Decreto Nº 4.077, mediante el cual se dicta el Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular de Planificación

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo previsto en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 20 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con lo establecido en los artículos 61, 64, 67, 89 y 92 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, concatenado con el artículo 53 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y de acuerdo a lo preceptuado a los artículos 3º y 57 del Decreto sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, en Consejo de Ministros,

DICTO

El siguiente,

REGLAMENTO ORGÁNICO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 37

Objeto

Artículo 1º Este Reglamento Orgánico tiene por objeto determinar la estructura organizativa del Ministerio del Poder Popular de Planificación, así como establecer la distribución de las competencias y funciones de las dependencias o unidades administrativas que lo integran.

Dirección y Rectoría

Artículo 2º La suprema dirección del Ministerio del Poder Popular de Planificación corresponde al Ministro o a la Ministra, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros o de las Viceministras y de los órganos de apoyo ministerial.

Delegación

Artículo 3º El Ministro o la Ministra podrá delegar las atribuciones que le son propias, de conformidad con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, aunque no estén expresamente señaladas en este Reglamento.

Conformación del Ministerio

Artículo 4º

El Ministerio del Poder Popular de Planificación estará integrado por el Despacho del Ministro o de la Ministra, el Despacho del Viceministro o de la Viceministra para Planificación Estratégica y Política, el Despacho del Viceministro o de la Viceministra para Planificación Económica, el Despacho del Viceministro o de la Viceministra para Planificación Social e Institucional, el Despacho del Viceministro o de la Viceministra para Planificación Territorial, así como las Direcciones Generales, Oficinas y demás unidades o dependencias administrativas necesarias que se establezcan en este Reglamento Orgánico y en su respectivo Reglamento Interno.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 10

DEL DESPACHO DEL MINISTRO O DE LA MINISTRA

Dependencias del Despacho del Ministro o de la Ministra

Artículo 5º

El Despacho del Ministro o de la Ministra del Poder Popular de Planificación, estará integrado por la Dirección General del Despacho, la Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas, la Consultoría Jurídica, la Oficina de Auditoría Interna, la Oficina de Atención Ciudadana, la Oficina de Gestión Comunicacional, la Oficina de Planificación y Presupuesto, la Oficina de Gestión Humana, la Oficina de Gestión Administrativa y la Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación. Las funciones correspondientes a estas unidades administrativas serán las establecidas en el Decreto sobre Organización General de la Administración Pública Nacional.

Adicionalmente, el Despacho del Ministro o de la Ministra estará integrado por la Oficina de Cooperación Técnica y Financiamiento Multilateral, la Oficina de Sistemas Integrales de Información Estadística y Geográfica, Oficina de Infraestructura y Mantenimiento y la Oficina de Seguridad y Transporte las cuales ejercerán las funciones que establezca el presente Reglamento Orgánico. Estas dependencias administrativas asumirán las funciones de las unidades administrativas de apoyo que le sean propias según su especialidad y materia.

Rango de los y las Titulares

Artículo 6º

Los y las titulares de la Dirección General del Despacho, la Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas, la Consultoría Jurídica, la Oficina de Auditoría Interna, la Oficina de Atención Ciudadana, la Oficina de Gestión Comunicacional, la Oficina de Planificación y Presupuesto, la Oficina de Gestión Humana, la Oficina de Gestión Administrativa, la Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación, la Oficina de Cooperación Técnica y Financiamiento Multilateral, la Oficina de Sistemas Integrales de Información Estadística y Geográfica, la Oficina de Infraestructura y Mantenimiento y la Oficina de Seguridad y Transporte tendrán rango equivalente a Director o Directora General.

Oficina de Cooperación Técnica y Financiamiento Multilateral

Artículo 7º Corresponde a la Oficina de Cooperación Técnica y Financiamiento Multilateral, siguiendo los lincamientos del órgano rector en materia de relaciones exteriores, lo siguiente:
  1. Participar en la formulación y propuestas de la política de cooperación técnica internacional del país, en coordinación con los organismos de cooperación técnica internacional competentes.

  2. Diseñar e implementar procedimientos de evaluación del Programa Nacional de Cooperación Técnica Internacional que el Estado recibe y ofrece a otros países.

  3. Analizar, hacer seguimiento y evaluación de los convenios y acuerdos internacionales; así como, participar activamente en reuniones y comisiones mixtas concernientes a la cooperación técnica internacional.

  4. Elaborar y divulgar las normas y procedimientos para el acceso a la cooperación internacional.

  5. Identificar y cuantificar las posibles fuentes de financiamiento externo para apoyar la ejecución de proyectos prioritarios para el desarrollo económico, social y regional del país.

  6. Orientar y asesorar a potenciales prestatarios en la formulación de solicitudes de crédito ante los organismos financieros internacionales.

  7. Participar efectivamente en las negociaciones de acuerdos y convenios de los contratos de préstamo y sus anexos normativos.

  8. Efectuar el seguimiento y evaluación de los préstamos aprobados por la banca multilateral, registrados éstos en un sistema que muestre el avance físico financiero de los proyectos correspondientes a los fines de determinar su eficiencia y efectividad e impacto presupuestario, en articulación con la Oficina de Planificación y Presupuesto.

  9. Elaborar informes periódicos de los resultados de la evaluación del impacto económico, social y político de los convenios y acuerdos financieros internacionales.

  10. Asesorar en los asuntos de carácter internacional relacionados con las materias atribuidas.

  11. Participar en la coordinación, formulación y ejecución de políticas y proyectos para promover el nuevo Sistema Financiero Internacional-Regional, mediante la creación de mecanismos financieros y esquemas de cooperación.

  12. Las demás que le señale en el ordenamiento jurídico aplicable.

Oficina de Sistemas Integrales de Información Estadística y Geográfica

Artículo 8º Corresponde a la Oficina de Sistemas Integrales de Información Estadística y Geográfica:
  1. Establecer la coordinación de los procesos de recopilación de información, sistematización, validación y difusión de la estadística oficial del sistema de planificación nacional.

  2. Realizar la coordinación de las acciones que debe asumir el Ministerio como parte del Sistema Estadístico Nacional y la generación de la información solicitada por organizaciones internacionales.

