Decreto Nº 4.136, mediante el cual se aprueba el Plan Nacional Contra el Terrorismo 2020-2022, formulado por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, con el propósito de continuar la implementación de las políticas públicas desde una visión preventiva y de reducción de los factores de riesgo que propicien actos terroristas
Decreto Nº 4,136
27 de febrero de 2020
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionarla en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, Por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 24 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 46 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que la República Bolivariana de Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, entre otros: la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, de acuerdo a lo consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
CONSIDERANDO
Que la República Bolivariana de Venezuela ha suscrito diversos tratados en materia de lucha contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, de los cuales se desprende el firme propósito de la comunidad internacional de combatir el delito de terrorismo y su financia miento, en el ámbito universal y regional,
CONSIDERANDO
Que el delito de terrorismo se ha incrementado en los últimos tiempos, producto de la violencia política con fines desestabilizadores, potenciado por el accionar de grupos de extrema derecha, convirtiéndose en una de las amenazas para la paz y la tranquilidad de la sociedad,
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional Contra el Terrorismo 2020-2022, formulado por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, prevé abordar, prevenir y combatir las acciones delictivas tipificadas como actos terroristas en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo,
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional Centra el Terrorismo 2020-2022, plantea los retos Institucionales que permitirán al Estado venezolano su adaptación y proyección, de cara a la perspectiva de un país en paz, equitativo y prevenido, ante los planes de desestabilización y de financiamiento para generar violencia y propagar la matriz mediática nacional e internacional de descontrol en el país,
DECRETO
A los fines previstos en el artículo anterior, los órganos y entes del Poder Ejecutivo Nacional identificados en cada una de las acciones programáticas del Plan Nacional Contra el Terrorismo 2020-2022, deberán adoptar las medidas pertinentes a objeto de incorporar dentro de sus respectivos Planes Operativos los proyectos, acciones específicas y recursos necesarios para la adecuada y oportuna ejecución del PLAN NACIONAL CONTRA EL TERRORISMO 2020-2022,
Igualmente, se exhorta a los órganos del Poder Ciudadano y Poder Judicial, identificados dentro del PLAN NACIONAL CONTRA EL TERRORISMO 2020-2022, a incorporar los proyectos, acciones específicas y recursos pertinentes dentro de sus respectivos Planes Operativos,
Se exhorta a los órganos del Poder Ciudadano, Poder Judicial, Poder Electoral y Poder Legislativo a publicar en sus respectivos portales de internet el texto íntegro del PLAN NACIONAL CONTRA EL TERRORISMO 2020-2022.
Dado en Caracas, a los veintisiete días del mes de febrero de des mil veinte. Años 209º de la Independencia, 161º de la Federación y 21º de la Revolución Bolivariana.