Decreto Nº 4.078, mediante el cual se crea la Gran Misión Cuadrantes de Paz, concebida como un conjunto concentrado de políticas públicas con alcance nacional y expresión focal en micro territorios denominados Cuadrantes de Paz

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo previsto en los artículos 55, 136 y 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2, 11 y 20 del artículo 236 ejusdem, concatenado con los artículos 16, 46 y 132 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con los artículos 4º numeral 2 y el artículo 36 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Misiones, Grandes Misiones y Micro misiones, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que es necesario impulsar las transformaciones revolucionarias que exige el tiempo histórico actual, adaptando las estructuras institucionales y sociales hacia el diseño y organización delimitada de espacios que permitan el abordaje contextual izado en todo el territorio nacional de las políticas públicas necesarias para la atención primaria de las comunidades desde los ámbitos de seguridad, sociocultural, educativo, económico, ambiental y político, llevando el desarrollo y ejecución de dichas políticas al ámbito más cercano a la vida cotidiana del Pueblo,

CONSIDERANDO

Que a partir de la doctrina rectora en materia de seguridad ciudadana y administración de justicia, contenida en la Gran Misión A Toda Vida Venezuela, legado político e histórico del Comandante Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, se implementaron un conjunto de políticas públicas en materia de seguridad integral con amplia base científica en su elaboración, coordinadas interinstitucionalmente por los Poderes Ejecutivo, Judicial y Ciudadano, en articulación con el Poder Popular organizado, para permitir el desarrollo de una cultura de paz, fundada en un proceso educativo emancipador, así como el procesamiento de las situaciones de inconvivencia, las faltas y delitos, a fin de garantizar el efectivo acceso a la justicia en sus formas tradicionales y alternativas y el disfrute del derecho a la seguridad integral por parte de la población, con lo cual además se impulsaron acciones urgentes para atender los retos en este ámbito de las políticas públicas que promueve el Estado venezolano.

CONSIDERANDO

Que nuevos desafíos emergentes en materia de seguridad ciudadana, motivaron a complementar el contenido programático de las políticas de seguridad ciudadana y administración de justicia que venían desarrollándose, dando origen a la Gran Misión Justicia Socialista, en el marco de la Campaña Carabobo 2021, con la intención de trazar acciones estratégicas, tácticas y operativas necesarias para atender con mayor profundidad los factores generadores de violencia y delito en el país.

CONSIDERANDO

Que la dinámica de la sociedad implica realizar un trabajo conjunto que vincule todas las políticas impulsadas por el Estado venezolano, a favor de una convivencia pacífica, segura, solidaria y libertaria que propenda, con la unión del Pueblo y los órganos y entes de prevención, seguridad ciudadana y de apoyo, así como los que integran el sistema de justicia, el desarrollo de propuestas como la creación de espacios que fomenten nuevas relaciones fundadas en valores humanistas que pongan por encima de todo a la mujer y al hombre en el camino a consolidar la Suprema Felicidad Social,

CONSIDERANDO

Que el Ejecutivo Nacional puede crear y fusionar misiones, grandes misiones y micro misiones, así como modificar su objeto, cuando circunstancias especiales lo requieran, con el propósito de satisfacer necesidades fundamentales y urgentes de la población, siendo que las mismas estarán bajo la rectoría de las políticas públicas aprobadas conforme a la planificación centralizada.

DECRETO

Artículo 1º Se crea la GRAN MISIÓN CUADRANTES DE PAZ, concebida como un conjunto concentrado de políticas públicas con alcance nacional y expresión focal en micro territorios denominados Cuadrantes de Paz.
Artículo 2º

La GRAN MISIÓN CUADRANTES DE PAZ, tiene por objeto implementar un conjunto de políticas públicas en materia de seguridad integral, coordinadas interinstitucionalmente por los Poderes Ejecutivo, Judicial y Ciudadano en articulación con el Poder Popular organizado, enmarcando sus acciones en los principios constitucionales y el respeto pleno a los derechos humanos, para permitir el desarrollo de una cultura de paz, fundada en un proceso educativo emancipador, así como el procesamiento de las situaciones de inconvivencia, las faltas y delitos, a fin de garantizar el efectivo acceso a la justicia en sus formas tradicionales y alternativas y el disfrute del derecho a la seguridad integral por parte de la población.

Artículo 3º Son fines de la GRAN MISIÓN CUADRANTES DE PAZ:
  1. Orientar el despliegue de todas las políticas públicas y sus acciones derivadas, generadas por los Poderes del Estado, necesarias para promover la organización sectorial y territorial de las mismas bajo la estructuración de los Cuadrantes de Paz.

