Decreto Nº 3.873, mediante el cual se crea la Misión Venezuela Bella, adscrita administrativamente a la Vicepresidencia Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela, y operativamente al Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2, 11 y 20 del artículo 236 ejusdem, conforme con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con el artículo 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, de acuerdo a lo preceptuado con el numeral 1 del artículo 4º y el artículo 36 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Misiones, Grandes Misiones y Micro-Misiones, concatenado con lo preceptuado en los artículos 4º, 18, 19 y 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la obligación del Estado de garantizar el cumplimiento de los derechos fundamentales de las ciudadanas y ciudadanos, es necesario el desarrollo de actividades enfocadas a la recuperación y embellecimiento de nuestra Patria en general; ello con la finalidad de promover el desarrollo nacional, regional y municipal a través de acciones que fortalezcan las distintas actividades que se desarrollan en el territorio nacional, para contribuir a la generación de fuentes de empleo,

CONSIDERANDO

Que el gobierno revolucionario se ha propuesto la ejecución de acciones que contribuyan al embellecimiento de nuestra Patria, en el marco de los objetivos del Programa de Recuperación, Crecimiento y Prosperidad Económica, la Agenda Económica Bolivariana y la Productividad de las Regiones para el fortalecimiento de los Diecisiete (17) Motores de la Economía en el nuevo comienzo, en base a los principios de eficacia, eficiencia, celeridad, objetividad, uniformidad, universalidad, equidad, progresividad, corresponsabilidad, sostenibilidad, transparencia y diversidad, para promover e impulsar la recuperación de los espacios que forman parte de la ciudades,

CONSIDERANDO

Que para lograr el embellecimiento de la República Bolivariana de Venezuela, es pertinente la aplicación de una política reflejada en un esfuerzo extraordinario, que permita pasarle por encima a la burocracia, el letargo, la indolencia, para junto al poder nacional, regional, y municipal, y con el poder popular activado hacer de nuestra Venezuela la patria más bella que nunca se haya visto en América Latina y el Caribe, Venezuela bella, Venezuela en paz, el vivir viviendo,

CONSIDERANDO

Que las Misiones, son políticas públicas destinadas a materializar de forma masiva, acelerada y progresiva las condiciones para el efectivo ejercicio y disfrute universal de uno o más derechos sociales de personas o grupos de personas, que conjuga la agilización de los procesos estatales con la participación directa del pueblo en su gestión, en favor de la erradicación de la pobreza y la conquista popular de los derechos sociales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

CONSIDERANDO

Que el Gobierno revolucionario se ha propuesto poner a la República Bolivariana de Venezuela bella por dentro y por fuera como dicen, bella en la infraestructura, en lo físico, en lo cultural en la estética; para así reestructurar, arreglar, mejorar, embellecer las ciudades, sus parques públicos, bulevares, paseos, reparar el alumbrado público; aplicando para ello un proceso de cooperación de los órganos y entes del Gobierno Nacional, regional y municipal, contando con la participación de los empresarios, el Poder Popular en sus distintas expresiones, para así contribuir a la formación de ciudades más amables, donde se practique el vivir viviendo,

CONSIDERANDO

Que para el embellecimiento de las ciudades del país; se ha de experimentar a mediano plazo un cambio global en la infraestructura, en los servidos públicos, es necesario sintonizar en un solo esfuerzo el plan para una transformación radical, profunda del vivir viviendo de los venezolanos ciudad por ciudad, arreglando, mejorando, recuperando y reconstruyendo las ciudades con un nuevo espíritu, en el marco del nuevo comienzo, con gran voluntad y decisión,

CONSIDERANDO

Que la Misión Venezuela Bella está enmarcada en el Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2019-2025, en el Objetivo Histórico Nº 2 "Continuar construyendo el socialismo bolivariano del siglo XXI, en Venezuela, como alternativa al sistema destructivo y salvaje del capitalismo y con ello asegurar "la mayor suma de felicidad posible, la mayor suma de seguridad social y la mayor suma de estabilidad política" para nuestro pueblo",

