Decreto Nº 4.426, mediante el cual se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021 la vigencia del Decreto Nº 4.102, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.805 del 22 de enero de 2020, mediante el cual se establece un régimen especial y transitorio para la gestión operativa y administrativa de la industria nacional del hierro, acero y aluminio

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción dei Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del País y del colectivo, por mandato del Pueblo, de conformidad con lo establecido en ei artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 e/usdem; con fundamento en b dispuesto en ei artículo 19 de la Ley Constitucional Contra la Guerra Económica para la Racionalidad y Uniformidad en la Adquisición de Bienes, Servicios y Obras Públicas, en concordancia con el artículo 46 dei Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de acuerdo a lo preceptuado en el numeral 12 dei artfcuio 5º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, y ei artícub 6º dei Decreto Mº 4.102, publicado en !a Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Mº 41.805 del 22 de enero de 2020, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que el Decreto Mº 4.102, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Mº 41.805 de fecha 22 de enero de 2020, contempla la posibilidad de prorrogar por un año, dicho Decreto, conforme lo prevé su artículo 6º.

DICTO

Ei siguiente,

DECRETO Nº 17 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA.

Artículo 1º Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2021 la vigencia del Decreto Mº 4.102, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Mº 41.805 del 22 de enero de 2020, mediante el cual se establece un régimen especial y transitorio para la gestión operativa y administrativa de la industria nacional del hierro, acero y aluminio.
Artículo 2º El Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional queda encargado de la ejecución de este Decreto.
Artículo 3º El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 30 de diciembre del 2020.

Dado en Caracas, a los veintinueve días dei mes de enero de dos mil veintiuno. Años 210º de la Independencia, 161º de la Federación y 21º de la Revolución Bolivariana.

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