  3. Formular indicadores vinculados con los planes, programas y proyectos en igualdad de derechos, equiparación de oportunidades, inclusión social, educación, entre otros tópicos, que tengan relevancia en las áreas prioritarias del desarrollo de la Nación en articulación con la Oficina de Planificación y Presupuesto y la Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas.

  4. Diseñar, consolidar y mantener un Sistema de Información Geográfico que permita plasmar territorialmente estadísticas e indicadores relacionados a los distintos niveles de planificación, en sus diversas escalas y organización.

  5. Alimentar, consolidar y mantener actualizada una base de datos física, sistematizada y confiable, con atributos geográficos, demográficos, sociales y productivos de las comunas y su entorno subregional.

  6. Procesar y generar modelos de análisis de datos que brinden soporte para la toma de decisiones.

  7. Constituir la plataforma pública de información estadística y geográfica del Estado venezolano, para el diagnóstico y proyección de escenarios de toma de decisiones, en coordinación con los órganos y entes competentes.

  8. Participar en la definición de estrategias de abordaje para optimizar la producción del Sistema Estadístico Nacional en colaboración con el ente rector en la materia.

  9. Las demás que le señale en el ordenamiento jurídico aplicable.

Oficina de Infraestructura y Mantenimiento

Artículo 9º Corresponde a la Oficina de Infraestructura y Mantenimiento:
  1. Registrar y mantener actualizado el inventario de la infraestructura del Ministerio a los fines de identificar los elementos que la componen y su ubicación, en coordinación con las dependencias vinculadas.

  2. Planificar, dirigir y supervisar el mantenimiento preventivo, correctivo, las reparaciones, limpieza general, garantizando la correcta funcionalidad de las instalaciones, muebles y equipos del Ministerio.

  3. Elaborar, monitorear y evaluar los planes, programas y proyectos para el uso racional de la energía en el Ministerio, según las directrices del órgano rector en la materia, en coordinación con las distintas unidades administrativas y sus órganos y entes adscritos.

  4. Ejecutar y controlar conforme a las instrucciones del Ministro o de la Ministra, Viceministros o Viceministras, las medidas de readecuación, remodelación y acondicionamiento de espacios y oficinas, en condiciones de máxima eficiencia y austeridad, y coordinar los traslados de los equipos y bienes del Ministerio que sean solicitados con las unidades administrativas correspondientes.

  5. Elaborar, validar y mantener actualizado los planos de proyectos en los procesos de acondicionamiento o remodelación en articulación con la unidad solicitante siguiendo lineamientos establecidos por la máxima autoridad.

  6. Formular, ejecutar, hacer seguimiento y control del plan de infraestructura, mantenimiento y uso de los espacios del Ministerio en coordinación con las dependencias involucradas.

  7. Realizar inspecciones periódicas a los fines de verificar las condiciones de operatividad, higiene y funcionalidad de las instalaciones del Ministerio, en coordinación con las unidades involucradas.

  8. Diseñar e implementar mecanismos de promoción de la cultura del mantenimiento de instalaciones y servicios del Ministerio en coordinación con la Oficina de Gestión Comunicacional.

  9. Realizar inspecciones en la ejecución de los proyectos de infraestructura así como certificar las obras ejecutadas dentro de las instalaciones del Ministerio.

  10. Las demás que le señale el ordenamiento jurídico aplicable.

Oficina de Seguridad y Transporte

Artículo 10 Corresponde a la Oficina de Seguridad y Transporte:
  1. Programar, diseñar y ejecutar las actividades de seguridad integral y preservación del personal, custodia de instalaciones, patrimonio y activos del Ministerio.

  2. Dirigir y supervisar las actividades tendentes al cumplimiento de la normativa en materia de prevención, salud y seguridad laborales, conjuntamente con las Oficinas de Gestión Humana y de Gestión Administrativa.

  3. Articular, elaborar y divulgar las normas y los planes de contingencia y gestión de riesgo que pueda afectar al personal, bienes e instalaciones del Ministerio, así como ejecutar los ejercicios y simulacros de preparación que se requieran a tales fines.

  4. Definir, controlar y supervisar los mecanismos de acceso de los trabajadores y visitantes, así como el ingreso y egreso de los bienes públicos y privados a las instalaciones del Ministerio.

  5. Dirigir y controlar los servicios de transporte y logística requeridos por las diferentes dependencias del Ministerio para el logro de sus objetos y metas.

  6. Planificar, diseñar y ejecutar todas las actividades concernientes al traslado del personal del Ministerio para el logro de sus objetos y metas.

  7. Programar, diseñar y ejecutar los planes de mantenimiento de la flota vehicular del Ministerio.

  8. Ejercer seguimiento permanente al cumplimiento de normas de control del parque automotor, resguardo, uso, mantenimiento.

  9. Realizar las investigaciones físicas y electrónicas en coordinación con las unidades involucradas del Ministerio y con los órganos competentes en materia de seguridad ciudadana, con el objeto de determinar posibles responsabilidades internas o externas ante la ocurrencia de actos, hechos u omisiones que vayan en detrimento de este órgano ministerial.

  10. Las demás que le señale en el ordenamiento jurídico aplicable.

CAPÍTULO III Artículos 11 a 31

DE LOS DESPACHOS DE LOS VICEMINISTROS O DE LAS VICEMINISTRAS

Sección I Artículos 11 a 15

Despacho del Viceministro o de la Viceministra para Planificación Estratégica y Política

Funciones del Despacho del Viceministro o de la Viceministra

Artículo 11 El Despacho del Viceministro o de la Viceministra para Planificación Estratégica y Política estará a cargo del Viceministro o de la Viceministra respectiva, quien además de las funciones establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, ejercerá las siguientes:
  1. Participar en la formulación de las políticas y estrategias de desarrollo en el corto y mediano plazo, y preparar proyecciones y alternativas a largo plazo.

  2. Efectuar el seguimiento y evaluación en el corto, mediano y largo plazo, de las políticas públicas y estrategias de desarrollo y analizar los efectos de su aplicación en los diferentes sectores de la actividad nacional.

