Decreto Nº 4.135, mediante el cual se crea el Cuerpo Nacional Contra el Terrorismo, como un órgano desconcentrado, dotado con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa y financiera, dependiente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz
Decreto Nº 4.135
27 de febrero de 2020
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo. Por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2, 11 y 20 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con lo establecido en los artículos 15, 16, 46 y 61 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra como derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional, que propugna como valores superiores la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, constituyendo un compromiso del Estado fortalecer el enfoque y actuación de las políticas públicas con una visión transformadora,
CONSIDERANDO
Que el Plan de la Patria, Proyecto Nacional Simón Bolívar, Tercer Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2019-2025, contempla en el Objetivo Nacional 2.7, Objetivo Estratégico 2.7.6 y Objetivo Especifico 2.7.6.11, proteger, investigar, combatir y sancionar, de manera sistemática y mediante políticas integrales, los fenómenos delictivos ligados a la corrupción, la delincuencia organizada, el narcotráfico y el terrorismo, minimizando los efectos nocivos sobre la paz social, el desarrollo de la nación y atendiendo a los diferentes niveles de proyección de estas formas delictivas, desde lo nacional hasta los Cuadrantes de Paz,
CONSIDERANDO
Que corresponde al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana la planificación, coordinación, formulación, evaluación y seguimiento de las políticas, planes, estrategias, lineamientos y directrices nacionales en materia de prevención y seguridad ciudadana, lo que comprende las políticas nacionales para la protección de la integridad física, los bienes y propiedades de la República Bolivariana de Venezuela y sus habitantes, así como de las políticas, planes y programas de prevención, control y mitigación de la actividad delictiva con el propósito de identificar, evaluar y entender los riesgos del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, para adoptar el estándar internacional que permita mitigar los riesgos en esta materia, lo cual determina la protección de las instituciones del Estado Democrático Social, de Derecho y de Justicia en aras del mantenimiento y conservación de la seguridad y paz social.
DECRETO
El CUERPO NACIONAL CONTRA EL TERRORISMO, será el encargado de ejecutar las actividades de investigación, inteligencia, gestión y análisis de información estratégica relacionada con el terrorismo, financiamiento al terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, así como de efectuar las operaciones tácticas necesarias para prevenir, reprimir, neutralizar y combatir los delitos vinculados con dicha materia, a los fines de coadyuvar con la paz y la sana convivencia de las personas en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela y garantizar la Defensa Integral y Seguridad de la Nación.
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Dar cumplimiento a las políticas emanadas de la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, órgano rector en la materia.
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Ejecutar actividades de investigación, inteligencia, gestión y análisis de información estratégica relacionada con el terrorismo, financiamiento al terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
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Establecer mecanismos de articulación con organismos competentes en materia contra el terrorismo, para la ejecución de las acciones tácticas a fin de prevenir, reprimir, neutralizar y combatir los delitos vinculados con la materia.
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Procesar denuncias sobre amenazas y presuntos delitos de terrorismo, financiamiento al terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
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Determinar el origen, la procedencia de los capitales emergentes de las personas naturales y jurídicas, vinculadas al terrorismo, financiamiento al terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
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Articular las operaciones tácticas con los órganos y entes que concurran en el ámbito de la lucha contra el terrorismo, sin menoscabo de las competencias particulares.
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Ejecutar decisiones judiciales en materia de terrorismo, en cuanto implique la ubicación, búsqueda y aprehensión de personas naturales, así como también ejecutar las órdenes de captura y aprehensión en aquellas investigaciones desarrolladas por el propio Cuerpo Nacional contra el Terrorismo.
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Ejecutar mandatos de conducción en materia contra el terrorismo.
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Practicar inspecciones y allanamientos en los casos vinculados a los delitos en materia de terrorismo, de acuerdo con lo establecido en el marco legal vigente.
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Cooperar con los cuerpos anti terroristas extranjeros, de conformidad con lo establecido con los tratados y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.
Las operaciones tácticas que requieran realizarse en el curso de la investigación, con los fines de desarticular células terroristas serán dirigidas por el Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, o el que haga sus veces.
º. El CUERPO NACIONAL CONTRA EL TERRORISMO, contará con las dependencias de apoyo y sustantivas que requiera para cumplir su objeto, según se determine en los reglamentos respectivos, en los cuales se fijarán el número, organización, competencias y funcionamiento de las unidades administrativas que lo integrarán, así como de las demás dependencias necesarias que conformarán las distintas unidades, previa aprobación de la estructura organizativa por parte del Ministerio del Poder Papular con competencia en materia de planificación.
El o la titular del CUERPO NACIONAL CONTRA EL TERRORISMO, tendrá rango de Director General o Directora General, y será designado o designada por el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.
Los Ministros o Ministras del Poder Popular con competencia en materia de Planificación; y de Economía y Finanzas realizarán las gestiones pertinentes, a objeto de garantizar los recursos financieros necesarios para el funcionamiento del Cuerpo Nacional Contra el Terrorismo.
Los Ministros o Ministras del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz; de Planificación; y de Economía y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento de los lineamientos establecidos en este Decreto.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil veinte. Años 209º de la Independencia, 161º de la Federación y 21º de la Revolución Bolivariana.