Decreto Nº 4.429, mediante el cual se dicta el Reglamento de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones sobre el Servicio Universal de Telecomunicaciones y su Fondo

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción dei socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en princplos humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen ei progreso dei país y dei colectivo, por mandato dei pueblo, de conformidad con lo previsto en ei artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 10 dei artículo 236 ejusdem, en concordancia con lo previsto en los artículos 46 y 89 dei Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, concatenado con lo dispuesto en ei artículo 3 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en Consejo de Ministros,

DECRETO

El siguiente,

REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE TELECOMUNICACIONES SOBRE EL SERVICIO UNIVERSAL DE TELECOMUNICACIONES Y SU FONDO

Título I Disposiciones Generales Artículos 1 a 7

Objeto

Artículo 1º

Este Reglamento tiene por objeto regular la asignación y subsidio de la Infraestructura necesaria para ei cumplimiento y control de las obligaciones de Servicio Universal de Telecomunicaciones que se establezcan para la prestación de servicios de telecomunicaciones en condiciones económicas asequibles, con estándares mínimos de calidad, penetración y acceso a bs servicios, a los fines de Impulsar el desarrollo social y económico de la Nación a través de las telecomunicaciones, velando por ei goce de los beneficbs dei usuario fila!, con Independencia de las zonas geográficas, promoviendo la integración nacional, la maximlzaclón dei acceso a la Información, ei desarrollo de los sérvelos educativos y de salud y la reducción de las desigualdades de acceso a los servicios de telecomunicaciones por parte de la población. Asimismo, a través de este reglamento se regula la estructura, administración y control del Fondo del Servicio Universal de Telecomunicaciones.

Principios Rectores del Servicio Universal de Telecomunicaciones

Artículo 2º En la planificación, establecimiento, asignación y seguimiento de las obligaciones de Servicio Universal de Telecomunicaciones, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones orientará su actuación a los siguientes principios:
  1. - Equidad, a los fines de procurar el desarrollo e integración del país, atendiendo a los valores de justicia distributiva, solidaridad, reducción de la desigualdad de acceso y asequibilidad económica.

  2. - Continuidad en la prestación del servicio y en el mantenimiento de las condiciones de calidad del servicio que se establezcan al efecto.

  3. - Neutralidad en la planificación y en el establecimiento de las obligaciones de Servicio Universal de Telecomunicaciones orientada a evitar favorecer a operadores específicos, conferir derechos de exclusividad o privilegiar tecnologías.

  4. - Transparencia en los procesos y en el manejo del Fondo del Servicio Universal de Telecomunicaciones, los cuales deberán ser realizados de manera eficiente, objetiva, igualitaria y pública, de conformidad con la ley y demás normas aplicables.

  5. - Igualdad de oportunidades para todos los participantes en los procesos de asignación de las obligaciones de Servicio Universal de Telecomunicaciones.

  6. - Eficiencia en la determinación de las obligaciones para generar los beneficios de las telecomunicaciones en el usuario final y la administración financiera de los recursos del Fondo de Servicio Universal de Telecomunicaciones.

Definiciones

Artículo 3º En lo que respecta al Servicio Universal de Telecomunicaciones, aplicarán las siguientes definiciones:
  1. - Costos de Infraestructura: aquellos atribuibles a los elementos, funciones y activos asociados a la planificación, formulación, instalación, operación, mantenimiento y seguimiento de la infraestructura necesaria para el cumplimiento de una Obligación de Servicio Universal de Telecomunicaciones.

  2. - Guía de Requisitos y Condiciones: instructivo para la presentación de proyectos a ser subsidiados con los recursos del Fondo de Servicio Universal de Telecomunicaciones.

  3. - Obligación de Servicio Universal de Telecomunicaciones: es aquella prestación de servicio de telecomunicaciones que se asigna a un operador de telecomunicaciones a través de los procesos establecidos en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y este Reglamento garantizando que el beneficio del subsidio impacte positivamente en los precios y tarifas del servicio que recibe el usuario final, materializando además el alcance social de las mismas.

  4. - Oferta Válida: Son todos aquellos proyectos de Servicio Universal de Telecomunicaciones que en su conjunto cumplan con los requisitos técnicos, sociales, económicos y legales exigidos por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, conforme a la ley, los reglamentos y demás disposiciones aplicables.

  5. - Operador: persona debidamente habilitada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, para el establecimiento y explotación de redes y la prestación de servicios de telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y sus reglamentos.

  6. - Proyecto Servicio Universal de Telecomunicaciones: Es el conjunto de recaudos legales, planteamientos y estudios económicos, sociales y técnicos presentados como medios para determinar las inversiones necesarias en infraestructura para llevar a cabo una Obligación de Servicio Universal de Telecomunicaciones, de conformidad con la Ley y sus reglamentos.

