Decreto Nº 4.429, mediante el cual se dicta el Reglamento de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones sobre el Servicio Universal de Telecomunicaciones y su Fondo
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción dei socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en princplos humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen ei progreso dei país y dei colectivo, por mandato dei pueblo, de conformidad con lo previsto en ei artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 10 dei artículo 236 ejusdem, en concordancia con lo previsto en los artículos 46 y 89 dei Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, concatenado con lo dispuesto en ei artículo 3 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en Consejo de Ministros,
DECRETO
El siguiente,
REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE TELECOMUNICACIONES SOBRE EL SERVICIO UNIVERSAL DE TELECOMUNICACIONES Y SU FONDO
Objeto
Este Reglamento tiene por objeto regular la asignación y subsidio de la Infraestructura necesaria para ei cumplimiento y control de las obligaciones de Servicio Universal de Telecomunicaciones que se establezcan para la prestación de servicios de telecomunicaciones en condiciones económicas asequibles, con estándares mínimos de calidad, penetración y acceso a bs servicios, a los fines de Impulsar el desarrollo social y económico de la Nación a través de las telecomunicaciones, velando por ei goce de los beneficbs dei usuario fila!, con Independencia de las zonas geográficas, promoviendo la integración nacional, la maximlzaclón dei acceso a la Información, ei desarrollo de los sérvelos educativos y de salud y la reducción de las desigualdades de acceso a los servicios de telecomunicaciones por parte de la población. Asimismo, a través de este reglamento se regula la estructura, administración y control del Fondo del Servicio Universal de Telecomunicaciones.
Principios Rectores del Servicio Universal de Telecomunicaciones
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- Equidad, a los fines de procurar el desarrollo e integración del país, atendiendo a los valores de justicia distributiva, solidaridad, reducción de la desigualdad de acceso y asequibilidad económica.
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- Continuidad en la prestación del servicio y en el mantenimiento de las condiciones de calidad del servicio que se establezcan al efecto.
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- Neutralidad en la planificación y en el establecimiento de las obligaciones de Servicio Universal de Telecomunicaciones orientada a evitar favorecer a operadores específicos, conferir derechos de exclusividad o privilegiar tecnologías.
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- Transparencia en los procesos y en el manejo del Fondo del Servicio Universal de Telecomunicaciones, los cuales deberán ser realizados de manera eficiente, objetiva, igualitaria y pública, de conformidad con la ley y demás normas aplicables.
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- Igualdad de oportunidades para todos los participantes en los procesos de asignación de las obligaciones de Servicio Universal de Telecomunicaciones.
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- Eficiencia en la determinación de las obligaciones para generar los beneficios de las telecomunicaciones en el usuario final y la administración financiera de los recursos del Fondo de Servicio Universal de Telecomunicaciones.
Definiciones
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- Costos de Infraestructura: aquellos atribuibles a los elementos, funciones y activos asociados a la planificación, formulación, instalación, operación, mantenimiento y seguimiento de la infraestructura necesaria para el cumplimiento de una Obligación de Servicio Universal de Telecomunicaciones.
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- Guía de Requisitos y Condiciones: instructivo para la presentación de proyectos a ser subsidiados con los recursos del Fondo de Servicio Universal de Telecomunicaciones.
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- Obligación de Servicio Universal de Telecomunicaciones: es aquella prestación de servicio de telecomunicaciones que se asigna a un operador de telecomunicaciones a través de los procesos establecidos en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y este Reglamento garantizando que el beneficio del subsidio impacte positivamente en los precios y tarifas del servicio que recibe el usuario final, materializando además el alcance social de las mismas.
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- Oferta Válida: Son todos aquellos proyectos de Servicio Universal de Telecomunicaciones que en su conjunto cumplan con los requisitos técnicos, sociales, económicos y legales exigidos por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, conforme a la ley, los reglamentos y demás disposiciones aplicables.
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- Operador: persona debidamente habilitada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, para el establecimiento y explotación de redes y la prestación de servicios de telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y sus reglamentos.
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- Proyecto Servicio Universal de Telecomunicaciones: Es el conjunto de recaudos legales, planteamientos y estudios económicos, sociales y técnicos presentados como medios para determinar las inversiones necesarias en infraestructura para llevar a cabo una Obligación de Servicio Universal de Telecomunicaciones, de conformidad con la Ley y sus reglamentos.
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- Selección Abierta: proceso mediante el cual la Comisión Nacional de Telecomunicaciones convoca y recibe; evalúa y califica los proyectos presentados por los operadores para la ejecución de Obligaciones de Servicio Universal de Telecomunicaciones en los sitios identificados en la Lista de Áreas Geográficas y Servicios publicados.
