Decreto Nº 4.023, mediante el cual se dicta el Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de la Función de la Policía de Investigación, en materia del Sistema de Personal

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo previsto en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 10 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, concatenado con el artículo 14 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de la Función de la Policía de Investigación, en Consejo de Ministros.

DICTO

El siguiente,

REGLAMENTO PARCIAL DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN, EN MATERIA DEL SISTEMA DE PERSONAL.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 115

Objeto

Artículo 1º

Este Reglamento Parcial tiene por objeto desarrollar las disposiciones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de la Policía de Investigación, que rige la relación de empleo público entre el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y los funcionarios y funcionarias policiales de investigación, así como otros expertos y expertas legales que intervienen directamente en la investigación penal.

Este Reglamento Parcial comprende, de conformidad con la ley, el reclutamiento, selección, ingreso, historial personal, inducción, formación continua, reentrenamiento y desarrollo, planificación de la carrera, evaluación de méritos, evaluación del desempeño policial, ascensos, traslados, transferencias, reingreso o reincorporación, valoración y clasificación de cargos, niveles jerárquicos y rangos policiales, escalas de remuneraciones y beneficios.

Ámbito de Aplicación

Artículo 2º Este Reglamento Parcial será aplicable a todos los funcionarios y funcionarias policiales de investigación que presten servicio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Este Reglamento Parcial se aplicará también a los expertos y expertas en materia de investigación penal, solo en lo relativo a lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de la Función de la Policía de Investigación; lo no previsto en éste, se regirá por la normativa legal aplicable al personal administrativo.

Atribuciones del Director o Directora General en materia de Sistema de Personal

Artículo 3º

El Director o Directora General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, además de las atribuciones que le corresponden conforme a la ley, tendrá las siguientes vinculadas a la gestión de la Función de la Policía de Investigación que le competen, de conformidad con lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de la Función de la Policía de Investigación, sus reglamentos y resoluciones, así como de las directrices del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana:

  1. Dictar la normativa, manuales y formatos que sean necesarios para desarrollar adecuadamente los procesos de ingreso, reingreso y ascensos de los funcionarios y funcionarías policiales de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y de los expertos y expertas en investigación penal cuando aplique.

  2. Dirigir, orientar, supervisar, evaluar y controlar los procesos de ingreso, reingreso, ascensos y evaluación del desempeño de los funcionarios y funcionarías policiales de investigación y expertos y expertas en investigación penal, según aplique.

  3. Designar y remover a las personas que integran los equipos técnicos de los procesos de ingreso, reingreso y ascensos de los funcionarios y funcionarías policiales de investigación y expertos y expertas en investigación penal, cuando aplique.

  4. Dictar actos de inicio de los procesos de ingreso, reingreso y ascensos de los funcionarios y funcionarías policiales de investigación y expertos y expertas en investigación penal.

  5. Dictar actos de nombramiento y ascensos de los funcionarios y funcionarías policiales de investigación y expertos y expertas en investigación penal, y tramitar lo conducente a los efectos de la expedición de la credencial única por parte del Órgano Rector.

  6. Juramentar a los funcionarios y funcionarías policiales de investigación que hayan aprobado el período de prueba, así como presidir los actos de ascenso.

  7. Resolver cualquier solicitud o queja de las personas interesadas, derivada de los procesos de ingreso, reingreso, ascensos y evaluaciones del desempeño, de conformidad con la normativa aplicable.

  8. Aprobar cuando aplique, los ingresos, formación continua y reentrenamiento, evaluaciones de desempeño, ascensos, transferencias, reingreso, permisos, licencias, viáticos, dotación y premios, así como cualquier otra situación administrativa relacionada con la administración del recurso humano del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  9. Las demás establecidas en leyes, reglamentos y resoluciones en el ámbito de su competencia.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 115

RÉGIMEN DE PERSONAL

Sección I Artículos 4 y 5

Registro Nacional de los Funcionarios y Funcionarías

Definición

Artículo 4º

El Registro Nacional de funcionarios y funcionarías del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, es una herramienta que permitirá llevar el control del expediente y la hoja de servicio de los funcionarios y funcionarías del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, garantizando que la información no pueda ser vulnerada, alterada, modificada o eliminada.

El Registro Nacional de funcionarios y funcionarías del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se llevará bajo un estándar único, con altos niveles de seguridad y confidencialidad, actualizado con regularidad, conforme con lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función de la Policía de Investigación.

Automatización del Registro

Artículo 5º El Registro Nacional de funcionarios y funcionarías del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, será llevado a través de un sistema automatizado con tecnologías de información apropiadas para su correcto funcionamiento

A tales efectos, la Oficina de Recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deberá mantener actualizada la base de datos. Asimismo la Unidad de Archivo contará con un correo electrónico para facilitarle al funcionario y funcionaría las solicitudes que éstos realicen de su historial personal.

El Registro Nacional e Historial Personal de los funcionarios y funcionarías del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, utilizarán tecnologías apropiadas para la realización de sus procesos, privilegiando el uso de tecnologías de la información, a fin de garantizar la seguridad física, lógica y jurídica, así como la confiabilidad e integridad de los datos, de conformidad con lo previsto en la Ley, reglamentos y resoluciones.

Sección II Del Historial Personal Artículos 6 a 14

Definición

Artículo 6º El Historial Personal es aquél que compilará de forma sistemática y segura, toda la información referida a la carrera de cada funcionario y funcionaría del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, permitiendo el conocimiento de su situación personal, profesional, educativa, familiar, socioeconómica, así como su evaluación integral y continua.

Organización del Historial Personal

Artículo 7º

El Historial Personal se llevará en un expediente organizado en forma sistemática y segura, foliado en forma progresiva, iniciando con la planilla de oferta de servicio para el ingreso, nombramiento provisional y documentos relativos a su trayectoria personal y laboral antes del ingreso y termina con el retiro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de conformidad con lo previsto en la Ley del Estatuto de la Función de la Policía de Investigación.

Expediente Temporal

Artículo 8º Las dependencias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, podrán llevar excepcional mente, expedientes temporales de los funcionarios y funcionarías adscritos a ellas, los cuales contendrán la documentación que se genere durante su permanencia y que deberán remitirse en copia a la Oficina de Recursos Humanos.

En caso de transferencia del funcionario o funcionaría, se enviará el expediente temporal al nuevo Despacho de adscripción. Cuando el funcionario o funcionaría egrese del Cuerpo de Investigaciones, se enviará el expediente en su totalidad a la Oficina de Recursos Humanos, para que su contenido sea incorporado en su Historial Personal.

Los expedientes temporales serán llevados hasta tanto el Cuerpo de Investigaciones, sistematice el Historial Personal de sus funcionarios y funcionarías.

Automatización del Historial Personal

Artículo 9º El Historial Personal será llevado a través de un sistema automatizado con tecnologías de información apropiadas y herramientas web para su fácil acceso y uso, a los fines de facilitar su proceso de planificación, supervisión y control, para su correcto funcionamiento

A tales efectos, la Oficina de Recursos Humanos deberá mantener actualizada la base de datos. La Unidad de Archivo contará con un correo electrónico para facilitarle al funcionario o funcionaria las solicitudes que éstos realicen de su historial personal.

Contenido del Historial Personal

Artículo 10 El Historial Personal deberá estar organizado, atendiendo al número de cédula de identidad de los funcionarios y funcionarías del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas

De igual manera, la carpeta contentiva del Historial Personal deberá organizarse conforme a las tipologías documentales siguientes:

  1. Ingreso: Punto de Cuenta y memorándum de ingreso, oferta de servicios, curriculum vitae, inscripción en el Consejo Nacional Electoral, Recibo de Pago de Servicios, Fondo Negro de Títulos Académicos, Notas Certificadas, Copia de la Cédula de Identidad, Cursos, Partida de Nacimiento, Cartas de Referencia, Carga Familiar, Reseña Policial (RA), Copia del Registro de Información Fiscal, Inscripción Militar, Memo de Período de Prueba y Constancia de Residencia.

  2. Obligaciones: Declaración ARI, Declaración Jurada de Patrimonio, Notificación de Órganos Jurisdiccionales con respecto a las obligaciones de manutención, cualquier acto o medida de inhabilitación dictada por las autoridades competentes.

  3. Antigüedad: Antecedentes de Servicio.

  4. Vacaciones: Solicitud de vacaciones.

  5. Reclasificación: Ascensos y Reclasificaciones, condecoraciones, reconocimientos. Felicitaciones y Evaluaciones del Desempeño.

  6. Profesionalización/Capacitación: Certificados, Cursos, Reentrenamientos, Inscripciones, Notas Certificadas, Títulos Universitarios, Constancias de Estudios.

  7. Fidecomisos/Seguro Social Obligatorio:

    Fidecomisos, Reposos, entre otros.

  8. Traslados y Designaciones: Memorandos de Traslados, Designaciones de Cargos.

  9. Hoja de Vida con Fotografía-Actualización de Datos: Flojas de Vida, Formato de fotos.

    Amonestaciones y otras actualizaciones de datos.

  10. Destitución, Renuncia y Retiro: Memorando de Destitución, Renuncia, Jubilación y Retiro, o cualquier acto sancionatorio o medida impuesta por las autoridades disciplinarias del Cuerpo de Investigaciones.

