Decreto Nº 3.892, mediante el cual se dicta el Reglamento de la Ley de Protección Social al Trabajador y a la Trabajadora Cultural
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 y 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 10 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con el artículo 89 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, concatenado con los artículos 73, 74, 75 y 76 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, en
Consejo de Ministros,
DICTA
el siguiente,
REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN SOCIAL AL TRABAJADOR Y A LA TRABAJADORA CULTURAL
Objeto
Ámbito de Aplicación
Definiciones
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Aporte: Contribución especial que se impone a los sujetos pasivos y obligados de conformidad con lo dispuesto en el Título V de la Ley de Protección Social al Trabajador y a la Trabajadora Cultural.
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Beneficiario: Cualquiera de los sujetos establecidos en la Ley de Protección Social al Trabajador y a la Trabajadora Cultural, que pueda acceder a los financiamientos, planes, proyectos, programas o ayudas.
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Ganancia Neta: Es el total de ingresos después de restar todos sus gastos de las ventas totales y otras ganancias por un período determinado de tiempo.
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Empresa Privada que Preste Servicios de Televisión: Persona jurídica que presta un servicio de radiocomunicación que permite la difusión de información audiovisual destinada a ser recibida por el público, bien mediante señal abierta, cable, satélite, por protocolo de internet, o cualquier otro medio conocido o por conocerse, bien sea por señal analógica o digital.
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Espectáculo Público: Todo evento, demostración, despliegue, exhibición, actividad, ejecución, realización o práctica de arte, cultura, deporte, habilidad, destreza, capacidad, orientación, ingenio o cualquier actividad recreativa, de diversión o esparcimiento que se ofrezca a los asistentes, bien sea en forma directa o mediante sistemas mecánicos, eléctricos, electrónicos de difusión y transmisión, en lugares, locales, establecimientos, sitios públicos o salas abiertas al público y cuyo acceso o exhibición al público esté condicionada a la cancelación de un valor monetario.
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Prestadores de Servicios Culturales: Toda persona natural o jurídica que habitualmente intermedie o contrate directa o indirectamente trabajadores o trabajadoras culturales.
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Recaudación por Concepto de Taquilla: Ingreso bruto recaudado en taquilla o sitio de expendio de boletos o entradas.
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Sujeto Pasivo: Sujeto respecto del cual se verifica el hecho imponible y se convierte en obligado al pago del aporte.
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL TRABAJADOR Y TRABAJADORA CULTURAL
De los Derechos
Del derecho a la seguridad social
Para dicha incorporación, el órgano rector efectuará los estudios socioeconómicos necesarios para determinar el universo de trabajadores y trabajadoras culturales y establecerá las regulaciones que estime necesarias para el registro de quienes lo conforman.
De los derechos intelectuales
Del Derecho al Financiamiento
De los Deberes
De los deberes
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Proteger y respetar la obra y labor cultural tanto propia como la ajena.
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Inscribirse en el Registro Único Nacional de Trabajadores y Trabajadoras Culturales.
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Mantener la actualización de sus datos en el Registro Único Nacional de trabajadores o trabajadoras culturales en la oportunidad y bajo las condiciones y requisitos establecidos por el organismo competente de conformidad con este Reglamento.
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Proporcionar información veraz en todos los trámites que realice para acceder a los beneficios proporcionados al trabajador y a la trabajadora cultural en el ordenamiento jurídico especial relativo a su protección social y este
Reglamento.
DEL CONTRATO DE TRABAJO
Contrato por Escrito
Dicho contrato contendrá las especificaciones establecidas en la Ley de Protección Social al Trabajador y a la Trabajadora Cultural, en este Reglamento y en la normativa laboral vigente.
De las modalidades del contrato de trabajo
Determinación del trabajo a realizar
El contrato durará el tiempo requerido para la realización de la creación, producción, interpretación, ejecución, participación o prestación de servicios artísticos culturales.
Cuando la creación, producción, interpretación, ejecución, participación o prestación de servicios artísticos culturales por parte del trabajador o la trabajadora cultural forme parte de un evento o de otro contrato que constituyan una totalidad programada por el contratante, se entenderá concluido el contrato del trabajador o trabajadora cultural al concluir la porción de creación, producción, interpretación, ejecución, participación o prestación de servicios artísticos culturales que le correspondiere cumplir de acuerdo a lo pactado.