  7. - Selección Abierta: proceso mediante el cual la Comisión Nacional de Telecomunicaciones convoca y recibe; evalúa y califica los proyectos presentados por los operadores para la ejecución de Obligaciones de Servicio Universal de Telecomunicaciones en los sitios identificados en la Lista de Áreas Geográficas y Servicios publicados.

  8. - Servicios de Telefonía Básica: servicios de telefonía local y telefonía de larga distancia prestados a través de redes públicas de telecomunicaciones.

  9. - Servicio Universal de Telecomunicaciones: conjunto definido de servicios de telecomunicaciones que los operadores están obligados a prestar a los usuarios y usuarias para brindarles estándares mínimos de penetración, acceso, calidad y asequibilidad económica con independencia de la localización geográfica.

  10. - Subsidio: monto otorgado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones procedente de lo recaudado en el Fondo de Servicio Universal, para el cumplimiento de las obligaciones de Servicio Universal de Telecomunicaciones.

  11. - Tarifa: valor del Servicio de Telecomunicaciones expresado en unidades monetarias, fijado por el órgano rector, oída la opinión de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

  12. - Tecnología de la Información y la comunicación (TIC): conjunto de recursos, herramientas, equipos y programas informáticos, aplicaciones, redes y medios que permiten la compilación, procedimiento, almacenamiento, transmisión de información como voz, datos, textos, vídeos e imágenes.

Alcance Social de las Obligaciones de Servicio Universal de Telecomunicaciones

Artículo 4º En atención a las prioridades establecidas en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, las obligaciones de Servicio Universal de Telecomunicaciones tendrán por finalidad:
  1. - Coadyuvar a la disminución de los niveles de grupos sociales al proceso general que conforma y consolida la Nación, generados por las barreras geográficas y las situaciones limitantes inherentes a los estratos sociales, para contribuir a la integración nacional, facilitando y fomentando el acceso a las telecomunicaciones, tecnología de la información y la comunicación (TIC) y su mayor uso para el apoyo a la sociedad.

  2. - Procurar maximizar el acceso a la información por parte de la población mediante los servicios de telecomunicaciones y el desarrollo de la infraestructura, con el objeto de insertarla en la Sociedad del Conocimiento.

  3. - Procurar que los servicios de telecomunicaciones incorporen a la población al proceso educativo, para la diversificación y enriquecimiento de los medios de acceso y suministro de información al elevar el nivel de las condiciones de acceso a las telecomunicaciones en los establecimientos educativos, para contribuir al desarrollo de la educación.

  4. - Fomentar la promoción y desarrollo de la telemedicina, con el aumento de las condiciones de acceso a las telecomunicaciones en los centros hospitalarios y ambulatorios, con el objeto de apoyar los servicios de salud.

  5. - Aumentar los niveles de acceso a los servicios de telecomunicaciones de la población, priorizando las áreas geográficas donde el acceso es limitado o inexistente, para lograr la mayor igualdad en el acceso a las telecomunicaciones.

  6. - Impulsar la innovación en Telecomunicaciones/TIC, en apoyo de la transformación digital.

Actuación de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones

Artículo 5º Corresponde a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones entre otros, determinar las necesidades de telecomunicaciones, publicar las listas de áreas geográficas y servicios sujetos a obligaciones de Servicio Universal de Telecomunicaciones y la asignación de dichas obligaciones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y su Reglamento.

La Comisión Nacional de Telecomunicaciones procurará lograr los propósitos del Servicio Universal de Telecomunicaciones establecidos en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y su Reglamento, bajo el criterio de desarrollo social y económico de las obligaciones de Servicio Universal de

Telecomunicaciones, atendiendo las necesidades del país.

Régimen aplicable

Artículo 6º Lo no previsto en este Reglamento se regirá por los procesos y disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, sus reglamentos, demás normas aplicables, Guía de Requisitos y Condiciones para la presentación de proyectos, las resoluciones que se dicten y los contratos que se celebren a los fines de dar cumplimiento a las obligaciones de Servicio Universal de

Telecomunicaciones.

Atención a personas con Discapacidad

Artículo 7º La Comisión Nacional de Telecomunicaciones deberá velar que todo proyecto de Servicio Universal de Telecomunicaciones, asegure condiciones que permitan el acceso y utilización de los servicios de telecomunicaciones por parte de usuarios con discapacidad o con necesidades sociales especiales.
Título II Del Monto del Subsidio Artículos 8 a 11

Del subsidio

Artículo 8º La Comisión Nacional de Telecomunicaciones subsidiará con recursos del Fondo del Servicio Universal, los costos de infraestructura necesarias para atender las obligaciones de Servicio Universal de Telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido en este Reglamento

Dicho subsidio tendrá la función de beneficiar de forma directa al usuario final de estos servicios de telecomunicaciones, mediante la disminución del valor del precio del mercado.

