Decreto Nº 4.102, mediante el cual se establece un régimen especial y transitorio para la gestión operativa y administrativa de la Industria Nacional del Hierro, Acero y Aluminio

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo previsto en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2, 11 y 20 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Constitucional Contra la Guerra Económica para la Racionalidad y Uniformidad en la Adquisición de Bienes, Servicios y Obras Públicas, concatenado con los numerales 1 y 24 del artículo 2º del Decreto Nº 4.090 de fecha 05 de enero de 2019, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y de acuerdo a lo preceptuado en el numeral 12 del artículo del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que el Ejecutivo Nacional, en ejercicio del Decreto de Emergencia Económica publicado en enero de 2020, podrá adoptar medidas especiales, excepcionales y temporales en materia de procura nacional e internacional de bienes o servicios estratégicos indispensables para la satisfacción de las necesidades del Pueblo, que garanticen el impulso de la producción, distribución y comercialización de los mismos, y que impidan los ataques continuos contra la Patria provocados por sectores económicos y políticos dirigidos por intereses foráneos que persiguen un fin particular,

CONSIDERANDO

Que gracias a la implementación del plan integrado dirigido a optimizar las capacidades de gestión administrativa, financiera y operativa de los procesos productivos desarrollados por las entidades del sector público en la industria del hierro, acero y aluminio, y actividades conexas se han generado resultados positivos en la operatividad y producción de las empresas que constituyen los sectores ut supra mencionado.

DICTO

El siguiente,

DECRETO Nº 04 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE UN RÉGIMEN ESPECIAL Y TRANSITORIO PARA LA GESTIÓN OPERATIVA Y ADMINISTRATIVA DE LA INDUSTRIA NACIONAL DEL HIERRO, ACERO Y ALUMINIO.

Artículo 1º

Este Decreto tiene por objeto el establecimiento de un régimen especial, de carácter transitorio, a través de la implementación de medidas dirigidas al incremento, mejoramiento y celeridad de las capacidades de gestión administrativa, financiera y operativa, así como de los procesos productivos desarrollados por las entidades del sector público en la industria del hierro, acero y aluminio y actividades conexas.

Artículo 2º El Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional, además de las atribuciones de control y tutela establecidas en el ordenamiento jurídico, tendrá las más amplias facultades en la organización, gestión y administración de las entidades del sector público en la industria del hierro, acero y aluminio, y actividades conexas

A tal efecto podrá:

  1. - Crear, suprimir o efectuar modificaciones a las entidades del sector público de la industria del hierro, acero y aluminio, y actividades conexas incluida la Corporación Venezolana de Guayana (CVG) y sus empresas filiales.

  2. - Crear, suprimir, modificar, centralizar o descentralizar órganos de dirección, administración y gestión de dichas entidades.

  3. - Fijar, suprimir, modificar, centralizar o descentralizar atribuciones, gestiones o procedimientos en algunas de las entidades antes mencionadas, o efectuar su estandarización para un grupo de ellas, en materias de procura, contratación, planificación estratégica y comercialización.

  4. - Establecer los criterios de categorización basados en las especificidades de los bienes o servicios requeridos, o de características propias de los mercados nacionales o internacionales de determinados productos, a fin de que la gestión de su procura y contratación sea encomendada a la entidad que el determine.

  5. - Establecer normas generales a todas las entidades del sector público de la industria del hierro, acero y aluminio, y actividades conexas o grupos de ellas.

  6. - Establecer normas y procedimientos comunes de registro, inscripción, contratación y suspensión de clientes y proveedores de las entidades del sector público de la industria del hierro, acero y aluminio, y actividades conexas.

  7. - Establecer normas y procedimientos especiales, en el marco de la emergencia económica, a ser aplicados por las empresas del Sector Público vinculadas a la Industria Nacional del Hierro, Acero y Aluminio, para efectuar las contrataciones que tengan por objeto la procura nacional o internacional de bienes, obras o servicio necesarios para garantizar la recuperación y crecimiento de las fuerzas productivas de dicha Industria Nacional, con el fin de agilizar las compras de los referidos sectores productivos, en los procesos y procedimientos de contratación para los rubros que se establezcan, a tales efectos se deberá priorizar, como forma de selección de contratista la contratación directa, la ejecución de alianzas comerciales y/o estratégicas, independientemente del monto, para la ejecución de los fines antes descritos.

  8. - Ordenar la modificación de los estatutos sociales de las entidades del sector público de la industria del hierro, acero y aluminio, y actividades conexas, sus manuales de procedimientos, normativa interna y demás instrumentos de gestión interna.

Las máximas autoridades de las entidades del sector público de la industria del hierro, acero y aluminio, y actividades conexas, estarán en la obligación de gestionar lo conducente a los fines de materializar las modificaciones que deban realizarse, en atención a las instrucciones impartidas por el Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional, de conformidad con lo dispuesto en este artículo.

Artículo 3º El Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional, deberá elaborar propuestas para generar normas dirigidas al establecimiento de un régimen definitivo adaptado a la dinámica de la industria del hierro, acero y aluminio, y actividades conexas.
Artículo 4º El Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional mediante acto administrativo podrá resolver el cese de la aplicación del régimen y las medidas administrativas especiales transitorias previstas en este Decreto.
Artículo 5º El Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional queda encargado de la ejecución de este Decreto.
Artículo 6º Este Decreto tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020 prorrogable por un (1) año.
Artículo 7º El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los veintidós días del mes de enero de dos mil veinte. Años 209º de la Independencia, 160º de la Federación y 20º de la Revolución Bolivariana.

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