Decreto Nº 4.415, mediante el cual se crea una Zona Estratégica de Desarrollo Nacional denominada “Territorio para el Desarrollo de la Fachada Atlántica”, con el fin de brindar protección adecuada y salvaguardar los derechos de la República Bolivariana de Venezuela en los espacios bajo su soberanía y jurisdicción en dicha Zona Estratégica

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basados en principios humanistas, sustentando en condiciones morales y éticas que persiguen el proceso del País y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2, 5, 11 y 20 del artículo 236 eiusdem, así como los artículos 2, 23, 24 y 28 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socioproductivo de la Patria; y en concordancia con las disposiciones del Decreto Nº 1.446 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos y el Decreto Nº 3.732, de fecha 28 de diciembre de 2018, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.422 Extraordinario, de la misma fecha; en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

La necesidad de regular de manera integral la gobernanza, gestión, protección y promoción social, cultural, económica y ambiental territorial de la fachada atlántica de Venezuela, especialmente sus espacios costeros y marítimos, muy particularmente su plataforma continental, teniendo en cuenta los intereses de la población y facilitando las relaciones de buena vecindad y cooperación internacional.

CONSIDERANDO

Que el Decreto Nº 1425 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socioproductivo de la Patria, del 13 de noviembre de 2014, con objeto de regular la creación, funcionamiento y administración de las distintas unidades geográficas de planificación y desarrollo en el marco del Sistema de Regionalización Nacional, prevé en su artículo 3, numeral 1, y artículo 4, la creación de las Zonas de Desarrollo Estratégico Nacional por parte de la autoridad competente, de quien dependerá el diseño integral, la definición y el seguimiento de dicha Zonas.

CONSIDERANDO

Que en fecha 28 de diciembre de 2018 fue dictado el Decreto Nº 3.732, cuyo objeto es garantizar a la República Bolivariana de Venezuela el ejercicio de los derechos de soberanía plena y jurisdicción exclusiva sobre toda la plataforma submarina, zócalo y subsuelo continental que proyecta el Delta del Orinoco hasta el borde continental hacia el Océano Atlántico o fachada atlántica del Delta del Orinoco, ratificando además el carácter explorable y explotable del área que constituye la plataforma continental que se proyecta desde el Delta del Orinoco hacia el Océano Atlántico, cuyos espacios se regularán conforme a la legislación venezolana.

DICTA

El siguiente,

DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE EL TERRITORIO PARA EL DESARROLLO DE LA FACHADA ATLÁNTICA

Disposiciones Generales Artículos 1 a 19

Objeto

Artículo 1º Se crea una Zona Estratégica de Desarrollo Nacional denominada "Territorio para el Desarrollo de la Fachada Atlántica", con el fin de brindar protección adecuada y salvaguardar los derechos de la República Bolivariana de Venezuela en los espacios bajo su soberanía y jurisdicción en dicha Zona Estratégica.

Área geográfíca

Artículo 2º

El Territorio para el Desarrollo de la Fachada Atlántica comprende las áreas marinas y submarinas que integran la plataforma submarina, zócalo y subsuelo continental que proyecta el Delta del Orinoco hasta el borde continental hacia el Océano Atlántico o fachada atlántica del Delta del Orinoco, hasta el borde exterior del margen continental, dondequiera que el margen se extienda más allá de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, establecido en virtud de las reglas oponibles de Derecho internacional, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 3.732, de fecha 28 de diciembre de 2018.

El territorio a que refiere este artículo incluye las islas y elevaciones marinas situadas en el mar territorial venezolano que emerjan en bajamar, su lecho y su subsuelo, así como el espacio aéreo suprayacente, de conformidad con la Constitución y las leyes nacionales, y delimitadas según las reglas de Derecho internacional oponibles a la República.

La definición de las áreas efectuada en este artículo no afecta los espacios marítimos de otros Estados, como consecuencia del proceso de delimitación y demarcación que se hubiera realizado o estuviere por acordarse y ratificarse. Mientras dicha delimitación no esté efectuada, la República Bolivariana de Venezuela se abstendrá de promover actividades de exploración y explotación en las áreas de solapamiento siempre que los Estados vecinos concernidos procedan recíprocamente, de la misma manera.

Principios

Artículo 3º

Este Decreto, se fundamenta en los principios de soberanía, independencia, solidaridad, uniformidad, cooperación, complementariedad económica y productiva, desarrollo sustentable, diversidad cultural, corresponsabilidad, complementariedad, defensa y protección ambiental, en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socioproductivo de la Patria y la Ley Constitucional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

De la Dirección y Administración del Territorio para el Desarrollo de la Fachada Atlántica

De la Dirección y Administración de la Zona

Artículo 4º La Zona Estratégica de Desarrollo Nacional establecida mediante este Decreto estará dirigida y administrada por la Autoridad Única del Territorio para el Desarrollo de la Fachada Atlántica.