Determinación del subsidio

Artículo 9º En el proceso de selección abierta para la asignación de obligaciones, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y este Reglamento, así como la aprobación de la Junta de Evaluación y Seguimiento de Proyectos, otorgará el monto del subsidio solicitado por el operador interesado.

Cuando la Comisión Nacional de Telecomunicaciones formule el proyecto de Servicio Universal, estimará el monto del subsidio, atendiendo al resultado del análisis económico financiero del mismo, así como a la disponibilidad financiera del Fondo del Servicio Universal de Telecomunicaciones. El monto de subsidio no podrá ser mayor al valor actualizado de los costos de infraestructura.

Criterios para calcular el monto del subsidio

Artículo 10 El monto del subsidio para el cumplimiento de la obligación de Servicio Universal, deberá garantizar la sostenibilidad del proyecto de Servicio Universal de Telecomunicaciones

A tales efectos, los operadores utilizarán la metodología que será establecida por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones identificada en la Guía de Requisitos y Condiciones para la presentación del proyecto, considerando los siguientes criterios para su cálculo:

  1. Ingresos asociados a la prestación de la obligación de Servicio Universal, incluyendo aquellos ingresos que percibirá el operador por concepto de tráfico en sentido entrante hacia los usuarios que serán atendidos como consecuencia de la prestación del servicio asociado a la obligación de Servicio Universal de Telecomunicaciones.

  2. Costos de infraestructura definidos de conformidad con el artículo 3 de este Reglamento.

  3. Costos diferentes a los costos de infraestructura en que se incurra para la ejecución del proyecto y el cumplimiento de las obligaciones de Servicio Universal de Telecomunicaciones.

  4. Beneficios no monetarios calculados con base a un mayor reconocimiento de la marca e incremento de la reputación, publicidad en lugares públicos, ventajas comerciales, entre otros aspectos.

  5. La tasa de descuento establecida por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.

  6. El valor residual de los activos financiados con el Fondo del Servicio Universal de Telecomunicaciones calculado de acuerdo al valor en libro de dichos activos.

  7. Cualquier otro particular que establezca la Comisión Nacional de Telecomunicaciones en la Guía de Requisitos y Condiciones para la Presentación del Proyecto.

Aprobación de las tarifas

Artículo 11 Las tarifas presentadas por un operador deberán ser aprobadas y fijadas por el órgano rector, oída la opinión de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, y entrarán en vigencia una vez publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

En todo caso, las tarifas máximas a ser cobradas por la prestación de los servicios corresponderán al precio vigente con un descuento hasta un 30%.

Título III

De la Asignación de Obligaciones de Servicio Universal.

Capítulo I

Determinación de Necesidades de Telecomunicaciones

Disposiciones Generales Artículos 12 a 17

Publicación de Lista

Artículo 12 La Comisión Nacional de Telecomunicaciones identificará, evaluará y publicará las necesidades de servicios de telecomunicaciones en las zonas geográficas que sean determinadas para el cumplimiento de los objetivos del Servicio Universal de Telecomunicaciones, conforme a la Lista de Áreas Geográficas y Servicios sujetos a Obligaciones de Servicio Universal de Telecomunicaciones.

En ese sentido, anualmente deberá revisar, planificar, cuantificar y ampliar las obligaciones de Servicio Universal de Telecomunicaciones en función del desarrollo y de las necesidades de telecomunicaciones; publicando en el último trimestre de cada año la Lista de Áreas Geográficas a ser atendidas y Servicios sujetos a Obligaciones de Servicio Universal de Telecomunicaciones.

En caso de algún evento, que ocasione daños o pérdidas de la infraestructura de telecomunicaciones y que altere el normal funcionamiento de los Servicios de Telecomunicaciones, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones publicará la modificación de la Lista de Áreas Geográficas y Servicios sujetos a Obligaciones de Servicio Universal de Telecomunicaciones, incorporando las áreas geográficas y servicios afectados.

Criterios para la elaboración de las Listas de Áreas Geográficas y Servicios

Artículo 13 La Comisión Nacional de Telecomunicaciones a los efectos de la publicación de la lista a que se refiere el artículo anterior, procurará ajustar su actuación a los criterios estipulados en el artículo 4 de este reglamento.
Capítulo II Formulación de Proyectos de Servicio Universal de Telecomunicaciones Artículos 14 a 17

De los proyectos

Artículo 14

La formulación de proyectos de Servicio Universal de Telecomunicaciones, requerirá del diseño a nivel de sistema y soporte técnico necesario para la prestación de los servicios de telecomunicaciones, en lapsos de ejecución determinados y áreas geográficas específicas, así como los costos financieros relacionados con la inversión y políticas tarifarias aplicables que permitan garantizar la sostenibilidad del proyecto de Servicio Universal de Telecomunicaciones con relación al subsidio otorgado por el Fondo del Servicio Universal de Telecomunicaciones.

