Decreto Nº 4.028, mediante el cual se acuerda un Crédito Adicional por la cantidad de un mil ochocientos cincuenta y cuatro millones ochocientos setenta mil setecientos veinte Bolívares (Bs. 1.854.870.720,00), al Presupuesto de Egresos 2019 del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Con el Supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, concatenado con los artículos 34 y 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con el numeral 1 del artículo 84 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario, en Consejo de Ministros.

DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ

Vicepresidenta Ejecutiva de la República

Por delegación del Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, según Decreto Nº 3.482 de fecha 21 de junio de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.384 Extraordinario, de fecha 21 de junio de 2018.

DECRETA

Artículo 1º Se acuerda un crédito adicional por la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 1.854.870.720,00), al presupuesto de egresos 2019 del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ; cuya imputación presupuestaria es la siguiente:

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ Bs. 1.854.870.720,00

Proyecto: 0269999000 "Aportes y Transferencias para Financiar los Proyectos de los Entes Descentralizados" 1.854.870.720,00
Acción Específica: 0269999005 "Aportes y Transferencias para Financiar los Proyectos del Ente Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología (INAMEH)" 1.854.870.720,00
Partida: 4.07 "Transferencias y donaciones" Proyectos por Endeudamiento 1.854.870.720,00
Sub-Partidas Genérica, Específica y Sub- Específica: 03.03.02 "Transferencias de capital a entes descentralizados sin fines empresariales" 1.854.870.720,00
A1314 Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología (INAMEH) 1.854.870.720,00
Artículo 2º Los Ministros del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y, de Economía y Finanzas, quedan encargados de la ejecución de este Decreto.
Artículo 3º Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil diecinueve. Años 209º de la Independencia, 160º de la Federación y 20º de la Revolución Bolivariana.

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