    Carácter confidencial

Artículo 11 La información y documentación contenida en el historial personal, tendrá carácter confidencial y solo podrá ser obtenida por el propio funcionario o funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

En casos de fallecimiento o privación de libertad, la información y documentación podrá ser obtenida por el cónyuge, padre, madre, hijos e hijas o herederos.

Autoridades competentes

Artículo 12 Son autoridades competentes para acceder al Historial Personal de los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, las siguientes:
  1. El Director o Directora General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  2. El Inspector o Inspectora General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  3. El o la titular de la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales.

  4. El o la titular de la Oficina de Recursos Humanos.

  5. Los funcionarios y funcionarias de la Unidad de Archivo del Historial Personal.

Resguardo y seguridad de la información

Artículo 13 El Historial Personal, deberá garantizar las medidas de seguridad, integridad, confiabilidad y confidencialidad de la información contenida en su sistema de archivo; así mismo destinará un espacio exclusivo para el archivo físico y digital.

Los administradores y administradoras del Historial Personal serán responsables de los datos, asientos, documentos y recaudos en general contenidos en su sistema de archivo. En tal sentido, velarán por su correcto uso, conservación y resguardo de la información, la cual no podrá ser objeto de enajenación, cesión o distribución alguna, quedando prohibido sustraer, publicar o copiar por cualquier medio los documentos que se encuentren archivados, sin la debida autorización del o de la titular de la Oficina de Recursos Humanos.

El jefe o jefa de la unidad de archivo deberá llevar y conservar actualizado un libro diario para el control de la revisión y otorgamiento de las copias simples o certificadas expedidas del expediente contentivo del historial de personal.

Permanencia del expediente

Artículo 14 El expediente Personal de los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, después de su egreso, deberá permanecer y conservarse en la unidad de archivo, durante el tiempo previsto en las normas que rigen la materia.
Sección III Artículos 15 a 30

Ingreso de los Funcionarios y Funcionarias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas

Definición

Artículo 15 Se entiende por proceso de ingreso, el conjunto de mecanismos establecidos para determinar las habilidades y destrezas, competencias y condiciones físicas, mentales y morales requeridas para el desempeño de la función de policía de investigación.

Equipo Técnico

Artículo 16

La Oficina de Recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, llevará a cabo el proceso de ingreso de los funcionarios y funcionarias policiales de investigación, a través de un equipo técnico, el cual tendrá carácter permanente, objetivo e imparcial en el cumplimiento de las funciones de asesoría y trámite de este proceso y estará integrado por miembros de la Oficina de Recursos Humanos.

Atribuciones del Equipo Técnico

Artículo 17 El equipo técnico del proceso de ingreso tendrá las atribuciones siguientes:
  1. Tramitar el proceso de ingreso de los aspirantes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  2. Requerir información, recaudos y documentos a los y las aspirantes en el proceso de ingreso a la carrera policial de investigación.

  3. Aplicar las evaluaciones al proceso de ingreso de los y las aspirantes a funcionarios y funcionarias policiales de investigación, las cuales deberán ajustarse al contenido, metodología y lineamientos establecidos por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.

  4. Solicitar información, recaudos y documentos a otros entes y órganos públicos o privados, sobre los y las aspirantes a funcionarios y funcionarias policiales de investigación, en el proceso de ingreso.

  5. Orientar y atender las dudas de los y las aspirantes a funcionarios y funcionarias policiales de investigación en el proceso de ingreso.

  6. Elaborar el informe individual de los resultados del concurso de los y las aspirantes a funcionarios y funcionarias policiales de investigación en el proceso de ingreso.

  7. Elaborar un informe final del concurso, que contenga los resultados y el orden de mérito de los y las aspirantes a funcionarios y funcionarias policiales de investigación en el proceso de ingreso.

Responsabilidad del Equipo Técnico

Artículo 18 Los integrantes del equipo técnico para el proceso de ingreso a la carrera policial de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, responderán, penal, civil, administrativa y disciplinariamente por el ejercicio de sus atribuciones de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes.

Fases de los Procesos de Ingreso

Artículo 19 El proceso para el ingreso a la carrera policial de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, será llevado a cabo a través de la ejecución de las fases siguientes:
  1. Inicio del Proceso.

  2. Convocatoria de Aspirantes.

  3. Inscripción de Aspirantes.

  4. Aceptación de Aspirantes.

  5. Evaluaciones para Ingreso.

  6. Decisión y Nombramiento.

  7. Período de Prueba.

  8. Juramentación y tramitación de Credencial Única.

El proceso para el ingreso a la carrera policial de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, tendrá una duración máxima de cinco (05) meses, sin contar el período de prueba de tres (03) meses.

Para los egresados y egresadas de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, podrán reducirse y ajustarse los lapsos previstos en este proceso, a fin de facilitar la continuidad entre el egreso de la academia y la incorporación al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sin que ello implique la omisión de las pruebas requeridas para el ingreso correspondiente.

Inicio del Proceso

Artículo 20 El Director o Directora General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, solicitará al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, por conducto del Despacho del Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Investigación Penal, autorización para iniciar el proceso de ingreso a la carrera policial de investigación.

La solicitud de autorización deberá ser presentada dentro de los tres (03) meses siguientes a la entrada en vigencia de este Reglamento por el Director o Directora General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, indicando el número de vacantes sometidas a concurso y su previsión en el plan de personal y presupuesto. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, aprobará o no el inicio del proceso de ingreso o reingreso, cuando aplique, a la carrera policial de investigación en un plazo de quince (15) días.

Convocatoria de aspirantes

Artículo 21 El Director o Directora General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, una vez autorizado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, deberá dictar el primero (1º) de febrero de cada año, la convocatoria para iniciar el proceso de ingreso o reingreso a la carrera policial de investigación.

La convocatoria antes referida deberá ser consignada en formato físico y digital, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha en que fuese dictada, ante el Despacho del Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Investigación Penal, la Oficina Administrativa de la Secretaria Ejecutiva del Consejo General de Policía y la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, a los fines de su difusión y publicación en los respectivos portales de internet y demás medios electrónicos, hasta la fase de aceptación de los y las aspirantes a funcionarios y funcionarias policiales de investigación en todas las dependencias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Inscripción de los aspirantes

Artículo 22 Las inscripciones de los y las aspirantes a participar en los procesos de ingreso a la carrera policial de investigación, podrá realizarse hasta el quince (15) de febrero de cada año

La Oficina de Recursos Humanos, realizará la revisión de los recaudos entregados por los y las aspirantes, y en el caso de encontrar errores u omisiones en los mismos, ordenarán su subsanación, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la correspondiente inscripción. Los y las aspirantes podrán presentar la subsanación a que hubiere lugar hasta el veintiocho (28) de febrero de cada año.

El equipo técnico de los procesos de ingreso, elaborará una lista preliminar de los y las aspirantes que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, Reglamentos y Resoluciones, para ocupar las vacantes abiertos a concurso, la cual deberá ser entregada el primero (1º) de marzo de cada año, al Director o Directora General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para su posterior remisión al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de culminado el proceso de inscripción de los y las aspirantes a funcionarios y funcionarias policiales de investigación.

Aceptación de aspirantes

Artículo 23

El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, remitirá a la Defensoría del Pueblo y el Ministerio Público, el listado preliminar de los y las aspirantes a participar en los procesos de ingreso o reingreso a la carrera policial de investigación, a los fines de verificar si alguno de los integrantes de dicho listado cuenta con señalamientos que comprometan su responsabilidad en la vulneración de derechos humanos, incursos bajo presunción grave en conductas desviadas.

El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, por conducto del Despacho del Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Investigación Penal, evaluará las objeciones presentadas y verificará que las personas postuladas cumplan con los requisitos exigidos para participar en los procesos de ingreso y reingreso. Los y las aspirantes que no cumplan con los requisitos serán excluidos para participar en los procesos de ingreso y reingreso.

El listado definitivo de aspirantes preseleccionados, deberá ser remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y finalmente al equipo técnico, antes del treinta (30) de marzo de cada año.

Evaluación de Ingreso

Artículo 24 En los procesos de ingreso a la carrera policial de investigación en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se aplicarán las evaluaciones siguientes:
  1. Evaluaciones médica, física y psicológica. Tiene por objeto establecer el estado físico y mental de los y las aspirantes, respecto a las condiciones necesarias para el idóneo desempeño de la función policial de investigación. Las evaluaciones médica, física y psicológica se regirán por la normativa prevista para el ingreso a la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, a cuyo efecto la misma homologará, en articulación con el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, los criterios y protocolos de aplicación de las pruebas, promoviendo la conformación de equipos técnicos profesionales en los diversos estados del país a fin de facilitar su aplicación. Las evaluaciones tendrán naturaleza eliminatoria.

  2. Evaluación de credenciales. Consiste en la valoración del rendimiento académico, formación continua, cumplimiento de deberes cívicos, participación social, así como otros elementos relevantes contenidos en el historial personal del aspirante. La evaluación de credenciales tendrá un valor del ochenta por ciento (80%) de la puntuación definitiva del concurso.

  3. Entrevista personal del aspirante. Tiene por finalidad obtener una apreciación directa e inmediata de los conocimientos, aptitudes, habilidades, destrezas, competencias y condiciones morales del aspirante para el desempeño de la función policial de investigación, evitando cualquier sesgo o discriminación por razones de posición y condición económica, sexo, genero u orientación sexual, religión, opinión política o de cualquier otra condición o índole que no corresponda a los requisitos para ingresar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. La entrevista personal del aspirante tendrá un valor del veinte por ciento (20%) de la puntuación definitiva.