Formulación de proyectos y opinión favorable

Artículo 15

La Comisión Nacional de Telecomunicaciones, en función de la satisfacción de las necesidades de telecomunicaciones, la evolución técnica, el desarrollo del mercado y de acuerdo con los planes que determine el Ejecutivo Nacional, podrá formular proyectos de Servicio Universal de Telecomunicaciones y también podrá solicitarle a la Junta de Evaluación y Seguimiento de Proyectos opinión favorable para la contratación de terceros que desarrollen esta actividad.

Sujetos competentes para la formulación de proyectos

Artículo 16 Los proyectos de Servicio Universal de Telecomunicaciones a ser objeto de una obligación de Servicio Universal de Telecomunicaciones podrán ser formulados por:

1) La Comisión Nacional de Telecomunicaciones;

2) Por los operadores interesados en ejecutar una obligación de Servicio Universal de Telecomunicaciones.

Análisis económico

Artículo 17 Quien formule el proyecto de Servicio Universal de Telecomunicaciones deberá efectuar el análisis económico, a los fines de determinar el monto del subsidio.
Capítulo III

Procesos para la Asignación de las Obligaciones de Servicio Universal de Telecomunicaciones

Disposiciones Generales Artículos 18 a 79
Artículo 18 La Comisión Nacional de Telecomunicaciones recomendará a la Junta de Evaluación y Seguimiento de Proyectos del Fondo de Servicio Universal, la asignación a un operador de telecomunicaciones de una Obligación de Servicio Universal de Telecomunicaciones específica, de conformidad con los procesos establecidos en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y este Reglamento.

De la asignación

Artículo 19 A fin de asignar las obligaciones de Servicio Universal de Telecomunicaciones, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones empleará los siguientes procesos:
  1. Selección Abierta:

    1.1 Por Iniciativa, cuando los proyectos sean desarrollados y presentados por el operador interesado que requiera subsidio del Fondo de Servicio Universal de Telecomunicaciones, atendiendo a la Lista de Áreas Geográficas y Servicios.

    1.2 Por Convocatoria, cuando los proyectos sean desarrollados por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones y se asigne el cumplimiento de la obligación al operador que califique.

  2. Asignación Directa: La Comisión Nacional de Telecomunicaciones asignará la obligación al operador correspondiente, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

    Requisito para optar a la asignación de obligaciones de Servicio Universal de Telecomunicaciones

Artículo 20 Podrá optar por la asignación de obligaciones de Servicio Universal de Telecomunicaciones, cualquier operador de servicios de telecomunicaciones solvente con los aportes al Fondo de Servicio Universal de Telecomunicaciones.

Quedan exceptuados a las asignaciones a la que se refiere el presente artículo los operadores de servicio de radiodifusión sonora y televisión abierta y del servicio de radiodifusión sonora y televisión abierta comunitaria sin fines de lucro.

Cómputo de los lapsos

Artículo 21 Todos los lapsos a los que se refiere el presente Título se computarán por días continuos

En consecuencia, todos los lapsos o términos cuya culminación coincida con días no laborables para la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, culminarán el día laboral inmediato siguiente.

Terminación anticipada

Artículo 22 La Comisión Nacional de Telecomunicaciones podrá dar por terminado anticipadamente el proceso de asignación por razones de interés general o por la declaratoria desierto.

Desistimiento del interés

Artículo 23 Los interesados en participar en los procesos de Selección Abierta por Convocatoria, podrán desistir de su participación, debiendo manifestar su voluntad mediante escrito debidamente justificado, hasta el día anterior al término para su presentación a la Junta de Evaluación y Seguimiento de Proyectos.

En caso de que algún interesado manifestara su voluntad de desistimiento con posterioridad a la notificación de la adjudicación de la obligación y previo a la suscripción del contrato, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones ejecutará la fianza de participación.

Condición de Servicio Universal de Telecomunicaciones

Artículo 24

La Comisión Nacional de Telecomunicaciones otorgará al operador sobre quien recaiga la obligación de Servicio Universal de Telecomunicaciones en el área geográfica previamente delimitada a tal efecto, la condición que del mismo se deriva a ser incorporada a los atributos, concesiones de uso y explotación del espectro radioeléctrico y cualquier otra autorización, derivadas de la imposición de obligaciones de Servicio Universal de Telecomunicaciones, y se regularán mediante actos administrativos, contratos y la normativa aplicable.