CONSIDERANDO

Que la aplicación del plan de recuperación a ser aplicado para lograr el embellecimiento de la República Bolivariana de Venezuela, requiere la creación de la Misión Venezuela Bella, dado que su objetivo está destinado a materializar de forma masiva, acelerada y progresiva las condiciones para el efectivo ejercicio y disfrute universal de los sociales, que conjuga la agllización de los procesos estatales con la participación directa del pueblo en su gestión, en favor de la erradicación de la pobreza y la conquista popular de los derechos sociales consagrados en nuestra Carta Magna, con miras a contribuir al desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo.

DECRETO

Artículo 1º

Se crea la Misión Venezuela Bella, adscrita administrativamente a la Vicepresidencia Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela, y operativamente al Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno; con la finalidad de aplicar un tratamiento y resolución intersectorial que permita contribuir al impulso de acciones dirigidas a la construcción, rehabilitación y mantenimiento de las ciudades para mostrar a la nación y al mundo la transformación del hábitat, como una forma de mejorar el Vivir Viviendo de nuestra población, junto a los Órganos y Entes que forman parte de la Administración Pública en todos sus niveles y el Poder Popular; contribuyendo a profundizar el proceso de desarrollo del país.

Artículo 2º Este Decreto regula, las relaciones y la participación de los Órganos y Entes que forman parte de la Administración Pública en todos sus niveles y el Poder Popular en sus distintas expresiones en lo concerniente ai desarrollo e implementación de la Misión Venezuela Bella.
Artículo 3º La Misión Venezuela Bella será ejecutada tomando como base ocho (8) grandes vértices.
  1. La transformación del hábitat.

  2. Garantizar la recuperación de espacios públicos, más amplios y seguros.

  3. Intensificar la recuperación y rehabilitación de la infraestructura en los corredores de los sectores y de los barrios de las ciudades del país.

  4. Garantizar la recuperación de la Vialidad para la movilidad, el alumbrado público y la semaforización.

  5. La implementación de acciones eficaces para la gestión integral de los residuos y desechos sólidos.

  6. Recuperación de fachadas y techos en urbanizaciones populares y barrios.

  7. Elaboración de Murales.

  8. Recuperación de patrimonios culturales y paseos urbanos.

Artículo 4º La Misión Venezuela Bella tendrá como objetivos:
  1. Intervenir de manera integral el ornato público, el patrimonio histórico; parques, jardines, plazas, bulevares, el casco central de las ciudades más pobladas, y otros sitios de recreación.

  2. Rehabilitar el alumbrado de los espacios públicos, bulevares, avenidas, calles de las ciudades y de los principales sectores públicos.

  3. Recuperar de manera integral la vialidad urbana; reordenar las paradas de buses, taxis y moto-taxis circulación, ello a los fines de la ordenación del tránsito de las ciudades.

  4. Adecuar, con la estrategia del punto y círculo, las principales fachadas adyacentes a las grandes avenidas, calles y bulevares, entre otros espacios.

  5. Rehabilitar y fortalecer la red de semáforos de las ciudades.

  6. Recuperar las áreas verdes y el ornato en general de las ciudades.

  7. Ordenar y facilitar los accesos a los principales barrios de las ciudades y mejorar sus calles principales.

  8. Recuperar de manera integral las fachadas y techos de las principales urbanizaciones populares y de los barrios de las ciudades.

Artículo 5º Son beneficiarías y beneficiarios de la Misión Venezuela Bella, las ciudadanas y ciudadanos que habitan las ciudades abordadas con la implementación de acciones en el marco de la Misión Venezuela Bella.

En todos los casos y por razones éticas vinculadas a los valores y principios constitucionales para la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, se priorizarán las acciones dirigidas a la recuperación integral de las ciudades en relación a la vialidad, alumbrado público, las fachadas adyacentes a las grandes avenidas, calles y bulevares, la red de semáforos, entre otras acciones con la finalidad de contribuir a garantizar a las ciudadanas y ciudadanos el disfrute de los derechos establecidos en ia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás normativa vigente.