Autoridad Única

Artículo 5º El Presidente o Presidenta de la República designará a la Autoridad Única del Territorio para el Desarrollo de la Fachada Atlántica.

Atribuciones de la Autoridad Única

Artículo 6º La Autoridad Única del Territorio para el Desarrollo de la Fachada Atlántica tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Ejercer la función ejecutiva en los espacios del Territorio respecto de las materias establecidas en este decreto, para asegurar la observancia en ellos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, decretos y demás normas del ordenamiento jurídico venezolano, garantizando el ejercicio efectivo de la independencia, soberanía e integridad de la Nación en las áreas bajo su competencia.

  2. Administrar el patrimonio de la Zona Estratégica.

  3. Desarrollar y procurar el cumplimiento de los objetivos constitucionales y del Plan de la Patria, así como los correspondientes al desarrollo ecosocialista y los planes específicos asociados a los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030 de las Naciones Unidas.

  4. Ejecutar las políticas públicas de seguridad y desarrollo social integral, que hayan sido dictadas por el Ejecutivo Nacional para los espacios que integran la Zona Estratégica.

  5. Fijar y recaudar el valor de los servicios prestados por la Zona Estratégica.

  6. Coordinar con los diversos órganos y entes de la Administración Pública Nacional las tareas y actividades en ejecución de las políticas públicas.

  7. Coordinar y coadyuvar con la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la ejecución de los planes de seguridad y defensa en los espacios que integran el territorio de la Zona Estratégica.

  8. Recomendar al Consejo de Defensa de la Nación la implementación de planes especiales para resguardar la soberanía y seguridad nacional en los espacios que integran la Zona Estratégica.

  9. Coadyuvar con los órganos competentes en la implementación de políticas públicas relativas a seguridad ciudadana, seguridad sanitaria, seguridad de tránsito, seguridad marítima, conservación de espacios protegidos; así como las inherentes al respeto y observancia de las disposiciones legales relativas a la ordenación territorial y de protección y conservación ambiental, en función de las actividades del desarrollo.

  10. Coadyuvar con las autoridades competentes en la protección y conservación de los espacios acuáticos, así como respecto a las actividades relativas a la explotación comercial o industrial de los recursos allí presentes.

  11. Coadyuvar en la promoción, desarrollo e impulso del modelo de desarrollo endógeno, sustentable previsto en el plan de desarrollo económico que se dicte al efecto.

  12. Ejercer la representación de la República en las Empresas del Estado que se les asignen, así como el correspondiente control accionario.

  13. Elaborar planes de desarrollo acordes con los principios de desarrollo susten tab le, así como al régimen de protección de los espacios que integran la Zona Estratégica, en consonancia con el plan de desarrollo económico que se dicte al efecto.

  14. Formular los planes, programas de inversión y los proyectos asociados, encaminados a satisfacer las necesidades de los ciudadanos y ciudadanas que habitan en los espacios de la Zona Estratégica.

  15. Dictar el Reglamento mediante el cual se determine la estructura, organización y funcionamiento de la Zona Estratégica, para lo cual deberá fijar la estructura funcional necesaria y acorde con sus competencias.

  16. Las demás que le sean atribuidas por las leyes y asignadas para tal efecto por el Presidente Presidenta de la República.

Consejo de Gestión

Artículo 7º El Territorio para el Desarrollo de la Fachada Atlántica contará con un Consejo de Gestión conformado por:

Un representante de la Vicepresidencia Ejecutiva.

Un representante de la Vicepresidencia Sectorial de Economía.

Un representante de la Vicepresidencia Sectorial de Planificación.

Un representante de la Vicepresidencia Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz.

Un representante de la Vicepresidencia Sectorial para el Socialismo Social y Territorial.

Un representante de la Vicepresidencia Sectorial de Comunicación y Cultura.

Un representante de la Vicepresidencia Sectorial de Obras Públicas y Sen/ icios.

Un representante de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Un representante del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores.

Un representante del Ministerio del Poder Popular de Petróleo.

Un representante del Comando Estratégico Operacional de la Füerza Armada Nacional Bolívar iana (CEOFANB).

Atribuciones del Consejo de Gestión

Artículo 8º El Consejo de Gestión del Territorio para el Desarrollo de la Fachada Atlántica tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Ejecutar los planes dirigidos al desarrollo de la Zona.

  2. Coordinar con los órganos y entes competentes la ejecución de las políticas públicas, específicas y sectoriales de la Zona.

  3. Desarrollar y hacer seguimiento a los proyectos de urbanismo, equipamiento especial, dotación de sen/icios e infraestructura de equipamiento urbano, dentro de la Zonas.

