Decreto Nº 4.083, mediante el cual se crean como Zonas Económicas Especiales del Criptoactivo Soberano (Petro), el área minera número 2, denominada “Manuelita Sáenz”, los bloques 1, 2, 3 y 4 con derecho minero en el Sector Maripa / El Sipao y el área minera número 1, denominada “Juana La Avanzadora”, específicamente el bloque 3 con derecho minero del sector Guaniamo, del estado Bolívar en el Arco Minero del Orinoco (AMO),destinadas para la exploración, explotación, beneficio y comercialización de oro, diamantes y demás minerales, a los fines de vincularlas al uso del Criptoactivo Soberano (Petro), como elementos estructurales de la diversificación de recursos, para el desarrollo nacional

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con to previsto en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2, 11 y 24 del artículo 236 ejusdem concatenado con el artículo 6º de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, en concordancia con el artículo 31 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socioproductivo de la Patria, con fundamento en el artículo 8º del Decreto Constituyente sobre el Sistema Integral de Criptoactivos, de conformidad con los numerales 12 y 14 del artículo 2º del Decreto 3.980 de fecha 07 de septiembre de 2019, mediante el cual se declara el Estado Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, prorrogado mediante Decreto Nº 4.019 de fecha 06 de noviembre de 2019, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que el Estado en cumplimiento a lo establecido en el Plan de la Patria, para continuar construyendo el Socialismo Bolivariano del siglo XXI, en la República Bolivariana de Venezuela, como alternativa al sistema destructivo del capitalismo y con ello asegurar «la mayor suma de felicidad posible, la mayor suma de seguridad social y la mayor suma de estabilidad política» para nuestro pueblo, requiere dictar medidas especiales y excepcionales, para proteger al Pueblo y garantizar el desarrollo económico de la Nación con un sistema económico-productivo, diversificado e integrado funcional y territorialmente,

CONSIDERANDO

Que el Gobierno Revolucionario continúa comprometido en impulsar un modelo de desarrollo económico productivo, sustentable e independiente a través de los criptoactivos colocándose a la vanguardia de las nuevas realidades económicas mundiales, con apego a los principios de corresponsabilidad y articulación del sistema nacional de planificación, la diversificación económica productiva y el blindaje económico de la República,

CONSIDERANDO

Que la Corporación Venezolana de Minería detenta el derecho de exploración, explotación, beneficio y comercialización de determinadas áreas mineras y visto que en atención a las políticas económicas del Estado se requiere vincular el beneficio que produzca dicha actividad para el impulso del criptoactivo soberano.

DICTO

El siguiente.

DECRETO Nº 44 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE CREAN COMO ZONAS ECONÓMICAS E SPE CIALE S DEL CRIPTOACTIVO SOBERANO (PETRO)

Artículo 1º

Se crean como Zonas Económicas Especiales del Criptoactivo Soberano (Petro), el área minera número 2, denominada "Manuelita Sáenz", tos bloques 1, 2, 3 y 4 con derecho minero en el Sector Maripa / El Spao y el área minera número 1, denominada "Juana La Avanzadora", específicamente el bloque 3 con derecho minero del sector Guaniamo, del estado Bolívar en el Arco Minero del Orinoco (AMO) destinadas para la exploración, explotación, beneficio y comercialización de oro, diamantes y demás minerales, a los fines de vincularlas al uso del Criptoactivo Soberano (Petro), como elementos estructurales de la diversificación de recursos, para el desarrollo nacional.

Artículo 2º

En las Zonas Económicas Especiales del Criptoactivo Soberano (Petro) referidas en el artículo anterior, la Corporación Venezolana de Minería (CVM) como operador y titular del derecho minero que corresponde, llevará a cabo la exploración y explotación de los minerales oro, diamante y demás minerales existentes en las Zonas Económicas Especiales del Criptoactivo Soberano (Petro) que se crean en este Decreto; acompañado de la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), quien será el encargado de garantizar la cabal ejecución de las actividades y receptor de los beneficios y la comercialización de los minerales antes descritos, vinculadas a los criptoactivos como política del Ejecutivo Nacional.

Artículo 3º

A los fines del cumplimiento del objeto de las Zonas Económicas Especiales del Criptoactivo Soberano (Petro), la Corporación Venezolana de Minería (CVM), junto con la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), podrá constituir empresas mixtas, suscribir alianzas estratégicas con personas naturales y jurídicas, sociedades u otras formas de asociación permitidas por la ley, para la realización de actividades de exploración y explotación en dichas áreas, previa aprobación de la Vicepresidencia Sectorial de Economía.

Artículo 4º Como resultado de la creación de la Zona Económica Especial, objeto de este Decreto, le corresponderá a la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), establecer tos mecanismos y recaudar los recursos provenientes de la comercialización del oro, el diamante y demás minerales ubicados en la referida zona.
Artículo 5º El Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico coordinará con la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas, la formulación del Plan Estratégico de Desarrollo Integral a ser aplicado a las Zonas Económicas Especiales del Criptoactivo Soberano (Petro), señaladas en este Decreto.
Artículo 6º El Ministro del Poder Popular con competencia en materia minera y el Superintendente Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas, quedan encargados de la ejecución este Decreto.
Artículo 7º El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. Años 209º de la Independencia, 160º de la Federación y 20º de la Revolución Bolivariana.

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