Decreto Nº 4.214, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las operaciones de ventas nacionales de los bienes muebles corporales efectuadas a los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional, estrictamente necesarios para la ejecución del Proyecto “Potabilización del Agua para Consumo Humano en el Territorio Nacional”; a la prestación de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el país a título oneroso, incluyendo aquellos que provengan del exterior, contratados por los Órganos o Entes de la Administración Pública Nacional, destinados exclusivamente a la ejecución de los Proyectos indicados en el artículo 4 de este Decreto, que en él se señalan

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