Del lugar del trabajo
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Otorgar un anticipo equivalente al menos al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración convenida, que será pagado previo al inicio del traslado del trabajador o trabajadora, o de su equipaje artístico, su obra, equipos, instrumentos o herramientas, lo que ocurra primero.
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Garantizar el traslado del trabajador ida y regreso, así como el de su equipaje artístico, su obra, equipos, instrumentos o herramientas, si fuere el caso, o sufragar los gastos de dicho traslado.
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Pagar los gastos de alimentación y alojamiento del trabajador y la trabajadora cultural.
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Sufragar las tasas, derechos, visado y demás gastos de migración, traslados internos y repatriación del artista, así como los de traslado de su equipaje artístico, su obra, equipos, instrumentos o herramientas, si la prestación de servicios del artista implica viajes al extranjero.
De la Suspensión de la Actividad Cultural
Las partes podrán acordar una proporción distinta a la indicada en el encabezado de este artículo, pero dicho acuerdo deberá ser manifestado por escrito.
Del Derecho a la Remuneración.
La remuneración del trabajador y trabajadora cultural nacional por su actuación, participación o presentación, a falta de condiciones pactadas, no será en ningún caso inferior al treinta por ciento (30%) de la percibida por el trabajador y la trabajadora cultural no nacional.
Del pago del monto del contrato
Además de la remuneración dispuesta en los artículos precedentes, y salvo pacto expreso en contrario, se establecerá el derecho a percibir una participación adicional equivalente a un mínimo del dos por ciento (2%) del monto del contrato, en caso de venta u otra modalidad de transferencia de la titularidad de la obra o derechos conexos, calculándose en la misma moneda en que se haya llevado a cabo la venta o cualquier otra modalidad de transferencia, o su equivalente en moneda nacional, cuando ello ocurra fuera del territorio nacional.
De la contratación de artistas extranjeros
DEL FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y LA PROTECCIÓN SOCIAL DEL TRABAJADOR Y LA TRABAJADORA CULTURAL
DE LA NATURALEZA Y OBJETO DEL FONDO
De la naturaleza jurídica del fondo
El Fondo Nacional para el Desarrollo y la Protección Social del Trabajador y de la Trabajadora Cultural es un servicio desconcentrado, sin personalidad jurídica, con capacidad de gestión administrativa, presupuestaria, técnica y financiera, con patrimonio separado del presupuesto de gastos de la República, incorporado a la estructura orgánica del Ministerio del Poder Popular competente en materia de cultura, en los términos establecidos en la Ley de Protección Social al Trabajador y a la Trabajadora Cultural y el ordenamiento jurídico relativo a la organización de la Administración Pública.
Del objeto del Fondo
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Gestionar y ejecutar los recursos bajo su administración para atender los apartados señalados en el artículo 22 de este Reglamento.
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Diseñar y ejecutar los programas de financiamiento de los proyectos presentados ante el Fondo Nacional para el Desarrollo y la Protección Social del Trabajador y de la Trabajadora Cultural.
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Establecer las estrategias de recaudación y aprovechamiento racional de los recursos destinados a la consecución de las políticas establecidas en materia de seguridad social y atención integral del Trabajador y de la Trabajadora Cultural.
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Implementar los programas de subvención establecidos conforme este Reglamento por el Ministro o Ministra con competencia en materia de cultura para promover el ingreso, reingreso y permanencia de los trabajadores y trabajadoras culturales de bajos ingresos al Sistema de Seguridad Social.
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Evaluar los resultados alcanzados en la ejecución de los planes, proyectos y programas de desarrollo y de fomento de la actividad artística cultural, así como de atención integral en materia de seguridad social y laboral del Trabajador y de la Trabajadora Cultural.
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Fungir como administración tributaria para todos los efectos de la recaudación, administración, control y gestión de los aportes que deben efectuar los particulares al Fondo de conformidad con la ley.
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Las demás que le asignen las máximas autoridades competentes en materia cultural, leyes y reglamentos.
De los Ingresos del Fondo
Constitución de los ingresos del fondo
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Los aportes que reciba del Poder Ejecutivo Nacional.
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Los ingresos que obtenga por su propia gestión o administración o que reciba de las donaciones de cualquier naturaleza que le sean efectuadas.