Duración de las Evaluaciones

Artículo 25

Las evaluaciones aplicadas a los y las aspirantes de los procesos de ingreso a la carrera policial de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, durarán máximo treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la recepción de la lista definitiva de aspirantes enviadas por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.

Informe de las Evaluaciones

Artículo 26 El equipo técnico deberá elaborar y suscribir un informe individual de cada aspirante, el cual contenga los resultados de las evaluaciones aplicadas, así como la calificación final obtenida durante el proceso

Igualmente, elaborará y suscribirá un informe con los o resultados del proceso, que indique el orden de mérito de los y las aspirantes con base a sus notas definitivas, indicando quien obtuvo la mayor calificación.

Los informes antes indicados deberán ajustar su contenido y metodología a los lineamientos establecidos por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, y ser remitidos a dicho órgano y al Director y Directora General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la culminación del proceso de evaluación de ingreso o reingreso.

Decisión y Nombramiento

Artículo 27 El Director o Directora General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de haber recibido los informes antes referidos, procederá a ingresar provisionalmente a los y las aspirantes que hayan superado las evaluaciones, a los fines de iniciar el período de prueba respectivo.

Período de Prueba

Artículo 28 El período de prueba tendrá una duración de tres (03) meses continuos, contados a partir del nombramiento provisional de los y las aspirantes

Durante este período los y las aspirantes ejecutarán las tareas que disponga el supervisor o supervisora inmediato, debiendo reportar a diario sus actividades en una hoja de registro, diseñada por la Inspectoría General, en la cual constarán las acciones desarrolladas, los objetivos perseguidos, las metas alcanzadas, así como las observaciones y sugerencias del supervisor inmediato.

Al concluir el período de prueba, un funcionario o funcionaria de rango no inferior a Inspector o Inspectora, deberá elaborar y suscribir un informe sobre el desempeño general del aspirante durante dicho plazo, el cual deberá estar fundamentado en el reporte diario de actividades arriba indicado, y remitirse posteriormente a la Oficina de Recursos Humanos, para agregarlos al historial personal del aspirante, para agregarlo en el historial policial de investigación del aspirante.

Excepcional mente la Oficina de Recursos Humanos determinará el ingreso o no del aspirante antes del término establecido en este artículo, cuando medien circunstancias que imposibiliten la continuación del período de prueba, a tales efectos e desarrollarán los manuales correspondientes a estos trámites.

En caso de incorporación definitiva al servicio, la antigüedad del funcionario o funcionaria de nuevo ingreso, se contará desde la fecha del nombramiento provisional a que se refiere el artículo anterior.

Juramentación y Trámite de la Credencial Única

Artículo 29

El Director o Directora General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, una vez decidida la incorporación definitiva de los y las aspirantes, procederá a su juramentación formal y pública, y ordenará tramitar la expedición de la credencial ante el Órgano Rector, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses.

Ingreso de Expertos y Expertas en Materia de Investigación Penal

Artículo 30 Todo lo relativo al proceso de ingreso como expertos y expertas en materia de investigación penal, no previsto en este Reglamento Parcial se regirá de conformidad con lo establecido en la normativa legal que rige al personal administrativo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Sección IV Formación Continua y Reentrenamiento Artículos 31 a 44

Formación Continúa

Artículo 31 La formación continua es un proceso mediante el cual los funcionarios y funcionarías policiales de investigación, expertos y expertas en investigación penal, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adquieren y desarrollan nuevos conocimientos en áreas especializadas y especificas en la materia.

La formación continua será de carácter obligatorio para fortalecer el cumplimiento de los requisitos necesarios para los procesos de ascensos ordinarios.

Reentrenamiento

Artículo 32 El Reentrenamiento es un proceso mediante el cual los funcionarios y funcionarías policiales de investigación, expertos y expertas en investigación penal, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, actualizan sus conocimientos, habilidades y destrezas en las áreas especializadas de la investigación y la criminalística de campo.

Los funcionarios y funcionarías policiales de investigación, expertos y expertas en investigación penal, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deberán someterse al proceso de reentrenamiento al menos cada dos (02) años, y anualmente en los casos de actualización profesional, de conformidad con lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función de la Policía de Investigación.

En los casos de asistencias voluntaria y obligatoria, el Reentrenamiento tendrá carácter correctivo y obligatorio, conforme a lo establecido en el sistema disciplinario.

Principios que Rigen la Formación Continua y

Reentrenamiento

Artículo 33

Los procesos de formación continua y reentrenamiento se regirán por los principios pedagógicos de creación intelectual, crítica reflexiva, vinculación social, así como, por los principios de evaluación formativa y valorativa, heteroevaluación, coevaluación y autoevaluación y los demás establecidos por la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad y avalados por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.

Áreas y Ejes Temáticos de la Formación Continua y

Reentrenamiento

Artículo 34

Las áreas de fortalecimiento educativo en los procesos de formación continua y reentrenamiento, serán desarrolladas en ejes temáticos determinados en función de las necesidades del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como, de las materias de seguridad ciudadana, investigación del delito, criminalística, derechos humanos, dignidad y preservación de la integridad de los funcionarios y funcionarías.

Las áreas y ejes temáticos serán determinadas por la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, en articulación con el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Responsables de la Formación Continúa

Artículo 35

La Universidad Nacional Experimental de la Seguridad u otra institución académica nacional reconocida, en articulación con el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en articulación con la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad u otra institución académica nacional reconocida, desarrollará los procesos de formación continua.

Responsables del Reentrenamiento

Artículo 36

La Oficina de Recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ejecutará el plan de reentrenamiento, el cual deberá ser diseñado bajo los criterios de actualización de conocimiento y desarrollo de destrezas y habilidades en los funcionarios y funcionarias policiales, expertos y expertas en investigación penal que contribuyan al desempeño individual y en consecuencia al institucional.

Formación Continua y Reentrenamiento Fuera del

Territorio Nacional

Artículo 37 La participación de los funcionarios y funcionarias policiales de investigación, expertos y expertas en investigación penal, en los procesos de Formación Continua y Reentrenamiento fuera del territorio nacional, deberá ser autorizada por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana

A tal efecto, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas deberá presentar la solicitud de autorización ante el Órgano Rector indicando los objetivos, contenidos, metodologías, instituciones participantes, lugar y fecha de estos procesos.

Formación Continua y Reentrenamiento con Participación de Personas o Instituciones Extranjeras

Artículo 38 La participación de personas, instituciones extranjeras y organizaciones internacionales, en los procesos de formación continua, reentrenamiento u otras actividades educativas dentro del territorio nacional, deberá ser autorizada por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana

A tal efecto, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas deberá presentar la solicitud de autorización ante el Órgano Rector en materia de seguridad ciudadana indicando los objetivos, contenidos, metodologías, personas e instituciones participantes, lugar y fecha de los procesos a aplicar.

Planes de Formación Continua y Reentrenamiento

Artículo 39 La Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, conjuntamente con el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizará un diagnóstico anual para el diseño de los planes de formación continua.

El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y

Criminalísticas, a través de la Oficina de Recursos Humanos, realizará el plan de reentrenamiento el cual deberá ser diseñado bajo los criterios de actualización de conocimientos y desarrollo de destrezas y habilidades en los funcionarios y funcionarias policiales de investigación, expertos y expertas en investigación penal, que contribuya al desempeño individual y en consecuencia al institucional.

Modalidades de la Formación Continua y Reentrenamiento

Artículo 40 Los procesos de formación continua y reentrenamiento se llevarán a cabo bajo alguna de las siguientes modalidades:
  1. Presencial: Implica la asistencia personal y física de los funcionarios y funcionarias policiales de investigación, expertos y expertas en investigación penal, a los procesos de formación continua y reentrenamiento.

  2. Semipresencial: Implica que los procesos de formación continua y reentrenamiento serán responsabilidad de los funcionarios y funcionarias policiales de investigación, expertos y expertas en investigación penal, bajo metodologías de acompañamiento que no implican su asistencia física permanente.

  3. A distancia: Implica que los procesos de formación continua serán de responsabilidad exclusiva de los funcionarios y funcionarias policiales de investigación, expertos y expertas en investigación penal, sin requerirse asistencia personal física a las actividades pedagógicas. Esta modalidad no aplica para el reentrenamiento.

Periodicidad del Proceso de Reentrenamiento

Artículo 41 A los fines de la actualización profesional, el proceso de reentrenamiento tendrá la duración siguiente:
  1. Nivel Operativo: Ciento veinte (120) horas académicas.

  2. Nivel Táctico: Ochenta (80) horas académicas.

  3. Nivel Estratégico: Cuarenta (40) horas académicas.

Responsabilidad en la Asistencia a los Procesos de Formación Continua y Reentrenamiento

Artículo 42 Los jefes y jefas de las unidades administrativas en las cuales prestan sus servicios los funcionarios y funcionarias policiales de investigación, expertos y expertas, deberán autorizar y garantizar la asistencia de los mismos, a los programas y planes de formación continua de reentrenamiento, así como velar por su fiel cumplimiento.

