Decreto Nº 3.938, mediante el cual se crea la Zona Económica Especial del Municipio Palavecino del estado Lara, en una extensión de terreno que abarca aproximadamente un área de dos mil ochocientas sesenta y tres hectáreas con mil ochocientos cuarenta y nueve metros cuadrados (2.863,1849 HA), ubicadas entre el Sector la Montañita y el Asentamiento Campesino El Palaciero, Parroquia José Gregorio Bastidas, del Municipio Palavecino del estado Lara, delimitada por una poligonal cerrada cuyos vértices están definidos en coordenadas U.T.M. (Universal Transversa de Mercator), Huso 19 Norte, Datum SIRGAS REGVEN, que en él se Indican

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del País y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 1, 2 y 20 del artículo 236 ejusdem, concatenado con el numeral 2 del artículo 3º y los artículos 4º, 5º, 6º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 25, 28, 31, 33, 38, 39, 40 y 56 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socioproductivo de la Patria, en concordancia con el numeral 1 del artículo del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas, en correlación con los artículos Iº, numeral 3 del artículo , 6º, 7º, 8º, 9º, 11 y 17 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que es prioridad del gobierno nacional garantizar la independencia económica y la soberanía industrial y agroalimentaria del país, mediante el desarrollo de actividades económicas no petroleras enfocadas al desmontaje de la política rentista que se viene experimentando en los últimos años; promover el desarrollo regional a través de actividades que fortalezcan la actividad industrial y el comercio exterior, contribuyendo a la transferencia de tecnología, la generación de empleo y el desarrollo regional,

CONSIDERANDO

Que conforme con el nuevo estado de derecho que impulsa la Ley Constituyente del Plan de la Patria, Proyecto Nacional Simón Bolívar, Tercer Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2019-2025; y en el Proyecto Nacional Simón Bolívar, Tercer Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2019-2025, enmarcado en el contexto del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socio- Productivo de la Patria, para la creación, funcionamiento y administración de distintas unidades geográficas de planificación y desarrollo, entre las cuales se encuentran las zonas económicas especiales con los incentivos y reglamentaciones especiales contenidos en el referido Decreto,

CONSIDERANDO

Que en jurisdicción del Municipio Iribarren del estado Lara existen cuatro Zonas Industriales (0,1, II, III), y en el Municipio Palavecino del estado Lara, existe la denominada Zona Industrial de Palavecino, espacios geográficos estos que reúnen las condiciones idóneas para la creación de una Zona Económica Especial respectivamente, por su ubicación, delimitación y servicio ferroviario, en el marco del impulso del desarrollo y fortalecimiento de la producción nacional.

DECRETO

Artículo 1º

En una extensión de terreno que abarca aproximadamente un área de DOS MIL OCHOCIENTAS SESENTA Y TRES HECTÁREAS CON MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (2.863,1849 HA), ubicadas entre el Sector la Montañita y el Asentamiento Campesino El Palaciero, Parroquia José Gregorio Bastidas, del Municipio Palavecino del estado Lara, se crea la Zona Económica Especial del Municipio Palavecino del estado Lara, delimitada por una poligonal cerrada cuyos vértices están definidos en coordenadas U.T.M. (Universal Transversa de Mercator), Huso 19 Norte, Datum SIRGAS REGVEN y los cuales se especifican a continuación:

Punto Norte Este
1 1110358,57 478475,45
2 1110066,50 478849,92
3 1109966,95 478889,15
4 1109956,03 478901,78
5 1109691,65 479207,49
6 1109555,38 479365,07
7 1109442,42 479675,90
8 1109499,60 479954,98
9 1109502,08 479967,10
10 1109541,75 480218,63
11 1109656,28 480562,04
12 1109680,84 480635,68
13 1109813,46 480946,75
14 1109853,13 481204,85
15 1109879,47 481595,31
16 1109972,14 482223,94
17 1109941,68 482284,65
18 1109912,38 482343,03
19 1109773,05 482369,37
20 1109507,61 482309,52
21 1109268,78 482329,02
22 1109076,36 482414,85
23 1108956,92 482480,87
24 1108949,84 482486,19
25 1108947,94 482485,86
26 1108582,98 482663,53
27 1105785,79 482189,34
28 1104485,79 481189,35
29 1102285,79 478289,36
30 1102981,97 478625,36
31 1103632,15 478739,85
32 1104154,45 478669,77
33 1105085,78 478169,35
34 1106755,78 478989,35
35 1106845,78 478029,35
36 1105805,78 478049,35
37 1105815,78 477849,35
38 1106265,78 477279,35
39 1106485,78 477439,35
40 1106165,78 476789,36
41 1106032,77 476515,21
42 1106233,49 476487,41
43 1106491,13 476442,05
44 1106716,91 476425,07
45 1106942,68 476408,08
46 1107206,11 476425,32
47 1107421,31 476453,86
48 1107636,50 476482,40
49 1107994,51 476559,70
50 1108244,70 476613,23
51 1108628,88 476771,98
52 1108873,35 476908,50
53 1109154,34 477125,99
1 1110358,57 478475,45
Superficie: 2.863,1849 HA.