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Los aportes realizados por las personas naturales o jurídicas, de naturaleza privada que realicen espectáculos públicos y que contraten artistas extranjeros para la presentación en el país.
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Los aportes realizados por las empresas privadas que presten servicios de televisión.
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Los aportes o ingresos que perciba por cualquier otro concepto.
De la forma y oportunidad para el pago de los aportes
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Los que correspondan a espectáculos públicos o contrataciones de artistas extranjeros, dentro de los quince (15) días continuos siguientes al de la celebración del espectáculo.
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Los aportes por concepto de prestación de servicios de televisión, serán efectuados dentro del mes de enero de cada año, respecto de los aportes causados en el año calendario inmediato anterior.
Régimen de administración tributaria
El Fondo podrá establecer mecanismos de anticipo, percepción y retención de los aportes bajo su administración.
Exoneraciones de los aportes
Trabajador y a la Trabajadora Cultural, podrán ser exonerados total o parcialmente en las siguientes circunstancias y condiciones:
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Cuando se trate de espectáculos efectuados sin costo para el espectador o con fines exclusivamente benéficos, mediante Resolución motivada del Ministro o Ministra con competencia en materia de cultura que establecerá para cada caso en particular, entre otros elementos, el porcentaje de exoneración y las condiciones o requisitos para su exigibilidad.
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Por decreto del Presidente o Presidenta de la República conforme a la normativa tributaria, cuando la exoneración deba recaer, con carácter general, sobre determinada categoría de espectáculos o contrataciones de artistas extranjeros, o determinadas categorías de servicios de televisión o de prestadores de dichos servicios.
Uso de los Recursos
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La creación, impulso, promoción y financiamiento de planes, proyectos, programas de desarrollo y de fomento de la actividad cultural, a nivel nacional o internacional.
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La creación, impulso, promoción y financiamiento de planes, proyectos, programas e intercambios culturales, que tengan por objeto la investigación, estudio, formación, actualización profesional y capacitación del Trabajador o Trabajadora Cultural, a nivel nacional o internacional.
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El financiamiento de programas de subvención que permitan la incorporación, reincorporación o permanencia de determinadas categorías de trabajadores o trabajadoras culturales no dependientes, de bajos ingresos, al Sistema de Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en la normativa que regule la materia.
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La atención integral en materia de seguridad social y laboral del trabajador o trabajadora cultural.
Actos de contenido tributario
Interno del Fondo Nacional para el Desarrollo y la Protección Social del Trabajador y la Trabajadora Cultural serán decididos por el Director General o la Directora General del Fondo, salvo que el acto hubiere sido dictado originalmente por dicho funcionario o funcionaria.
Las decisiones respecto de actos de contenido tributario emitidas por el Director General o la Directora General del Fondo agotan la vía administrativa.
De la Organización del Fondo
Integración del Fondo
El Fondo Nacional para el Desarrollo y la Protección Social del Trabajador y la Trabajadora Cultural, estará dirigido e integrado por un Director o Directora General, designado o designada por el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de cultura, la Comisión de Aprobación y Seguimiento de Proyectos, la Oficina de Auditoría Interna, un Nivel de Apoyo y un Nivel Sustantivo.
Si lo requiriera, en función de las necesidades de atención y eficiencia de la gestión, organizada por zonas geográficas, el Fondo podrá disponer en su estructura de un Nivel Operacional desconcentrado territorialmente.
Lo relativo a la organización y funcionamiento del Fondo Nacional para el Desarrollo y la Protección Social del Trabajador y la Trabajadora Cultural será establecido en su Reglamento Interno y demás actos normativos subsidiarios, a partir de las normas rectoras establecidas en este Reglamento General de la Ley.
Del Director General o Directora
General del Fondo
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Someter a la consideración y aprobación del Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de Cultura, los lineamientos de ejecución de los recursos del Fondo.
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Ejercer la máxima autoridad en materia tributaria respecto de los aportes administrados por el Fondo.
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Convocar la Comisión de Aprobación y Seguimiento de Proyectos.
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Asistir a todas las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión de Aprobación y Seguimiento de Proyectos.
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Presentar al Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de cultura el plan y las metas de recaudación.
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Presentar el Plan Operativo Anual Institucional (POAI) y la ficha técnica de proyectos, previamente aprobado por la Comisión de Aprobación y Seguimiento de Proyectos.