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- Servicios de Telefonía Básica: servicios de telefonía local y telefonía de larga distancia prestados a través de redes públicas de telecomunicaciones.
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- Servicio Universal de Telecomunicaciones: conjunto definido de servicios de telecomunicaciones que los operadores están obligados a prestar a los usuarios y usuarias para brindarles estándares mínimos de penetración, acceso, calidad y asequibilidad económica con independencia de la localización geográfica.
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- Subsidio: monto otorgado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones procedente de lo recaudado en el Fondo de Servicio Universal, para el cumplimiento de las obligaciones de Servicio Universal de Telecomunicaciones.
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- Tarifa: valor del Servicio de Telecomunicaciones expresado en unidades monetarias, fijado por el órgano rector, oída la opinión de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
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- Tecnología de la Información y la comunicación (TIC): conjunto de recursos, herramientas, equipos y programas informáticos, aplicaciones, redes y medios que permiten la compilación, procedimiento, almacenamiento, transmisión de información como voz, datos, textos, vídeos e imágenes.
Alcance Social de las Obligaciones de Servicio Universal de Telecomunicaciones
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- Coadyuvar a la disminución de los niveles de grupos sociales al proceso general que conforma y consolida la Nación, generados por las barreras geográficas y las situaciones limitantes inherentes a los estratos sociales, para contribuir a la integración nacional, facilitando y fomentando el acceso a las telecomunicaciones, tecnología de la información y la comunicación (TIC) y su mayor uso para el apoyo a la sociedad.
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- Procurar maximizar el acceso a la información por parte de la población mediante los servicios de telecomunicaciones y el desarrollo de la infraestructura, con el objeto de insertarla en la Sociedad del Conocimiento.
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- Procurar que los servicios de telecomunicaciones incorporen a la población al proceso educativo, para la diversificación y enriquecimiento de los medios de acceso y suministro de información al elevar el nivel de las condiciones de acceso a las telecomunicaciones en los establecimientos educativos, para contribuir al desarrollo de la educación.
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- Fomentar la promoción y desarrollo de la telemedicina, con el aumento de las condiciones de acceso a las telecomunicaciones en los centros hospitalarios y ambulatorios, con el objeto de apoyar los servicios de salud.
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- Aumentar los niveles de acceso a los servicios de telecomunicaciones de la población, priorizando las áreas geográficas donde el acceso es limitado o inexistente, para lograr la mayor igualdad en el acceso a las telecomunicaciones.
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- Impulsar la innovación en Telecomunicaciones/TIC, en apoyo de la transformación digital.
Actuación de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones procurará lograr los propósitos del Servicio Universal de Telecomunicaciones establecidos en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y su Reglamento, bajo el criterio de desarrollo social y económico de las obligaciones de Servicio Universal de
Telecomunicaciones, atendiendo las necesidades del país.
Régimen aplicable
Telecomunicaciones.
Atención a personas con Discapacidad
Del subsidio
Dicho subsidio tendrá la función de beneficiar de forma directa al usuario final de estos servicios de telecomunicaciones, mediante la disminución del valor del precio del mercado.
Determinación del subsidio
Cuando la Comisión Nacional de Telecomunicaciones formule el proyecto de Servicio Universal, estimará el monto del subsidio, atendiendo al resultado del análisis económico financiero del mismo, así como a la disponibilidad financiera del Fondo del Servicio Universal de Telecomunicaciones. El monto de subsidio no podrá ser mayor al valor actualizado de los costos de infraestructura.
Criterios para calcular el monto del subsidio
A tales efectos, los operadores utilizarán la metodología que será establecida por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones identificada en la Guía de Requisitos y Condiciones para la presentación del proyecto, considerando los siguientes criterios para su cálculo:
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Ingresos asociados a la prestación de la obligación de Servicio Universal, incluyendo aquellos ingresos que percibirá el operador por concepto de tráfico en sentido entrante hacia los usuarios que serán atendidos como consecuencia de la prestación del servicio asociado a la obligación de Servicio Universal de Telecomunicaciones.
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Costos de infraestructura definidos de conformidad con el artículo 3 de este Reglamento.
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Costos diferentes a los costos de infraestructura en que se incurra para la ejecución del proyecto y el cumplimiento de las obligaciones de Servicio Universal de Telecomunicaciones.
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Beneficios no monetarios calculados con base a un mayor reconocimiento de la marca e incremento de la reputación, publicidad en lugares públicos, ventajas comerciales, entre otros aspectos.