Parágrafo Único. El área delimitada en el presente artículo pasará a formar parte del área urbana del Municipio Palavecino; por lo tanto se debe actualizar el correspondiente Plan de Desarrollo Urbano Local vigente y asignar las correspondientes Variables Urbanas Fundamentales, enmarcadas en los principios que han motivado la creación de la Zona Económica Especial del Municipio Palavecino y el respectivo Plan Estratégico de Desarrollo integral de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 2º En una extensión de terreno que abarca aproximadamente un área de MIL CUATROCIENTAS NOVENTA Y SEIS HECTÁREAS CON DOS MIL

QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (1.496,2599 HA), ubicadas en las Zonas Industriales 0,1, II y III, del Municipio Iribarren del estado Lara, se crea la Zona Económica Especial del Municipio Iribarren del estado Lara, delimitada por una poligonal cerrada que presenta un carácter irregular, por lo cual se hace una descripción detallada de la misma para una mejor y más clara comprensión; cuyos vértices

están definidos en coordenadas U.T.M. (Universal Transversa de Mercator), Datum SIRGAS REGVEN, Huso 19 Norte, las cuales se especifican a continuación:

Punto Norte Este
1 1.115.774,79 457.134,58
2 1.115.668,43 457.189,61
3 1.115.487,98 458.096,34
4 1.115.458,79 458.142,33
5 1.115.532,73 458.335,24
6 1.115.611,52 458.490,53
7 1.115.753,18 458.678,02
8 1.115.821,35 458.746,96
9 1.116.048,30 458.913,83
10 1.116.130,78 458.977,90
11 1.116.207,37 459.049,33
12 1.116.299,51 459.152,69
13 1.116.357,72 459.236,03
14 1.116.421,22 459.361,71
15 1.116.474,14 459.541,63
16 1.116.501,23 459.767,35
17 1.116.566,44 460.374,16
18 1.116.579,43 460.541,98
19 1.116.579,43 460.626,66
20 1.116.569,04 460.717,59
21 1.116.535,79 460.854,75
22 1.116.485,91 460.977,88
23 1.116.439,15 461.066,73
24 1.116.367,45 461.171,68
25 1.115.798,91 461.444,98
26 1.115.776,02 461.389,25
27 1.115.765,57 461.390,75
28 1.115.715,98 461.447,96
29 1.115.701,37 461.478,82
30 1.115.677,48 461.505,70
31 1.115.623,28 461.518,91
32 1.115.619,24 461.509,75
33 1.115.586,40 461.471,98
34 1.115.581,41 461.460,33
35 1.115.566,42 461.447,01
36 1.115.554,41 461.451,11
37 1.115.549,77 461.458,66
38 1.115.530,35 461.472,54
39 1.115.514,25 461.473,65
40 1.115.494,27 461.461,99
41 1.115.480,40 461.447,01
42 1.115.471,72 461.422,70
43 1.115.466,16 461.412,33
44 1.115.480,25 461.392,51
45 1.115.491,21 461.377,11

46 1.115.493,16 461.358,76
47 1.115.500,38 461.345,44
48 1.115.501,49 461.328,24
49 1.115.487,61 461.308,81
50 1.115.477,07 461.303,82
51 1.115.454,31 461.298,82
52 1.115.429,89 461.296,05
53 1.115.407,69 461.297,16
54 1.115.389,38 461.296,60
55 1.115.377,93 461.292,52
56 1.115.363,57 461.280,77
57 1.115.359,07 461.263,10
58 1.115.352,02 461.249,70
59 1.115.338,76 461.232,45
60 1.115.332,72 461.213,00
61 1.115.334,56 461.206,90
62 1.115.340,95 461.185,77
63 1.115.350,51 461.178,91
64 1.115.354,43 461.161,28
65 1.115.360,96 461.152,79
66 1.115.360,96 461.139,73
67 1.115.352,47 461.129,29
68 1.115.341,37 461.125,37
69 1.115.325,04 461.125,37
70 1.115.306,76 461.122,11
71 1.115.291,74 461.120,80
72 1.115.285,87 461.104,48
73 1.115.276,07 461.093,38
74 1.115.266,28 461.089,46
75 1.115.254,53 461.086,85
76 1.115.240,82 461.093,38
77 1.115.232,33 461.103,82
78 1.115.225,80 461.116,23
79 1.115.220,57 461.131,90
80 1.115.204,90 461.133,21
81 1.115.187,93 461.123,41
82 1.115.173,56 461.116,23
83 1.115.171,04 461.101,05
84 1.115.158,54 461.098,60
85 1.115.144,83 461.103,82
86 1.115.127,20 461.109,05
87 1.115.114,14 461.094,68
88 1.115.105,66 461.082,93
89 1.115.091,94 461.073,13
90 1.115.086,72 461.055,51
91 1.115.083,46 461.045,06
92 1.115.088,03 461.034,61
93 1.115.087,37 461.020,25
94 1.115.085,42 461.005,23
95 1.115.084,11 460.995,43
96 1.115.083,46 460.987,60
97 1.115.086,72 460.979,11
98 1.115.082,15 460.971,93
99 1.115.080,19 460.963,44
100 1.115.081,50 460.953,65
101 1.115.084,76 460.940,59
102 1.115.090,64 460.932,75
103 1.115.089,99 460.926,88
104 1.115.084,11 460.923,61
105 1.115.061,91 460.919,04
106 1.115.040,36 460.909,25
107 1.115.032,53 460.894,88
108 1.115.032,13 460.870,50
109 1.115.029,26 460.845,26
110 1.115.025,34 460.815,88
111 1.115.014,90 460.811,96
112 1.115.000,53 460.800,21
113 1.114.980,94 460.798,90
114 1.114.962,66 460.797,59
115 1.114.948,30 460.785,84
116 1.114.931,97 460.777,35
117 1.114.924,79 460.766,91

