Decreto Nº 3.871, mediante el cual se transfiere a la Corporación Venezolana de Minería S.A., (CVM), el derecho al ejercicio de las actividades primarias de exploración y explotación del carbón, previstas en el Artículo 1º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y Demás Minerales Estratégicos, en las áreas geográficas determinadas por el Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo previsto en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, y el artículo 21 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10 ibidem, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que el Estado venezolano como propietario exclusivo de los yacimientos de oro y demás minerales estratégicos existentes en el Territorio Nacional, debe regular la producción, decidir las formas de explotación más convenientes al interés nacional, al desarrollo social y endógeno, respetando la ordenación del territorio, la protección del ambiente y el equilibrio ecológico existente, para el fortalecimiento del desarrollo integral de la Nación,
CONSIDERANDO
Que es competencia del Ejecutivo Nacional, reordenar y reactivar las actividades mineras, la exploración y explotación de los yacimientos auríferos y demás minerales estratégicos, incluyendo su beneficio para el aprovechamiento racional y sustenta ble,
CONSIDERANDO
Que el Ejecutivo Nacional puede transferir a las empresas de su exclusiva propiedad el derecho al ejercicio de todas o parte de las actividades primarias relacionadas con el mineral aurífero y demás minerales estratégicos.
DECRETO
Se transfiere a la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE MINERÍA S.A. (CVM), el derecho al ejercicio de las actividades primarias de exploración y explotación del carbón, previstas en el artículo Io del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las actividades de Exploración y Explotación del Oro, y demás Minerales Estratégicos, en las áreas geográficas determinadas por el Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, mediante Resolución Nº 0020, de fecha dos (02) de abril de 2019. Asimismo se transfiere la propiedad u otros derechos sobre los bienes muebles o inmuebles del dominio privado de la República, existentes en las áreas delimitadas, los cuales sean requeridos para el eficiente ejercicio de tales actividades, bienes de los cuales no podrá disponer en forma alguna sin la previa autorización del Ministerio del Poder popular con competencia en materia de minería.
En el ejercicio del derecho a desarrollar actividades primarias previstas en el artículo Io del presente Decreto, la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE MINERÍA, SA. (CVM), queda facultada, para llevar a cabo las actividades requeridas con arreglo al principio del desarrollo sostenible, la conservación del ambiente y la ordenación del territorio, en los términos técnicos y económicos más convenientes para el aprovechamiento racional y sustentable del yacimiento.
La CORPORACIÓN VENEZOLANA DE MINERÍA, S.A. (CVM), previa aprobación del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de minería, podrá desarrollar directamente o por intermedio de una empresa mixta, en la cual la República tenga una participación igual o superior al cincuenta y cinco por ciento (55%), las actividades primarias transferidas previstas en el artículo Io de este Decreto; así mismo, podrá suscribir alianzas estratégicas con unidades de producción, organizaciones socio-productivas, sociedades y demás formas de asociación permitidas por la ley, para el ejercicio de la pequeña minería.
Asimismo, la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE MINERÍA, S.A. (CVM), podrá solicitar la prórroga prevista en la legislación aplicable.
Las tierras y obras permanentes, incluyendo las instalaciones, accesorios y equipos que formen parte integral de ellas, así como cualquier otro, ya sean, bienes muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, adquiridos con destino a la ejecución de las actividades primarias previstas en el artículo Io de este Decreto, debe ser mantenidos y conservados por la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE MINERÍA, S.A. (CVM), en comprobadas condiciones de buen funcionamiento según los adelantos y principios técnicos aplicables, durante todo el término de duración de la presente transferencia y de su posible prórroga, y pasarán en plena propiedad a la República Bolivariana de Venezuela, libre de gravámenes y cargas, y sin indemnización alguna, a la extinción por cualquier causa del derecho otorgado, cualquiera sea la causa de la misma.
Dado en Caracas, a los siete días del mes de junio de dos mil diecinueve. Años 209º de la Independencia, 160º de la Federación y 20º de la Revolución Bolivariana.