Docencia en los Procesos de Formación Continua y Reentrenamiento

Artículo 43 Solo podrán ejercer labores de docencia en los procesos de formación continua y reentrenamiento, los y las profesionales debidamente acreditados y registrados por la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad.

En los procesos de reentrenamiento derivados de la imposición de las medidas de asistencia voluntaria u obligatoria, la docencia podrá ser ejercida por funcionarios y funcionarias policiales de investigación, expertos y expertas en investigación penal, siempre y cuando estos tengan mayor jerarquía que el funcionario o funcionaria sujeto a dicha medida.

Requisitos para la Acreditación de Profesionales Docentes en los Procesos de Reentrenamiento

Artículo 44 Los y las profesionales que aspiren ser acreditados para ejercer labores como docente en el proceso de reentrenamiento de los funcionarios y funcionarias policiales de investigación, deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
  1. Contar con título de licenciatura universitaria profesional, o en caso que no hubiere menciones con título de licenciatura universitaria en el área de evaluación correspondiente, presentar el título de técnico superior universitario o las acreditaciones equivalentes.

  2. Contar con una experiencia mínima de cinco (05) años de ejercicio o docencia en el área de evaluación correspondiente.

  3. Tener buena conducta, idoneidad moral y no poseer antecedentes penales.

  4. No haber sido destituido o destituida de un órgano o ente del Estado.

  5. Los demás establecidos por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.

La lista de los y las profesionales acreditados por la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, deberá ser pública y dicha acreditación tendrá una duración de tres (03) años contados a partir de su publicación.

Sección V Artículos 45 a 53

Del Desempeño Policial y sus Indicadores

Evaluación del Desempeño Policial

Artículo 45

La evaluación del desempeño policial es un proceso que posibilita la apreciación sistemática, periódica y objetiva del rendimiento de los funcionarios y funcionarias policiales de investigación, en el desarrollo y ejecución de sus actividades, el cual tiene como finalidad analizar, planear, comparar, controlar, evaluar, y reconocer los resultados sobre el desempeño de sus funciones, así como los logros obtenidos, a los fines de alcanzar los objetivos organizacionales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Los Supervisores y Supervisoras deberán llevar registros continuos de la actuación de los funcionarios y las funcionarias durante la prestación del servicio, conforme a lo previsto en la ley, con la finalidad de garantizar la objetividad en el proceso de evaluación.

El desempeño policial y sus indicadores serán independientes y no vinculantes con la evaluación del desempeño remunerado.

Proceso de Evaluación del Desempeño Individual

Artículo 46 El proceso de evaluación del desempeño individual de los funcionarios y funcionarías policiales de investigación, deberá ser realizado dos veces al año, con regularidad semestral

La valoración de la conducta de los funcionarios y funcionarías policiales de investigación, se efectuará en atención al desenvolvimiento de los mismos en las áreas de desempeño establecidas en este Reglamento.

Los Supervisores y Supervisors deberán llevar registros continuos de la actuación de los funcionarios y funcionarías policiales de investigación, en los cuales quede constancia de la conducta de los mismos durante la prestación de servicio, ello con la finalidad de garantizar la objetividad en el proceso de evaluación.

Responsables de la Evaluación del Desempeño Policial

Artículo 47 La Oficina de Recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, será la encargada de la ejecución del proceso de evaluación del desempeño policial.

Áreas de evaluación del desempeño y sus indicadores

Artículo 48 Las áreas para la evaluación del desempeño policial de los funcionarios y funcionarías policiales de investigación, son las que se indican a continuación:
  1. Supervisión continua: Sus indicadores estarán establecidos por las conductas asociadas con el cumplimiento de las normas, protocolos e instrucciones, así como, el buen comportamiento de los funcionarios y funcionarías policiales de investigación durante el tiempo de servicio, respecto a la asistencia, puntualidad, acatamiento de normas, medidas de asistencia y otros indicadores de supervisión continua y conducta definidos por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y las leyes.

  2. Formación continua: Sus indicadores estarán establecidos por el desarrollo y adquisición de conocimientos, vinculados a la obtención de títulos académicos, evaluación positiva en la formación continua y otros indicadores sobre el mejoramiento profesional.

  3. Reentrenamiento: Sus indicadores estarán establecidos por el desarrollo de habilidades y competencias específicas, así como la evaluación positiva durante el proceso de reentrenamiento.

  4. Condecoraciones y reconocimientos institucionales: Estos indicadores estarán vinculados a los reconocimientos institucionales y actos excepcionales obtenidos por los funcionarios y funcionarías policiales de investigación. En la presente categoría se evaluará el arrojo, pericia, desprendimiento y solidaridad con los compañeros y el desarrollo de respuestas creativas a situaciones complejas que permitan prevenir o detectar delitos y situaciones peligrosas.

  5. Pruebas de evaluación de competencias. Estas serán desarrolladas y ejecutadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas previa aprobación del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.

Valoración de las áreas de la evaluación del desempeño

Artículo 49 Las áreas de la evaluación del desempeño de los funcionarios y funcionarías policiales de investigación tendrán una ponderación del cien por ciento (100%) distribuida de la siguiente forma:
  1. Supervisión continua, con una ponderación del 40%.

  2. Formación continua, con una ponderación del 15%.

  3. Reentrenamiento, con una ponderación del 15%.

  4. Condecoraciones, reconocimiento institucional, con una ponderación del 10%.

  5. Pruebas de evaluación de competencias, con una ponderación del 20%.

Calificación de los niveles jerárquicos

Artículo 50 La evaluación del desempeño se ponderará de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior, y será valorada a los fines de su calificación definitiva, mediante una escala de uno (01) a veinte (20) puntos

Los funcionarios y funcionarias policiales de investigación deberán alcanzar las notas mínimas siguientes:

  1. Nivel operativo, integrado por los y las Detectives en cualquiera de sus rangos, deberán obtener la nota mínima de catorce (14) puntos.

  2. Nivel táctico, integrado por los Inspectores y las Inspectoras en cualquiera de sus rangos, deberán obtener la nota mínima de dieciséis (16) puntos.

  3. Nivel estratégico, integrado por los Comisarios y las Comisarias en cualquiera de sus rangos, deberán obtener la nota mínima de dieciocho (18) puntos.

Fases de la Evaluación del Desempeño Individual

Artículo 51 La Evaluación del Desempeño Individual de los funcionarios y funcionarias policiales de investigación, deberá cumplir con las siguientes fases:
  1. Fase de inicio de la evaluación. La Oficina de Recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas dará inicio al proceso de evaluación, a través de su publicación en la orden del día.

  2. Fase de planteamiento de objetivos. La Oficina de Recursos Humanos planteará los objetivos para la evaluación del desempeño individual de los funcionarios o funcionarias policiales de investigación.

  3. Fase de revisión y evaluación del cumplimiento de los objetivos. El supervisor o la supervisora inmediata del funcionario o funcionaria policial de investigación, supervisará y evaluará el cumplimiento de los objetivos planteados por la Oficina de Recursos Humanos.

  4. Fase de revisión con el evaluado. Posterior a la evaluación, el funcionario o funcionaria policial de investigación revisará con el supervisor inmediato los resultados de su rango de actuación obtenido, procediendo a firmar si está de acuerdo y, en caso contrario, plasmará sus observaciones y se remitirá a la Oficina de Gestión Humana.

  5. Fase final de la evaluación. La Oficina de Recursos Humanos realizará el cálculo de la sumatoria final y participará de los resultados de la evaluación a los funcionarios y funcionarias policiales de investigación.

Informe de Evaluación del Desempeño Individual

Artículo 52 La Oficina de Recursos Humanos deberá elaborar un informe contentivo de las observaciones formuladas de acuerdo a las fortalezas y debilidades visualizadas en los resultados generales de las evaluaciones de desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales de investigación, así como de la recomendaciones a que hubiere lugar

El antes referido informe deberá ser remitido al Director o Directora General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con la finalidad que sean adoptadas las medidas pertinentes y oportunas ante la información obtenida.

Instrumentos de la Evaluación de Desempeño Individual

Artículo 53

Los protocolos e instrumentos para la aplicación de la Evaluación del Desempeño Individual serán desarrollados por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y avalados por el Ministerio del Poder Popular en materia de seguridad ciudadana, en un lapso no mayor a cuatro (04) meses después de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Sección VI De los Ascensos Artículos 54 a 86

Definición de Ascenso

Artículo 54

Se entiende por ascenso, la promoción de los funcionarios y funcionadas policiales de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para un grado inmediatamente superior, en reconocimiento de sus méritos, constancia, capacidad, perfil académico, evaluación del desempeño y potencial demostrado en el cumplimiento del servicio, con la finalidad de incentivar el desarrollo profesional del personal, garantizando su derecho a la carrera y el fortalecimiento del espíritu institucional del Cuerpo de Investigaciones.

Requisitos Generales para Optar al Ascenso

Administrativo

Artículo 55 Son requisitos generales para optar a un ascenso administrativo, los que se indican a continuación:
  1. Cumplir con los requisitos específicos del grado al cual será ascendido, previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de la Función de la Policía de Investigación.

  2. Aprobar la evaluación integral correspondiente al rango superior inmediato.

  3. Ser aprobado por el Consejo Permanente de Evaluación.

Tipos de ascenso

Artículo 56 Los ascensos a los cargos de la carrera policial de investigación en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, serán de los siguientes tipos:
  1. Administrativo.