118 1.114.916,30 460.752,54
119 1.114.905,20 460.734,91
120 1.114.890,19 460.726,42
121 1.114.874,52 460.707,49
122 1.114.858,19 460.697,69
123 1.114.841,22 460.691,82
124 1.114.815,10 460.672,23
125 1.114.808,57 460.652,64
126 1.114.800,73 460.635,01
127 1.114.795,51 460.621,95
128 1.114.785,72 460.611,51
129 1.114.773,96 460.599,10
130 1.114.757,64 460.582,78
131 1.114.747,84 460.569,06
132 1.114.743,27 460.543,60
133 1.114.745,23 460.531,19
134 1.114.745,89 460.518,79
135 1.114.745,89 460.501,81
136 1.114.745,23 460.488,10
137 1.114.749,80 460.477,65
138 1.114.747,84 460.465,90
139 1.114.752,42 460.458,72
140 1.114.750,46 460.448,27
141 1.114.753,07 460.440,43
142 1.114.751,11 460.431,95
143 1.114.745,23 460.422,15
144 1.114.741,32 460.411,05
145 1.114.730,22 460.397,34
146 1.114.722,38 460.386,89
147 1.114.723,69 460.379,06
148 1.114.717,81 460.367,96
149 1.114.703,44 460.358,16
150 1.114.693,00 460.349,68
151 1.114.685,82 460.341,19
152 1.114.679,29 460.334,01
153 1.114.674,72 460.329,43
154 1.114.664,27 460.327,48
155 1.114.656,43 460.324,86
156 1.114.649,25 460.329,43
157 1.114.635,54 460.330,09
158 1.114.615,95 460.333,01
159 1.114.601,01 460.312,75
160 1.114.596,36 460.296,13
161 1.114.587,22 460.282,42
162 1.114.572,20 460.268,71
163 1.114.556,99 460.253,04
164 1.114.540,86 460.249,12
165 1.114.529,76 460.235,41
166 1.114.518,01 460.228,23
167 1.114.512,79 460.219,74
168 1.114.504,30 460.209,29
169 1.114.487,32 460.192,32
170 1.114.480,14 460.180,56
171 1.114.470,34 460.165,55
172 1.114.463,16 460.142,04
173 1.114.461,99 460.124,17
174 1.114.459,24 460.115,27
175 1.114.448,56 460.105,96
176 1.114.439,00 460.101,56
177 1.114.424,64 460.098,95
178 1.114.411,58 460.096,99
179 1.114.397,21 460.095,03
180 1.114.390,69 460.100,25
181 1.114.375,01 460.100,25
182 1.114.360,00 460.091,76
183 1.114.344,98 460.083,28
184 1.114.328,66 460.074,79
185 1.114.309,07 460.067,60
186 1.114.298,62 460.058,46
187 1.114.296,66 460.044,10
188 1.114.296,01 460.028,43
189 1.114.282,30 460.015,37

190 1.114.281,64 460.001,00
191 1.114.282,95 459.989,25
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193 1.114.291,44 459.967,05
194 1.114.294,70 459.954,65
195 1.114.301,23 459.929,18
196 1.114.311,50 459.920,03
197 1.114.314,29 459.911,55
198 1.114.322,78 459.902,41
199 1.114.327,35 459.895,23
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202 1.114.324,12 459.859,80
203 1.114.329,96 459.848,87
204 1.114.341,06 459.841,03
205 1.114.341,71 459.831,24
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209 1.114.370,44 459.800,55
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211 1.114.384,81 459.790,76
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214 1.114.365,22 459.743,09
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217 1.114.342,37 459.707,83
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220 1.114.290,13 459.666,70
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223 1.114.241,16 459.628,83
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231 1.114.183,65 459.532,71
232 1.114.169,99 459.523,70
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240 1.114.160,20 459.417,93
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249 1.114.136,04 459.323,90
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252 1.114.112,53 459.300,40
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257 1.114.029,61 459.258,61
258 1.114.009,37 459.251,43
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260 1.113.947,87 459.225,96
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262 1.113.927,82 459.220,11
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286 1.113.758,99 459.136,95
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291 1.113.739,35 459.125,25
292 1.113.733,08 459.122,75
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294 1.113.700,40 459.166,82
295 1.113.683,28 459.158,53
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298 1.113.535,92 459.147,57
299 1.113.535,49 459.153,58
300 1.113.500,00 459.321,00
301 1.113.484,58 459.320,14
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303 1.113.518,97 459.429,80
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310 1.113.854,34 459.923,79
311 1.113.844,34 459.930,18
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329 1.114.882,74 461.892,57
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334 1.115.037,52 462.474,49
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336 1.115.016,06 462.270,26
337 1.115.006,86 462.197,10
338 1.114.993,80 462.157,90
339 1.114.903,34 461.978,50
340 1.114.845,05 461.881,01
341 1.114.793,29 461.804,63
342 1.114.742,81 461.744,64
343 1.114.715,08 461.732,55
344 1.114.681,73 461.707,64
345 1.114.564,64 461.611,66
346 1.114.537,01 461.587,04
347 1.114.421,72 461.422,38
348 1.114.360,62 461.341,31
349 1.114.351,58 461.346,33
350 1.114.377,21 461.418,69
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354 1.114.383,74 463.675,01
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364 1.112.904,49 460.813,68
365 1.112.885,34 460.793,46
366 1.112.873,96 460.772,82
367 1.112.872,32 460.738,69
368 1.113.161,34 459.842,89
369 1.113.470,66 458.933,23
370 1.113.402,82 458.914,64
371 1.113.515,69 458.550,41
372 1.113.489,76 458.524,68
373 1.113.528,07 458.476,58
374 1.113.515,84 458.465,28
375 1.113.503,04 458.460,82
376 1.113.482,11 458.452,72
377 1.113.469,54 458.444,45
378 1.113.457,09 458.428,70
379 1.113.445,73 458.392,85
380 1.113.440,51 458.343,28
381 1.113.430,57 458.332,52
382 1.113.426,89 458.309,53
383 1.113.422,92 458.299,05
384 1.113.423,93 458.288,00
385 1.113.418,90 458.282,97
386 1.113.410,86 458.281,47
387 1.113.389,75 458.281,47
388 1.113.371,66 458.286,49
389 1.113.354,08 458.294,53
390 1.113.331,46 458.286,99
391 1.113.313,90 458.240,16
392 1.113.277,52 458.209,92
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394 1.113.224,60 458.133,00
395 1.113.083,05 458.060,24
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398 1.112.716,46 458.036,05
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400 1.112.487,59 457.652,14
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403 1.112.480,49 456.893,68
404 1.112.316,15 456.836,03