  3. Orientar, coordinar y supervisar el proceso de formulación, seguimiento y modificación de los planes estratégicos y operativos.

  4. Elaborar estudios de escenarios en los ámbitos político, social, económico, energéticos, seguridad y defensa, territorial e internacional.

  5. Elaborar estudios, escenarios, alternativas y propuestas de largo plazo en los diferentes sectores, que sirvan de base para la formulación y viabilidad de los planes de desarrollo económico y social de la Nación.

  6. Evaluar, con criterio de soberanía, los planteamientos realizados por los diferentes sectores, organizaciones políticas y organismos internacionales, en cuanto a las políticas públicas.

  7. Establecer normas técnicas y metodologías en materia de planificación pública, en relación con la elaboración y seguimiento de los planes.

  8. Administrar el Sistema Automatizado de Planificación Pública para la formulación de los planes operativos anuales.

  9. Elaborar los balances de recursos, como instrumentos esenciales para el análisis prospectivo y la elaboración de escenarios de mediano y largo plazo.

  10. Analizar experiencias de planificación pública en América Latina y otras a nivel mundial, a fin de evaluar su posible aplicación al caso venezolano.

  11. Las demás que le señale en el ordenamiento jurídico aplicable.

Conformación del Despacho del Viceministro o de la Viceministra

Artículo 12 El Despacho del Viceministro o de la Viceministra para Planificación Estratégica y Política, estará integrado por las Direcciones Generales de Planificación de Corto Plazo, de Planificación de Mediano Plazo y de Planificación de Largo Plazo.

Dirección General de Planificación de Corto Plazo

Artículo 13 Corresponde a la Dirección General de Planificación de Corto Plazo:
  1. Participar en la formulación, seguimiento, análisis y evaluación de las estrategias y políticas del Ejecutivo Nacional en el corto plazo.

  2. Elaborar los lineamentos generales para la formulación de los planes operativos anuales, para garantizar el cumplimiento de los objetivos y metas propuestas en los planes de desarrollo económico social de la Nación.

  3. Coordinar el proceso de formulación del Plan Operativo Anual Nacional, así como de los escenarios de su factibilidad.

  4. Evaluar los proyectos presentados y delinear su coherencia en el Sistema Nacional de Planificación.

  5. Realizar el seguimiento a la ejecución física y financiera de los planes operativos anuales y emitir alertas sobre las posibles desviaciones.

  6. Diseñar indicadores y preparar información sobre el comportamiento de las políticas públicas en el corto plazo, a los fines de evaluar la ejecución, cumplimiento y coherencia de los planes operativos anuales.

  7. Elaborar estudios estratégicos de escenarios de corto plazo en los ámbitos político, social, económico, seguridad y defensa, territorial e internacional.

  8. Evaluar con criterio soberano y principios constitucionales los planteamientos realizados por los diferentes sectores, actores económicos nacionales, organizaciones políticas y organismos internacionales, en cuanto a las políticas públicas.

  9. Realizar seguimiento e informes sobre el comportamiento de las cuentas fiscales del sector público, las cuentas nacionales y la balanza de pagos, en el contexto de la vinculación plan presupuesto, en articulación con el Despacho del Viceministro o de la Viceministra para Planificación Económica.

  10. Analizar y procesar las modificaciones que requieran los organismos en función de los planes operativos anuales.

  11. Administrar y monitorear el Sistema Automatizado de Planificación Pública y coordinar su mantenimiento y mejoras.

  12. Analizar, realizar seguimiento y recomendaciones acerca de la coyuntura nacional e internacional.

  13. Coadyuvar al mejoramiento de la calidad de las decisiones de carácter estratégico.

  14. Aplicar métodos avanzados de dirección que contribuyan al perfeccionamiento del proceso de toma de decisiones en el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Desarrollo, en situaciones de complejidad, incertidumbre o conflicto.

  15. Evaluar, dirigir y elaborar escenarios macroeconómicos y sociales a corto plazo, y sus trayectorias de ejecución, en coordinación con el Despacho del Viceministro o de la Viceministra para Planificación Económica.

  16. Elaborar análisis de coherencia y de viabilidad económica, social y política, identificando trayectorias de los programas a ejecutar, medidas a aplicar y el juego de actores a desarrollar.

  17. Considerar los escenarios regionales e internacionales y efectuar advertencias y propuestas para el cumplimiento del plan respectivo.

  18. Esquematizar el mapa de relaciones internacionales asociado al plan respectivo, dentro del marco del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, en conjunto con la Oficina de Cooperación Técnica y Financiamiento Multilateral.

  19. Las demás que le señale en el ordenamiento jurídico aplicable.

Dirección General de Planificación de Mediano Plazo

Artículo 14 Corresponde a la Dirección General de Planificación de Mediano Plazo:
  1. Participar en la formulación, seguimiento, análisis y evaluación de las estrategias y políticas del Ejecutivo Nacional en el mediano plazo.

  2. Coordinar el proceso de formulación de los planes estratégicos de desarrollo económico y social de la Nación, así como los planes sectoriales que se deriven del sistema nacional de planificación pública y popular.

  3. Realizar seguimiento a la ejecución física y financiera de los planes estratégicos de desarrollo económico y social de la nación y emitir alertas sobre las posibles desviaciones.

  4. Diseñar indicadores y preparar información sobre el comportamiento de las políticas públicas en el mediano plazo, a los fines de evaluar la ejecución, cumplimiento y coherencia de los planes estratégicos de desarrollo económico y social de la Nación.

  5. Elaborar estudios estratégicos de escenarios de mediano plazo en los ámbitos político, social, económico, seguridad y defensa, territorial, internacional, entre otros, para determinar la viabilidad de los planes estratégicos de desarrollo económico y social de la Nación.

  6. Realizar escenarios a mediano plazo sobre el comportamiento de las cuentas fiscales del sector público, las cuentas nacionales y la balanza de pagos, para determinar la viabilidad financiera de los planes estratégicos de desarrollo económico y social de la Nación.

  7. Establecer normas técnicas y metodologías para la elaboración de políticas públicas, planes estratégicos y planes operativos anuales, así como para la formulación de los diferentes tipos de proyectos.

