Decreto Nº 4.386, mediante el cual se crea la Comisión Presidencial denominada Consejo Presidencial para la Ciencia, Tecnología e Innovación, con carácter permanente, la cual podrá denominarse en adelante Consejo Presidencial para la Ciencia, Tecnología e Innovación, que tiene como objeto asesorar, planificar, promocionar e implementar toda la labor científica, tecnológica, de innovación que tenga directa aplicación en la vida social, económica, cultural y militar para el desarrollo integral del país

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículo 110, 226, 236 numerales 2 y 20 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 46 y 73 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que el Estado, reconoce el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones, así como los servicios de información necesarios, por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, la seguridad y la soberanía nacional,

CONSIDERANDO

Que la Ley Constituyente del Plan de la Patria, Proyecto Nacional Simón Bolívar, Tercer Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2019-2025; y en el Proyecto Nacional Simón Bolívar, Tercer Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2019-2025, establece como frente de batalla en lo económico el Sistema de soporte y fomento del injerto económico productivo: banco de insumos, conglomerados, parques industriales temáticos, financiamiento, ciencia y tecnología y formación y como frente de batalla en lo social la tecnología, ciencia e innovación de calidad, pertinente y revolucionaria, para la descolonización y desarrollo del Plan de la Patria a través de la sustitución de importaciones, ciencia para la producción de alimentos, la salud, el desarrollo integral liberador de la sociedad,

CONSIDERANDO

Que es necesario impulsar los procesos cíclicos de innovación, investigación y desarrollo (I+D) para la creación de nuevos procesos, bienes y servicios, integrando los saberes y conocimiento formales a los saberes fácticos o prácticos con valoración de lo local en el marco del pensamiento global enmarcados en las necesidades del país,

CONSIDERANDO

Que es necesario formalizar la creación y conformación del órgano consultivo de alto nivel de las políticas públicas en el área de la ciencia, la tecnología y la innovación, que desde el año 2019 ha venido desempeñando funciones de forma eficiente para el logro de los fines del Estado,

DECRETA

Artículo 1º

Se crea la Comisión Presidencial denominada Consejo Presidencial para la Ciencia, Tecnología e Innovación, con carácter permanente, la cual podrá denominarse en adelante Consejo Presidencial para la Ciencia, Tecnología e Innovación, que tiene como objeto asesorar, planificar, promocionar e implementar toda la labor científica, tecnológica, de innovación que tenga directa aplicación en la vida social, económica, cultural y militar para el desarrollo integral del país.

Artículo 2º Son funciones del Consejo Presidencial para la Ciencia, Tecnología e Innovación:
  1. Asesorar al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela en materia de ciencia, tecnología e innovación en las áreas priorizadas por el Ejecutivo: salud, agua, agricultura energía, petróleo y petroquímica, telecomunicaciones, transporte y otros sectores económicos.

  2. Contribuir para una coordinación desde el más alto nivel, que permita al Estado articular las diferentes iniciativas y desarrollos científicos y tecnológicos con visiones unificadas y organizadas en su ejecución.

  3. Coordinar todas las actividades científicas, tecnológicas y de innovación con las Vicepresidencias Sectoriales, con los Ministerios del Poder Popular competentes en cada una de las áreas, los órganos y entes del Estado que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y cualquier otra instancia pública que tenga entre sus objetivos la ejecución de actividades científicas, tecnológicas y de innovación.

  4. Fomentar la participación activa y permanente del Poder público y del Poder Popular, en los asuntos relacionados con el desarrollo de las actividades científicas, tecnológicas y de innovación para el rescate de los saberes ancestrales y conocimientos populares.

  5. Diseñar y proponer un plan nacional para sustituir todas las importaciones en el área científica y tecnológica que fomenten la independencia del país.

  6. Promover y visibilizar todas las capacidades necesarias para crear nuevas tecnologías y sustituir todas las importaciones que rompan la dependencia en todos los órdenes de la vida social y económica.

  7. Fortalecer los planes de investigación, tecnología e innovación en los centros educativos y centros científicos y militares del país.

  8. Cualquier otra que le sea asignada por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela en materia de ciencia y tecnología.

Artículo 3º

El Consejo Presidencial para la Ciencia, Tecnología e Innovación, estará integrado por los Ministros o Ministras del Poder Popular con competencia en: para la Ciencia y Tecnología; para la Salud; para la Agricultura Productiva y Tierras; para el Ecosocialismo; de Atención de las Aguas; para el Transporte; para la Energía Eléctrica; para la Educación; para la Educación Universitaria; de Industrias y Producción Nacional; de Economía, Finanzas y Comercio Exterior; para la Defensa.

El Consejo Presidencial podrá convocar eventualmente a sus reuniones a representantes de otros órganos y entes del Poder Público, del sector empresarial público y privado y de las diferentes instancias de base del Poder Popular para que coadyuven al logro de sus fines.

Artículo 4º El Consejo Presidencial para la Ciencia, Tecnología e Innovación, tendrá una Secretaría Ejecutiva, a cuyo cargo estará la convocatoria a las sesiones del Consejo, previa instrucción de su Presidente o Presidenta, el levantamiento de las actas y demás documentos emanados del Consejo

La Secretaria del Consejo será la Ministra del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología.

Artículo 5º En ejercicio de sus funciones el Consejo Presidencial para la Ciencia, Tecnología e Innovación, deberá articular y coordinar con las diversas organizaciones e instancias de base del Poder Popular, organismos competentes y sectores públicos y privados en caso que se requiera de su información y colaboración.
Artículo 6º Los gastos de funcionamiento del Consejo Presidencial para la Ciencia, Tecnología e Innovación, será con cargo al Presupuesto del Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología.
Artículo 7º La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela y la Ministra del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología, quedan encargadas de la ejecución del presente Decreto.
Artículo 8º El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil veinte. Años 210º de la Independencia, 161º de la Federación y 21º de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,

(L.S.

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