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407 1.112.149,38 456.868,11
408 1.112.134,08 456.852,80
409 1.112.102,09 456.840,29
410 1.112.092,35 456.829,85
411 1.112.077,74 456.815,94
412 1.112.062,44 456.804,12
413 1.112.044,36 456.786,03
414 1.112.024,88 456.775,60
415 1.112.010,97 456.760,30
416 1.111.994,28 456.747,08
417 1.111.971,33 456.712,31
418 1.111.960,89 456.708,83
419 1.111.951,16 456.697,70
420 1.111.933,07 456.699,09
421 1.111.921,25 456.695,62
422 1.111.905,25 456.687,96
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439 1.111.640,95 456.502,95
440 1.111.628,43 456.489,74
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443 1.111.614,52 456.431,31
444 1.111.601,18 456.415,72
445 1.111.587,39 456.400,71
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449 1.111.546,36 456.354,81
450 1.111.533,14 456.342,29
451 1.111.529,67 456.324,90
452 1.111.523,41 456.309,60
453 1.111.519,93 456.296,38
454 1.111.522,71 456.281,78
455 1.111.519,93 456.273,43
456 1.111.517,84 456.263,69
457 1.111.510,89 456.252,56
458 1.111.503,24 456.243,52
459 1.111.492,80 456.235,18
460 1.111.490,02 456.226,13
461 1.111.491,41 456.212,92
462 1.111.493,11 456.200,24
463 1.111.493,50 456.180,23
464 1.111.494,02 456.161,66
465 1.111.643,69 456.106,96
466 1.111.642,99 456.180,34
467 1.111.738,99 456.217,84
468 1.111.713,28 456.292,06
469 1.111.752,32 456.306,16
470 1.111.804,14 456.165,74
471 1.112.442,85 456.399,77
472 1.112.488,62 456.272,69
473 1.112.467,22 456.264,13
474 1.112.607,44 456.121,17
475 1.112.622,80 456.072,66
476 1.112.707,01 456.103,24

477 1.112.679,60 456.176,53
478 1.112.789,46 456.215,38
479 1.112.812,06 456.151,11
480 1.112.938,83 456.196,76
481 1.112.950,35 456.169,73
482 1.112.956,56 456.161,75
483 1.112.963,65 456.159,53
484 1.112.973,84 456.160,42
485 1.113.036,92 456.170,55
486 1.113.195,54 456.223,43
487 1.113.166,62 456.317,33
488 1.113.173,24 456.348,62
489 1.113.205,13 456.396,16
490 1.113.260,43 456.431,90
491 1.113.334,56 456.461,26
492 1.113.388,48 456.457,89
493 1.113.387,51 456.464,15
494 1.113.380,77 456.478,59
495 1.113.338,41 456.525,28
496 1.113.319,80 456.540,05
497 1.113.301,82 456.550,79
498 1.113.286,42 456.591,23
499 1.113.287,39 456.639,85
500 1.113.292,68 456.680,29
501 1.113.267,40 456.738,26
502 1.113.276,52 456.761,17
503 1.113.282,11 456.784,83
504 1.113.350,39 456.782,65
505 1.113.396,53 456.785,83
506 1.113.422,17 456.926,75
507 1.113.842,41 457.063,94
508 1.113.881,88 457.071,16
509 1.113.935,72 457.102,85
510 1.113.985,89 457.117,74
511 1.114.104,51 457.097,26
512 1.114.184,20 457.011,14
513 1.114.235,93 456.985,27
514 1.114.310,39 456.979,79
515 1.114.374,67 456.993,11
516 1.114.463,88 457.037,52
517 1.115.065,13 457.503,14
518 1.115.169,55 457.411,50
519 1.115.173,26 457.420,50
520 1.115.239,05 457.416,54
521 1.115.267,98 457.408,33
522 1.115.285,71 457.398,54
523 1.115.280,68 457.390,60
524 1.115.297,61 457.373,14
525 1.115.458,12 457.146,25
526 1.115.466,06 457.125,78
527 1.115.473,92 456.937,18
528 1.115.484,63 456.952,26
529 1.115.722,79 457.026,45
530 1.115.773,80 457.119,58
1 1.115.774,79 457.134,58
SUPERFICIE: 1.496,2599 ha
Artículo 3°

Las Zonas Económicas Especiales del Municipio Palavecino y del Municipio Iribarren del estado Lara, tienen por objeto principalmente el impulso subregional de acuerdo al potencial de sus actividades productivas industriales, agroindustriales, comerciales, turísticas, de servicios, científico tecnológicas, agropecuarias, el talento humano, como elementos dinamizadores y articuladores de fomento del desarrollo con arraigo en las tradiciones y costumbres locales, así como en el proceso eco socialista, incorporando estrategias de complementariedad económica con la inversión extranjera, la creación de empresas de base tecnológica y de desarrollo de las capacidades de investigación. científicas y tecnológicas, dirigidas a las cadenas de valor para la promoción de la producción, explotación, comercialización, distribución y exportación de bienes. A tales efectos podrá compartir estrategias complementarias económicas con el apalancamiento de la inversión extranjera, para cubrir las necesidades de bienes finales necesarios y estratégicos para la nación, así como el fomento de una base exportadora.

Artículo 4º A los fines del cumplimiento del objeto de las Zonas Económicas Especiales del Municipio Palavecino y del Municipio Iribarren del estado Lara, se elaborarán dos (02) Planes Estratégicos de Desarrollo Integral, en los cuales se explicarán las áreas, las actividades económicas y los proyectos de negocio enmarcados en las dimensiones económicas, sociales, territoriales, políticas y culturales

Al mismo tiempo contendrán los estímulos económicos específicos para el cumplimiento de las estrategias productivas y del conocimiento. Los Planes delimitarán las áreas, asociadas a las potencialidades de las subregiones que tienen incidencia en la aplicación del presente instrumento, diferenciando los esquemas estratégicos y regulatorios, acordes a cada caso, con la finalidad de focalizar la especialización sectorial, potenciar un plan de inversiones, incidir directamente en la capacidad de valor de la economía, fortalecer el comercio exterior y el desarrollo de eslabones productivos, compartir estrategias de complementariedad económica con inversión pública y privada, nacional y extranjera en los casos que sea pertinente, y cubrir las necesidades de bienes y servicios necesarios y estratégicos para la Nación de conformidad con los principios de soberanía establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás normativa vigente.