  2. De honor por mérito extraordinario.

  3. De honor por muerte en acto de servicio.

Deber y Derecho a Participar en los Procesos de Ascenso

Artículo 57 Todos los funcionarios o funcionarlas policiales de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, tienen el deber y el derecho de participar en los procesos de ascensos, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin en la Ley, Reglamentos, Resoluciones y demás normas vigentes.

Consejo Permanente de Evaluación de los Procesos de Ascenso

Artículo 58 La Oficina de Recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, organizará y realizará los procedimientos de ascenso en la carrera policial de investigación, a través del Consejo Permanente de Evaluación, el cual tendrá carácter objetivo e imparcial, cumpliendo funciones de asesoría y trámite de estos procedimientos.

El Consejo Permanente de Evaluación estará integrado por un miembro de las siguientes áreas administrativas: Dirección General, Sub Dirección, Recursos Humanos, Inspectoría General, Asesoría Jurídica, Secretaría General y cualquier otra que designe el Director o Directora General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes contarán con un equipo de profesionales acreditados para realizar las evaluaciones en los procesos de ascensos.

Atribuciones del Consejo Permanente de Evaluación de los Procesos de Ascenso

Artículo 59 El Consejo Permanente de Evaluación de los procesos de ascenso tendrá las atribuciones siguientes:
  1. Tramitar los procedimientos de ascenso en los rangos de la carrera policial de investigación.

  2. Requerir información, recaudos y documentos a los y las participantes de los procedimientos de ascenso a los rangos de la carrera policial de investigación.

  3. Solicitar información, recaudos y documentos a otros entes y órganos del Estado, así como a cualquier entidad.

    organización o persona que pudiere suministrarlos, sobre los funcionarios y funcionarías policiales de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que participan en los procesos de ascenso en la carrera policial de investigación.

  4. Orientar y atender las dudas de los funcionarios y funcionarías policiales de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que participan en los procesos de ascenso en la carrera policial de investigación.

  5. Elaborar el informe final del proceso de ascenso que contenga los resultados y el orden de mérito de los funcionarios y funcionarías policiales de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  6. Las demás establecidas en las resoluciones e instrumentos técnicos que dicte el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.

    Profesionales Acreditados para Evaluar en los Procesos de Ascenso

Artículo 60

Los profesionales que cuenten con la debida acreditación, serán los responsables de realizar válidamente las evaluaciones de los procesos de ascenso en la carrera policial de investigación, a tales efectos, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, definirá las políticas y planes de acreditación y formación, los cuales serán ejecutados en coordinación con la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad.

Acreditación de Profesionales

Artículo 61

Los profesionales que deseen contar con la acreditación para participar en los procesos de ascenso en la carrera policial de investigación en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deberán contar con los conocimientos y experiencia en el área de especialización requerida para la aplicación de la prueba correspondiente, y cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

  1. Contar con el título de licenciatura universitaria profesional nacional, revalidado, o su equivalente; en caso que no hubiere menciones con título de licenciatura universitaria en el área de evaluación correspondiente, deberá poseer el título de técnico superior universitario o la acreditación equivalente.

  2. Contar con una experiencia mínima de tres (03) años de ejercicio o docencia en el área de evaluación correspondiente.

  3. Tener buena conducta, idoneidad moral y no poseer antecedentes penales.

  4. No haber sido destituido o destituida de un órgano o ente del Estado.

  5. Aprobar los cursos de formación establecidos.

  6. Los demás requisitos establecidos por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana y por la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad.

Atribuciones de los Profesionales Acreditados

Artículo 62 Los profesionales con acreditación para evaluar en los procesos de ascenso en la carrera policial de investigación en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, tendrán las siguientes atribuciones:
  1. Aplicar las evaluaciones en sus áreas de especialidad, en los procesos de ascenso de la carrera policial de investigación en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  2. Determinar los resultados de las evaluaciones aplicadas en los procesos de ascenso en la carrera policial de investigación, y presentar el informe certificado correspondiente ante el Consejo Permanente de Evaluación de los Procesos de Ascenso.

  3. Explicar los resultados de las evaluaciones aplicadas en los procesos de ascenso en la carrera policial de investigación a los y las participantes, así como, corregir cualquier omisión u error cometido durante su aplicación, mediante un informe debidamente justificado.

  4. Orientar y atender las dudas de los funcionarios y funcionarias policiales de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre las evaluaciones que les corresponde aplicar en los procesos de ascenso.

  5. Las demás establecidas en las resoluciones e instrumentos técnicos que dicte el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.

Procedimientos para el Ascenso Administrativo

Artículo 63 Se entiende por procedimiento de ascenso administrativo, el conjunto de acciones que deben realizar los funcionarios y funcionarías policiales de investigación, para optar al rango superior inmediato, fundamentados en la calificación del servicio y los requisitos básicos establecidos por la ley del Estatuto de la Función de Policía de Investigación.

Estos procedimientos deben preverse a fines presupuestarios en el Plan de Personal, el cual debe ser aprobado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de la Función de la Policía de Investigación.

Fases del Procedimiento para el Ascenso Administrativo

Artículo 64 El procedimiento para el ascenso administrativo, a los cargos de la carrera policial de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, será llevado a cabo por la Oficina de Recursos Humanos a través de la ejecución de las fases siguientes:
  1. Inicio.

  2. Selección de Participantes.

  3. Verificación de Requisitos.

  4. Evaluaciones.

  5. Decisión y nombramiento.

  6. Juramentación.

  7. Tramitación de credencial única.

El procedimiento para el ascenso administrativo en la carrera policial de investigación al Cuerpo de Investigaciones

Científicas, Penales y Criminalísticas, tendrá una duración máxima de cinco (05) meses.

Inicio del Proceso

Artículo 65

El Director o Directora General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, solicitará al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, por conducto del Despacho del Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Investigación Penal, autorización para iniciar el proceso de ascenso administrativo en la carrera policial de investigación.

La solicitud de autorización deberá ser presentada en el período comprendido entre el mes de febrero y el mes de abril de cada año. En dichas solicitudes, el Director o Directora General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deberá indicar el número de ascensos estimados, la planificación del proceso de ascenso administrativo, así como su previsión en el plan de personal y el presupuesto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. El Ministerio del Poder Popular con competencia en esta materia, aprobará o no el inicio del proceso de ascenso administrativo en un plazo de quince (15) días, en el mes de mayo de cada año.

Selección Preliminar de los Participantes

Artículo 66

El Director o Directora General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, una vez autorizado por el Órgano Rector, dará inicio al proceso de Ascenso Administrativo, debiendo publicar el primero (1º) de junio de cada año, la lista preliminar de los funcionarios y funcionarías policiales de investigación seleccionados para participar en dicho proceso, elaborada por el Consejo Permanente de Evaluación de los Procesos de Ascensos.

La lista preliminar de los funcionarios y funcionarías policiales de investigación seleccionados, deberá ser notificada y consignada, en formatos físico y digital, ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana a través del Despacho del Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Investigación Penal.

Corrección de Omisiones y Errores

Artículo 67 Los funcionarios y funcionarias policiales que hayan sido excluidos de participar en el proceso de ascenso administrativo, a consecuencia de un error u omisión en los requisitos antes previstos, podrán acudir ante la Oficina de Recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para solicitar su incorporación en los procesos de ascenso.

La Oficina de Recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en caso de considerar procedente la solicitud del funcionario o funcionaría policial de investigación, tendrá un lapso cinco (05) días hábiles luego de publicado el listado, para subsanar el error u omisión.

Los funcionarios y funcionarias policiales de investigación podrán presentar las subsanaciones a que hubiere lugar para ser incluidos en el listado preliminar, hasta el veintiocho (28) de junio del año en curso.

El Consejo Permanente de Evaluación de los Procesos de Ascenso del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, elaborará una nueva lista preliminar de funcionarios y funcionarias policiales de investigación seleccionados para participar en el proceso de ascenso, la cual será entregada al Director o Directora General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas el primero (1º) de julio del año en curso, a los fines de su remisión dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.

Selección Final de Participantes

Artículo 68 El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, por conducto del Despacho del Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Investigación Penal, verificará que las personas postuladas cumplan con los requisitos exigidos para participar en el proceso de ascenso administrativo

Los funcionarios y funcionarias policiales de investigación que no cumplan con los requisitos serán excluidas de participar en el proceso administrativo. El listado definitivo de funcionarios y funcionarias policiales de investigación seleccionados, deberá ser remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas antes del quince (15) de agosto del año en curso.

Evaluaciones para el Ascenso Administrativo

Artículo 69

En el proceso de ascenso administrativo de los funcionarios y funcionarias policiales de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se aplicarán las siguientes evaluaciones:

  1. Evaluación de idoneidad moral en su conducta funcionarial y ciudadana.

  2. Evaluación física y médica.

  3. Evaluación psicológica.

  4. Evaluación de Méritos de Servicio, incluyendo especialmente la ponderación de reconocimientos institucionales, responsabilidad disciplinaria y penal, formación continua y reentrenamiento.