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Presentar al Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de Cultura, dentro del primer mes de cada año, el informe de gestión, el informe de la ejecución presupuestaria, los correspondientes estados financieros, así como la información presupuestaria, financiera y de gestión del ejercicio fiscal inmediatamente anterior, aprobado por la Comisión de Aprobación y Seguimiento de Proyectos.
-
Ejercer la total gestión y administración de los recursos del Fondo Nacional para el Desarrollo y la Protección Social del Trabajador y la Trabajadora Cultural, conforme la normativa en materia de administración financiera del sector público.
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Ejercer la representación del Fondo, suscribir sus actos, contratos y documentos.
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Los documentos relativos al otorgamiento de financiamientos o ayudas no reembolsables deberán tener previa autorización de la Comisión de Aprobación y Seguimiento de Proyectos.
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Establecer la estructura organizativa y funcional del Fondo y dictar su Reglamento Interno, previa aprobación del Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de cultura; así como dictar los actos mediante los cuales se distribuyan las funciones y actividades que correspondan a cada una de sus unidades administrativas o instancias de funcionamiento, a los funcionarios y trabajadores al servicio del Fondo.
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Ejercer la máxima autoridad en materia de personal y talento humano y, a tal efecto: someter a aprobación del Ministro o Ministra de tutela el plan de personal y dirigir su ejecución; ejercer la dirección en materia de ingreso, desarrollo, capacitación, evaluación, ascenso y egreso de los funcionarios o funcionarias, trabajadores o trabajadoras del Fondo.
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Autorizar o delegar la certificación de copias de los documentos que reposen en los archivos del Fondo.
El Director General o la Directora General del Fondo Nacional para el Desarrollo y la Protección Social del Trabajador y la Lo relativo a la organización y funcionamiento del Fondo Nacional para el Desarrollo y la Protección Social del Trabajador y la Trabajadora Cultural será establecido en su Reglamento Interno y demás actos normativos subsidiarios, a partir de las normas rectoras establecidas en este Reglamento General de la Ley.
Del Director General o Directora
General del Fondo
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Someter a la consideración y aprobación del Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de Cultura, los lineamientos de ejecución de los recursos del Fondo.
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Ejercer la máxima autoridad en materia tributaria respecto de los aportes administrados por el Fondo.
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Convocar la Comisión de Aprobación y Seguimiento de Proyectos.
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Asistir a todas las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión de Aprobación y Seguimiento de Proyectos.
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Presentar al Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de cultura el plan y las metas de recaudación.
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Presentar el Plan Operativo Anual Institucional (POAI) y la ficha técnica de proyectos, previamente aprobado por la Comisión de Aprobación y Seguimiento de Proyectos.
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Presentar al Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de Cultura, dentro del primer mes de cada año, el informe de gestión, el informe de la ejecución presupuestaria, los correspondientes estados financieros, así como la información presupuestaria, financiera y de gestión del ejercicio fiscal inmediatamente anterior, aprobado por la Comisión de Aprobación y Seguimiento de Proyectos.
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Ejercer la total gestión y administración de los recursos del Fondo Nacional para el Desarrollo y la Protección Social del Trabajador y la Trabajadora Cultural, conforme la normativa en materia de administración financiera del sector público.
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Ejercer la representación del Fondo, suscribir sus actos, contratos y documentos.
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Los documentos relativos al otorgamiento de financiamientos o ayudas no reembolsables deberán tener previa autorización de la Comisión de Aprobación y Seguimiento de Proyectos.
-
Establecer la estructura organizativa y funcional del Fondo y dictar su Reglamento Interno, previa aprobación del Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de cultura; así como dictar los actos mediante los cuales se distribuyan las funciones y actividades que correspondan a cada una de sus unidades administrativas o instancias de funcionamiento, a los funcionarios y trabajadores al servicio del Fondo.
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Ejercer la máxima autoridad en materia de personal y talento humano y, a tal efecto: someter a aprobación del Ministro o Ministra de tutela el plan de personal y dirigir su ejecución; ejercer la dirección en materia de ingreso, desarrollo, capacitación, evaluación, ascenso y egreso de los funcionarios o funcionarias, trabajadores o trabajadoras del Fondo.