Artículo 5º Los Planes Estratégicos de Desarrollo Integral que regirán a las Zonas Económicas Especiales del Municipio Palavecino y del Municipio Iribarren del estado Lara, deben ser elaborados en un lapso de Cuatro (04) meses, contado dicho plazo a partir de la publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dichos Planes deben contemplar los proyectos de las dimensiones económica, social, territorial, turística, educativa, política y cultural en la subregión respectiva, con los objetivos y metas de las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicio a desarrollarse en cada una de las Zonas Económicas Especiales, estableciendo las condiciones para la instalación y operatividad de las empresas en las Zonas Económicas Especiales y la normativa que regulara el otorgamiento de los beneficios que contempla el presente Decreto. De igual manera, el conjunto de acciones orientadas al desarrollo integral soberano de las actividades productivas referidas, así como las propias del conocimiento, desarrollo tecnológico e innovación para la satisfacción de necesidades internas de la población, así como de la exportación.

Igualmente, deben desarrollar las bases que permitan la aplicación, circulación y desarrollo de las tecnologías Blockchain, uso e intercambio de las distintas divisas convertibles, criptoactivos en general, y en especial el Petro, y las actividades inherentes a la percepción de ingresos, transferencias, realización de pagos, inversiones, administración de fondos, gestión de criptoactivos e instrumentos negociables destinados a sostener su valor, emisión y gestión de la infraestructura y el sistema de información de los criptoactivos, por parte de las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, residentes o no en el territorio del estado Lara de conformidad con la normativa vigente.

Parágrafo Único: El Plan Estratégico de Desarrollo Integral que regirá la Zona Económica Especial del Municipio Palavecino, debe definir la vocación de uso de los suelos y demás aspectos para ser anexados al Plan de desarrollo urbano local del Municipio Palavecino.

Artículo 6º

El Ministerio del Poder Popular de Planificación será el responsable de coordinar con las respectivas vicepresidencias sectoriales, la elaboración de los Planes Estratégicos de Desarrollo Integral que regirán las Zonas Económicas Especiales del Municipio Palavecino y del Municipio Iribarren del estado Lara, a objeto de presentarlo a la consideración del Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela.

A efectos de elaborar los dos (02) Planes de Desarrollo Integral debidamente sustentados en las necesidades subregionales, se deberá atender el enfoque de planificación participativa, que involucre a los variados actores ligados a las actividades socioeconómicas locales, con miras a la precisión de su línea base de información estadística territorial.

Las respectivas Vicepresidencias Sectoriales del Consejo de Ministros y Ministras deben desarrollar los componentes de los referidos planes en las áreas bajo su competencia, compatibilizando intersectorial mente los mismos a fin de darles integridad y viabilidad.

De la misma forma, deben desarrollar, planes específicos, los Ministerios del Poder Popular que a continuación se indican:

• De Industrias y Producción Nacional: Generará planes especiales de desarrollo industrial como actividad correlacionada con el desarrollo económico, haciendo énfasis en el Plan Maestro del Plan Industrial que para cada una de las zonas se elaborará.

• Para la Educación Universitaria; Ciencia y Tecnología: Desarrollara planes especiales de formación, transferencia tecnológica e innovación, asociando el mapa productivo al mapa de conocimiento. Debe contener una organización especial dentro del plan de desarrollo de las zonas y de los Distritos Motores.

• Para el Ecosocialismo; de Atención de las Aguas; y de Hábitat y Vivienda: Generara y fomentara los planes de manejo ambiental de las áreas naturales protegidas, variables de uso y preservación, el saneamiento ambiental, la diversidad biológica; así como, la gestión integral de los residuos y desechos sólidos; el tratamiento, y protección del agua potable, aguas servidas, cuencas hidrográficas, recursos hídricos y embalses, así como las políticas para la prestación del servicio; la planificación urbana en el marco del sistema nacional de planificación, y el equipamiento urbano; con las instancias competentes municipales y nacionales.

• Para el Turismo: Desarrollara planes especiales con una visión articuladora de fomento de un modelo de turismo vigoroso, respetuoso del patrimonio cultural y ambiental en coherencia con la Ley Constituyente del Plan de la Patria, Proyecto Nacional Simón Bolívar, Tercer Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2019-2025.

• De Transporte; y de Obras Públicas: Deben generar planes especiales de transporte multimodal para garantizar las condiciones óptimas de accesibilidad, carga, descarga, almacenaje y distribución y el soporte de la movilidad a la actividad productiva, turística, y demás actividades que contribuyan al fortalecimiento y reimpulso de la producción, así como un plan de inversión de obras públicas para desarrollar el urbanismo y vialidad de cada una de las zonas que tienen incidencia en el desarrollo eficaz de las zonas económicas especiales.

• Para las Comunas y Movimientos Sociales:

Desarrollará variables especiales para el desarrollo económico comunal; aplicando los eslabones del Poder Popular en la economía de escala de las industrias a instalar o instaladas en cada una de las zonas.

• De Agricultura Productiva y Tierras; y de Agricultura Urbana: Desarrollaran un Plan de soporte, desarrollo y fomento de las tradiciones y costumbres locales en materia agrícola, vegetal y animal; salud agrícola integral; infraestructura rural y urbana, el agrosoporte físico; la regulación y control de la manipulación genética agrícola, así como las políticas de encadenamiento agroindustrial respectivamente.

