Decreto Nº 3.858, mediante el cual se reserva al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de minería, el ejercicio directo de las actividades de exploración y explotación del mineral de Feldespato y demás minerales asociados a éste, que se encuentren en el área denominada Palo Grande, ubicada en el Municipio Bruzual del estado Yaracuy

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo previsto en los artículos 12 y 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 2 del artículo 236 eiusdem, los artículos 7º literal a, 23 y 102 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Minas, en concordancia con los artículos 6º, 17 y 35 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que es objetivo estratégico, garantizar la propiedad y el uso de los recursos naturales del País, de forma soberana, para la satisfacción de las demandas internas, así como su uso en función de los más altos intereses nacionales;

CONSIDERANDO

Que el mineral de Feldespato es un potencial minero del estado Yaracuy, de importancia estratégica, siendo la materia prima más importantes para las industrias de la cerámica y el vidrio debido a sus propiedades físicas y químicas.

DECRETO

ARTÍCULO 1º Se reserva al Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de minería, el ejercicio directo de las actividades de exploración y explotación del mineral de Feldespato y demás minerales asociados a éste, que se encuentren en el área denominada: Palo Grande; ubicada en el Municipio Bruzual del estado Yaracuy.
ARTÍCULO 2º El área denominada Palo Grande, estará conformada por una superficie total de DOS HECTÁREAS CON DOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (2,2500 ha), definidas por una poligonal cerrada y vértices expresados por coordenadas U.T.M. (Universal Transversal Mercator), Huso 19, Datum Regven, de la siguiente manera:

ARTÍCULO 3º

En el ejercicio del derecho de exploración y explotación del mineral de Feldespato y demás minerales asociados a este, a que se refiere el Artículo anterior, se designa a la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE MINERÍA, S.A. (CVM), empresa exclusiva propiedad de la República, para el ejercicio de las actividades requeridas a los fines de llevar a cabo dicha exploración y explotación, con arreglo al principio del desarrollo sostenible, la conservación del ambiente y la ordenación del territorio, en los términos técnicos y económicos más convenientes para su racional explotación.

ARTÍCULO 4º

El otorgamiento efectuado en el Artículo anterior a la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE MINERÍA, S.A. (CVM), será por un período de veinte años (20) contado a partir de la fecha de publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, pudiendo prorrogar su duración por dos (2) períodos sucesivos no mayores de diez (10) años, si así lo solicitase el interesado, dentro de los tres (3) años anteriores al vencimiento del período inicialmente otorgado, siempre que el Ministerio del Poder Popular con competencia en minería lo considere pertinente y sin que las prórrogas puedan exceder del período original otorgado.

ARTÍCULO 5º

El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de minería, queda facultado para modificar la designación establecida en el Artículo 3º del presente Decreto y nombrar a otra empresa de exclusiva propiedad de la República, en caso de considerarlo conveniente, para llevar acabo las actividades requeridas para la exploración y explotación, con arreglo al principio del desarrollo sostenible, la conservación del ambiente y la ordenación del territorio, en los términos técnicos y económicos más convenientes para la racional explotación del yacimiento.

ARTÍCULO 6º

La CORPORACIÓN VENEZOLANA DE MINERÍA, S.A. (CVM), en virtud de la designación a que hace referencia al Artículo 3º de este Decreto, podrá celebrar contratos de operaciones que para el ejercicio del derecho de exploración y explotación del mineral de Feldespato y demás minerales asociados a éste; así como las negociaciones para la adquisición de los inmuebles y demás bienes comprendidos dentro del área señalada, que sean requeridas para la ejecución de las actividades mineras señaladas.

ARTÍCULO 7º La CORPORACIÓN VENEZOLANA DE MINERÍA, S.A. (CVM) en el ejercicio de las actividades aquí reservadas, auspiciará nuevas formas de asociación y alianzas estratégicas permitidas por la ley, con las comunidades mineras organizadas, que permitan el desarrollo minero de forma segura, racional, sustentable y de menor impacto al ambiente, dentro del área de influencia del proyecto minero

Dichas asociaciones y alianzas deberán ser previamente autorizadas por el Ministerio con competencia en materia minera.

ARTÍCULO 8º

En virtud de la publicación y designación prevista en el Artículo 3º del presente Decreto la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE MINERÍA, S.A. (CVM), está obligada a la presentación de los Estudios de Factibilidad TécnicoEconómico del mineral de Feldespato y demás minerales asociados a éste en el área denominada: Palo Grande, y deberán ser consignados ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de minería, para su evaluación y aprobación correspondiente. Así mismo deberá elaborar y presentar para su aprobación ante los Ministerios del Poder Popular con competencia en ambiente y minería los respectivos Estudios de Impacto Ambiental y Sociocultural, que conlleven a la toma de medidas necesarias para garantizar la protección de los ríos, bosques, suelos, fauna, atmósfera y en general la debida protección ambiental, en un lapso no mayor de seis (06) meses contados a partir de la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela del presente Decreto.

ARTÍCULO 9º Con el fin de que la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE MINERÍA, S.A. (CVM), ejerza su derecho a explorar en el área establecida en el Artículo 2º del presente Decreto, así como para elaborar el Estudio de Impacto Ambiental y Sociocultural, deberá contar con el apoyo y gestión técnica del Instituto Nacional de Geología y Minería (INGEOMIN) y CVG Técnica Minera (CVG TECMIN).
ARTÍCULO 10

Las tierras que adquiera la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE MINERÍA, S.A. (CVM), con destino al ejercicio de las actividades de exploración y explotación de Feldespato y demás minerales asociados a éste, en el área denominada: Palo Grande, así como las obras y demás mejoras permanentes, además de la maquinaria, útiles, enseres y materiales incluyendo las instalaciones, accesorios y equipos y cualesquiera otros bienes adquiridos con destino a la exploración y explotación que formen parte integral del área determinada en el Artículo 2º, cualquiera sea el título de adquisición, serán transferidos a la República libre de gravámenes y cargas, sin indemnización alguna al extinguirse por cualquier causa la asignación realizada.

ARTÍCULO 11 El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico queda encargado de la ejecución de este Decreto y velará por el desarrollo de la actividad minera que se ejecuta en el área que se reserva mediante le presente Decreto.
ARTÍCULO 12 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil diecinueve. Años 209º de la Independencia, 160º de la Federación y 20º de la Revolución Bolivariana.

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