Régimen temporal de la obligación

Artículo 25 La duración de la obligación de Servicio Universal de Telecomunicaciones, no podrá ser inferior a cinco (5) años

En todo caso, el régimen temporal se establecerá atendiendo a:

  1. El tiempo de cumplimiento de la obligación de Servicio Universal de Telecomunicaciones a que se refiere el presente artículo, deberá computarse a partir de la puesta en funcionamiento y prestación del servicio efectivo con la infraestructura subsidiada para tal fin.

  2. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones, en atención a las circunstancias de hecho que imperen con anterioridad al vencimiento de una obligación de Servicio Universal de Telecomunicaciones y oída la opinión de la Junta de Evaluación y Seguimiento de Proyectos, así como del operador sujeto a la obligación de Servicio Universal de Telecomunicaciones, podrá prorrogar por una vez la vigencia de la obligación, la cual no podrá exceder de su lapso original.

Culminación anticipada de la obligación

Artículo 26

La Comisión Nacional de Telecomunicaciones, oída la opinión de la Junta de Evaluación y Seguimiento de Proyectos, previo informe emitido por el Órgano competente en materia Antimonopolio podrá declarar concluidas anticipadamente las obligaciones de Servicio Universal de Telecomunicaciones considerando al efecto el cumplimiento de los propósitos del Servicio Universal de Telecomunicaciones en las áreas geográficas objeto de la obligación.

Ampliación de las obligaciones de Servicio Universal de Telecomunicaciones

Artículo 27 Las obligaciones de Servicio Universal de Telecomunicaciones podrán ser ampliadas siempre y cuando sea requerido un aumento en el nivel de penetración de los servicios prestados bajo la condición de Servicio Universal de Telecomunicaciones, dentro de los ámbitos geográficos sujetos a obligación de Servicio Universal de

Telecomunicaciones.

Procedimiento para la ampliación de las obligaciones de Servicio Universal de Telecomunicaciones

Artículo 28 Para llevar a cabo la ampliación de una obligación del Servicio Universal de Telecomunicaciones, el operador interesado deberá hacer la solicitud expresamente al consignar el proyecto de ampliación, el cual deberá ser evaluado y aprobado por la Junta de Evaluación y Seguimiento de Proyectos

En este sentido, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones utilizará el proceso de asignación Directa previsto en este Reglamento.

Título IV Procesos de Selección Capítulo I Proceso de Selección Abierta Sección I Disposiciones Generales Artículos 29 a 57
Artículo 29 El Proceso de Selección Abierta comprende las distintas modalidades empleadas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones para asignar una obligación de Servicio Universal de Telecomunicaciones, brindando la posibilidad a los operadores interesados en desarrollar proyectos de Servicio Universal de Telecomunicaciones de interés prioritario

Las modalidades del Proceso de Selección Abierta son por iniciativa o convocatoria.

Por Iniciativa

Artículo 30

El proceso de selección abierta en la modalidad por Iniciativa del operador interesado iniciará los primeros treinta (30) días del año calendario, lapso en el cual los operadores tendrán la oportunidad de presentar un proyecto de Servicio Universal de Telecomunicaciones que se ajuste al cumplimiento de una o más obligaciones contenidas en la Lista de Áreas Geográficas y Servicios publicadas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones durante el último trimestre del año anterior. Fuera del lapso establecido, no se recibirán proyectos, excepto en los casos de ampliación de obligaciones.

Por Convocatoria

Artículo 31 El Proceso de Selección Abierta en la modalidad de Convocatoria tiene lugar cuando los proyectos de Servicio Universal de Telecomunicaciones sean formulados por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones y se asigne el cumplimiento de la obligación al operador interesado que haya participado y su oferta resulte calificada válida.

Guía de Requisitos y Condiciones

Artículo 32 La Comisión Nacional de Telecomunicaciones publicará en su portal web, la Guía de Requisitos y

Condiciones, que deberán cumplir los operadores interesados para presentar los proyectos de Servicio Universal de

Telecomunicaciones, con el fin de optar al subsidio de una obligación de Servicio Universal de Telecomunicaciones en los sitios definidos en la Lista de Áreas Geográficas y Servicios.

Contenido de los Proyectos

Artículo 33 Los proyectos de Servicio Universal de

Telecomunicaciones que presenten los operadores en los procesos de selección abierta deberán ajustarse a lo establecido en la Guía de Requisitos y Condiciones. En todo caso, deberán contener al menos, lo siguiente:

  1. Identificación del operador interesado y su representante legal.

  2. Indicación del monto del subsidio.

  3. Memoria descriptiva del proyecto a implementar dentro del ámbito geográfico, señalando las zonas a ser atendidas a través de la obligación de Servicio Universal de Telecomunicaciones, con especificación de los centros poblados a ser atendidos y la penetración de servicios que se pretende alcanzar, de conformidad con el cronograma propuesto al efecto.

