Decreto Nº 3.872, mediante el cual se declaran para uso minero ecosocialista las áreas descritas en el Artículo 2º de este Decreto que se encuentran dentro de la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional “Arco Minero del Orinoco”

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con io previsto en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2, 11 y 24 del artículo 236 ejusdem, concatenado con los artículos 6, 17 y 35 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, en concordancia con los artículos 27 y 29 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socioproductivo de la Patria, y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 4º del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Minas, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que el Plan de la Patria Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación (2019-2015), reconoce la importancia que tiene para el País el manejo de sus recursos mineros, conforme al cual, el aprovechamiento de las potencialidades de los recursos mineros se vislumbra como una oportunidad clave para contribuir con el desarrollo económico y social de la Nación, para lograr un sistema económico-productivo, diversificado e integrado funcional y territorialmente, en atención a su valor económico,

CONSIDERANDO

Que la creación de la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional "Arco Minero del Orinoco" tiene como objeto el estímulo sectorial de las actividades asociadas a los recursos minerales que posee el País, necesarios para incrementar las capacidades de aprovechamiento de las potencialidades de los recursos minerales, en sintonía con las metas establecidas en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación; destacando de manera fundamental los criterios de soberanía, sustentabilidad, visión sistemática, desarrollo bajo principios ecológicos y en especial de profundo respeto a los pueblos indígenas.

CONSIDERANDO

El desarrollo del Plan Integral del Arco Minero del Orinoco, y a la necesidad de definir las áreas de especialización de uso, sus métodos de gestión, desarrollo, fiscalización, así como la atención de las variables de protección y manejo con criterio ambiental ecosocialista.

CONSIDERANDO

Que las minas, depósitos y yacimientos mineros cualquiera sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, incluyendo las arenas auríferas, pertenecen a la República Bolivariana de Venezuela, son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles, y el Estado puede explotar por sí mismo o en un régimen de concurrencia con actores del sector privado, sin que en ningún momento se desprenda de su propiedad, para el fortalecimiento del desarrollo integral de la Nación.

DECRETO

Artículo 1º

Declarar para uso minero ecosocialista las áreas descritas en el artículo 2º de este Decreto que se encuentran dentro de la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional "Arco Minero del Orinoco", así como establecer los criterio para el desarrollo y el control de las actividades mineras, bajo los principios de coexistencia de usos, conservación de los recursos naturales y el ambiente, ética socialista, resguardo y defensa de la soberanía nacional, protección y respeto de los pueblos y comunidades indígenas, adaptabilidad, solidaridad, corresponsabilidad, racionalidad, confiabilidad, celeridad, eficiencia, calidad, transparencia, sustentabilidad, equidad, control social y participación del Poder Popular.

Artículo 2º Las áreas que se declaran para uso minero y de desarrollo ecosocialista están ubicadas en el estado Bolívar, cuyas coordenadas UTM, están referidas al Datum REGVEN y se detallan a continuación:
  1. Área 24. Municipios Roscio y Piar del estado Bolívar.

  2. Área 25. Municipios Piar, Roscio y Padre Pedro Chien del estado Bolívar.

  3. Área 26. Municipio Piar del estado Bolívar.

  4. Área 27. Municipio Padre Pedro Chien del estado Bolívar.

Artículo 3º

El manejo y uso minero ecosocialista de las Áreas, tendrá como objetivo general el aprovechamiento de los recursos naturales, enmarcado dentro de la seguridad y defensa integral de la Nación, bajo el principio del desarrollo sustentable, compatibilizando los usos asignados con el uso pecuario, forestal y el desarrollo de proyectos socio-productivos y agro-productivos, así como la permanencia y participación de los pueblos y comunidades indígenas y en especial el resguardo de sus valores socio-culturales.

Artículo 4º

El Uso Minero Ecosocialista permitido dentro de las Áreas declaradas está referido a la prospección, exploración, explotación procesamiento, transformación, almacenamiento, transporte y comercialización de minerales metálicos y no metálicos de manera ecológica, incluyendo las instalaciones asociadas y conexas a los proyectos mineros, según lo establecido en la Ley de Minas, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos y demás normativa en materia de minería. El Estado se reserva el derecho exclusivo sobre todo lo relacionado a los procesos antes mencionados por fines estratégicos y de seguridad integral de la Nación.

Artículo 5º La ejecución de proyectos o actividades por parte de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, dentro de las Áreas declaradas para Uso Minero Ecosocia lista, deben ajustarse a lo establecido en este Decreto, a la normativa ambiental y a los controles y regulaciones del ejercicio de la minería.
Artículo 6º La ejecución de proyectos o actividades dentro de las Áreas declaradas para Uso Minero Ecosocia lista, que impliquen la ocupación del territorio, requerirá de los permisos o autorizaciones que a tal efecto otorgue el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia ambiental, con base a lo establecido en la normativa correspondiente

Igualmente, se requerirá los permisos emanados de las autoridades administrativas competentes en materia fronteriza, cuando así corresponda.