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La tasa de descuento establecida por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.
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El valor residual de los activos financiados con el Fondo del Servicio Universal de Telecomunicaciones calculado de acuerdo al valor en libro de dichos activos.
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Cualquier otro particular que establezca la Comisión Nacional de Telecomunicaciones en la Guía de Requisitos y Condiciones para la Presentación del Proyecto.
Aprobación de las tarifas
En todo caso, las tarifas máximas a ser cobradas por la prestación de los servicios corresponderán al precio vigente con un descuento hasta un 30%.
De la Asignación de Obligaciones de Servicio Universal.
Determinación de Necesidades de Telecomunicaciones
Publicación de Lista
En ese sentido, anualmente deberá revisar, planificar, cuantificar y ampliar las obligaciones de Servicio Universal de Telecomunicaciones en función del desarrollo y de las necesidades de telecomunicaciones; publicando en el último trimestre de cada año la Lista de Áreas Geográficas a ser atendidas y Servicios sujetos a Obligaciones de Servicio Universal de Telecomunicaciones.
En caso de algún evento, que ocasione daños o pérdidas de la infraestructura de telecomunicaciones y que altere el normal funcionamiento de los Servicios de Telecomunicaciones, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones publicará la modificación de la Lista de Áreas Geográficas y Servicios sujetos a Obligaciones de Servicio Universal de Telecomunicaciones, incorporando las áreas geográficas y servicios afectados.
Criterios para la elaboración de las Listas de Áreas Geográficas y Servicios
De los proyectos
La formulación de proyectos de Servicio Universal de Telecomunicaciones, requerirá del diseño a nivel de sistema y soporte técnico necesario para la prestación de los servicios de telecomunicaciones, en lapsos de ejecución determinados y áreas geográficas específicas, así como los costos financieros relacionados con la inversión y políticas tarifarias aplicables que permitan garantizar la sostenibilidad del proyecto de Servicio Universal de Telecomunicaciones con relación al subsidio otorgado por el Fondo del Servicio Universal de Telecomunicaciones.
Formulación de proyectos y opinión favorable
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones, en función de la satisfacción de las necesidades de telecomunicaciones, la evolución técnica, el desarrollo del mercado y de acuerdo con los planes que determine el Ejecutivo Nacional, podrá formular proyectos de Servicio Universal de Telecomunicaciones y también podrá solicitarle a la Junta de Evaluación y Seguimiento de Proyectos opinión favorable para la contratación de terceros que desarrollen esta actividad.
Sujetos competentes para la formulación de proyectos
1) La Comisión Nacional de Telecomunicaciones;
2) Por los operadores interesados en ejecutar una obligación de Servicio Universal de Telecomunicaciones.
Análisis económico
Procesos para la Asignación de las Obligaciones de Servicio Universal de Telecomunicaciones
De la asignación
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Selección Abierta:
1.1 Por Iniciativa, cuando los proyectos sean desarrollados y presentados por el operador interesado que requiera subsidio del Fondo de Servicio Universal de Telecomunicaciones, atendiendo a la Lista de Áreas Geográficas y Servicios.
1.2 Por Convocatoria, cuando los proyectos sean desarrollados por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones y se asigne el cumplimiento de la obligación al operador que califique.
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Asignación Directa: La Comisión Nacional de Telecomunicaciones asignará la obligación al operador correspondiente, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
Requisito para optar a la asignación de obligaciones de Servicio Universal de Telecomunicaciones
Quedan exceptuados a las asignaciones a la que se refiere el presente artículo los operadores de servicio de radiodifusión sonora y televisión abierta y del servicio de radiodifusión sonora y televisión abierta comunitaria sin fines de lucro.
Cómputo de los lapsos
En consecuencia, todos los lapsos o términos cuya culminación coincida con días no laborables para la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, culminarán el día laboral inmediato siguiente.
Terminación anticipada
Desistimiento del interés
En caso de que algún interesado manifestara su voluntad de desistimiento con posterioridad a la notificación de la adjudicación de la obligación y previo a la suscripción del contrato, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones ejecutará la fianza de participación.
Condición de Servicio Universal de Telecomunicaciones
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones otorgará al operador sobre quien recaiga la obligación de Servicio Universal de Telecomunicaciones en el área geográfica previamente delimitada a tal efecto, la condición que del mismo se deriva a ser incorporada a los atributos, concesiones de uso y explotación del espectro radioeléctrico y cualquier otra autorización, derivadas de la imposición de obligaciones de Servicio Universal de Telecomunicaciones, y se regularán mediante actos administrativos, contratos y la normativa aplicable.
