarias para la cabal ejecución de este Decreto.
Artículo 6º Se ordena que en una futura reforma del Decreto sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, sea incorporado lo establecido en este Decreto.
Artículo 7º La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela, queda encargada de la ejecución de este Decreto.
Artículo 8º Este Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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