Decreto Nº 3.850, mediante el cual se ordena la supresión y liquidación del Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía, Órgano Desconcentrado dependiente del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Seguridad Ciudadana

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2, 11 y 20 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con los artículos 15 y 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que en la normativa orgánica que rige en materia del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, se creó el Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía, dependiente administrativa y financieramente del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Seguridad Ciudadana, Órgano rector del Servicio de Policía, con la finalidad de coadyuvar y contribuir en la dotación, entrenamiento, asistencia técnica y compensación a los diversos cuerpos de policía que conforman el Sistema Integrado de Policía; y su organización y régimen sería desarrollado a través del instrumento que dictara el Ejecutivo Nacional,

CONSIDERANDO

Que se le otorgó al Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía la naturaleza jurídica de Órgano Desconcentrado, dependiente del referido Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.

CONSIDERANDO

Que los órganos, entes y misiones se crean, modifican y suprimen por los titulares de la potestad organizativa, mediante actos que gocen de rango normativo igual o superior al de aquéllos que determinaron su creación o última modificación.

DECRETO

Artículo 1º

Se ordena la supresión y liquidación del Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía, Órgano Desconcentrado dependiente del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Seguridad Ciudadana, creado mediante el Decreto N° 5.895 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.940 Extraordinario, de fecha 7 de diciembre de 2009.

Artículo 2º El proceso de supresión y liquidación del Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía se hará dentro del plazo de ciento veinte (120) días continuos, contados a partir de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, término que podrá ser prorrogado por un período igual o distinto por el Presidente de la República.
Artículo 3º La ejecución del referido proceso de supresión y liquidación estará a cargo de una Junta Liquidadora, integrada por un (1) Presidente o Presidenta y dos (2) miembros principales, con sus respectivos suplentes

Los miembros de la Junta Liquidadora son de libre nombramiento y remoción del Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.

Artículo 4º La Junta Liquidadora del Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Realizar los trámites necesarios para la supresión y liquidación del Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía.

  2. Dictar el reglamento interno para garantizar el funcionamiento de la Junta Liquidadora, a los efectos de llevar a cabo el proceso de supresión y liquidación del Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía, previa aprobación del Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.

  3. Determinar los activos y pasivos del Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía, ordenando a tal fin las auditorías que estime necesarias.

  4. Realizar o actualizar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación de este Decreto, un inventario de todos los bienes muebles e inmuebles que estén en posesión o hayan sido asignados al Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía.

  5. Administrar, custodiar, mantener y conservar los bienes en posesión del Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía, hasta su definitiva liquidación o reasignación.

  6. Adoptar las medidas para la preservación de la base de datos y del sistema de información del Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía.

  7. Adoptar las medidas para la preservación, conservación y traslado del archivo y registro documental del Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía al órgano o ente que se determine, o al Ministerio de dependencia.

  8. Determinar los beneficios socioeconómicos de ley a otorgarse, con ocasión del proceso de supresión y liquidación del Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía, previa aprobación del Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, y de conformidad con la normativa legal aplicable.

  9. Realizar los actos que se requieran en materia de personal, para el proceso de supresión y liquidación del Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

  10. Tramitar, si fuere el caso, las transferencias de los funcionarios públicos y funcionarias públicas, trabajadores y trabajadoras, que laboran en el Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía para otros cargos dentro de la Administración Pública, de conformidad con la normativa legal aplicable.

  11. Las demás que le atribuyan la ley y demás normativa del órgano objeto del proceso de supresión y liquidación, o las que le confiera el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.

Artículo 5º

El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana asumirá la obligación de pagar los pasivos laborales que se hayan generado a favor de las funcionarias públicas y funcionarios públicos, trabajadoras y trabajadores, que le sean transferidos dentro del proceso de supresión y liquidación del Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía, de conformidad con la normativa aplicable.

Si para la fecha que se concluya el proceso de supresión y liquidación del Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía, quedaren pendientes obligaciones laborales derivadas del mismo, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana asumirá dichas obligaciones. De igual modo, asumirá las que se deriven del otorgamiento de jubilaciones y pensiones.

Artículo 6º Los funcionarios públicos y funcionarias públicas, trabajadores y trabajadoras, transferidos no perderán su fecha de ingreso, antigüedad, y derecho a la jubilación o pensión, de ser el caso.
Artículo 7º

La Junta Liquidadora del Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía, no podrá contratar nuevo personal, durante el plazo de duración del proceso de supresión y liquidación, ni modificar las condiciones laborales de remuneración y beneficios sociales de los funcionarios públicos y funcionarias públicas, trabajadores y trabajadoras a su servicio, los cuales no podrán ser inferiores a los estipulados por el Ejecutivo Nacional.

Artículo 8º Los bienes muebles e inmuebles en posesión del Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía podrán ser reasignados o transferidos por la República, por Órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Seguridad Ciudadana, dado el caso, previo inventario de los mismos.
Artículo 9º Los contratos de naturaleza financiera actualmente vigentes con el Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía, se regirán por lo previsto en los mismos, sin que ello afecte el proceso de supresión y liquidación ordenado en este Decreto, pudiendo considerarse las obligaciones como de plazo vencido, de conformidad con lo establecido en la normativa legal aplicable.

A fin de asegurar el cumplimiento de lo previsto en este artículo, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana determinará, en la fecha del cese formal de operaciones del órgano objeto de supresión y liquidación, cuál será el órgano o ente que asumirá la administración de estos contratos, mediante el levantamiento de la respectiva acta y solicitará, de ser necesario, los recursos correspondientes que permitan cumplir con los compromisos asumidos.

Artículo 10 Concluido el proceso de supresión y liquidación del Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía, la Junta de Liquidación presentará un informe detallado de su gestión ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana y cesará en forma inmediata en el ejercicio de sus funciones.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Se deroga el Decreto N° 6.617 mediante el cual se dicta el Reglamento del Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía, de fecha 10 de febrero de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.124, de fecha 19 de febrero de 2009.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Seguridad Ciudadana aportará los recursos necesarios para culminar el proceso de supresión y liquidación del Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía, especialmente para el pago de los pasivos laborales, si los recursos asignados a éste no fueren suficientes para cumplir con las obligaciones contraídas.

Segunda. El presupuesto del Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía, estará vigente hasta que sea aprobado el presupuesto del ente descentralizado funcionalmente, a ser creado, de acuerdo con la normativa presupuestaria aplicable.

Tercera. Lo no previsto en este Decreto será resuelto por el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de Seguridad Ciudadana, conforme a lo establecido en la normativa jurídica aplicable.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Los Ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y de Economía y Finanzas, quedan encargados de la ejecución de este Decreto.

Segunda. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil diecinueve. Años 209° de la Independencia, 160° de la Federación y 20° de la Revolución Bolivariana.

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