  4. Indicación de los servicios de telecomunicaciones a ser prestados.

  5. Duración de la obligación de Servicio Universal de Telecomunicaciones.

  6. Descripción de la situación socioeconómica de la zona a ser atendida.

  7. Tiempo máximo de instalación e inicio de operaciones atendiendo a la capacidad técnica del operador para la realización de la actividad de telecomunicaciones correspondiente.

  8. Recaudos técnicos, sociales, legales y económicos del proyecto.

  9. Tratamiento de la reposición de la infraestructura y del manejo contable de la depreciación acumulada.

  10. Dirección fiscal y correo electrónico en el cual se realizarán las notificaciones correspondientes.

  11. Garantía de fiel cumplimiento.

  12. Las porciones del espectro radioeléctrico disponibles a los fines del proyecto, de ser el caso.

  13. Indicación de las condiciones para la administración y gestión de los equipos terminales por personas diferentes al operador al que se le asigne la obligación de Servicio Universal de Telecomunicaciones, en los casos que corresponda.

  14. Cualquier otro parámetro o información que este establecido en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, este Reglamento y la guía de requisitos y condiciones para la presentación del proyecto.

Declaratoria del proceso desierto

Artículo 34 El proceso de Selección Abierta podrá ser declarado desierto en los casos siguientes:
  1. Cuando concluido el lapso de recepción de proyectos, no se reciba proyecto alguno.

  2. Cuando no hubiesen calificado al menos dos (2) ofertas válidas.

  3. Cuando todos los operadores interesados desistan de participar en el proceso de Selección Abierta antes de la calificación del proyecto.

Opción derivada de la declaratoria de proceso desierto

Artículo 35 Una vez verificado alguno de los supuestos establecidos en el artículo anterior, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones decidirá, según la naturaleza del caso, la asignación directa de la obligación de Servicio Universal de Telecomunicaciones, atendiendo a las previsiones de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

Subsidios Idénticos

Artículo 36

En caso de que dos (2) o más operadores soliciten montos idénticos del subsidio en el proyecto presentado y éstos resulten ser más relevantes para la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, calificará aquel operador que vista su capacidad técnica y financiera, tenga la cercanía de su capacidad instalada al área geográfica objeto de la obligación, así como la viabilidad de despliegue de la infraestructura, que satisfaga de la manera más adecuada el interés público.

Sección II Por Iniciativa Artículo 37
Artículo 37

Este proceso de Selección Abierta tendrá lugar cuando al publicar la Guía de Requisitos y Condiciones para presentar proyectos en el portal web oficial de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, el operador interesado presente un proyecto para optar a una obligación de Servicio Universal de Telecomunicaciones, debiendo la Comisión Nacional de Telecomunicaciones realizar la evaluación y calificación del mismo conforme a lo dispuesto en este reglamento y la Guía de Requisitos y Condiciones para la presentación de proyectos.

Presentación de los proyectos Artículo 38. Para obtener el subsidio de una obligación de Servicio Universal de Telecomunicaciones, el operador interesado deberá consigna un proyecto durante el primer mes del año en curso ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, conforme a los lineamientos destacados en la Lista de Áreas Geográficas y Servicios publicada el año anterior, y a la Guía de Requisitos y Condiciones para la presentación de proyectos.

Telecomunicaciones en un lapso de treinta (30) días, procederá a la evaluación del proyecto de Servicio Universal de Telecomunicaciones presentado a fin de analizar la factibilidad y viabilidad legal, técnica, social y económica del mismo.

Si del análisis realizado se determina que el proyecto presentado no es factible y viable, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones contará con un lapso de hasta diez (10) días para solicitar y recibir ampliaciones, aclaratorias y modificaciones del proyecto presentado.

El operador tendrá un lapso de hasta diez (10) días para dar respuestas a las aclaratorias y realizar las ampliaciones y/o modificaciones solicitadas.

Si las ampliaciones, aclaratorias y/o modificaciones, no fueron suficientes y el proyecto no se ajusta a lo requerido, se notificará al operador interesado y se dará por concluido el proceso.

Prórroga de la evaluación Artículo 40. El lapso en el cual la Comisión Nacional de Telecomunicaciones evaluará los proyectos de servicio universal, podrá ser prorrogado por un lapso de hasta treinta (30) días, cuando así lo estime conveniente.