Régimen temporal de la obligación
En todo caso, el régimen temporal se establecerá atendiendo a:
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El tiempo de cumplimiento de la obligación de Servicio Universal de Telecomunicaciones a que se refiere el presente artículo, deberá computarse a partir de la puesta en funcionamiento y prestación del servicio efectivo con la infraestructura subsidiada para tal fin.
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La Comisión Nacional de Telecomunicaciones, en atención a las circunstancias de hecho que imperen con anterioridad al vencimiento de una obligación de Servicio Universal de Telecomunicaciones y oída la opinión de la Junta de Evaluación y Seguimiento de Proyectos, así como del operador sujeto a la obligación de Servicio Universal de Telecomunicaciones, podrá prorrogar por una vez la vigencia de la obligación, la cual no podrá exceder de su lapso original.
Culminación anticipada de la obligación
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones, oída la opinión de la Junta de Evaluación y Seguimiento de Proyectos, previo informe emitido por el Órgano competente en materia Antimonopolio podrá declarar concluidas anticipadamente las obligaciones de Servicio Universal de Telecomunicaciones considerando al efecto el cumplimiento de los propósitos del Servicio Universal de Telecomunicaciones en las áreas geográficas objeto de la obligación.
Ampliación de las obligaciones de Servicio Universal de Telecomunicaciones
Telecomunicaciones.
Procedimiento para la ampliación de las obligaciones de Servicio Universal de Telecomunicaciones
En este sentido, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones utilizará el proceso de asignación Directa previsto en este Reglamento.
Las modalidades del Proceso de Selección Abierta son por iniciativa o convocatoria.
Por Iniciativa
El proceso de selección abierta en la modalidad por Iniciativa del operador interesado iniciará los primeros treinta (30) días del año calendario, lapso en el cual los operadores tendrán la oportunidad de presentar un proyecto de Servicio Universal de Telecomunicaciones que se ajuste al cumplimiento de una o más obligaciones contenidas en la Lista de Áreas Geográficas y Servicios publicadas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones durante el último trimestre del año anterior. Fuera del lapso establecido, no se recibirán proyectos, excepto en los casos de ampliación de obligaciones.
Por Convocatoria
Guía de Requisitos y Condiciones
Condiciones, que deberán cumplir los operadores interesados para presentar los proyectos de Servicio Universal de
Telecomunicaciones, con el fin de optar al subsidio de una obligación de Servicio Universal de Telecomunicaciones en los sitios definidos en la Lista de Áreas Geográficas y Servicios.
Contenido de los Proyectos
Telecomunicaciones que presenten los operadores en los procesos de selección abierta deberán ajustarse a lo establecido en la Guía de Requisitos y Condiciones. En todo caso, deberán contener al menos, lo siguiente:
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Identificación del operador interesado y su representante legal.
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Indicación del monto del subsidio.
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Memoria descriptiva del proyecto a implementar dentro del ámbito geográfico, señalando las zonas a ser atendidas a través de la obligación de Servicio Universal de Telecomunicaciones, con especificación de los centros poblados a ser atendidos y la penetración de servicios que se pretende alcanzar, de conformidad con el cronograma propuesto al efecto.
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Indicación de los servicios de telecomunicaciones a ser prestados.
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Duración de la obligación de Servicio Universal de Telecomunicaciones.
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Descripción de la situación socioeconómica de la zona a ser atendida.
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Tiempo máximo de instalación e inicio de operaciones atendiendo a la capacidad técnica del operador para la realización de la actividad de telecomunicaciones correspondiente.
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Recaudos técnicos, sociales, legales y económicos del proyecto.
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Tratamiento de la reposición de la infraestructura y del manejo contable de la depreciación acumulada.
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Dirección fiscal y correo electrónico en el cual se realizarán las notificaciones correspondientes.
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Garantía de fiel cumplimiento.
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Las porciones del espectro radioeléctrico disponibles a los fines del proyecto, de ser el caso.
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Indicación de las condiciones para la administración y gestión de los equipos terminales por personas diferentes al operador al que se le asigne la obligación de Servicio Universal de Telecomunicaciones, en los casos que corresponda.
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Cualquier otro parámetro o información que este establecido en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, este Reglamento y la guía de requisitos y condiciones para la presentación del proyecto.
Declaratoria del proceso desierto
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Cuando concluido el lapso de recepción de proyectos, no se reciba proyecto alguno.
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Cuando no hubiesen calificado al menos dos (2) ofertas válidas.