Artículo 6º Para llevar a buen término los proyectos que Incluya cada uno de los programas a desarrollar y ejecutar por parte de la Misión Venezuela Bella, se trabajará de manera conjunta con el Fondo Nacional de Misiones previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Misiones, Grandes Misiones y Micro-Misiones.
Artículo 7º

La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela, ejercerá la rectoría de la Misión Venezuela Bella y articulará la ejecución de este Decreto con los demás órganos y entes de la Administración Pública Nacional, estadal y municipal, estableciendo el funcionamiento de un Sistema Nacional, coordinadamente con los Consejos del Poder Popular, en sus distintos niveles, que incluya la representación de la Vicepresldencia Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela; los Ministerios del Poder Popular con competencia en: Obras Públicas; Transporte; Hábitat y Vivienda; Ecosocialismo; Atención de las Aguas; Energía Eléctrica; Turismo; Relaciones Interiores, Justicia y Paz; Economía y Finanzas; Comunicación e Información; Cultura; Comunas y los Movimientos Sociales; Educación, Juventud y el Deporte; Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología; Mujer y la Igualdad de Género; y Salud, a través de la Misión Barrio Adentro, la Gran Misión Vivienda Venezuela, Gran Misión Barrio Nuevo Barrio Tricolor, Misión Cultura Corazón Adentro, la Gran Misión Chamba Juvenil, el Movimiento por la Paz y la Vida y los Cuadrantes de Paz.

Artículo 8º Los recursos para el funcionamiento de la Misión Venezuela Bella provendrán del Fondo Nacional de Misiones, y los que le sean asignados de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 9º Se crea la Comisión Presidencial, con carácter permanente, denominado ÓRGANO SUPERIOR DE LA MISIÓN VENEZUELA BELLA, quien tendrá a su cargo la dirección de la Misión Venezuela Bella

En tal virtud armonizará las políticas dirigidas a garantizar el cumplimiento de los fines propuestos en el presente Instrumento, mediante la coordinación de los Órganos y Entes que forman parte de la Administración Pública con competencia en la materia y la articulación con el poder popular organizado sectorial y territorialmente en sus distintas expresiones; correspondiéndole en tal sentido diseñar, formular, regular, planificar y dar seguimiento,^ a las políticas del Estado Venezolano relacionadas con la MISION VENEZUELA BELLA.

Artículo 10 EL ÓRGANO SUPERIOR DE LA MISIÓN VENEZUELA BELLA, estará integrado por la Vicepresidenta

Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela, y las autoridades que se mencionan a continuación:

Las Ministras y Ministros del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno; de Obras Públicas; para el Transporte; para Hábitat y Vivienda; para el Ecosocialismo; de Atención de las Aguas; para la Energía Eléctrica; para el Turismo; para Relaciones Interiores, Justicia y Paz; de Economía y Finanzas; para la Comunicación e

Información; para la Cultura; para las Comunas y los Movimientos Sociales; para la Educación, para la Juventud y el Deporte; Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología; para la Mujer y la Igualdad de Género; y para la Salud a través de la Misión Barrio Adentro. La Gran Misión Vivienda Venezuela, Gran Misión Barrio Nuevo Barrio Tricolor, Misión Cultura Corazón Adentro, Gran Misión Chamba Juvenil, Movimiento por la Paz y la Vida y Cuadrantes de Paz.

La Presidenta o Presidente del órgano Superior en función de la región o localidad en la cual ejecute sus actividades, podrá convocar a gobernadoras o gobernadores de estado, a jefas o jefes de gobierno, alcaldesas o alcaldes y, en general, a cualquier autoridad regional o local, a las sesiones del Órgano Superior o a la Integración de sus actividades a los fines de garantizar el cumplimiento del objeto de la MISIÓN VENEZUELA BELLA.