Presentación de ofertas a la Junta de Evaluación y Seguimiento de Proyectos Artículo 41. Una vez concluida la evaluación del proyecto de Servicio Universal de Telecomunicaciones presentado por el operador, conforme a lo dispuesto en este reglamento y a la Guía de Requisitos y Condiciones, así como en los lineamientos destacados en las Listas de Áreas Geográficas y Servicios publicadas el año anterior, y comprobándose que cumple con los requisitos legales, técnicos, sociales y económicos, será calificado como oferta valida y presentado en un lapso no mayor de cinco (5) días ante la Junta de Evaluación y Seguimiento de Proyectos para su aprobación.

Aprobación de la Junta de Evaluación y Seguimiento de Proyectos Artículo 42. La Junta de Evaluación y Seguimiento de Proyectos deberá deliberar en cuanto a la aprobación o no de las ofertas válidas presentadas. En caso de considerar procedente su aprobación, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones tendrá un lapso de diez (10) días para notificarlo al operador, remitiéndolo inmediatamente con el Acta de Aprobación al Fondo de Servicio Universal de Telecomunicaciones para la elaboración y suscripción de contrato, así como el establecimiento del Cronograma de erogación de subsidio.

En caso contrario, cuando la Junta de Evaluación y Seguimiento de Proyectos no apruebe la asignación de la obligación al operador interesado, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones contará con un lapso de tres (3) días para notificar mediante oficio al operador indicando las razones por las cuales no fue aprobado el proyecto de Servicio Universal de Telecomunicaciones.

Sección III Por Convocatoria Artículos 43 a 53
Artículo 43

La Comisión Nacional de Telecomunicaciones de conformidad a lo dispuesto en este Reglamento, realizará llamados a procesos de Selección Abierta por medio del portal web oficial, en el que podrán participar los operadores interesados en ejecutar una obligación de Servicio Universal de Telecomunicaciones, con la presentación de proyectos que cumplan con los requisitos específicos y se encuentren enmarcados en servicios sujetos a obligaciones de Servicio Universal de Telecomunicaciones publicados en la Lista de Áreas Geográficas y Servicios y la Guía de Requisitos y Condiciones para la presentación de proyectos a ser atendidas.

Formulación de proyectos

Artículo 44 Atendiendo a la naturaleza del área geográfica, las condiciones sociales y económicas de las comunidades, así como necesidades sobrevenidas, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, formulará proyectos de Servicio Universal de Telecomunicaciones o convocará a la presentación de los mismos para la asignación de obligaciones de Servicio Universal de Telecomunicaciones.

Inicio del proceso

Artículo 45

La Comisión Nacional de Telecomunicaciones, una vez formulado el proyecto de Servicio Universal de Telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido en este Reglamento y aprobado por la Junta de Evaluación y Seguimiento de Proyectos, dictará el acto que dará inicio a este proceso, en el cual ordenará la publicación de la convocatoria a participar en el mismo a través del portal web de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.

Convocatoria para participar

Artículo 46 La convocatoria a que hace referencia el artículo anterior, será publicada durante quince (15) días, debiendo acompañarse junto a la misma la Guía de Requisitos y Condiciones, la cual contendrá, lo siguiente:
  1. Identificación de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones como ente que realiza el proceso de selección abierta por convocatoria.

  2. Determinación del ámbito geográfico del proyecto de Servicio Universal de Telecomunicaciones.

  3. Indicación de los servicios a ser prestados.

  4. Día, lugar y hora prevista para la recepción de proyectos de Servicio Universal de Telecomunicaciones u ofertas, de ser el caso.

Durante este lapso, los interesados, podrán presentar observaciones o solicitar aclaratorias respecto de lo establecido en la Guía de Requisitos y Condiciones para la presentación de proyectos de Servicio Universal de Telecomunicaciones.

Análisis de las observaciones y aclaratorias

Artículo 47 La Comisión Nacional de Telecomunicaciones una vez analizada las observaciones y aclaratorias recibidas podrá acogerlas o rechazarlas; incluso modificar la Guía de Requisitos y Condiciones para la presentación de Proyectos en el caso que corresponda.

La Comisión Nacional de Telecomunicaciones, de ser el caso, deberá hacer del conocimiento de todos los participantes las modificaciones a la Guía de Requisitos y Condiciones para la presentación de Proyectos de ser el caso.

Recepción de proyectos

Artículo 48

Una vez culminado el lapso previsto de convocatoria comenzará a transcurrir otro lapso de treinta (30) días para la recepción de los recaudos relativos a la documentación técnica, económica, social y legal que corresponda a sus respectivos proyectos, de los cual se levantará un acta en la que se dejará constancia de la presentación de los mismos, la cual deberá ser firmada por los interesados o sus representantes debidamente acreditados.