• De Pesca y Acuicultura: Debe desarrollar un Plan de soporte, desarrollo y fomento de las tradiciones y costumbres locales la pesca y acuicultura; su infraestructura y agrosoporte físico; la regulación y control de la manipulación genética en el área, así como las políticas de encadenamiento agroindustrial.

• Para Relaciones Interiores, Justicia y Paz: Generara un Plan Especial de Seguridad Ciudadana y Orden Público, para la conservación de la paz interna con la finalidad de contribuir a la eficacia y eficiencia en cumplimiento del objeto del presente decreto.

• Para el Comercio Exterior e Inversión

Internacional: Debe desarrollar un plan para construir una racionalidad comercial de equilibrio para la demanda de exportación, bajo un régimen especial previsto en el ordenamiento jurídico, que incluya los incentivos a las inversiones y a las exportaciones, las facilidades para el establecimiento de inversiones extranjeras en las zonas económicas especiales descritas, de conformidad a lo establecido en la Ley Constitucional de Inversión Extranjera Productiva, y que establezca las políticas para el aprovechamiento de los acuerdos y convenios internacionales tanto en materia de inversiones como de comercio exterior, suscritos por la República Bolivariana de Venezuela.

• De Comercio Nacional: Debe desarrollar un plan para construir una racionalidad comercial de equilibrio de los precios de bienes, insumos y servicios; lo relativo a su almacenamiento, los procesos de distribución, los insumos para la industria, tanto en el circuito capitalista como en el comunal; la Reserva Nacional en materia de bienes de consumo final e intermedio, la calidad de los bienes y servicios, en el marco de las normas antimonopolio y de propiedad intelectual; la defensa y protección de los derechos socioeconómicos, el acceso a los bienes y servicios, bajo un régimen especial que incluya incentivos a las inversiones en las zonas económicas especiales descritas de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 7º Los Ministerios del Poder Popular de Planificación; y de Economía y Finanzas, sistematizarán los Planes Estratégicos de Desarrollo Integral de cada una de las Zonas Económicas Especiales descritas a efecto de someterlo a la consideración del ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, con el respectivo cronograma de ejecución y seguimiento.
Artículo 8º

Se designa como Coordinadora de las Zonas Económicas Especiales del Municipio Palavecino y del Municipio Iribarren del estado Lara, y del Consejo de Gestión a la Gobernadora del estado Lara, ciudadana Carmen Teresa Meléndez Rivas, titular de la cédula de identidad N° V-8.146.803, quien tendrá entre sus atribuciones coordinar las políticas específicas, sectoriales, de las Zonas Económicas Especiales descritas, generar los mecanismos de articulación y seguimiento para la gestión del Plan que contribuya al impulso de la producción de cada una de estas zonas económicas, de igual manera tendrá la facultad de suscribir los convenios o contratos que sean pertinentes para contribuir con el logro de los fines propuestos en el presente Decreto. Para cada una de las Zonas Económicas Especiales que se crean mediante este Decreto, se constituirá un Consejo de Gestión con representación de las vicepresidencias sectoriales, integrado por Siete (7) miembros principales con sus respectivos suplentes, los cuales serán designados por la Coordinadora de las Zonas Económicas Especiales descritas; en caso de ser necesario podrá ser un número mayor a efecto de garantizar la operatividad del presente Decreto de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 9 El Consejo de Gestión de las Zonas Económicas Especiales del Municipio Palavecino y del Municipio Iribarren del estado Lara, tendrá como atribuciones fundamentales:
  1. Coordinar y organizar la implementación de los Planes de Desarrollo Integral, planes temáticos especiales y programas de relevancia a ser aplicados en las zonas económicas especiales señaladas y ejecutar su presupuesto conjuntamente con los órganos y entes competentes de conformidad con la normativa vigente.

  2. Diseñar y modelar los componentes urbanísticos, industriales, equipamientos y servicios, encadenamientos industriales, desarrollo normativo, planificación del uso de la tierra, en función de la visión estratégica proyectada en las zonas económicas especiales descritas.

  3. Evaluar técnica y financieramente los proyectos de inversión a ser aplicados hasta su aprobación.

  4. Desarrollar las políticas para el manejo de la tierra, garantizando la Administración en una forma unificada de la tierra transferible, hacia los inversores de conformidad con la normativa vigente.

  5. Desarrollar y hacer seguimiento a los proyectos de inversión en urbanismo, dotación de servicios e infraestructura de equipamiento urbano, dentro de las Zonas Económicas Especiales del Municipio Palavecino y del Municipio Iribarren del estado Lara, incluyendo la propia de puertos y aeropuertos para la prestación de servicios a la misma.

  6. Administrar los recursos para el manejo de la tierra, condominio industrial, y la entrega de servicios básicos a los concesionarios de las zonas económicas especiales referidas en el presente decreto.

  7. Establecer las reglas para la contratación de los trabajadores y trabajadoras y la defensa de los derechos que les correspondan de conformidad con la normativa vigente.

  8. Diseñar e implementar políticas para la promoción de la inversión extranjera y local de conformidad con la normativa vigente.

  9. Efectuar el seguimiento a los proyectos de inversión industrial que se den en el marco de la inversión extranjera, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los cronogramas de ejecución de las obras y la implantación industrial y de servicios programada.

  10. Las demás que le sean atribuidas para el óptimo desarrollo de las Zonas Económicas Especiales del Municipio Palavecino y del Municipio Iribarren del estado Lara, y que no sean de competencia exclusiva del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, y cualquier otra que le sea atribuida de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 10

La Coordinadora del Consejo de Gestión propondrá la constitución de empresas regionales de carácter público o mixtas bajo la forma de Compañía Anónima, para ejercer la Administración, gestión y Control de las Zonas Económicas Especiales del Municipio Palavecino y del Municipio Iribarren del estado Lara; sin perjuicio de las competencias que correspondan a las autoridades nacionales en esta materia de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 11

La producción de las empresas instaladas en las poligonales de los parques industriales o áreas especiales definidas en los Planes de las Zonas Económicas Especiales del Municipio Palavecino y del Municipio Iribarren del estado Lara, podrán gozar de los beneficios tributarios y fiscales que se especifican en adelante, los cuales deben ser considerados en el desarrollo de los Planes Estratégicos de Desarrollo Integral de las Zonas Económicas Especiales:

  1. Las empresas instaladas en las Zonas Económicas Especiales del Municipio Palavecino y del Municipio Iribarren del estado Lara, pueden beneficiarse de los acuerdos de inversión y de comercio internacional suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, siempre que se sometan a su normativa; a ese efecto el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Comercio Exterior e Inversión Internacional será el encargado de la expedición de los respectivos certificados de origen, según lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos o la autoridad que corresponda de conformidad con la normativa vigente.