Artículo 11 EL ÓRGANO SUPERIOR DE LA MISIÓN VENEZUELA BELLA, tendrá una Secretaría Ejecutiva, la cual estará representada por Un (01) Secretario o Secretaria Principal y Uno Suplente.

En este sentido, se designa como Secretario Principal el Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno; y como suplente el Secretario o Secretaría del Consejo Federal de Gobierno.

Corresponderá a la Secretaría Ejecutiva, procesar toda la información a la que se refiere el presente decreto, a tal efecto le corresponderá:

  1. Coordinar los equipos técnicos de trabajo conformados por la Comisión Presidencial.

  2. Rendir cuenta periódicamente a la Comisión Presidencial.

  3. Suscribir y notificar los actos y documentos emanados de la Comisión Presidencial.

  4. Ejercer las demás atribuciones que la Comisión Presidencial le asigne.

Artículo 12 La Presidenta o Presidente, y la Secretaria o Secretario del ÓRGANO SUPERIOR DE LA MISIÓN VENEZUELA BELLA serán de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 13 La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela, dispondrá lo conducente a fin de garantizar el financiamiento y gastos operativos del ÓRGANO SUPERIOR DE LA MISIÓN VENEZUELA BELLA, de conformidad con el ordenamiento jurídico en materia de administración financiera del sector público y control fiscal

Sin perjuicio de que corresponda a los Órganos y Entes, cuyos titulares conforman el Órgano Superior, el financiamiento de determinadas actividades de la comisión, en razón de la especialidad de su competencia.

Artículo 14 El ÓRGANO SUPERIOR DE LA MISIÓN VENEZUELA BELLA, presentará un informe trimestral de las actividades desarrolladas y los avances

Dicho informe, deberá ser aprobado por la plenaria del Órgano Superior y será sometido a consideración del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela por la Vice presidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 15

Los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional, estadal y municipal, las empresas y demás formas asociativas privadas que se encuentren involucradas en la MISIÓN VENEZUELA BEL A, están en la obligación y deber de colaborar con el ÓRGANO SUPERIOR DE A MISIÓN VENEZUEA BELA, en el ejercicio de sus funciones y muy especialmente, informar de manera inmediata sobre los obstáculos o situaciones que afecten la MISIÓN VENEZUELA BELA, así como cualquier otra información que sea requerida por dicha comisión, remitiéndola en el lapso que le sea indicado, en aras del cumplimiento de los fines propuestos en función de avanzar hacia la suprema felicidad social.

Artículo 16 El ÓRGANO SUPERIOR DE A MISIÓN VENEZUEA BELA, iniciará el ejercicio de sus funciones una vez constituido en su primera sesión.
Artículo 17 Subsisten los efectos jurídicos de los actos que se hayan dictado con ocasión al Decreto Nº 3.745, de fecha 23 de enero de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.570 de fecha 23 de enero de 2019, cumpliendo los parámetros establecidos en la normativa vigente.
Artículo 18 Los Ministerios del Poder Popular con competencia en las materias relacionadas con la ejecución de este Decreto dictarán las regulaciones complementarias, para la mayor eficiencia en el logro del objeto del mismo.
Artículo 19 Se deroga el Decreto Nº 3.745, de fecha 23 de enero de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.570 de fecha 23 de enero de 2019, de conformidad con los parámetros establecidos en la normativa vigente.
Artículo 20 Se designa la ciudadana JACQUELINE COROMOTO FARÍA PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.051.541, como Presidenta del ÓRGANO SUPERIOR DE A MISIÓN VENEZUELA BELA, con las competencias inherentes al referido cargo, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 21 La Vice presidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela, y el Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, quedan encargados de ia ejecución del presente Decreto.
Artículo 22 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los siete días del mes de junio de dos mil diecinueve. Años 209º de la Independencia, 160º de la Federación y 20º de la Revolución Bolivariana.

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