  8. Analizar el comportamiento económico, energético y social de los países del entorno e impacto en el desarrollo de la realidad venezolana, y generar insumos dinámicos para el análisis estratégico.

  9. Considerar las tecnologías y demandas que podrían introducir elementos variables al plan concebido para el país, en el horizonte temporal respectivo.

  10. Obtener lineamientos del mapa de conocimiento y tecnología asociados al Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y a los planes sectoriales.

  11. Analizar y procesar las modificaciones que requieran los organismos en función de los planes estratégicos.

  12. Las demás que le señale en el ordenamiento jurídico aplicable.

Dirección General de Planificación de Largo Plazo

Artículo 15 Corresponde a la Dirección General de Planificación de Largo Plazo:
  1. Participar en la formulación, seguimiento, análisis y evaluación de las estrategias y políticas del Ejecutivo Nacional en el largo plazo.

  2. Elaborar estudios, escenarios, alternativas y propuestas de largo plazo en los diferentes sectores, que sirvan de base para la formulación y viabilidad de los planes estratégicos de desarrollo económico y social de la Nación.

  3. Diseñar indicadores y generar información sobre el impacto de las políticas públicas en el largo plazo, por los diferentes sectores.

  4. Establecer y aplicar métodos para el análisis de los escenarios prospectivos.

  5. Realizar estudios de tendencias socioeconómicas, demográficas y financieras que inciden sobre el desarrollo integral de la población a largo plazo.

  6. Realizar diagnósticos y seguimiento de los niveles de vida y de pobreza de la población, así como del empleo y la distribución del ingreso.

  7. Elaborar los balances de recursos necesarios para las proyecciones y estudios de largo plazo, así como las previsiones asociadas al bono demográfico y variantes del sistema tecnológico y formativo productivo, en el marco de la descolonización, en el mapa geopolítico de integración dentro del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

  8. Las demás que le señale en el ordenamiento jurídico aplicable.

Sección II Artículos 16 a 20

Despacho del Viceministro o de la Viceministra para Planificación Económica

Funciones del Despacho del Viceministro o de la Viceministra

Artículo 16 El Despacho del Viceministro o de la Viceministra para Planificación Económica estará a cargo del Viceministro o de la Viceministra respectiva, quien además de las funciones establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, ejercerá las siguientes:
  1. Participar en la planificación y previsión de impactos de política económica en materia productiva, financiera, comercial, monetaria y cambiaría; así como el monitoreo oportuno de las variables, en articulación con otros órganos y entes de la Administración Pública Nacional.

  2. Establecer lineamientos y directrices para la planificación y métodos de formulación, evaluación y gestión de proyectos productivos.

  3. Coordinar la formulación del plan de inversiones, tabulando y sistematizando el plan de inversión del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y de los respectivos planes sectoriales, regionales, subregionales y locales, así como velar por el cumplimiento de los parámetros para la presentación de los proyectos.

  4. Participar en la formulación, seguimiento y análisis de las políticas que permitan el fortalecimiento de las relaciones comerciales y de cooperación económica y financiera con los bloques de integración regional, en particular con los países de relaciones estratégicas, delineando el mapa de mercancías, cadenas productivas estratégicas y la complementariedad económica vinculada a la planificación, en articulación con otros órganos y entes de la Administración Pública Nacional.

  5. Formular políticas y lineamientos para el desarrollo y mantenimiento de sistemas de información asociados al tema productivo, en cuanto a cadenas productivas y sistemas dinámicos de simulación del comportamiento de la economía, ante determinadas variables y escenarios, en articulación con el órgano rector en la materia.

  6. Formular lineamientos para el desarrollo del nuevo modelo productivo socialista y sus formas organizativas, así como el desarrollo de la economía conjunta y de los actores del sector privado en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

  7. Generar políticas de incentivo de un nuevo tejido productivo soberano en los sectores estratégicos de la economía y de la creciente participación de la economía comunal en la actividad productiva, así como de la mediana y pequeña empresa, en articulación con el órgano rector en la materia.

  8. Desarrollar el sistema integral de planificación económica, que incluya tanto la carga de variables, diseño de indicadores como observatorio y seguimiento de los temas afines para la previsión y planificación oportuna de políticas, en articulación con el órgano rector en la materia.

  9. Las demás que le señale en el ordenamiento jurídico aplicable.

Conformación del Despacho del Viceministro o de la Viceministra

Artículo 17 El Despacho del Viceministro o de la Viceministra para Planificación Económica estará integrado por las Direcciones Generales de Planificación Macroeconómica, de Planificación Sectorial e Intersectorial y de Dinámicas Económicas para la Transición al Socialismo.

Dirección General de Planificación Macroeconómica

Artículo 18 Corresponde a la Dirección General de Planificación Macroeconómica:
  1. Caracterizar, modelar y alertar escenarios macroeconómicos.

  2. Generar políticas y recomendaciones de las previsiones futuras del país dentro de un sistema regional e internacional, considerando las premisas de relacionamiento con el ALBA, MERCOSUR y socios estratégicos, establecidas en los planes nacionales de desarrollo.

  3. Generar lineamientos de política macroeconómica para enfrentar el impacto del comportamiento de la economía en la población más vulnerable como consecuencia de las asimetrías sociales, bajo las premisas de construcción del socialismo; así como, el seguimiento del cumplimiento de las mismas.

  4. Desarrollar y consolidar el Plan de Inversión Pública, creando un sistema de planificación de la inversión pública; así como, el seguimiento del mismo mediante la generación de indicadores para la evaluación de los efectos integrales y sectoriales esperados.

  5. Elaborar y proponer estrategias y políticas macroeconómicas para la construcción de una economía que supere el metabolismo del capital y direccione la transición de la economía hacia un modelo socialista bolivariano.

  6. Desarrollar un sistema de monitoreo y observación de variables; así como, de nuevos indicadores que permitan una evaluación científica de los cambios estructurales demandados en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, así como sus impactos sectoriales y espaciales.

