Decreto Nº 3.851, mediante el cual se autoriza la creación de la Fundación Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía (FISPOL), con personalidad jurídica y patrimonio propio, la cual estará adscrita al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Seguridad Ciudadana

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2, 11 y 20 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con los artículos 15, 46, 111 y 118 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que es deber del Estado venezolano garantizar la seguridad de las personas y de sus bienes, en los distintos ámbitos político- territoriales, mediante la supervisión y control de la correcta actuación policial,

CONSIDERANDO

Que los Cuerpos de Policía en sus distintos ámbitos político- territoriales deben ejercer el Servicio de Policía con estricta sujeción a los principios y lineamientos establecidos en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, y en su Reglamento General, así como a los lineamientos y directrices dictados por el Órgano Rector del Servicio de Policía y, en tal sentido, deben contar con las condiciones necesarias para el correcto desempeño de sus funciones, que propendan a la satisfacción de las necesidades de seguridad de la comunidad en la que operan,

CONSIDERANDO

Que el Servicio de Policía de investigación debe ejercerse a través de los órganos y entes con competencia en materia de investigación penal y policial, conforme a los lineamientos y directrices contenidos en la legislación nacional y a los que sean dictados por el Órgano Rector, debiendo contar igualmente con las condiciones necesarias para el correcto desempeño de sus funciones en la determinación de la comisión de hechos punibles,

DECRETO

Artículo 1o

Se autoriza la creación de la Fundación Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía (FISPOL), con personalidad jurídica y patrimonio propio, la cual estará adscrita al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Seguridad Ciudadana, y cuyo domicilio es la ciudad de Caracas, pudiendo establecer oficinas y dependencias en cualquier otra ciudad del país, previa aprobación del Consejo Directivo y del órgano de adscripción.

Artículo 2o

La Fundación Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía (FISPOL) tendrá por objeto la dotación, entrenamiento, asistencia técnica y compensación de los diferentes Cuerpos de Policía que conforman el Sistema Integrado de Policía y el Sistema Integrado de Policía de Investigación, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo Nacional de Policía Bolivariana, así como en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, y en los lineamientos y directrices que dicte el Ejecutivo Nacional, a través de su órgano de adscripción.

Artículo 3o La Fundación Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía (FISPOL), tendrá una duración de veinte (20) años, pudiendo ser prorrogada por períodos iguales o diferentes, salvo que el Presidente de la República decida su supresión, disolución o liquidación.
Artículo 4o El patrimonio de la Fundación Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía (FISPOL), estará constituido por:
  1. El aporte inicial del cien por ciento (100%) de los bienes muebles e inmuebles que le sean transferidos a la Fundación, previo cumplimiento de las formalidades legales, por la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, y demás personas naturales o jurídicas nacionales de carácter público o privado.

  2. Los aportes ordinarios provenientes de la Ley de Presupuesto asignados al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, previo cumplimiento de las formalidades legales, y los aportes extraordinarios que le asigne el Ejecutivo Nacional.

  3. Los bienes, derechos y acciones de cualquier naturaleza que le sean transferidos, adscritos o asignados por el Ejecutivo Nacional.

  4. Los aportes que reciba de personas jurídicas públicas o privadas, para la dotación, entrenamiento, asistencia técnica y compensación de los diferentes cuerpos de policía, en atención a la especificidad de las áreas del servicio que prestan y cualquier otra área de servicio que les sea conferida.

  5. Las donaciones, legados, aportes, subvenciones y demás liberalidades lícitas, que reciba de personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, de carácter público o privado, previa autorización del órgano de adscripción.

  6. Los bienes e ingresos provenientes de su gestión, cuya administración se efectuará de conformidad con la legislación aplicable, su Acta Constitutiva Estatutaria y la normativa asociada a las fundaciones del Estado.

  7. El diez por ciento (10%), mediante el aporte de alícuotas mensuales, del ingreso bruto anual recaudado por el Servicio Autónomo de Registros y Notarías, servicio desconcentrado dependiente del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.

  8. El diez por ciento (10%), mediante el aporte de alícuotas mensuales, del ingreso bruto anual recaudado por el Fondo de Apoyo a la Seguridad Vial, dependiente del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de transporte terrestre.

  9. Los ingresos propios por colocaciones financieras y económicas.

  10. Cualquier otro recurso asignado por leyes especiales.

  11. Otros aportes, ingresos o bienes que se destinen al cumplimiento de su objeto, adquiridos por cualquier otro título lícito.

Sin perjuicio de las competencias y atribuciones del órgano de adscripción, las donaciones y aportes realizados por cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, no otorgan a éstas derecho alguno, ni facultad para intervenir en la dirección, administración ni funcionamiento de la Fundación.

Artículo 5o

La Fundación Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía (FISPOL) estará dirigida y administrada por un Consejo Directivo, que será la máxima autoridad, conformado por cinco (5) miembros, a saber: Un (1) Presidente o Presidenta, quien además será el Presidente o Presidenta de la Fundación Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía (FISPOL); y cuatro (4) Directores o Directoras, con sus respectivos suplentes, de libre nombramiento y remoción por el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de Seguridad Ciudadana.

Los Directores o Directoras de la Fundación Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía (FISPOL), durarán dos (2) años en el ejercicio de sus cargos y permanecerán en los mismos hasta que sean ratificados o sustituidos por el Ministro o Ministra de adscripción mediante Resolución.

El ejercicio de las funciones atribuidas a los miembros del Consejo Directivo de la Fundación será de carácter obligatorio y ad honorem.

La organización y funcionamiento del Consejo Directivo se regirá por lo establecido en el Acta Constitutiva Estatutaria de la Fundación y demás normativa aplicable.

Artículo 6o Para el cumplimiento de su objetivo, la Fundación Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía (FISPOL) deberá seguir los lineamientos y políticas que dicte el Ejecutivo Nacional, a través de su órgano de adscripción y de la Comisión Central de Planificación.

La Fundación Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía (FISPOL) se regirá además por las disposiciones del Código Civil, la normativa orgánica que rige en materia de la Administración Pública, el Acta Constitutiva Estatutaria de la Fundación y las demás normas aplicables; los funcionarios y funcionarias de libre nombramiento y remoción se regirán por la normativa de la función pública y sus trabajadores y trabajadoras por la legislación laboral ordinaria y sus respectivos contratos.

Artículo 7o

El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, como órgano de adscripción, realizará los trámites necesarios para elaborar y protocolizar a la brevedad el acta constitutiva y estatutos sociales de la Fundación Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía (FISPOL) ante la Oficina de Registro Público correspondiente, previa revisión del proyecto por parte de la Procuraduría General de la República y velará que se haga efectiva su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento de lo previsto en la normativa orgánica que rige la Administración Pública.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Los Ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de Planificación y de Economía y Finanzas, quedan encargados de la ejecución de este Decreto.

Segunda. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil diecinueve. Años 209° de la Independencia, 160° de la Federación y 20° de la Revolución Bolivariana.

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