  2. Fortalecer la consolidación y expansión de los Cuadrantes de Paz, concebidos como la modalidad de interacción dinámica, activa y contextual izada en el entorno donde se desarrollan las labores de prevención, acción social, atención a las necesidades ciudadanas y despliegue de la labor policial, vinculándose con las comunidades vecinas y los distintos actores sociales, aplicando estrategias de proximidad que optimicen el servicio que brindan los organismos públicos en general y los de seguridad ciudadana en particular, al pueblo que habita o convive en ese territorio.

  3. Implementar en las comunidades que hacen vida en los Cuadrantes de Paz, la Política Nacional de Prevención Integral y Convivencia Solidaria, mediante la ejecución de planes, programas y proyectos comunitarios de alto impacto en los ámbitos educativo, deportivo, cultural, recreativo, de salud y alimentación, que permitan aumentar los niveles de convivencia, minimizar las inconvivencias y las faltas, así como reducir los índices delictivos que afectan la paz social.

  4. Abordar desde una mayor comprensión los factores criminógenos presentes en los Cuadrantes de Paz, así como las diversas expresiones de criminalidad y delitos de alta complejidad, producto del accionar de formas de delincuencia organizada con posibles alcances transnacionales y que ponen en riesgo la seguridad e integridad de la Nación.

  5. Asegurar la capacidad operativa de los Órganos de Seguridad Ciudadana y de apoyo para el despliegue en los Cuadrantes de Paz a través de un patrullaje efectivo e interactivo, utilizando las herramientas y aplicaciones tecnológicas necesarias, soportadas en plataformas comunicacionales, brindando un servicio permanente, con el propósito de disminuir la incidencia delictiva.

  6. Aproximar el sistema de justicia y de resolución de conflictos al Poder Popular auspiciando su territorialización y la conformación de nuevas estructuras para la atención a los factores que afectan la convivencia comunal.

  7. Promover la proximidad asertiva en la prestación de los servicios que ejecutan los órganos policiales y militares, a los espacios donde hacen vida las diferentes expresiones del Poder Popular, incentivando las acciones de control y prevención, en función de garantizar la seguridad, el orden público y una convivencia pacífica y solidaria.

  8. Reforzar la formación del Poder Popular organizado frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo a la integridad física, así como en las actividades de prevención, mitigación y preparación ante el impacto de fenómenos de origen natural ordinarios y extraordinarios.

  9. Expandir las políticas orientadas a la investigación científica en el campo de la seguridad ciudadana; la profesionalización y formación permanente de las y los servidores públicos que conforman los órganos de seguridad; y la vinculación social de los mismos como factor de proximidad y comprensión desde el análisis georreferenciado de los problemas de seguridad ciudadana y administración de justicia.

Artículo 4º La GRAN MISIÓN CUADRANTES DE PAZ consta de ocho (8) vértices de acción, que constituyen su alcance y mecanismos de organización, a saber:
  1. Prevención Integral para la Vida y la Paz.

  2. Lucha Contra la Corrupción, Delincuencia Organizada, Tráfico Ilícito de Drogas y Terrorismo.

  3. Transformación del Sistema de Justicia Penal.

  4. Sistema Popular de Protección para la Paz (SP3).

  5. Gestión de Riesgo.

  6. Fortalecimiento de los Órganos de Seguridad Ciudadana y la Investigación Penal - Criminal.

  7. Fortalecimiento y Expansión del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.

  8. Fortalecimiento y Expansión de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad.

Cada vértice contará con las líneas estratégicas y acciones programáticas definidas en los documentos operativos de la GRAN MISIÓN CUADRANTES DE PAZ, debidamente aprobados por la autoridad competente, para el mejor logro de los objetivos propuestos en cada uno.

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, mediante Resolución, podrá modificar, crear, suprimir, ampliar o reducir los vértices de acción, líneas estratégicas y acciones programáticas de la GRAN MISIÓN CUADRANTES DE PAZ, a los fines de su adaptación a las necesidades de la ciudadanía.

Artículo 5º

Los diversos actores del Poder Ejecutivo Nacional de la GRAN MISIÓN CUADRANTES DE PAZ establecerán mecanismos de integración de políticas y competencias entre sí, y con los órganos y entes de los demás Poderes Públicos, a fin de consolidar su incorporación a la Gran Misión y, en especial, la formulación de recomendaciones a que hubiere lugar, en el ámbito de sus competencias, para coadyuvar, colaborar y cooperar en el cumplimiento del objeto de la GRAN MISIÓN CUADRANTES DE PAZ.