  2. La importación de bienes, equipos herramientas y materiales destinados a la reactivación, modernización y construcción de la infraestructura que se utilizarán para el desarrollo de las Zonas Económicas Especiales del Municipio Palavecino y del Municipio Iribarren del estado Lara, por parte de personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, no causarán impuestos, tasas y deberes arancelarios. Los mismos deben estar especificados en el Convenio de Instalación y/o el Adenddum correspondiente de conformidad con la normativa vigente.

  3. Las personas jurídicas establecidas en las Zonas Económicas Especiales del Municipio Palavecino y del Municipio Iribarren del estado Lara, tendrán una exoneración del 100% del Impuesto Sobre la Renta (ISLR), en el período acordado en el Convenio de Instalación con el Consejo de Gestión, con la finalidad de adecuar sus procesos productivos para la exportación.

  4. Si en el primer año de operación, logra destinar al menos el 70% de su producción a la exportación mantendrán el beneficio de exoneración del 100% del Impuesto Sobre la Renta (ISLR), en el caso contrario deberán cancelar el 50% de la tarifa correspondiente al Impuesto Sobre la Renta (ISLR). Este beneficio se mantendrá durante los primeros cinco años de operación.

  5. Si a partir del sexto (6to) año de operación mantienen un nivel de exportación del 70% de su producción, obtendrán una reducción del 75% en la tarifa correspondiente al Impuesto Sobre la Renta (ISLR), En caso contrario sólo obtendrán el 25% de exoneración del Impuesto Sobre la Renta (ISLR). Esta condición se mantendrá hasta el décimo año de operación.

  6. A partir del onceavo (llavo) año de operación, al mantener un nivel de exportación del 70% de su producción, obtendrán una reducción del 50% en la tarifa correspondiente al Impuesto Sobre la Renta (ISLR), En caso contrario, sólo obtendrán el 25% de exoneración del Impuesto Sobre la Renta (ISLR).

  7. Las personas jurídicas establecidas en las Zonas Económicas Especiales del Municipio Palavecino y del Municipio Iribarren del estado Lara, que realicen inversiones de infraestructura necesarias para el desarrollo de estas zonas, podrán obtener beneficios especiales que serán acordados con el Ejecutivo Nacional, de acuerdo a las obras que realicen.

  8. Adicionalmente, serán aumentados los porcentajes de reducción del Impuesto Sobre la Renta (ISLR), cuando la empresa establecida en las Zonas Económicas Especiales del Municipio Palavecino y del Municipio Iribarren del estado Lara, logre incorporar componentes nacionales en sus procesos productivos en base a la siguiente tabla:

Porcentaje de incorporación nacional 20% 40% 60% 80% 100%
Reducción del ISLR 5% 10% 15% 20% 30%

En los casos en los cuales la sumatoria de las reducciones de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) otorgadas por el cumplimiento de las condiciones sea superior a 100% se exonera hasta el 100% del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) causado.

Artículo 12 A los efectos del presente Decreto, se consideran beneficiarios a todas aquellas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas vinculadas con la realización de actividades productivas, quienes tendrán acceso a los mecanismos de compra, venta y distribución, divulgación de bienes y servicios en el marco de la implementación del presente decreto.

Las personas naturales o jurídicas que operen o se encuentren establecidas en cada una de las Zonas Económicas Especiales delimitadas anteriormente, gozarán de los beneficios adicionales contemplados en este instrumento siempre que cumplan las condiciones que establezca el Plan Estratégico de Desarrollo Integral y demás normativa vigente.

Artículo 13

Por cuanto ambas Zonas Económicas Especiales se caracterizan por contar con un sistema de transporte multimodal (terrestre, aéreo y ferroviario) con zona de carga y descarga de mercancía, el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Poder Popular para el Transporte, previa solicitud motivada de la Coordinadora de las Zonas Económicas Especiales del Municipio Palavecino y del Municipio Iribarren del estado Lara, autorizara la ejecución de las operaciones portuarias de carga, descarga, transito, transbordo, cabotaje, caleta, estiba, acarreo, arrumaje, almacenamiento, despacho y otras actividades conexas inherentes a la movilización de los bienes y/o mercancías con motivo de la implementación del Plan Estratégico de Desarrollo Integral de cada una de las Zonas Económicas Especiales descritas, entre otras actividades aduaneras, zonas francas de uso industrial, comercial y de servicio, así como cualquier otra actividad conexa.

En este sentido, el Ejecutivo Nacional autorizará la transferencia o asignación de equipos, maquinarias, bienes muebles e inmuebles (muelles, patios, silos, oficinas), ubicados en los Puertos para que sean utilizados exclusivamente para el desarrollo de actividades que contribuyan a la ejecución eficaz y eficiente del presente Decreto de conformidad con la normativa vigente.

PARÁGRAFO ÚNICO: Previa solicitud motivada de la Coordinadora de las Zonas Económicas del Municipio Palavecino e Iribarren del estado Lara, y Gobernadora del estado Lara, ciudadana Carmen Teresa Meléndez Rivas, titular de la cédula de identidad N° V-8.146.803; el Ejecutivo Nacional, autorizará la creación y puesta en funcionamiento de Dos (02) Terminales Intermodales tipo Puerto Seco, con la respectiva construcción de la infraestructura portuaria, en Jurisdicción de las Zonas Económicas descritas, los cuales serás operados y administrados según sea propuesto por la Coordinadora de las Zonas Económicas Especiales.