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Cuando todos los operadores interesados desistan de participar en el proceso de Selección Abierta antes de la calificación del proyecto.
Opción derivada de la declaratoria de proceso desierto
Subsidios Idénticos
En caso de que dos (2) o más operadores soliciten montos idénticos del subsidio en el proyecto presentado y éstos resulten ser más relevantes para la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, calificará aquel operador que vista su capacidad técnica y financiera, tenga la cercanía de su capacidad instalada al área geográfica objeto de la obligación, así como la viabilidad de despliegue de la infraestructura, que satisfaga de la manera más adecuada el interés público.
Este proceso de Selección Abierta tendrá lugar cuando al publicar la Guía de Requisitos y Condiciones para presentar proyectos en el portal web oficial de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, el operador interesado presente un proyecto para optar a una obligación de Servicio Universal de Telecomunicaciones, debiendo la Comisión Nacional de Telecomunicaciones realizar la evaluación y calificación del mismo conforme a lo dispuesto en este reglamento y la Guía de Requisitos y Condiciones para la presentación de proyectos.
Presentación de los proyectos Artículo 38. Para obtener el subsidio de una obligación de Servicio Universal de Telecomunicaciones, el operador interesado deberá consigna un proyecto durante el primer mes del año en curso ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, conforme a los lineamientos destacados en la Lista de Áreas Geográficas y Servicios publicada el año anterior, y a la Guía de Requisitos y Condiciones para la presentación de proyectos.
Telecomunicaciones en un lapso de treinta (30) días, procederá a la evaluación del proyecto de Servicio Universal de Telecomunicaciones presentado a fin de analizar la factibilidad y viabilidad legal, técnica, social y económica del mismo.
Si del análisis realizado se determina que el proyecto presentado no es factible y viable, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones contará con un lapso de hasta diez (10) días para solicitar y recibir ampliaciones, aclaratorias y modificaciones del proyecto presentado.
El operador tendrá un lapso de hasta diez (10) días para dar respuestas a las aclaratorias y realizar las ampliaciones y/o modificaciones solicitadas.
Si las ampliaciones, aclaratorias y/o modificaciones, no fueron suficientes y el proyecto no se ajusta a lo requerido, se notificará al operador interesado y se dará por concluido el proceso.
Prórroga de la evaluación Artículo 40. El lapso en el cual la Comisión Nacional de Telecomunicaciones evaluará los proyectos de servicio universal, podrá ser prorrogado por un lapso de hasta treinta (30) días, cuando así lo estime conveniente.
Presentación de ofertas a la Junta de Evaluación y Seguimiento de Proyectos Artículo 41. Una vez concluida la evaluación del proyecto de Servicio Universal de Telecomunicaciones presentado por el operador, conforme a lo dispuesto en este reglamento y a la Guía de Requisitos y Condiciones, así como en los lineamientos destacados en las Listas de Áreas Geográficas y Servicios publicadas el año anterior, y comprobándose que cumple con los requisitos legales, técnicos, sociales y económicos, será calificado como oferta valida y presentado en un lapso no mayor de cinco (5) días ante la Junta de Evaluación y Seguimiento de Proyectos para su aprobación.
Aprobación de la Junta de Evaluación y Seguimiento de Proyectos Artículo 42. La Junta de Evaluación y Seguimiento de Proyectos deberá deliberar en cuanto a la aprobación o no de las ofertas válidas presentadas. En caso de considerar procedente su aprobación, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones tendrá un lapso de diez (10) días para notificarlo al operador, remitiéndolo inmediatamente con el Acta de Aprobación al Fondo de Servicio Universal de Telecomunicaciones para la elaboración y suscripción de contrato, así como el establecimiento del Cronograma de erogación de subsidio.
En caso contrario, cuando la Junta de Evaluación y Seguimiento de Proyectos no apruebe la asignación de la obligación al operador interesado, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones contará con un lapso de tres (3) días para notificar mediante oficio al operador indicando las razones por las cuales no fue aprobado el proyecto de Servicio Universal de Telecomunicaciones.
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones de conformidad a lo dispuesto en este Reglamento, realizará llamados a procesos de Selección Abierta por medio del portal web oficial, en el que podrán participar los operadores interesados en ejecutar una obligación de Servicio Universal de Telecomunicaciones, con la presentación de proyectos que cumplan con los requisitos específicos y se encuentren enmarcados en servicios sujetos a obligaciones de Servicio Universal de Telecomunicaciones publicados en la Lista de Áreas Geográficas y Servicios y la Guía de Requisitos y Condiciones para la presentación de proyectos a ser atendidas.