Artículo 6º

Para alcanzar los fines que le son propios y el cumplimiento de sus objetivos, la GRAN MISIÓN CUADRANTES DE PAZ estará conformada por un Órgano Superior, como instancia de dirección estratégica, la cual contará con una Comisión Nacional de los Cuadrantes de Paz como instancia nacional, y con los Comandos Estadales, a nivel regional, instalados en cada uno de los veintitrés estados del país y el Distrito Capital.

El Órgano Superior de la GRAN MISIÓN CUADRANTES DE PAZ, a través de la Secretaría General, impartirá los lineamientos y directrices para el cumplimiento del objeto de esta Gran Misión.

Lo dispuesto en este artículo no excluye las actuaciones que, en el marco de la Gran Misión, ejecuten otros órganos y entes públicos en atención a sus respectivas competencias.

Artículo 7º El Órgano Superior de la GRAN MISIÓN

CUADRANTES DE PAZ, con naturaleza jurídica de Comisión Presidencial, estará dirigido por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, con la colaboración del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela, y estará conformado por el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, el Fiscal o la Fiscal del Ministerio Público, el Defensor Público General o Defensora Pública General y el Defensor o Defensora del Pueblo, el Vicepresidente o Vicepresidenta para el Desarrollo Social y Fortalecimiento de las Misiones, el Vicepresidente o Vicepresidenta para la Soberanía Política, Seguridad y Paz, así como los Ministros y Ministras del Poder Popular para: la Defensa; Relaciones Interiores, Justicia y Paz; el Servicio Penitenciario; la Juventud y el Deporte; las Comunas y los Movimientos Sociales; la Educación; la Cultura; la Mujer e Igualdad de Género; la Salud, la Educación Universitaria; la Ciencia y Tecnología; de Industrias y Producción Nacional; entre otras autoridades de carácter nacional, estadal o municipal que decida este Órgano Superior.

Artículo 8º

La Secretaría General del Órgano Superior de la GRAN MISIÓN CUADRANTES DE PAZ, estará a cargo del Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a quien corresponde realizar la gestión misionera de la seguridad ciudadana, asesorar estratégicamente al Órgano Superior y direccionar los lineamientos y directrices impartidos por el Órgano Superior de la Gran Misión.

Artículo 9º La GRAN MISIÓN CUADRANTES DE PAZ, en el nivel táctico gerencial, estará conformada por un Estado Mayor de Coordinación, integrado por: un responsable por cada vértice, un representante del Comando Estratégico Operacional y un Comisionado Nacional de la Gran Misión, dependientes del Órgano Superior.

La Comisión Nacional de los Cuadrantes de Paz, es la instancia responsable de la integración institucional, para activar y operacionalizar los vértices de acción, ejecutar la gestión misionera de la seguridad ciudadana, además de realizar el seguimiento y control de los planes, programas y proyectos destinados a mitigar los problemas a abordar en el marco de esta Gran Misión, que permita conectar la política pública con el Poder Popular.

La Comisión Nacional de los Cuadrantes de Paz, contará con una sala de análisis situacional, información y seguimiento de la gestión y con los equipos técnicos profesionales requeridos para la planificación, ejecución, seguimiento, monitoreo y evaluación de las acciones establecidas en cada vértice de acción de la Gran Misión, así como la coordinación a nivel regional de los Comandos Estadales.

El responsable por cada vértice de la Gran Misión y el Comisionado o Comisionada Nacional de los Cuadrantes de Paz serán designados por el Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, quien además, mediante Resolución, podrá establecerle otras atribuciones, según la dinámica de su funcionamiento, para el adecuado cumplimiento de los objetivos de la GRAN MISIÓN CUADRANTES DE PAZ.

Los Comandos Estadales de la GRAN MISIÓN CUADRANTES DE PAZ, tendrán como función territorializar la ejecución de las políticas públicas y la obtención de resultados favorables en los espacios donde se defina la necesidad de implementación. Cada Comando Estadal de la GRAN MISIÓN CUADRANTES DE PAZ, será coordinado por un Comisionado o Comisionada Estadal, designado mediante Resolución por el Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, quien establecerá los lineamientos, atribuciones, áreas de trabajo y demás aspectos relacionados.