  7. Las demás que le señale en el ordenamiento jurídico aplicable.

Dirección General de Planificación Sectorial e Intersectorial

Artículo 19 Corresponde a la Dirección General de Planificación Sectorial e Intersectorial:
  1. Evaluar el impacto de las políticas económicas y financieras en los sectores e intersectorial mente en el desarrollo nacional, sujetas a las políticas, estrategias, programas y proyectos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

  2. Conceptualizar las cadenas productivas caracterizando su dinámica general, eslabones, actores y peso de los insumos y procesos.

  3. Generar un sistema de modelación dinámica del impacto por rama de actividad económica que facilite su simulación ante escenarios de crecimiento, empleo de divisas y que determine los efectos colaterales intersectoriales de la política económica.

  4. Desarrollar aplicaciones asociadas a las matrices insumo producto y PIB regional en coordinación con otros órganos y entes del Estado.

  5. Hacer seguimiento y analizar los planes de desarrollo relativos a los sectores económicos, en el ámbito nacional e internacional.

  6. Generar indicadores y alertas tempranas, en función de la modelación, sobre el impacto en cada sector e intersectorialmente del desempeño de la economía y su impacto sobre cada rama específica.

  7. Participar en el diseño de propuestas para la optimización de los sectores productivos y el desarrollo de nuevos complejos industriales y su impacto económico y de economía regional, para coadyuvar al cumplimiento de los objetivos propuestos en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

  8. Las demás que le señale en el ordenamiento jurídico aplicable.

Dirección General de Planificación de Dinámicas Económicas para la Transición al Socialismo

Artículo 20 Corresponde a la Dirección General de Planificación de Dinámicas Económicas para la Transición al Socialismo:
  1. Analizar, evaluar y proponer nuevas formas asociativas para la actividad económica.

  2. Generar lineamientos de economía de escala bajo figuras asociativas y de red, distintas a la acumulación capitalista.

  3. Examinar, evaluar y proponer nuevas formas de organización económica de la producción y su dinámica, tales como sistemas de corporaciones, empresas y plantas, conformación de tejidos productivos sectoriales, organización por conglomerados, entre otras.

  4. Generar lineamientos y políticas para el cambio del metabolismo del capital y promoción de nuevos actores y dinámicas productivas.

  5. Generar indicadores de seguimiento sobre el impacto y desarrollo en estas nuevas formas organizativas.

  6. Las demás que le señale en el ordenamiento jurídico aplicable.

Sección III Artículos 21 a 26

Despacho del Viceministro o de la Viceministra para Planificación Social e Institucional

Funciones del Despacho del Viceministro o de la Viceministra

Artículo 21 El Despacho del Viceministro o de la Viceministra para Planificación Social e Institucional estará a cargo del Viceministro o de la Viceministra respectivo, quien además de las funciones establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, ejercerá las siguientes:
  1. Formular las políticas y lineamientos de modernización administrativa e institucional de la Administración Pública Nacional, efectuar su seguimiento y evaluar sus resultados.

  2. Aprobar las propuestas técnicas de modernización institucional de los organismos de la Administración Pública Nacional.

  3. Participar en la formulación de los lineamientos y mecanismos de descentralización y/o desconcentración de competencias y servicios de la Administración Pública Nacional, así como, efectuar el seguimiento de tales procesos y evaluar sus resultados.

  4. Apoyar el fortalecimiento y modernización institucional de los diferentes niveles territoriales de gobierno y su relación entre sí.

  5. Establecer las políticas, estrategias y directrices para la evaluación del desempeño institucional en los organismos de la Administración Pública Nacional.

  6. Diseñar mecanismos institucionales de incentivos y emulación individual y colectiva del desempeño de la Administración Pública y de empresas estatales.

  7. Diseñar lineamientos para la formación integral del servidor público.

  8. Coordinar la formulación, seguimiento y análisis de las estrategias, planes y proyectos para el fortalecimiento de la política social.

  9. Coordinar y acompañar la planificación sectorial del área social para orientar la direccionalidad estratégica del Estado en la materia.

  10. Establecer directrices y mecanismos institucionales para el seguimiento y evaluación de la gestión y resultados de las misiones y grandes misiones en el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, en articulación con los organismos responsables del sector.

  11. Formular, supervisar, coordinar y evaluar las directrices y políticas de la función y empleo público.

  12. Evaluar los diversos regímenes de carrera administrativa en todos sus niveles.

  13. Supervisar el sistema integral de información sobre el personal de la Administración Pública.

  14. Establecer los lineamientos para coordinar y evaluar las oficinas de gestión humana de los organismos de la Administración Pública Nacional.

  15. Formular, coordinar y evaluar las directrices y políticas de la negociación de los convenios colectivos de la

    Administración Pública Nacional.

  16. Las demás que le señale en el ordenamiento jurídico aplicable.

    Conformación del Despacho del Viceministro o de la Viceministra

Artículo 22 El Despacho del Viceministro o de la Viceministra para Planificación Social e Institucional estará integrado por las Direcciones Generales de Planificación Institucional, de Formación, Seguimiento y Emulación del Servidor Público, de Seguimiento y Evaluación de la Función Pública y de Planificación Social y Seguimiento y Evaluación de las Misiones Sociales.

Dirección General de Planificación Institucional

Artículo 23 Corresponde a la Dirección General de Planificación Institucional:
  1. Proponer las políticas y lineamientos de modernización administrativa e institucional de la Administración Pública Nacional.

  2. Analizar y evaluar las propuestas técnicas de modernización administrativa e institucional de los diferentes organismos de la Administración Pública Nacional.

  3. Analizar técnicamente los proyectos de leyes y de decretos relacionados con los procesos de modernización administrativa e institucional que le sea requerido.

  4. Participar en la formulación de los lineamientos y mecanismos de descentralización y/o desconcentración de competencias y servicios de la Administración Pública Nacional, así como efectuar el seguimiento de tales procesos y la evaluación de sus resultados.

  5. Participar en el fortalecimiento y modernización administrativa e institucional de los diferentes niveles territoriales de gobierno que le sea requerido.

  6. Proponer lineamientos y promover mecanismos que fortalezcan la evaluación del desempeño institucional en la Administración Pública Nacional.

  7. Evaluar y monitorear el impacto de las distintas formas de organización del sistema empresarial estatal y entes descentralizados.