Formulación de proyectos
Inicio del proceso
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones, una vez formulado el proyecto de Servicio Universal de Telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido en este Reglamento y aprobado por la Junta de Evaluación y Seguimiento de Proyectos, dictará el acto que dará inicio a este proceso, en el cual ordenará la publicación de la convocatoria a participar en el mismo a través del portal web de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.
Convocatoria para participar
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Identificación de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones como ente que realiza el proceso de selección abierta por convocatoria.
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Determinación del ámbito geográfico del proyecto de Servicio Universal de Telecomunicaciones.
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Indicación de los servicios a ser prestados.
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Día, lugar y hora prevista para la recepción de proyectos de Servicio Universal de Telecomunicaciones u ofertas, de ser el caso.
Durante este lapso, los interesados, podrán presentar observaciones o solicitar aclaratorias respecto de lo establecido en la Guía de Requisitos y Condiciones para la presentación de proyectos de Servicio Universal de Telecomunicaciones.
Análisis de las observaciones y aclaratorias
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones, de ser el caso, deberá hacer del conocimiento de todos los participantes las modificaciones a la Guía de Requisitos y Condiciones para la presentación de Proyectos de ser el caso.
Recepción de proyectos
Una vez culminado el lapso previsto de convocatoria comenzará a transcurrir otro lapso de treinta (30) días para la recepción de los recaudos relativos a la documentación técnica, económica, social y legal que corresponda a sus respectivos proyectos, de los cual se levantará un acta en la que se dejará constancia de la presentación de los mismos, la cual deberá ser firmada por los interesados o sus representantes debidamente acreditados.
Contenido de los proyectos
Aclaratorias solicitadas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones
Prórroga de la evaluación
Calificación de los proyectos
En caso de no cumplir con los requisitos, el proyecto se calificará como una oferta no válida y la Comisión Nacional de Telecomunicaciones dispondrá de un lapso de cinco (05) días para notificar mediante oficio al operador.
Aprobación de la oferta válida
En caso de ser aprobación, tendrá un lapso de diez (10) días para notificar al operador y lo remitirá al Fondo de Servicio Universal de Telecomunicaciones para la elaboración y suscripción de contrato, así como la erogación de subsidio.
Cuando las ofertas presentadas no cuenten con la aprobación de la Junta de Evaluación y Seguimiento de Proyectos, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones deberá notificar la decisión a los operadores en un lapso de tres (03) días. En este caso el proceso se dará por terminado y se podrá iniciar otro proceso de asignación.
Supuesto de Procedencia
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Cuando hubiese sido declarado desierto el proceso de Selección Abierta de asignación de obligaciones de Servicio Universal de Telecomunicaciones.
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Cuando por razones de la naturaleza del área geográfica, de las condiciones sociales y económicas de las comunidades, y tomando en cuenta las características de los servicios de telecomunicaciones a ser prestados se determine la factibilidad de otorgar la obligación al operador de telefonía básica del Estado atendiendo lo establecido en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
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En el caso de verificarse un incumplimiento de las obligaciones de Servicio Universal de Telecomunicaciones por el operador y oída la opinión de la Junta de Evaluación y Seguimiento de Proyectos podrá, reasignar la obligación subsidiada, a otro operador que demuestre a través de este proceso de asignación directa pueda continuar con las actividades y cargas derivadas de la misma.
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Para la ampliación de una obligación del Servicio Universal de Telecomunicaciones cuando la demanda de servicio dentro del área geográfica no pueda ser satisfecha bajo los parámetros del proyecto original.
Acto de inicio del proceso de Asignación Directa
El Director o Directora General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, previa opinión favorable de la Junta de Evaluación y Seguimiento de Proyectos, dictará el acto motivado que dará inicio al Proceso de Asignación Directa dirigido al operador al cual se le haya asignado la obligación de Servicio Universal de Telecomunicaciones, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Dicho acto contendrá, al menos, lo siguiente:
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Descripción del ámbito geográfico del proyecto, señalando las zonas a ser atendidas a través de la obligación de Servicio Universal de Telecomunicaciones, con especificación de los centros poblados beneficiados y la penetración que se pretende alcanzar de conformidad con el cronograma que se establezca al efecto, de conformidad con la lista de áreas geográficas publicada.
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Indicación de los servicios a ser prestados.
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Tiempo de duración estimada de la obligación de Servicio Universal de Telecomunicaciones.
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Exposición de la situación socioeconómica de la zona a ser atendida.
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Descripción del nivel mínimo de calidad de servicio a ser prestado.