  5. Evaluación del desempeño individual.

  6. Evaluación de competencias para el ejercicio del rango policial de investigación.

  7. Entrevista Personal del o de la Participante.

Evaluaciones Eliminatorias

Artículo 70 La Evaluación de Idoneidad Moral, Evaluación Psicológica y Evaluación Física y Médica de los funcionarios y funcionarias policiales de investigación, tendrán carácter eliminatorio durante el proceso de ascenso administrativo.

Evaluación Física, Ministerio, Médica y Psicológica

Artículo 71 La evaluación física, médica y psicológica de los funcionarios y funcionarias policiales, tendrá por objeto establecer el estado físico y mental de los participantes en las evaluaciones, para el ascenso administrativo.

Evaluación de Méritos de Servicio

Artículo 72

La evaluación de méritos de servicio será ponderada mediante la valoración de las credenciales obtenidas por los funcionarios y funcionarías policiales de investigación, con ocasión a reconocimientos institucionales, responsabilidad disciplinaria y penal, formación continua, reentrenamiento, rendimiento académico, cumplimiento de deberes cívicos y participación social, así como, otros elementos relevantes contenidos en su historial personal.

En esta evaluación deberá verificarse la autenticidad y certeza de los recaudos de los participantes y ajustar su actuación al contenido, metodología y lineamientos establecidos por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia seguridad ciudadana.

Evaluación del Desempeño Policial

Artículo 73 La evaluación del desempeño policial será ponderada mediante la valoración de los resultados del desempeño individual de los funcionarios y funcionarias policiales de investigación, durante los últimos tres (03) años en que hayan estado en el respectivo rango policial de investigación

En esta evaluación deberá verificarse la autenticidad y certeza de las evaluaciones de los participantes y ajustar su actuación al contenido, metodología y lineamientos establecidos por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.

Evaluaciones de competencias

Artículo 74 Las Evaluaciones de competencias de los funcionarios y funcionarias policiales de investigación, estarán dirigidas a comprobar si éstos poseen las capacidades, habilidades y destrezas teóricas y prácticas, para ejercer el rango policial de investigación al cual aspiran ascender, cumpliendo con lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función de la Policía de Investigación.

Las evaluaciones deberán ajustarse a los contenidos, metodologías y lineamientos establecidos por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.

Entrevista Personal

Artículo 75

La entrevista personal está dirigida a obtener una apreciación directa e inmediata de los conocimientos, aptitudes, habilidades, destrezas, competencias y condiciones morales de los funcionarios y funcionarias policiales de investigación, para el desempeño de la función policial de investigación, evitando cualquier, sesgo o discriminación por razones de posición económica, sexo, genero u orientación sexual, religión, opinión política o de cualquier otra condición o índole que corresponda a los requisitos legales para ingresar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Se establecerá un instrumento de entrevista el cual se ajustará a los lineamientos contenidos en este artículo.

La entrevista personal será realizada por el Consejo Permanente de Evaluación y deberá ajustarse al contenido, metodología y lineamientos establecidos por el Órgano Rector para generar un instrumento de entrevista.

Evaluaciones Aplicables Según los Rangos

Artículo 76 Para los ascensos a Detective Agregado hasta Inspector Jefe, se aplicará la totalidad de las evaluaciones previstas en esta Sección para el proceso de evaluación de ascenso administrativo.

Para los ascensos a Comisario o Comisaria en cualquiera de sus niveles, se aplicarán las evaluaciones aquí previstas, con excepción de la evaluación física.

Las evaluaciones relativas a Méritos de Servicio, Desempeño Individual, Competencias y Entrevista Personal, serán aplicadas directamente por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, el cual establecerá mediante protocolos el contenido, metodología y lineamientos de todas estas evaluaciones en función del rango policial de investigación.

Ponderación de las evaluaciones

Artículo 77 Las evaluaciones aplicadas a los funcionarios y funcionarias policiales de investigación, durante el proceso de ascenso administrativo, serán ponderadas de la manera siguiente:
  1. Para los ascensos a Detective Agregado hasta Inspector jefe:

    1. Evaluación de Méritos de Servicio: Treinta por ciento (30%) de la nota definitiva.

    2. Evaluación de desempeño individual: Cuarenta por ciento (40%) de la nota definitiva.

    3. Evaluaciones de competencias para el ejercicio del rango policial de investigación: Treinta por ciento (30%) de la nota definitiva.

  2. Para los ascensos a Comisarios y Comisarias en cualquiera de sus rangos:

    1. Evaluación de Méritos de Servicio: Veinte por ciento (20%) de la nota definitiva.

    2. Evaluación de desempeño individual: Treinta por ciento (30%) de la nota definitiva.

    3. Evaluaciones de competencias para el ejercicio del rango policial de investigación: Treinta por ciento (30%) de la nota definitiva.

    4. Entrevista Personal del o de la Participante: Veinte por ciento (20%) de la nota definitiva.

    Calificación de las Evaluaciones para Ascenso

Artículo 78 Las evaluaciones establecidas en este Reglamento, serán calificadas con una nota del uno (1) al veinte (20)

En el proceso de Ascenso Administrativo, se establecen las siguientes notas mínimas aprobatorias:

  1. Para ascensos a cualquiera de los rangos de Detective, la nota mínima aprobatoria será de catorce (14) puntos.

  2. Para ascensos a cualquiera de los rangos de Inspectores, la nota mínima aprobatoria será de dieciséis (16) puntos.

  3. Para ascensos a cualquiera de los rangos de Comisario, la nota mínima aprobatoria será de dieciocho (18) puntos.

Duración de las Evaluaciones de Ascenso.

Artículo 79 Las evaluaciones aplicadas a los funcionarios y funcionarias policiales de investigación durante el proceso de ascenso administrativo, durarán máximo treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de recepción de la lista definitiva de participantes enviadas por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.

Las evaluaciones para ascensos a cualquiera de los rangos de Comisario, durarán un máximo de cuarenta y cinco (45) días continuos, contados a partir de la fecha de recepción de las listas definitivas de participantes en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Informes del Proceso de Ascenso

Artículo 80 El Consejo Permanente de Evaluación de los Procesos de Ascenso, deberá elaborar y suscribir un Informe Individual de cada participante, que contendrá los resultados de las evaluaciones aplicadas, así como la calificación final obtenida durante el proceso de ascenso administrativo

Igualmente, elaborará y suscribirá un informe con los resultados del proceso de ascenso administrativo, que indique el orden de mérito de los y las participantes con base a sus notas definitivas, indicando quien obtuvo la mayor calificación. Los informes antes indicados deberán ser enviados al Órgano Rector dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, culminado el proceso de las evaluaciones para los ascensos administrativos.

Decisión del Proceso de Ascenso

Artículo 81

El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, una vez recibido los informes indicados en el artículo anterior, verificará la conformidad de los resultados, pudiendo excluir del proceso de ascenso administrativo, a aquellos funcionarios y funcionarias policiales de investigación, que incumplan con los requisitos exigidos en las leyes, reglamentos y resoluciones. El Órgano Rector deberá enviar el listado definitivo aprobado de funcionarios y funcionarías policiales de investigación ascendidos antes del primero (1º) de noviembre del año en curso.

Juramento y Trámite de la Credencial Única

Artículo 82

El Director o Directora General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, una vez recibida la lista definitiva referida en el artículo anterior, dictará el acto de ascenso de cada funcionario o funcionaría policial de investigación y procederá a su juramentación, formal y pública el día veinticuatro (24) de noviembre del año en curso, notificando del acto al Órgano Rector.

Ascenso de Honor por Muerte en Acto de Servicio

Artículo 83 El ascenso de honor por muerte en acto de servicio, tiene como finalidad reconocer la dedicación y compromiso con el servicio de los funcionarios y funcionarías policiales de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que han fallecido como consecuencia del cumplimiento de responsabilidades en actos de servicio.

Proceso del Ascenso de Honor por Muerte en Acto de Servicio

Artículo 84 El Director o Directora General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, una vez corroborado el fallecimiento del funcionario o funcionaría policial de investigación, concederá dentro de los cinco (05) días siguientes el ascenso de honor por muerte en acto de servicio.

El ascenso de honor por muerte en acto de servicio implica la asignación del rango superior inmediato al que poseía el funcionario o funcionaría policial de investigación. Este ascenso podrá acumularse conjuntamente con el ascenso de honor al mérito extraordinario y, en estos casos, el funcionario o funcionaría policial de investigación fallecido, podrá ser ascendido hasta el segundo rango siguiente al que poseía.

Una vez concedido el ascenso, el Director o Directora General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dictará el acto, el cual será formal y público en reconocimiento del honor del funcionario o funcionaría policial de investigación, siendo notificado al Órgano Rector, de conformidad con lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y

Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses.

Ascenso de Honor por Mérito Extraordinario

Artículo 85

Los ascensos de honor por mérito extraordinario en acto de servicio, son aquellos que tienen como finalidad reconocer el extraordinario y excepcional compromiso y dedicación en una actuación determinada de los funcionarios y funcionarías policiales de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cumplimiento de sus responsabilidades en actos de servicio.

Proceso de Ascenso de Honor por Mérito Extraordinario

Artículo 86

El Director o Directora General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas concederá el ascenso de honor por mérito extraordinario, una vez realizada la evaluación del acto de servicio del funcionario o funcionaría policial con el Inspector o Inspectora General y el Supervisor inmediato o Supervisora inmediata del funcionario o funcionaría policial de investigación. La referida evaluación deberá ser presentada mediante un informe en el cual se deje constancia de la comprobación de los hechos que constituyen el mérito extraordinario, que deberá consistir en una manifestación de conducta altruista, y no haber sido sujeto a la aplicación de medidas de asistencia obligatoria desde el último período de ascenso.