Artículo 14

En el marco de los objetivos del Programa de Recuperación, Crecimiento y Prosperidad Económica, la Agenda Económica Bolivariana y la Productividad de las Regiones para el fortalecimiento de los Diecisiete (17) Motores de la Economía en el nuevo comienzo, con fundamento en los principios de integración, complementariedad, eficacia, eficiencia, celeridad, simplicidad, objetividad, uniformidad; con la finalidad de promover e impulsar la actividad productiva nacional, la inversión y las exportaciones no petroleras, se considera pertinente generar las condiciones que permitan la gestión de trámites y expedición de certificados, permisos y licencias, exigidos por órganos y entes de la Administración Pública en los procesos de importación y de exportación de mercancías no tradicionales; para la construcción o remodelación de infraestructura en jurisdicción de las referidas zonas económicas especiales, por lo tanto el Ejecutivo Nacional crea una Ventanilla Única en cada una de las Zonas Económicas Especiales del estado Lara, las cuales iniciarán sus operaciones a partir de la publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela; en las cuales deben prestarse los servicios que corresponde a las dependencias nacionales, regionales y municipales relacionadas con la atención de los trámites que realicen las personas naturales o jurídicas, para contribuir a la simplificación de dichos trámites, y así contribuir a garantizar el cumplimiento del presente Decreto y demás normativa vigente.

Artículo 15

En el marco de los objetivos del Programa de Recuperación, Crecimiento y Prosperidad Económica, la Agenda Económica Bolivariana y la Productividad de las Regiones para el fortalecimiento de los Diecisiete (17) Motores de la Economía en el nuevo comienzo, para la transformación del Estado venezolano, con la finalidad de contribuir de la forma más eficaz y eficiente con el cumplimiento del presente instrumento, se crea la Aduana Subalterna de Palavecino, adscrita a la Aduana Principal Centro Occidental, y estará habilitada para las operaciones de importación, exportación, tránsito, servicios de transbordo, y bultos postales, cuya sede estará ubicada en la Zona Económica Especial del Municipio Palavecino. La misma tendrá por Circunscripción Aduanera los límites de la referida Zona Económica Especial de conformidad con lo establecido en el artículo Iº del presente Decreto.

PARAGRAFO UNICO: Queda encargado el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de dictar las Providencias y ejecutar las acciones que sean pertinentes a los fines de contribuir con el inicio de las operaciones de la Aduana Subalterna de Palavecino, a partir de la publicación del presente decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 16

Con la finalidad de potenciar los planes de inversión, los programas y proyectos dirigidos al desarrollo de las Zonas Económicas Especiales de los Municipios Palavecino é Iribarren del estado Lara, incidir en la capacidad de valor de la economía, estimular el desarrollo subregional, la producción y fortalecer el comercio interno y el comercio exterior, con especial atención en los sectores: Agroalimentario, agropecuario, agroindustrial, alimentario, comercial, industrial, turístico, artesanal, científico-tecnológico, cultural, de servicios, acuícola, petroquímico, minero y forestal del estado Lara y del País en general, se creará una Institución Bancaria Especializada, instituida como un Banco Universal, el cual podrá contar con participación de capital mixto (público y privado), su funcionamiento estará articulado con la banca pública nacional.

La Coordinadora de las Zonas Económicas Especiales de los Municipios Palavecino é Iribarren del estado Lara, presentará el Decreto de autorización de creación y el proyecto de Acta Constitutiva de la Institución Bancaria, instituida como un Banco Universal, para la consideración y aprobación del ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela. La estructura y funcionamiento de la Institución Bancaria Especializada, instituida como un Banco Universal, debe estar en correspondencia con el Plan Estratégico de Desarrollo Integral y demás normativa vigente.

Artículo 17

En el marco de los objetivos del Programa de Recuperación, Crecimiento y Prosperidad Económica, la Agenda Económica Bolivariana y la Productividad de las Regiones para el fortalecimiento de los Diecisiete (17) Motores de la Economía en el nuevo comienzo, en base a les principies de eficacia, eficiencia, celeridad, simplicidad, objetividad, uniformidad, para promover e impulsar la actividad productiva nacional, la inversión y las exportaciones no petroleras, quedan encargados de ejecutar las actuaciones pertinentes, a los fines de hacer efectiva la presentación del respectivo Decreto de creación de la Zona del Conocimiento Productivo del Valle de Quíbor, el Ministerio del Póder Popular de Planificación; y la Coordinadora de las referidas Zonas Económicas Especiales, del Consejo de Gestión, y Gobernadora del estado Lara, ciudadana Carmen Teresa Melendez Rivas, titular de la cédula de identidad N° V-8,146,803, dentro de un plazo que no excederá de Cuatro (04) meses prorrogables por una vez, contado dicho plazo a partir de la publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 18

Las Ministras y Ministros del Póder Popular con competencia en las materias relacionadas con la ejecución de este Decreto dictarán las regulaciones complementarias necesarias, para la mayor eficiencia en el logro del objeto planteado.

Artículo 19

La Vicepresidente Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela, y Las Ministras y Ministros del Poder Popular con competencia en las materias relacionadas con el presente instrumento quedan encargados de la ejecución de este Decreto.

Artículo 20

Subsisten los efectos jurídicos de los actos que se hayan dictado con ocasión al Decreto N° 3.652, de fecha 02 de noviembre de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.516 de la misma fecha, cumpliendo los parámetro; establecidos en la normativa vigente.

Artículo 21

Se deroga el Decreto N° 3.652, de fecha 02 de noviembre de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.516 de la misma fecha, de conformidad con los parámetros establecidos en la normativa vigente.

Artículo 22

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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