  8. Las demás que le señale en el ordenamiento jurídico aplicable.

Dirección General de Formación, Seguimiento y Emulación del Servidor Público

Artículo 24 Corresponde a la Dirección General de Formación, Seguimiento y Emulación del Servidor Público:
  1. Establecer las directrices y lineamientos programáticos para la formación, seguimiento y emulación en la Administración Pública Nacional, empresas estadales y Sistema de Planificación Nacional, en el marco del sistema de escuelas de gobierno.

  2. Proponer mecanismos institucionales que permitan construir y articular una red en el territorio para la conformación del sistema de escuelas de gobierno.

  3. Coordinar los lineamientos para la conformación de un sistema de emulación y seguimiento para la Administración Pública Nacional, en articulación con las oficinas de gestión humana de la Administración Pública Nacional.

  4. Desarrollar mecanismo para el seguimiento y evaluación de impacto de las estrategias de formación que se desarrollan en el marco del Sistema de Escuelas de Gobierno.

  5. Acompañar la formulación y desarrollo de estrategias de gestión del conocimiento en el territorio, en articulación con las políticas sobre la materia.

  6. Las demás que le señale en el ordenamiento jurídico aplicable.

Dirección General de Seguimiento y Evaluación de la Función Pública

Artículo 25 Corresponde a la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de la Función Pública:
  1. Proponer y evaluar directrices y procedimientos inherentes al Sistema de la Función Pública.

  2. Supervisar y evaluar las oficinas de gestión humana de la Administración Pública Nacional.

  3. Establecer las estrategias para la formulación de los respectivos programas y asesorías de asistencia técnica en materia de función pública a los organismos de la Administración Pública Nacional.

  4. Supervisar y evaluar la actualización del Registro Nacional de Funcionarios y Funcionarias Públicos.

  5. Dirigir y administrar el Sistema Integral de Información sobre personal de la Administración Pública.

  6. Planificar y dirigir los programas de auditorías de las oficinas de gestión humana de la Administración Pública Nacional.

  7. Proponer políticas salariales a los fines de la actualización del sistema de remuneración de la Administración Pública Nacional.

  8. Hacer seguimiento y evaluación a los diversos regímenes de carrera administrativa en todos sus niveles.

  9. Asesorar al Ejecutivo Nacional en el establecimiento de los lineamientos generales y los criterios técnicos que orientan la negociación de las convenciones colectivas de trabajo en la Administración Pública Nacional.

  10. Evaluar y supervisar las directrices y políticas de negociación de las convenciones colectivas de trabajo en la Administración Pública Nacional.

  11. Dictar normas y procedimientos para la elaboración y presentación de los estudios económicos de las convenciones colectivas de trabajo.

  12. Analizar y evaluar el costo de los proyectos y acuerdos de las convenciones colectivas de trabajo en la Administración Pública Nacional.

  13. Definir métodos de evaluación del desempeño individual y colectivo.

  14. Las demás que le señale en el ordenamiento jurídico aplicable.

Dirección General de Planificación Social y Seguimiento y Evaluación de las Misiones Sociales

Artículo 26 Corresponde a la Dirección General de Planificación Social y Seguimiento y Evaluación de las Misiones Sociales:
  1. Determinar las investigaciones para el análisis, evaluación y seguimiento de la política, planes y proyectos para el fortalecimiento de la política social.

  2. Coadyuvar en la determinación de prioridades e impacto de inversión social y evaluar políticas, planes y proyectos.

  3. Participar en el diseño de los indicadores de seguimiento de la situación social del país, particularmente en las áreas vinculadas al desarrollo de la política social y en la evaluación de gestión y resultados de las misiones y grandes misiones.

  4. Establecer los mecanismos institucionales que permitan hacer el seguimiento y evaluación de gestión y de resultados de las grandes misiones y misiones, en el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, en articulación con los organismos ejecutores de las mismas.

  5. Formular las estrategias y lineamientos generales en materia social para apoyar los mecanismos de integración regional.

  6. Gestionar las acciones estratégicas y operativas de la Planificación Sectorial del área social.

  7. Coadyuvar en la identificación de áreas prioritarias desde la planificación estratégica a nivel nacional en el marco de los Comités de Planificación Sectorial del área social.

  8. Evaluar los alcances de las misiones y grandes misiones con base en los indicadores establecidos, verificando su correspondencia con las políticas y planes nacionales, en coordinación con las instancias con competencia en la materia.

  9. Evaluar los sistemas de financiamiento y de inversiones para la sostenibilidad de las grandes misiones y misiones socialistas.

  10. Efectuar el seguimiento a los resultados alcanzados por las misiones y grandes misiones conforme a la planificación estratégica y operativa.

  11. Las demás que le señale en el ordenamiento jurídico aplicable.

Sección IV Artículos 27 a 31

Despacho del Viceministro o de la Viceministra para Planificación Territorial

Funciones del Despacho del Viceministro o de la Viceministra

Artículo 27 El Despacho del Viceministro o de la Viceministra para Planificación Territorial estará a cargo del Viceministro o de la Viceministra respectivo, quien además de las funciones establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, ejercerá las siguientes:
  1. Coordinar actividades de planificación territorial y velar por su coherencia con las políticas, planes, programas y proyectos establecidos en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

  2. Establecer los lineamientos de la planificación territorial a escala nacional, regional, subregional y local.

  3. Compatibilizar los planes sectoriales con los planes territoriales a sus distintas escalas; así como, los planes de integración geopolítica.

  4. Desarrollar las escalas espaciales, sus dinámicas, acordes con el Sistema Nacional de Planificación.

  5. Definir parámetros para la generación de un robusto sistema de datos y toma de decisiones, fundamentado en el análisis espacial.

  6. Desarrollar estrategias correspondientes al espacio geográfico como una dimensión de transformación de la sociedad.

  7. Desarrollar la regionalización del país; así como, las subregiones funcionales y gestar un sistema de datos que permita su actualización continua y modelación.

  8. Formular los Planes Regionales para impulsar el desarrollo integral de las áreas geográficas, que por su característica y ubicación son consideradas estratégicas para el desarrollo territorial.