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Autorizar o delegar la certificación de copias de los documentos que reposen en los archivos del Fondo.
El Director General o la Directora General del Fondo Nacional para el Desarrollo y la Protección Social del Trabajador y la el Estado venezolano tiene, o tuvo, alguna obligación de retención o pago de las cotizaciones del trabajador o la trabajadora de la cultura beneficiado.
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Decidir sobre la reorientación, modificación, supresión, reconducción o reformulación de financiamientos o solicitudes.
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Aprobar modelos de contratos, formularios de evaluación, y sus criterios, basados en las características y tipología de cada financiamiento y/o solicitud.
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Autorizar los contratos o convenios con bancos u otras instituciones financieras en los cuales se pacte la prestación de servicios financieros para el otorgamiento de créditos u otras modalidades de financiamiento con cargo a los recursos del Fondo.
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Aprobar las políticas, modalidades, coberturas, garantías y demás características de los financiamientos, pagos y ayudas.
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Evaluar y aprobar los parámetros y directrices del plan de ejecución física y/o técnica, el cronograma de desembolsos, los esquemas de retornabilidad de los financiamientos, entre otros documentos de valoración y evaluación, con base en la tipología de financiamiento y/o solicitud.
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Aprobar el informe anual de gestión de la Comisión de Aprobación y Seguimiento de Proyectos, el cual será presentado al Ministro o Ministra con competencia en materia de Cultura dentro del primer mes de cada año.
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Aprobar los parámetros de categorización de los proyectos culturales del Banco de Proyectos.
DEL BANCO DE DATOS DE PROYECTOS CULTURALES Y EL REGISTRO ÚNICO NACIONAL DEL TRABAJADOR, TRABAJADORA CULTURAL Y PRESTADORES DE SERVICIOS CULTURALES
Del Banco de Datos de Proyectos Culturales
Los Proyectos que se encuentren disponibles en el banco de proyectos serán de libre acceso y consulta para cualquier interesado.
Del deber de registro
El Fondo Nacional para el Desarrollo y la Protección Social del Trabajador y de la Trabajadora Cultural tendrá a su cargo la creación, organización, administración, gestión, control y seguimiento del Registro Único Nacional del Trabajador, Trabajadora Cultural y Prestadores de Servicios inherentes a la actividad cultural, bajo la rectoría del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de cultura.
Los sujetos sometidos al ámbito de aplicación de este Reglamento tienen la obligación de inscribirse en el citado Registro en la oportunidad, bajo las condiciones y requisitos establecidos mediante regulación especial por el Fondo.
Objeto del Registro
Trabajadora Cultural y Prestadores de Servicios Culturales deberá permitir, entre otros fines:
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La obtención de información a los fines de la inclusión de los trabajadores y trabajadoras culturales en el Sistema de Seguridad Social y a los incentivos financieros, socio productivos y de protección, defensa y seguridad previstos en la Ley de Protección Social al Trabajador y a la Trabajadora Cultural.
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La determinación y categorización del universo de trabajadores y Trabajadoras Culturales.
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La obtención de información para el diseño, elaboración y aplicación de las políticas integrales en materia de Educación y Formación en Artes, Cultura y Patrimonio.
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Facilitar herramientas para la participación directa y protagónica, la organización social, gremial y laboral, faculta el ejercicio general y colectivo de la gestión en la política pública en el ámbito cultural venezolano.
Determinación y cobro de aportes ya causados
Los aportes referidos en el artículo 31 de la Ley, que se hubieren causado con anterioridad a la entrada en vigencia de este Reglamento, deberán pagarse íntegramente antes del 31 de diciembre de 2019, en la oportunidad, forma y condiciones que determine el Fondo Nacional para el Desarrollo y la Protección Social del Trabajador y de la Trabajadora Cultural mediante acto normativo de efectos generales. A tal efecto, el Fondo podrá establecer, con carácter general, el pago fraccionado de tales aportes en plazos razonables, pero no podrá extender el último de ellos más allá de la fecha indicada en este artículo.
La falta de pago de los referidos aportes, o de las fracciones que se establezcan, en las oportunidades correspondientes, generará intereses moratorios y sanciones conforme a las disposiciones del Código Orgánico Tributario.
Única: Este Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil diecinueve. Años 209° de la Independencia, 160° de la Federación y 20° de la Revolución Bolivariana.