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Tiempo de instalación e inicio de operaciones.
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Requerimiento de garantías de fiel cumplimiento de la obligación.
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Determinación de los lineamientos aplicables para el establecimiento de las tarifas correspondientes.
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Porciones del espectro radioeléctrico disponibles a los fines del proyecto, de ser el caso.
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Tratamiento de la reposición de la infraestructura.
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Limitaciones al manejo contable de la depreciación de conformidad a las normas contables generalmente aceptadas.
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Si el proyecto de Servicio Universal de Telecomunicaciones no ha sido formulado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, deberá notificarse al operador que cuenta con un lapso de sesenta (60) días para la presentación del proyecto, contados a partir de la notificación efectiva. Dicho proyecto deberá incluir los parámetros descritos en este Reglamento.
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Cualquier otra condición o información que sin contrariar los principios establecidos en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y en el presente Reglamento sea requerida por la naturaleza del proyecto.
Evaluación de proyecto
Una vez concluida la evaluación aquí establecida, se procederá de conformidad a lo establecido en los artículos 52 y 53 de este Reglamento.
De la asignación directa por declaratoria desierta
De esta asignación directa se informará a la Junta de Evaluación y Seguimiento de Proyectos, en los términos y formalidades establecidos en este reglamento.
Seguimiento de las Obligaciones de Servicio Universal de Telecomunicaciones
Actuación de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones
Calidad de servicio
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones, a los fines de ejercer el control y seguimiento de la calidad del servicio, verificará el cumplimiento de los parámetros de calidad establecidos por la normativa vigente.
Inspecciones
Sanciones aplicables
En caso de verificarse el incumplimiento por parte de un operador de las previsiones, actividades y cargas derivadas de la asignación de obligaciones de Servicio Universal de Telecomunicaciones, previo el procedimiento administrativo correspondiente, se aplicarán las sanciones establecidas en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, sin menoscabo de las consecuencias establecidas en el contrato celebrado y las responsabilidades civiles y penales derivadas del hecho.
Rendición de Cuentas
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Informe de Ejecución Técnica.
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Informe de Ejecución Financiera.
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Formato de Rendición de Cuenta y presupuesto ejecutado.
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Facturas emitidas de acuerdo con la normativa vigente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
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Cualquier otra documentación relacionada que se considere necesaria.
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones establecerá en el contrato, las condiciones bajo las cuales deberá ser efectuada la rendición de cuentas.
Evaluación de la Rendición de Cuenta
Culminación
Finiquito del Contrato
De la infraestructura
La infraestructura que un operador despliegue para ser empleada en el cumplimiento de una obligación de Servicio Universal de Telecomunicaciones, subsidiada por el Fondo de Servicio Universal de Telecomunicaciones, será propiedad del operador una vez declarada la misma por parte de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, previo el cumplimiento de tal obligación y la determinación de existencia de la competencia efectiva en el mercado respectivo, según la opinión del Órgano rector con competencia en Antimonopolio, con las limitaciones establecidas en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y demás normas aplicables, de ser el caso.
A fin de garantizar el cumplimiento de lo estipulado en el presente artículo, deberá establecerse las condiciones pertinentes en el contrato que regule la asignación del subsidio.
En caso de incumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones podrá reasignar la infraestructura subsidiada, a otro operador por medio de un proceso de asignación directa.
Sustitución o reposición de la infraestructura
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- Sea reemplazada por infraestructura de similar o superior calidad.
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- No implicare un cambio sustancial a la estructura de costos de la operación.
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- Se garantice la continuidad en la prestación del servicio en las condiciones de calidad establecidas.
Tales sustituciones o reemplazos serán notificadas periódicamente a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones y no implicarán erogación adicional del Fondo de Servicio Universal de Telecomunicaciones.
El resto de las sustituciones o reposiciones que se originen por caso fortuito, fuerza mayor u otras circunstancias extraordinarias deberán someterse a la aprobación de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, la cual de considerarlo conveniente y oída la opinión favorable de la Junta de Evaluación y Seguimiento de Proyectos, podrá acordar erogaciones adicionales a tales fines.
Utilización de la infraestructura para la prestación de otros servicios
La infraestructura subsidiada total o parcialmente con recursos del Fondo de Servicio Universal de Telecomunicaciones y empleada por un operador para la satisfacción de una obligación de Servicio Universal de Telecomunicaciones, podrá ser utilizada por el operador previa autorización de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, para la prestación de otros servicios que no sean objeto de la obligación de Servicio Universal de Telecomunicaciones o para arrendarla parcialmente, siempre que tales actividades no afecten la continuidad en la prestación del servicio sometido a la obligación de Servicio Universal de Telecomunicaciones ni menoscaben su calidad o la ejecución del programa de despliegue de infraestructura establecido en el proyecto.