Artículo 7º El Registro Único Minero y el Catastro Minero, llevados por Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Minería Ecológica, asentarán los permisos y autorizaciones otorgadas.
Artículo 8º

Las directrices y lincamientos para el manejo de los recursos naturales presentes en las Áreas declaradas para Uso Minero Ecosocialista mantendrán estricta concordancia con el Plan de Desarrollo de la "Zona de Desarrollo Estratégico Nacional Arco Minero del Orinoco", que constituye el elemento rector para el desarrollo de la zona, de conformidad con los parámetros establecidos en la Ley de Regionalización para el Desarrollo Socioproductivo de la Patria.

Artículo 9º De manera específica cada Área para Uso Minero Ecosocialista, tendrá un plan de manejo que se fundamentará sobre las siguientes premisas:
  1. Las minas, depósitos y yacimientos minerales cualquiera sea su clase, origen o presentación, incluyendo las arenas auríferas, pertenecen a la República Bolivariana de Venezuela.

  2. La protección, conservación, manejo y aprovechamiento sustenta ble de los recursos naturales y culturales.

  3. Identificar y cuantificar los recursos naturales existentes y por descubrir en las Áreas para uso minero y asegurar su aprovechamiento, con sujeción a las normas ambientales y del ejercicio de la actividad minera.

  4. Fomentar la participación activa y el compromiso en el proceso de gestión, vigilancia e inspección del ejercicio de la actividad minera y las actividades de resguardo minero.

  5. Fortalecer la coordinación interinstitucional para lograr una eficiente administración de las Áreas para Uso Minero.

  6. Establecer los parámetros regulatorios para el aprovechamiento sustenta ble de los recursos naturales.

  7. Asegurar la aplicación de técnicas y métodos de bajo Impacto ambiental y, propiciar el cambio de las técnicas y tecnologías en la actividad minera.

  8. Implementar programas para la educación y participación de la población en la conservación y protección del ambiente y de los recursos naturales.

  9. Fomentar y ejecutar planes socioproductivos y agroproductivos, con la finalidad de propender a la diversificación de actividades económicas y la satisfacción de las necesidades de quienes ejerzan actividades mineras y habiten en ese territorio, propendiendo a la constitución de formas asociativas de propiedad social.

Artículo 10 Cada Área declarada para Uso Minero Ecosocialista tendrá un "Plan Especial de Manejo" que oriente la dirección de los "Programas Operativos de las Áreas de Desarrollo Minero Ecosocialista"

El aludido Plan Especial definirá las líneas maestras del área y contendrá el enfoque sectorial del uso minero ecosocialista, articuladamente con los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de minería ecológica y planificación, cuyas variables ambientales serán coordinadas con el Ministerio del Poder Popular para el EcosociaI¡simo y el Ministerio del Poder Popular para la Atención de las Aguas.

Las Vicepresidencias Sectoriales deberán participar activamente en el desarrollo de las políticas vertebrales del Gobierno Nacional, en atención a las especialidades del caso.

Artículo 11º El Plan Especial de Manejo de cada Área para Uso Minero Ecosocialista, tendrá al menos los siguientes Programas Operativos a desarrollar:
  1. Programa de Gestión y Evaluación Sectorial de la Actividad Minera; con responsabilidad específica del ministerio con competencia en minería.

  2. Programa de Desarrollo Ecosocialista y Protección Ambiental, con responsabilidad especial del ministerio con competencia en ambiente. Este programa incluirá:

    1. Valoración e Impacto Ambiental,

    2. Programa de Conservación e Investigación.

    3. Programa de Recuperación de Áreas Degradadas.

  3. Programa de Resguardo y Permanencia de las Comunidades Indígenas y otros Asentamientos Humanos, con responsabilidad específica del ministerio con competencia en pueblos indígenas, así como la Vicepresidencia Sectorial para el Socialismo Social y Territorial.

  4. Programa de protección social y desarrollo de las misiones y grandes misiones, con la coordinación de la Vicepresidencia Sectorial del área incluirán:

    1. Desarrollo educativo y tecnológico

    2. Protección integral de la salud

    3. Protección integral alimentario

    4. Programa de Educación Ambiental, Formación Ecosocialista y Participación Comunitaria.

  5. Programa de Infraestructura y Servicios, con la coordinación de la Vicepresidencia Sectorial con competencia en la materia.