Artículo 10 A partir de la vigencia de este Decreto, la Fundación Gran Misión A Toda Vida Venezuela, pasará a denominarse FUNDACIÓN GRAN MISIÓN CUADRANTES DE PAZ (FUNDACUPAZ), bajo la adscripción y control estatutario del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, la cual se regirá en lo adelante por lo dispuesto en este Decreto y demás normativa que le sea aplicable.

La duración de la Fundación Gran Misión Cuadrantes de Paz será de diez (10) años, pudiendo ser prorrogada por el Ejecutivo Nacional.

Artículo 11 El patrimonio de la Fundación Gran Misión Cuadrantes de Paz (FUNDACUPAZ), estará constituido por:
  1. El aporte inicial asignado por la República Bolivariana de Venezuela.

  2. Los aporte que le asigne la Ley de Presupuesto para cada ejercicio económico financiero.

  3. Las donaciones y aportes que reciba de personas naturales, de instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras.

  4. Los ingresos propios por colocaciones financieras y económicas.

  5. Los recursos provenientes por la administración de convenios, encomiendas de gestión y acuerdos suscritos con organismos o instituciones públicas o privadas, nacionales extranjeras.

  6. Los demás bienes e ingresos que adquiera por cualquier título lícito.

Sin perjuicio de las competencias y atribuciones del órgano de adscripción, las donaciones y aportes realizados por cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, no otorgan a éstas derecho alguno, ni facultad para intervenir en la dirección, administración ni funcionamiento de la Fundación.

Artículo 12

La Fundación Gran Misión Cuadrantes de Paz (FUNDACUPAZ), será administrada y dirigida por un Consejo Directivo de cinco (5) integrantes, conformado por un Presidente o Presidenta de la Fundación y cuatro (4) Directores o Directoras de libre nombramiento y remoción, designados por el Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, quienes permanecerán en el ejercicio de sus funciones hasta tanto sean removidos o sustituidos por la autoridad que los designó.

Artículo 13

El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, como órgano de adscripción, realizará los trámites necesarios para elaborar y protocolizar la reforma del acta constitutiva estatutaria de la Fundación ante el Registro Público correspondiente, a fin de adecuarla a las previsiones contenidas en este Decreto, y velará por su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública.

A tal efecto, el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, desarrollará en el instrumento respectivo, todo lo referente al aspecto competencial y de denominación, atribuciones, estructura, quorum, tiempo de funciones del Presidente o la Presidenta, y los Directores, y demás aspectos necesarios para la operatividad de la Fundación.

Artículo 14

Los gastos y costos operativos de la Gran Misión Cuadrantes de Paz serán financiados por la Fundación Gran Misión Cuadrantes de Paz (FUNDACUPAZ), la cual administrará y ejecutará los planes, programas y proyectos, y prestará el apoyo técnico y logístico requerido para el logro de los fines de la Gran Misión, sin perjuicio de otros recursos financieros y no financieros asignados por el Ejecutivo Nacional u otras fuentes lícitas de financiamiento.

Artículo 15 El funcionamiento y desarrollo de los procesos de la GRAN MISIÓN CUADRANTES DE PAZ, se regirán por lo señalado en este Decreto, sus reglamentos y demás normativa aplicable

Asimismo, el Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, dictará todos los actos necesarios a fin de complementar las disposiciones de este Decreto y, en general, dictar regulaciones inherentes a la Gran Misión Cuadrantes de Paz y asegurar su cumplimiento, dentro de los límites y lineamientos aquí previstos.

Artículo 16 Se deroga el Decreto Nº 2.532, de fecha 3 de noviembre de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.023 de la misma fecha.
Artículo 17 Se deroga el Decreto Nº 2.779, de fecha 22 de marzo de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.121, de fecha 24 de marzo de 2017.
Artículo 18

Los actos dictados bajo la vigencia del Decreto Nº 1.063, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.133 Extraordinario, de fecha 21 de junio de 2014, así como aquéllos dictados bajo la vigencia del Decreto Nº 2.532, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de \fenezuela Nº 41.023 de la misma fecha, y del Decreto Nº 2.779, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.121, de fecha 24 de marzo de 2017, conservarán su vigencia total o parcial en tanto no contradigan las disposiciones de este Decreto. Ello hasta que tales actos sean sustituidos, reformados o derogados por la autoridad competente.

Artículo 19 Todos los Ministros y Ministras del Poder Popular, en el ámbito de sus respectivas competencias, quedan encargados de la ejecución de este Decreto, sin perjuicio de las especiales atribuciones asignadas al Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
Artículo 20 Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. Años 209º de la Independencia, 160º de la Federación y 20º de la Revolución Bolivariana.

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