Decreto Nº 3.945, mediante el cual se crea el Ministerio del Poder Popular para el Turismo y Comercio Exterior

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentados en condiciones morales y éticas que persiguen el desarrollo del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 2 y 20 del artículo 236 ejusdem, concatenado con los artículos 15, 16, 46, 61 y 118 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros.

DECRETO

Artículo 1º Se crea el Ministerio del Poder Popular para el Turismo y Comercio Exterior.
Artículo 2º

El Ministerio del Poder Popular para el Turismo y Comercio Exterior, es el órgano rector y la máxima autoridad administrativa en la actividad turística, encargado de formular, planificar, dirigir, coordinar, evaluar y controlar las políticas, planes, programas, proyectos y acciones estratégicas destinadas a la promoción y desarrollo sustentable del territorio nacional como destino turístico preferente a nivel mundial, orientado al mejoramiento de la calidad de vida de la población y a potenciar la participación y el protagonismo de las comunidades en la actividad turística; igualmente le corresponde lo relativo al comercio exterior del país; la inversión extranjera directa, las políticas de promoción de las exportaciones e inversiones extranjeras productivas y el desarrollo de las relaciones comerciales y productivas, no petroleras no bancarias, ni mineras con otros países y organismos internacionales, conforme a los lineamientos estratégicos dictados por el Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela; en articulación con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones exteriores.

Artículo 3º En virtud de lo dispuesto en este Decreto, el Ministro del Poder Popular para el Turismo y Comercio Exterior, designará una Comisión encargada de tramitar y resolver en coordinación con las autoridades competentes, la transferencia de los bienes, recursos y talento humano a que hubiere lugar.
Artículo 4º Se instruye al Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas, para que tramite lo conducente en materia presupuestaria y financiera, en resguardo de la seguridad jurídica y la continuidad de la actividad administrativa encomendada al Ministerio del Poder Popular para el Turismo y Comercio Exterior a que se refiere el artículo 1º de este Decreto.
Artículo 5º Se instruye a los Ministros del Poder Popular para el Turismo y Comercio Exterior; y de Planificación, realizar las gestiones tendentes para proveer de estructura orgánica y funcional al Ministerio del Poder Popular para el Turismo y Comercio Exterior que se crea por medio del presente instrumento

El Ministerio del Poder Popular para el Turismo y Comercio Exterior, deberá presentar para su consideración y aprobación el correspondiente Reglamento Orgánico, conforme a las previsiones contenidas en el Decreto sobre Organización General de la Administración Pública Nacional dentro de un plazo de treinta (30) días continuos.

Artículo 6º Se ordena que en una futura reforma del Decreto sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, sea incorporado lo establecido en este Decreto.
Artículo 7º En un plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el Ministerio del Poder Popular para el Turismo y Comercio Exterior, realizará los trámites legales y administrativos que correspondan en virtud de lo previsto en este Decreto.
Artículo 8º Se adscribe el Banco de Comercio Exterior (BANCOEX) al Ministerio del Poder Popular para el Turismo y Comercio Exterior.
Artículo 9º La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela y los Ministros del Poder Popular de Planificación, de Economía y Finanzas, y para el Turismo y Comercio Exterior, quedan encargados de la ejecución de este Decreto.
Artículo 10º Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los doce días del mes de agosto de dos mil diecinueve. Años 209º de la Independencia, 160º de la Federación y 20º de la Revolución Bolivariana.

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