Del Fondo de Servicio Universal de Telecomunicaciones
Finalidad del Fondo de Servicio Universal de Telecomunicaciones
Así mismo, corresponderá al Fondo de Servicio Universal de Telecomunicaciones la elaboración y suscripción de contratos, erogaciones de subsidios y cierre de los contratos.
Recursos del Fondo de Servicio Universal de Telecomunicaciones
Donaciones
Corresponderá al Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones la aceptación de dichas donaciones.
Mecanismos de control
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones deberá hacer público un informe anual con la finalidad de reflejar los aportes realizados y los montos de subsidio que se hubiesen otorgado, como también el estado de las obligaciones de Servicio Universal de Telecomunicaciones en ejecución, las áreas atendidas, el beneficio social obtenido, entre otros aspectos, de conformidad con la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Para la elaboración de dicho informe, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones podrá requerir toda la información que estime necesaria a los operadores involucrados.
La publicación del informe anual se realizará de conformidad a los resultados auditados dentro los cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la finalización de cada año calendario.
Uso indebido
Integración de la Junta de Evaluación y Seguimiento de Proyectos
Atribuciones
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Velar por el cumplimiento de la finalidad del fondo.
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Dictar su reglamento interno.
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Evaluar el desempeño de los operadores sujetos a obligaciones de Servicio Universal de Telecomunicaciones y aprobar la erogación de recursos del Fondo para el financiamiento del mismo, cuando fuere procedente de conformidad con la Ley.
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Aprobar los proyectos de Servicio Universal de Telecomunicaciones que se presenten para el otorgamiento del subsidio por parte del Fondo de Servicio Universal de Telecomunicaciones.
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Velar por la neutralidad y transparencia en la asignación de obligaciones de Servicio Universal de
Telecomunicaciones por parte de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, formulando al efecto las recomendaciones que estime convenientes.
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Recomendar la cesación o modificación de la obligación de Servicio Universal de Telecomunicaciones.
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Velar porque la Comisión Nacional de Telecomunicaciones haga entrega oportuna de los recursos del Fondo a los operadores de Servicio Universal de Telecomunicaciones, de conformidad con el cronograma aprobado.
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Velar por la rentabilidad y liquidez de las operaciones financieras relativas al Fondo.
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Presentar un informe anual de sus actividades al Presidente o Presidenta de la República y al Contralor o Contralora General de la República.
Representante de los operadores
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Ser mayor de edad.
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No estar sometido a interdicción de ningún tipo.
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Tener experiencia e idoneidad técnica y profesional comprobada en el sector de las telecomunicaciones o en el desarrollo de programas sociales.
Representantes de los Ministerios
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Ser mayor de edad.
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No estar sometido a interdicción de ningún tipo.
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Tener la condición de funcionario público del Ministerio respectivo con idoneidad técnica en el área que representa.
Cese de Funciones
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La renuncia presentada ante la Junta de Evaluación y Seguimiento de Proyectos de Telecomunicaciones.
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La inasistencia a cuatro (4) sesiones consecutivas.
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La pérdida de alguna de las condiciones requerida para ser miembro.
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Por la declaratoria de incapacidad permanente.
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La muerte.
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Cualquiera otra que le impida continuar en el ejercicio de sus funciones.
De las Sesiones
Contratación de Servicio Profesionales Artículo 80. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones, podrá con recursos del Fondo de Servicio Universal, contratar servicios profesionales externos, cuando así se considere necesario exclusivamente para el cumplimiento de los fines del Fondo de Servicio Universal de Telecomunicaciones.
Disposición T ransitoria
Única. Durante el primer año de vigencia de este Reglamento, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, asignará las obligaciones de conformidad a los proyectos ya formulados y publicará la Lista de Áreas Geográficas y Servicios sujetos a obligaciones de Servicio Universal de Telecomunicaciones para dar lugar a la Recepción de Proyectos de Servicio Universal de Telecomunicaciones de parte de tos operadores.
Única. Se deroga el Reglamento de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones sobre el Servicio Universal de Telecomunicaciones, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.735 Extraordinario, de fecha once (11) de noviembre de dos mil cuatro (2004).
Vigencia
Única. Este Reglamento entrará en vigencia a partir de la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, al primer día del mes de febrero de dos mil veintiuno. Años 210º de la Independencia, 161º de la Federación y 21º de la Revolución Bolivariana.