  4. Llevar el Registro de las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades en la Zona.

  5. Coordinar y organizar las acciones necesarias para la implementación de los Planes Estratégicos de Desarrollo Integral, planes especiales y demás programas dentro de la Zona.

  6. Producir o recopilar la información técnica pertinente, incluidos datos geodésicos, a fin de elaborar las cartas oportunas que permitan definir, describir y caracterizar los espacios que corresponden a la Zona, aportando dicha información al Ejecutivo Nacional en la oportunidad que le sea requerida para contribuir al ejercicio de sus competencias en esos espacios.

  7. Las demás que le sean atribuidas en este Decreto, de conformidad con la normativa aplicable.

Sobre los Pianes de i3 Zona de Desarrollo

Artículo 9º El Ministerio del Poder Popular de Planificación, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, formularán el Plan Específico del Territorio para el Desarrollo de la Fachada Atlántica

En este sentido, el Ministerio del Poder Popular para la Defensa desarrollará las políticas sectoriales para la defensa integral del Territorio, y el Ministerio del Poder Popular de Planificación desarrollará lo con cerniente al ordenamiento espacial, sectorial e institucional con el fin de alcanzar un plan en sincronía y d ¡rece ¡o nal idad con el Plan de Desarrollo Económico y Social de Nación.

El Plan Específico del Territorio para el Desarrollo de la Fachada Atlántica será publicado en Gaceta Oficial y tendrá alcance legal en las políticas específicas sectoriales así como la delimitación, funciones y condiciones de usos particulares del espacio para la consecución de los objetivos del plan. Para la planificación se deberá contar con la participación activa de las instancias del poder popular organ izado.

Del Plan de Desarrollo Específico

Artículo 10 El Plan de Desarrollo Específico de la Zona deberá ser elaborado en un lapso de seis (6) meses, contado a partir de la publicación de este Decreto en Gaceta Oficial de la República Bolivar iana de Venezuela.
Artículo 11 El Plan Específico del Territorio para el Desarrollo de la Fachada Atlántica deberá focalizarse en las siguientes actividades:
  1. Actividades integrales para reforzar la seguridad y defensa en el Territorio.

  2. Actividades y planes integrales para dinamizar los eslabones pesquero y acu ico la en el Territorio, así como otros derivados del aprovechamiento ecosoc¡alista de los recursos marinos.

  3. Actividades y planes para la conservación y protección del ambiente, los recursos naturales, la diversidad biológica

  4. Actividades integrales de exploración y explotación de hidrocarburos y aprovechamiento y control de los recursos naturales no renovables.

ingresos

Artículo 12 Los ingresos generados por el desarrollo de actividades económicas específicas realizadas en el Territorio psra el Desarrollo de \a Fachada Atlántica tienen carácter extraordinario.

incentivos tributarios

Artículo 13

La Zona de Desarrollo Estratégico Territorio psra el Desarrollo de la Fachada Atlántica, queda sujeta a lo establecido en la Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Soc¡oproductivo de la Patria, en lo referente al régimen tributario y las condiciones para el disfrute de los beneficios contemplados en este Decreto, para la satisfacción del mercado local prior izando las necesidades Internas del país.

Facilidades de importación

Artículo 14

Las importaciones de bienes y sen/ icios destinados a la construcción de la infraestructura e instalaciones, así como las materias primas que requieran las empresas autorizadas a operar dentro de la Zona, podrán estar sujetas a preferencias respecto de restricciones arancelarias y para arancelarias, a excepción de aquellas de carácter sanitario, zoosanitario, fitosanitario o que respondan a razones de defensa y seguridad nacional.

Régimen especial aduanero

Artículo 15 El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), imp le mentará mecanismos que permitan realizar con celeridad los trámites para el desaduanamiento de mercancías importadas por las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades en la Zona.

Reglamento

Artículo 16

Dentro del plazo de noventa (90) días siguiente a la fecha de publicación de este Decreto, la Autoridad Única de la Zona, en coordinación con la Vicepresidencia Ejecutiva, el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, el Ministerio del Poder Popular de Planificación y el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, presentarán para la aprobación del Presidente de la República el Reglamento del Territorio para el Desarrollo de la Fachada Atlántica.

Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Gestión

Artículo 17 Dentro del plazo de noventa (90) días siguiente a la fecha de publicación de este Decreto, la Autoridad Única del Territorio, conjuntamente con el Consejo de Gestión elaborarán y dictarán el Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Gestión.

Ejecución

Artículo 18 La Vicepresidenta Ejecutiva o Vicepresidente Ejecutivo queda encargada de la ejecución de este Decreto.

Entrada en Vigor

Artículo 19 Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivar iana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los siete días del mes de enero de dos mil veintiuno. Años 210º de la Independencia, 161º de la Federación y 21 de la Revolución Bolivar iana.

Ejecútese,

(L.S.

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