  6. Programa Económico productivo: Socioproductivo y Agroproductivo, con la coordinación de la Vicepresidencia Sectorial de Economía.

  7. Programa de Seguridad y Defensa, el cual incorporará lo relativo al resguardo minero y su elaboración atenderá al concepto de defensa integral de la Nación; con la coordinación de la Vicepresidencia Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz y el Ministerio del Poder Popular con competencia en seguridad y defensa.

Artículo 12 A efectos de seguimiento y desarrollo del plan y los programas se establecerá una Unidad de Seguimiento y Gestión del Área

Esta instancia estará coordinada por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de minería ecológica. Formarán, adicionalmente, parte de esta Unidad de Seguimiento y Gestión del Área: un representante de las Vicepresidencias Sectoriales del Ejecutivo Nacional, los ministerios del Poder Popular con competencia en materia de defensa y ambiente. Cada integrante de la Unidad debe tener presencia cotidiana en la zona.

Artículo 13 En las Áreas para Uso Minero Ecosocialista declaradas en este Decreto se garantiza la permanencia y el resguardo de los pueblos y comunidades indígenas, cuya presencia, modo de vida y patrón cultural deben ser respetados, considerando los siguientes aspectos:
  1. Favorecer la permanencia de los pueblos y comunidades, de acuerdo a su patrón de ocupación de las tierras y hábitat.

  2. Propiciar, sin comprometer sus valores culturales, la incorporación y participación de los pueblos y comunidades indígenas presentes, en las actividades económicas, de conservación y preservación a ser desarrolladas, fundamentadas en el conocimiento que tienen de las Áreas para uso minero.

  3. Garantizar, en aquellas zonas que exista las demarcaciones correspondientes, la participación y consulta de los Pueblos y Comunidades Indígenas en la elaboración de los Planes Especiales de Manejo de cada Área para Uso Minero Ecosocialista, sus programas y proyectos, conforme a la normativa constitucional y legal aplicable.

Artículo 14 En las Áreas declaradas para Uso Minero Ecosocialista, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Defensa será responsable de:
  1. Ejercer y coordinar las actividades relacionadas con la seguridad y defensa integral de la Nación.

  2. Contrarrestar el ejercicio de actividades de minería ¡legal y el contrabando de minerales metálicos y no metálicos, con especial énfasis en la erradicación del contrabando de minerales estratégicos.

  3. Desarrollar, en conjunto con las organizaciones de base del Poder Popular, y los organismos públicos competentes, acciones de defensa integral de la Nación y protección de la soberanía frente al ejercicio ¡legal de la minería y ante cualquier amenaza o agresión imperialista.

  4. Promover, en conjunto con los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de educación y educación universitaria, mecanismos de formación popular para fortalecer la conciencia, el ideario bolivariano, la identidad y participación popular del pueblo como actor protagónico en las acciones de protección y resguardo de los minerales estratégicos, la soberanía nacional y el derecho a la autodeterminación de los pueblos.

Artículo 15

Los organismos públicos nacionales, las empresas del Estado, los entes públicos y privados o personas naturales, que realicen actividades, primarias, inherentes o conexas, a la minería ecosocialista dentro de las Áreas para Uso Minero Ecosocialista, deberán contribuir con el adecuado manejo y conservación de las mismas, conforme a las disposiciones legales que regulan el ejercicio de la actividad minera.

Disposición Transitoria

Única. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Planificación, coordinará con los organismos competentes la realización de un levantamiento de los centros poblados, caseríos y comunidades ubicadas en las Áreas para Uso Minero Ecosocialista, dentro de un plazo que no excederá de un (1) año contado a partir de la publicación de este Decreto, a los fines de ejercer las acciones correspondientes y determinar las directrices y lincamientos dentro del Plan de Desarrollo de la "Zona de Desarrollo Estratégico Nacional Arco Minero del Orinoco" y los Programas correspondientes.

Disposiciones Finales

Primera. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de minería ecológica en coordinación con el Instituto del Patrimonio Cultural, debe preservar y mantener todos aquellos sitios de importancia histórica o arqueológica existentes en las Áreas para uso minero.

Segunda. El incumplimiento a lo dispuesto en este Decreto será objeto de sanciones conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico aplicable.

Tercera. Los Ministros y Ministras del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, de Ecosocialismo, de Aguas, de Planificación, para los Pueblos Indígenas, de Relaciones Interiores Justicia y Paz, de Defensa, para Hábitat y Vivienda, de Relaciones Exteriores, y de Cultura, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.

Cuarta. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los siete días del mes de junio de dos mil diecinueve. Años 209º de la Independencia, 160º de la Federación y 20º de la Revolución Bolivariana.

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