  9. Determinar los criterios conceptuales para definir e impulsar subregiones específicas como los distritos motores funcionales, las zonas económicas especiales y zonas y ejes de desarrollo integral.

  10. Generar los lineamientos para el abordaje de las escalas locales de planificación en el marco de lo establecido en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

  11. Establecer la conformación del sistema de ciudades, movilidad y áreas funcionales; constituyendo el eje funcional de las escalas de planificación espacial del país, a partir de las ventajas de localización basadas en el uso racional y eficiente de los recursos. Este sistema de centros poblados debe ser coherente con los respectivos niveles o escalas de trabajo: nacional, regional, subregional y local.

  12. Desarrollar políticas espaciales para el desarrollo del derecho a la ciudad, tanto en la visión integral de la escala local como en las unidades de agregación espacial de sectores urbanos, en coordinación con la política de estado sobre las comunas.

  13. Las demás que le señale en el ordenamiento jurídico aplicable.

Conformación del Despacho del Viceministro o de la Viceministra

Artículo 28 El Despacho del Viceministro o de la Viceministra para Planificación Territorial estará integrado por las

Direcciones Generales de Planificación Territorial Nacional, de Planificación Territorial Regional y de Planificación Territorial Local.

Dirección General de Planificación Territorial Nacional

Artículo 29 Corresponde a la Dirección General de Planificación Territorial Nacional:
  1. Diseñar y delimitar las regiones funcionales y formular los Planes Regionales a efecto de fomentar su especialización productiva a partir de las ventajas de localización para el desarrollo territorial.

  2. Participar en las propuestas de localización de los proyectos considerados en el Plan de Inversión, de relevancia nacional y regional, a objeto de direccionarlos a los territorios priorizados para el desarrollo y evaluar el impacto regional, sistémico de los mismos.

  3. Caracterizar los espacios funcionales en su entorno regional, incorporando sistema de ciudades, factores de conectividad, relaciones funcionales y factores de movilización de bienes y servicios.

  4. Determinar el sistema de accesibilidad nacional evaluando el impacto de la conectividad con el modelo de usos de suelo que contribuya a la generación de escenarios para el desarrollo espacial.

  5. Establecer la conformación del sistema de ciudades a través de la interrelación de variables demográficas, económicas y de infraestructuras y servicios que permitan generar los modelos de análisis para la planificación territorial regional.

  6. Realizar la modelación de las unidades territoriales regionales a partir de las ventajas de localización, como herramienta para el análisis tendencial y la determinación de escenarios.

  7. Las demás que le señale en el ordenamiento jurídico aplicable.

Dirección General de Planificación Territorial Regional

Artículo 30 Corresponde a la Dirección General de Planificación Territorial Regional:
  1. Elaborar métodos y procedimientos para la diagnosis y análisis territorial, como instrumentos para el abordaje territorial.

  2. Diseñar y delimitar el Sistema de Subregiones Funcionales que sirvan de instrumentos para apuntalar el impulso de los distritos motores, zonas económicas especiales u otras de relevancia para la planificación a esta escala.

  3. Caracterizar los espacios territoriales en su entorno subregional, incorporando sistema de ciudades, factores de conectividad, economía, infraestructura, relaciones funcionales y factores de movilización de bienes y servicios.

  4. Realizar la modelación de las unidades territoriales subregionales, como herramienta para el análisis tendencial y la determinación de escenarios.

  5. Determinar lineamientos para la formulación de planes especiales para los distritos motores funcionales, zonas económicas especiales y ejes de desarrollo integral.

  6. Elaborar normativas generales que permitan homogeneizar criterios y metodologías para formulación y aplicación de planes con base territorial.

  7. Participar conjuntamente con el órgano ministerial competente en la inversión pública, propuestas para la localización de los proyectos de relevancia regional y subregional, así como la evaluación de su impacto espacial.

  8. Caracterizar y definir subregiones especiales de desarrollo como Distritos Motores y Zonas Económicas Especiales.

  9. Las demás que le señale en el ordenamiento jurídico aplicable.

Dirección General de Planificación Territorial Local

Artículo 31 Corresponde a la Dirección General de Planificación Territorial Local:
  1. Establecer lineamientos y estrategias para la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes en los distintos ámbitos a escala local.

  2. Diseñar y promover instancia de acompañamiento para fortalecer el Poder Popular en el ejercicio compartido de las funciones de planificación, elaboración y seguimiento de políticas públicas.

  3. Elaborar métodos y procedimientos para caracterizar y delimitar distintos ámbitos a escala local, como instrumento para el abordaje y la planificación territorial; haciendo énfasis en la escala de la ciudad, sectores urbanos y comunas y métodos de planificación participativa.

  4. Determinar lineamientos para la formulación, análisis y evaluación del presupuesto participativo en los planes locales.

  5. Diseñar y aplicar modelos de simulación en los distintos ámbitos de la escala local, como herramienta para el análisis prospectivo y determinación de escenarios.

  6. Establecer la articulación de los distintos planes a escala local, y su transcendencia a los ámbitos regional y nacional, vinculados con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

  7. Revisar y evaluar las normativas de equipamiento, y demás aspectos normativos con el fin de garantizar el acceso, calidad y suficiencia en los distintos ámbitos a escala local.

  8. Priorizar análisis de accesibilidad y empleo localizado dentro de la democratización del derecho a la ciudad, así como las demás condiciones de equipamiento e infraestructura urbana, la política de usos del suelo y renta de la tierra acordes con un modelo de inclusión y no segregación económica y social expresada en el espacio.

  9. Desarrollar la escala de los sectores urbanos como unidades de agregación espacial fundamental dentro de la concepción de la ciudad socialista, y la estrategia de los ejes urbanos como formas funcionales dentro de estas.

  10. Las demás que le señale en el ordenamiento jurídico aplicable.

CAPÍTULO IV Artículos 32 a 35

DEL NIVEL OPERATIVO DESCONCENTRADO TERRITORIALMENTE: UNIDADES TERRITORIALES DE PLANIFICACIÓN POPULAR

Naturaleza y Control Jerárquico

Artículo 32 Las Unidades Territoriales de Planificación Popular son unidades administrativas del Ministerio del Poder Popular de Planificación desconcentradas territorialmente, dependientes jerárquicamente del Despacho del Ministro o de la Ministra y subordinadas a los lineamientos y directrices de la Junta Ministerial.