El ascenso de honor por mérito extraordinario, solo podrá concederse dentro de los tres (03) meses siguientes a la fecha en que ocurrió el acto de servicio que constituye el mérito extraordinario y deberá contar con el aval del Órgano Rector con competencia en materia de seguridad ciudadana, el cual fijará los criterios para su otorgamiento mediante protocolo posterior a la entrada en vigencia de este Reglamento.

Una vez concedido el ascenso, el Director o Directora General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dictará el acto, el cual será formal y público en reconocimiento del honor del funcionario o funcionaría policial de investigación, y será notificado al Órgano Rector, de conformidad con lo previsto en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de la Función de la Policía de Investigación.

Sección VII Reconocimientos Institucionales Artículos 87 a 90

Reconocimientos Institucionales

Artículo 87

El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas promoverá reconocimientos institucionales a los funcionarios y funcionarías policiales de investigación más destacados y destacadas en el desempeño de sus funciones, estimulando el sentido de dignidad profesional, el apego, el compromiso institucional, la respuesta a las necesidades de la población y, en general, la contribución a las buenas prácticas policiales.

Conductas Encomiables

Artículo 88 Podrán ser reconocidos los funcionarios y funcionarías que cumplan alguna de las circunstancias siguientes:
  1. Que haya arriesgado la vida o resultado lesionado en el cumplimiento del deber o en actos de servicio.

  2. Que descubra hechos graves cuya realización habría afectado a las Instituciones o al orden público.

  3. Que se haya distinguido por su competencia y actividad en el cumplimiento de sus funciones, cualquiera sea su clasificación o categoría.

  4. Que se haya destacado en el trabajo de investigación penal o técnico científico realizado para la solución de casos particularmente difíciles y complejos.

  5. Cualquiera otra conducta que a juicio del Director o Directora General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, merezca ser premiada.

Distinciones Institucionales

Artículo 89 Las distinciones institucionales serán las siguientes:
  1. Orden "Honor al Mérito", en sus diferentes clases.

  2. Orden de la distinción "El Cangrejo", en sus diferentes clases.

  3. Mención honorífica, que se entregará en la fecha aniversario del día del investigador criminal o en los actos conmemorativos de la Institución.

  4. Publicación en la Orden del Día del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en reconocimiento a la conducta del funcionario o del acto meritorio que haya realizado.

  5. Reconocimiento por mandato del Supervisor Inmediato.

  6. Reconocimiento en la revista digital.

  7. Escudo de Armas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  8. Cualquier otra condecoración, reconocimiento, diploma o distinción que se juzgue conveniente.

La concesión de cualquiera de estos premios se realizará mediante acto solemne y será remitida a la Oficina de Recursos Humanos para que sea agregada al expediente personal del funcionario o funcionaría.

Se otorgará a los funcionarios o funcionarías del Cuerpo de Investigaciones un "Botón por años de servicio" por cada quinquenio cumplido en el ejercicio de sus funciones.

Reconocimientos Excepcionales

Artículo 90

El Director o Directora General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, excepcionalmente otorgará la "Orden Honor al Mérito Escudo de Armas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas", en su única clase, con el fin de valorar y reconocer el mérito de las personalidades, miembros de instituciones públicas y privadas que hayan contribuido con las funciones de ese Cuerpo de Investigaciones.

Sección VIII De los Traslados Artículos 91 a 94

Definición

Artículo 91 Por razones de servicio, o a solicitud de parte, los funcionarios y funcionarías policiales de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas podrán ser trasladados dentro de una misma localidad, o a una distinta de la geografía nacional, procurando de ser posible a un sitio cercano o su lugar de residencia

Se aplicarán a los expertos y expertas que intervienen directamente en la investigación penal las disposiciones sobre esta materia, contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública y demás normativa aplicable.

Modalidades de Traslado

Artículo 92 Son modalidades de traslado los siguientes:
  1. Por necesidades de servicio.

  2. A solicitud del funcionario o funcionaría policial de investigación.

  3. Por iniciativa del Director o Directora General, a los fines de la reorganización de los servicios o reubicación del personal, para obtener el mayor rendimiento de los funcionarios o funcionarías policiales de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y cuando medien razones de resguardo a su integridad física.

Traslados por Necesidades de Servicio

Artículo 93 Serán estrictas necesidades de servicio las siguientes:
  1. Urgencia de cubrir vacantes que comprometan el funcionamiento del servicio.

  2. Experiencia y especiales condiciones profesionales del funcionario o funcionaría policial de investigación que haga necesario la prestación del servicio en determinada localidad o región.

  3. Traslado de dependencias administrativas.

  4. Inexistencia del personal calificado en la localidad respectiva

Cuando sea posible seleccionar entre varios funcionarios y funcionarías policiales de investigación, se tomará en cuenta las condiciones y circunstancias familiares de cada uno de ellos.

Traslado a Solicitud de los Funcionarios y Funcionarías

Artículo 94 La solicitud de traslado deberá hacerla el funcionario o funcionaría policial de investigación interesado, mediante escrito motivado al jefe de la unidad administrativa de adscripción, quien deberá remitirla ante el órgano regular respectivo.

En caso de transcurridos quince (15) días continuos, sin haber recibido respuesta motivada por escrito, el interesado podrá recurrir ante el superior jerárquico, sin que ello constituya violación de las normas disciplinarias.

Sección IX De los Permisos y Licencias Artículos 95 a 107

Definición

Artículo 95 El permiso o licencia es la autorización que se otorga a los funcionarios y funcionarías policiales de investigación, expertos y expertas en investigación penal, para no asistir a sus labores ordinarias por causa justificada y por un tiempo determinado

El tiempo durante el cual el funcionario o funcionaría se encuentre de permiso o licencia se le computará como tiempo de servicio activo en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Tipos de Permisos

Artículo 96 Los permisos o licencias podrán ser de concesión obligatoria o potestativa

Los de concesión obligatoria serán remunerados y los potestativos podrán ser remunerados o no, salvo a una disposición en contrario en resoluciones especiales dictadas por el Ministro de Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.

Solicitud de Permiso

Artículo 97 La solicitud de permiso se hará por escrito con anticipación a la fecha del posible disfrute, a través del órgano regular, quien lo tramitará ante la Oficina de Recursos Humanos cuando el caso lo requiera; y estará acompañado de los documentos que lo justifiquen y la determinación que se tome al respecto, será notificada por escrito al interesado.

Cuando por circunstancias excepcionales, no le sea posible al funcionario o funcionaría policial de investigación, experto o experta en investigación penal, solicitar el permiso, dará aviso de tal situación a su superior inmediato y al reintegrarse a sus funciones justificará su inasistencia por escrito conjuntamente con los soportes correspondientes.

Otorgamiento de Permisos

Artículo 98 La concesión de permisos corresponderá:
  1. Al jefe de la unidad respectiva, cuando la duración sea menor de cinco (05) días.

  2. Al Jefe de la Oficina de Recursos Humanos, cuando la duración del permiso sea mayor de cinco (05) días y no exceda de treinta (30) días.

  3. Al Director o Directora General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cuando se trate de permisos mayores de treinta (30) días y no excedan de tres (03) meses.

Permisos de Concesión Obligatoria

Artículo 99 Los permisos de concesión obligatoria se otorgarán en los supuestos siguientes:
  1. En caso de fallecimiento de ascendientes, descendientes, hermanos, cónyuge, concubino o concubina del funcionario o funcionarla policial de investigación, experto o experta en investigación penal, el permiso será: por diez (10) días laborables cuando el deceso ocurra en la misma localidad donde presta sus servicios, hasta quince (15) días laborables si el deceso ocurre en otra localidad y de veinticinco (25) días laborables si el deceso ocurriese en el exterior.

  2. En caso de matrimonio del funcionario o funcionarla policial de investigación, experto o experta en investigación penal, será de ocho (08) días laborables.

  3. En caso de nacimiento de hijo o hija del funcionario o funcionarla policial de investigación, experto o experta en investigación penal, catorce (14) días continuos contados a partir del nacimiento. En caso de parto múltiple, será de veintiún (21) días continuos. El funcionario o funcionarla policial de investigación, experto o experta en investigación penal, a quien se le conceda la adopción de un niño o niña con menos de (03) años de edad, también disfrutará de este permiso.

  4. En caso de comparecencia obligatoria ante autoridades legislativas, administrativas y judiciales, por el tiempo que sea necesario.

  5. En caso de enfermedad o accidente sufrido por hijos menores de edad del funcionario o funcionarla policial de investigación, experto o experta en investigación penal, dentro y fuera del país, será otorgado de acuerdo con la prescripción médica y a lo establecido en la Ley que regula la materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente.

  6. En caso de lactancia materna, se concederá permiso de acuerdo con la prescripción médica y a lo establecido en la Ley que regula la materia.

  7. En caso fortuito o fuerza mayor que afecte bienes del funcionario o funcionaría policial de investigación, experto o experta en investigación penal, por el tiempo necesario, siempre que sea de manera justificada.

