Decreto Nº 4.096, mediante el cual se procede a la liquidación, venta y pago de servicios en Criptoactivos Soberanos Petro (PTR), que en él se especifican

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Decreto Nº 4.096

14 de enero de 2020

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Boiivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem,, concatenado con el artículo 110 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los numerales 7, 12, 13 y 30 del artículo 2º del Decreto Nº 4.090, de fecha 05 de enero de 2020, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Boiivariana de Venezuela Nº 6.501 Extraordinario, de la misma, fecha en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que en el marco del Programa de Recuperación Económica, Crecimiento y Prosperidad, seguimos en el avance de la Agenda Económica Boiivariana, para el alcance de los objetivos nacionales expresados en el Pian de la Patria Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2019-2025,

CONSIDERANDO

Que resulta necesario crear un mecanismo que coadyuve con la diversificación económica y a la optimización en la distribución de los recursos; entendiendo que el Petro es el primer criptoactivo soberano respaldado en recursos naturales avalado por el Estado Venezolano,

CONSIDERANDO

Que es imperante el fortalecimiento del poderoso ecosistema para el desarrollo del Criptoactivo Soberano Petro (PTR).

DICTO

El siguiente.

DECRETO Nº 03 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA.

Artículo 1º Petróleos de Venezuela, S.A., (PDVSA), procederá a la liquidación y venta de 4,5 millones de barriles de sus inventarios certificados de crudo en Criptoactivos Soberanos Petro (PTR), para luego de su producción regular, avanzar con la venta de un mínimo de 50 mil barriles diarios en Criptoactivos Soberanos Petro (PTR).
Artículo 2º La venta en Criptoactivos Soberanos Petro (PTR) de toda la gasolina de aviones que vende Petróleos de Venezuela, S.A., (PDVSA).
Artículo 3º La Corporación Venezolana de Guayana procederá a la liquidación y venta de 1 millón de toneladas de hierro en briquetas en Criptoactivos Soberanos Petro (PTR).

Artículo4º.A partir de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, los servicios desconcentrados y entes descentralizados funcionalmente de la República Bolivariana de Venezuela, con o sin fines empresariales, acreedores de pagos en moneda extranjera por concepto de tasas, contribuciones, tarifas, comisiones, recargos y precios públicos, procederán a la liquidación y cobro de tales obligaciones monetarias en Criptoactivos Soberanos Petro (PTR).

A efectos de lo previsto en el presente artículo, la acreencia por los conceptos indicados debe responder a la exigencia del pago de aquellos en divisas como moneda única de pago, tales como, entre otros, los correspondientes a:

  1. Las tasas por servicios prestados por el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI) y el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) a las que se refiere el penúltimo aparte del artículo 6 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Timbre Fiscal.

  2. Las tasas administradas por el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), previstas en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Timbre Fiscal, pagaderas en divisas por extranjeros por actos o documentos vinculados a migración y extranjería, de conformidad con lo previsto en el Decreto Nº 3.090 del 22 de septiembre de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.242 de esa misma fecha.

  3. Las tasas a favor del Instituto Nacional de Canalizaciones (INC), establecidas en el artículo 17 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Canalizaciones.

  4. Las tarifas por servicios prestados por Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS, S.A.) a las que se contrae el artículo 7, numeral 1, de la Resolución Conjunta de los Ministerios del Poder Popular de Economía y Finanzas y para el Transporte Nº 065 del 28 de agosto de 2017, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº41.227 del 1º de septiembre de 2017.

  5. Las tarifas por servicios prestados por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) a que se contrae el encabezamiento de la Disposición Final Primera de la Resolución dictada por el Ministerio del Poder Popular para el Transporte Nº 033 del 2 de mayo de 2018, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.389 de fecha 3 de mayo de 2018.

  6. Las tarifas e incentivos pagaderos en divisas para los trámites, derechos aeronáuticos y servicios prestados por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), el Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAIM), así como en los Aeropuertos administrados por Bolivariana de Aeropuertos, S.A. (BAER), previstos en la Resolución dictada por el Ministerio del Poder Popular para el Transporte Nº 004del 6 de febrero de 2019, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.429 (E) de fecha 8 de febrero de 2019.

  7. Los precios por la venta de bienes y servicios pagaderos en divisas, por parte de empresas del Estado, de conformidad con los términos y condiciones contractuales ofertados.

Artículo 5º

A partir de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, los servicios desconcentrados y entes descentralizados funcionalmente de la República Bolivariana de Venezuela, con o sin fines empresariales, que realicen venta de bienes y servicios al extranjero, deberán cobrar al menos el quince por ciento (15%) del precio correspondiente exclusivamente en Criptoactivos Soberanos Petro (PTR).

Artículo 6º Se excluyen de la aplicación de lo establecido en este Decreto, a las empresas filiales de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA); y las empresas mixtas del sector de hidrocarburos.
Artículo 7º El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela podrá otorgar una dispensa expresa a los servicios desconcentrados y entes descentralizados funcionalmente de la República Bolivariana de Venezuela, con o sin fines empresariales, no señaladas en este decreto.
Artículo 8º La Vicepresidencia Sectorial de Economía queda encargada de la ejecución del presente Decreto.

Artículo9º. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los catorce días del mes de enero de dos mil veinte. Años 209º de la Independencia, 160º de la Federación y 20º de la Revolución Boiivariana.

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