Rango de los o las Titulares

Artículo 33 Los o las titulares de las Unidades Territoriales de Planificación Popular del Ministerio del Poder Popular de Planificación, tendrán rango de Director General o Directora General.

Distribución Territorial

Artículo 34 Las Unidades Territoriales de Planificación Popular del Ministerio del Poder Popular de Planificación responderán a la siguiente distribución territorial, a escala regional; (se omiten las Regiones Capital e Insular que serán coordinadas desde la sede Central del Ministerio).
  1. Unidad Territorial de Planificación Popular de la Región Suroriental

  2. Unidad Territorial de Planificación Popular de la Región Nororiental

  3. Unidad Territorial de Planificación Popular de la Región Llanos

  4. Unidad Territorial de Planificación Popular de la Región Noroccidental

  5. Unidad Territorial de Planificación Popular de la Región Central

  6. Unidad Territorial de Planificación Popular de la Región Andina

Funciones de las Unidades Territoriales de Planificación Popular

Artículo 35 Corresponde a las Unidades Territoriales de Planificación Popular del Ministerio del Poder Popular de Planificación:
  1. Efectuar la coordinación en el territorio de las tareas inherentes al Ministerio del Poder Popular de Planificación, como apoyo a los procesos de planificación sectorial, institucional y espacial, de acuerdo y en estricta coordinación con las políticas referidas por el ministerio sobre la materia y de forma sistémica con los despachos de los viceministros respectivos.

  2. Llevar adelante las tareas asociadas a la formación y al seguimiento de los planes, políticas, programas y proyectos de manera continua, dentro del sistema de seguimiento y políticas del ministerio desarrolladas para tales fines.

  3. Llevar adelante las tareas de apoyo y coordinación regional, dentro de la política integral y de forma sistémica, en los procesos de formación asociados a la función pública y los procesos de planificación pública y popular.

  4. Llevar adelante las tareas de apoyo y coordinación en las distintas escalas territoriales, en cuanto al sistema estadístico y geográfico nacional, en cumplimiento de las políticas emanadas por el ministerio sobre la materia.

  5. Las demás que le señale en el ordenamiento jurídico aplicable.

CAPÍTULO V Artículos 36 y 37

DE LOS CARGOS DE ALTO NIVEL Y DE CONFIANZA

Cargos de Alto Nivel

Artículo 36 Son cargos de alto nivel, y por tanto de libre nombramiento y remoción, los siguientes:

- Ministro o Ministra.

- Viceministro o Viceministra.

- Director o Directora General.

- Director o Directora de Línea.

Cargos de Confianza

Artículo 37 Son cargos de confianza, y por tanto de libre nombramiento y remoción, los siguientes:

- Coordinadores o Coordinadoras.

- Asistentes del Ministro o de la Ministra.

- Jefes o Jefas de División.

- Asistentes de los Viceministros o de las Viceministras.

- Escoltas.

Adicionalmente, serán cargos de confianza aquellos cuyas funciones se ajusten a lo contemplado en la Ley del Estatuto de la Función Pública y cuenten con previa verificación y aprobación por parte del Ministerio del Poder Popular competente en materia de función pública.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Se establece un lapso de treinta (30) días continuos a partir de la publicación del presente Reglamento Orgánico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que el Ministro o la Ministra del Poder Popular de Planificación dicte, mediante resolución, el Reglamento Interno del Ministerio que establecerá y desarrollará la organización, el número y funciones de las demás dependencias administrativas necesarias que integrarán las unidades definidas en este Reglamento Orgánico, previa aprobación de la estructura organizativa correspondiente por parte del Despacho del Viceministro o de la Viceministra para Planificación Social e Institucional.

SEGUNDA. Se establece un lapso de sesenta (60) días continuos a partir de la publicación del presente Reglamento Orgánico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela para que el Ministerio del Poder Popular de Planificación ejecute el plan de implantación de la nueva estructura orgánica del Ministerio, con el registro de asignación de cargos correspondiente.

TERCERA. El Ministerio del Poder Popular de Planificación, en coordinación y consulta con los Directores y Directoras, Presidentes y Residentes o responsables de la dirección de los entes adscritos a ese Ministerio, dentro de los noventa (90) días siguientes a la ptblicación de este Reglamento Orgánico en la Gaceta Official de la República Bolivariana de Venezuela, elaborará un plan general de adecuación organizativa de estos entes que debe contener medidas tendentes a optimizar su ftnc¡criamiento conforme a los lineamientos de la planificación centralizada y a su actualización a la normativa legal vigente, especialmente la relativa al Poder Popular, la transferencia de competencias y la simplificación de trámites administrativos, incluyendo las recomendaciones de modificación legislativa que se consideren necesarias, así como las fusiones o liquidaciones que faciliten tales fines.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

PRIMERA. Se deroga ei Decreto Nº 1.619 de fecha 20 de febrero de 2015, mediante ei cual se dicta ei Reglamento Orgánico dei Ministerio dei Poder Popular de Planificación, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivar ¡ana de Venezuela Nº 6.174 Extraordinario del 20 de febrero de 2015.

SEGUNDA. Quedan derogadas todas las disposiciones jurídicas y normativas que colidan con el presente Reglamento Orgánico.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. El presente Reglamento Orgánico entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDA. El Ministro o la Ministra del Poder Popular de Planificación queda encargado de la ejecución del presente Decreto.

TERCERA: Los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, las Direcciones Generales y demás dependencias del Ministerio deL Poder Popular de Planificación, deberán prestarse, en ei ejercicio de sus atribuciones, mutua y adecuada colaboración para la mejor realización de las competencias, atribuciones y funciones asignadas ai Ministerio.

Dado en Caracas, a los veinte días dei mes de diciembre de dos mil diecinueve. Años 209º de la Independencia, 160º de la Federación y 20º de la Revolución Bolivariana.

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