  8. En caso de participación activa en eventos deportivos nacionales o internacionales, en representación del país y por solicitud de organismos competentes, se otorgará permiso por el tiempo requerido para el traslado, entrenamiento y participación.

Permisos de concesión potestativa

Artículo 100 Los permisos de concesión potestativa se otorgarán en los supuestos siguientes:
  1. En caso de enfermedad o de accidente sufrido por ascendientes, descendientes, cónyuge, concubino o concubina y hermanos del funcionario o funcionaría policial de investigación, experto o experta en investigación penal, hasta quince (15) días laborables, y hasta veinte (20) días si los mismos se encuentran fuera del país, siempre y cuando se pruebe la filiación y la condición médica del familiar.

  2. Para asistir a conferencias, congresos o seminarios hasta por el tiempo de duración del evento.

  3. Para efectuar diligencias personales debidamente justificadas y por el tiempo necesario, de acuerdo a lo previsto en este Reglamento.

  4. Cuando el funcionario o funcionaría policial de investigación, experto o experta en investigación penal, realice estudios de cualquier nivel hasta cinco (05) horas semanales.

  5. En caso que el funcionario o funcionaría obtenga una beca para efectuar estudios relacionados con la función desempeñada, el permiso tendrá la duración de estudios que se haya acordado.

Suspensión del Permiso Potestativo

Artículo 101

Cuando cese el motivo que dio origen al permiso potestativo antes de la conclusión del tiempo concedido, el funcionario o funcionaría policial de investigación, experto o experta en investigación penal, deberá integrarse a sus labores de forma inmediata; en caso de no presentarse en el tiempo determinado, será objeto de un procedimiento administrativo disciplinario conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico aplicable, salvo causa justificada comprobable de acuerdo a lo previsto en este reglamento.

Permisos Remunerados de Formación Continua y

Reentrenamiento

Artículo 102 Los permisos que se concedan para la formación continua y reentrenamiento de los funcionarios y funcionarías policiales de investigación, expertos y expertas en investigación penal, que respondan a programas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dentro o fuera del país, serán otorgados con goce de sueldo y durante el tiempo necesario.

Permisos no remunerados

Artículo 103 Además de los permisos enunciados en los artículos anteriores, el funcionario o funcionaría policial de investigación, experto o experta en investigación penal, podrá solicitar permisos no remunerados por otras causas, los cuales no podrán exceder de tres (03) años

Estos permisos serán de concesión especial del Director o Directora General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

El procedimiento para otorgar los permisos no remunerados se desarrollará en una resolución que dictará el órgano rector del Servicio de Policía de Investigación para tal fin.

Limitación del Permiso no Remunerado

Artículo 104 El funcionario o funcionaría policial de investigación, experto o experta en investigación penal, que disfrute de un permiso no remunerado no podrá por ninguna circunstancia dedicar el tiempo concedido a otras actividades que no sean las argumentadas en la solicitud que dio origen a la autorización, so pena de incurrir en responsabilidad disciplinaria.

Permiso Especial

Artículo 105 El permiso especial al que tienen derecho los funcionarios y funcionarías policiales de investigación, expertos y expertas en investigación penal, para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción o de representación popular no será remunerado y se entenderá concedidos a partir de la fecha de la toma de posesión del cargo, hasta su remoción o término del período.

Consideración del Permiso no Remunerado

Artículo 106 El tiempo autorizado para el permiso no remunerado no será considerado a los efectos del cálculo de la antigüedad para el ascenso administrativo.

Solo será considerado a los efectos de la jubilación y pago de prestaciones sociales, el tiempo autorizado para el permiso no remunerado siempre y cuando se ajuste a los lapsos establecidos en este Reglamento.

Licencia Médica

Artículo 107

Los funcionarios y funcionarías policiales de investigación, expertos y expertas en investigación penal que, por licencias médicas, falten a sus labores habituales, deberán presentar ante el superior jerárquico de la unidad o dependencia donde se encuentren adscritos, en un lapso no mayor a tres (03) días hábiles, la certificación debidamente conformada o convalidada por los Servicios Médicos Odontológicos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, o por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales que al efecto deba ser remitida a la Oficina de Recursos Humanos, y se tramitará siguiendo los lapsos establecidos que regulan la materia y las resoluciones especiales dictadas por el Ministro de Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.

Sección X De los Viáticos Artículos 108 a 111

Definición

Artículo 108 Los funcionarios y funcionarias policiales de investigación, expertos y expertas en investigación penal, en el cumplimiento de sus funciones o misiones especiales tengan que trasladarse dentro y fuera del país recibirá viáticos para cubrir los gastos que genere el viaje.

A los fines del cumplimiento de esta norma, la Oficina de Administración y Finanzas diseñará y aplicará un programa destinado a prever la cantidad de viáticos necesarios, para cubrir la duración y lugar de la misión, tomando como referencia el valor de la unidad tributaria, costo de la cesta básica y los porcentajes de inflación.

Presupuesto de Viáticos

Artículo 109

Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, la Oficina de Administración y Finanzas incluirá los viáticos en el presupuesto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual deberá presentar el Director o Directora General al Ministro de Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, quien dictará resoluciones especiales sobre el régimen de viáticos.

Solicitud de Viáticos

Artículo 110

El Jefe de la unidad donde se encuentra adscrito el funcionario o funcionaría policial de investigación, experto o experta en investigación penal, encomendado para la misión oficial, hará la solicitud de viáticos correspondiente atendiendo al programa señalado al artículo anterior con la finalidad que el funcionario o funcionaría policial de investigación, experto o experta en investigación penal, tenga el emolumento oportunamente.

Trámite y Pago de Viáticos

Artículo 111 La Oficina de Administración y Finanzas a través de la unidad correspondiente efectuará el trámite y pago de los viáticos que requiere el funcionario o funcionaría policial de investigación, experto o experta en investigación penal, al momento en que deban cumplir con la misión encomendada.
Sección XI Del Reingreso Artículos 112 y 113

Concepto de Reingreso

Artículo 112 Se entiende por proceso de reingreso el conjunto de mecanismos establecidos para el regreso a la carrera policial de investigación de aquellos funcionarios y funcionarías policiales de investigación, que egresaron por renuncia escrita del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

El proceso de reingreso tendrá carácter excepcional, y solo podrá llevarse a cabo trascurrido mínimo un (01) año hasta un máximo de cinco (05) años, contados a partir de la fecha de la aceptación de la renuncia del funcionario o funcionaría policial de investigación.

El funcionario o funcionaría policial de investigación, una vez aprobado el proceso, reingresará al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con el rango policial y la antigüedad que tenía para el momento de su renuncia.

Solicitud de Reingreso

Artículo 113 El funcionario y funcionaría policial de investigación, egresado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, solicitará su reingreso mediante escrito motivado presentado al Director o Directora General, quien deberá revisar y evaluar sus antecedentes de servicio, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley.
Sección XII Del Régimen de Dotación y Equipos Policiales Artículo 114

Régimen

Artículo 114 Todo lo relativo a la dotación de los funcionarios y funcionarías policiales de investigación se regrá de conformidad con lo establecido en las Resoluciones publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Sección XIII De las Remuneraciones y Beneficios Sociales Artículo 115

Régimen

Artículo 115

Las remuneraciones correspondientes a sueldos, asignaciones, compensaciones, primas y demás beneficios sociales de los funcionarios y funcionarías policiales de investigación, expertos y expertas en investigación penal, se regularán de conformidad con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de la Función de la Policía de Investigación, y los decretos que a tales efectos dicte el Ejecutivo Nacional.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Este Reglamento Parcial entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDA: El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminal contará con un lapso de un (01) año a partir de la publicación de este Reglamento Parcial, para la adecuación de los procesos desarrollados en este Reglamento Parcial.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

PRIMERA: Queda derogada la Resolución Nº 163, de fecha 11 de noviembre de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.138, de fecha 26 de abril de 2017, en la cual se establecen las Normas sobre el Registro Nacional e Historial Personal de bs Funcbnarios y Funcionarías del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

SEGUNDA: Queda derogada la Resolución Nº 052, de fecha 17 de marzo de 2017, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.124, de fecha 29 de marzo de 2017, en la cual establece las Normas para Ingreso y Reingreso de los funcionarbs y funcionarías policiales de investigación en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

TERCERA: Queda derogada la Resolución Nº 053, de fecha 17 de marzo de 2017, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.124, de fecha 29 de marzo de 2017, que dicta las Normas sobre la Evaluación del Desempeño de los Funcionarbs y Funcionarías del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimbalísticas.

CUARTA: Queda derogada la Resolución Nº 054, de fecha 17 de marzo de 2017, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.124, de fecha 29 de marzo de 2017, en la cual se establecen las Normas para los Ascensos en la Carrera Policial de Investigación.

QUINTA: Queda derogada la Resolución Nº 056, de fecha 17 de marzo de 2017, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.126, de fecha 31 de marzo de 2017, en la cual se establecen las Normas sobre la Formación Continua y el Reentrenamiento de los funcionarbs y funcionarías del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

SEXTA: Quedan derogadas todas las disposiciones de rango sublegal que colidan con este Reglamento Parcial.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, queda encargado de la ejecución de este Reglamento Parcial.

SEGUNDA. Este Reglamento Pardal entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil diecinueve Años 209º de la Independencia, 160º de la Federación y 20º de la Revolución Bolivariana.

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