Contenido de los proyectos

Artículo 49 Los proyectos de Servicio Universal de Telecomunicaciones que presenten los operadores en el acto a que se refiere el artículo anterior, deberán ajustarse a lo establecido en la Guía de Requisitos y Condiciones para la presentación de los Proyectos.

Aclaratorias solicitadas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones

Artículo 50 Culminado el tiempo previsto para la recepción de proyectos, iniciará el lapso de veinte (20) días, dentro de los cuales la Comisión Nacional de Telecomunicaciones evaluará los proyectos presentados, pudiendo solicitar aclaratorias a los operadores participantes, los cuales dispondrán de quince (15) días para dar respuesta, a partir de su notificación.

Prórroga de la evaluación

Artículo 51 El lapso en que se lleva a cabo la evaluación de los proyectos de Servicio Universal de Telecomunicaciones, podrá ser prorrogado por un lapso de hasta veinte (20) días, cuando así lo estime conveniente la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.

Calificación de los proyectos

Artículo 52 Concluido el lapso, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones a través de la División de Servicio Universal de Telecomunicaciones, calificará los proyectos como ofertas validas una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos, las cuales serán elevadas mediante informe a la Junta de Evaluación y Seguimiento de Proyectos en un lapso de cinco (05) días.

En caso de no cumplir con los requisitos, el proyecto se calificará como una oferta no válida y la Comisión Nacional de Telecomunicaciones dispondrá de un lapso de cinco (05) días para notificar mediante oficio al operador.

Aprobación de la oferta válida

Artículo 53 La Junta de Evaluación y Seguimiento de Proyectos aprobará o rechazará las ofertas válidas presentadas, así como el cronograma de erogación de subsidio.

En caso de ser aprobación, tendrá un lapso de diez (10) días para notificar al operador y lo remitirá al Fondo de Servicio Universal de Telecomunicaciones para la elaboración y suscripción de contrato, así como la erogación de subsidio.

Cuando las ofertas presentadas no cuenten con la aprobación de la Junta de Evaluación y Seguimiento de Proyectos, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones deberá notificar la decisión a los operadores en un lapso de tres (03) días. En este caso el proceso se dará por terminado y se podrá iniciar otro proceso de asignación.

Capítulo II Proceso de Asignación Directa Artículos 54 a 57

Supuesto de Procedencia

Artículo 54 La Comisión Nacional de Telecomunicaciones podrá utilizar el proceso de Asignación Directa previsto en este Capítulo, en los siguientes casos:
  1. Cuando hubiese sido declarado desierto el proceso de Selección Abierta de asignación de obligaciones de Servicio Universal de Telecomunicaciones.

  2. Cuando por razones de la naturaleza del área geográfica, de las condiciones sociales y económicas de las comunidades, y tomando en cuenta las características de los servicios de telecomunicaciones a ser prestados se determine la factibilidad de otorgar la obligación al operador de telefonía básica del Estado atendiendo lo establecido en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

  3. En el caso de verificarse un incumplimiento de las obligaciones de Servicio Universal de Telecomunicaciones por el operador y oída la opinión de la Junta de Evaluación y Seguimiento de Proyectos podrá, reasignar la obligación subsidiada, a otro operador que demuestre a través de este proceso de asignación directa pueda continuar con las actividades y cargas derivadas de la misma.

  4. Para la ampliación de una obligación del Servicio Universal de Telecomunicaciones cuando la demanda de servicio dentro del área geográfica no pueda ser satisfecha bajo los parámetros del proyecto original.

Acto de inicio del proceso de Asignación Directa

Artículo 55

El Director o Directora General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, previa opinión favorable de la Junta de Evaluación y Seguimiento de Proyectos, dictará el acto motivado que dará inicio al Proceso de Asignación Directa dirigido al operador al cual se le haya asignado la obligación de Servicio Universal de Telecomunicaciones, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Dicho acto contendrá, al menos, lo siguiente:

  1. Descripción del ámbito geográfico del proyecto, señalando las zonas a ser atendidas a través de la obligación de Servicio Universal de Telecomunicaciones, con especificación de los centros poblados beneficiados y la penetración que se pretende alcanzar de conformidad con el cronograma que se establezca al efecto, de conformidad con la lista de áreas geográficas publicada.

  2. Indicación de los servicios a ser prestados.

  3. Tiempo de duración estimada de la obligación de Servicio Universal de Telecomunicaciones.

  4. Exposición de la situación socioeconómica de la zona a ser atendida.

  5. Descripción del nivel mínimo de calidad de servicio a ser prestado.

  6. Tiempo de instalación e inicio de operaciones.

  7. Requerimiento de garantías de fiel cumplimiento de la obligación.

  8. Determinación de los lineamientos aplicables para el establecimiento de las tarifas correspondientes.

  9. Porciones del espectro radioeléctrico disponibles a los fines del proyecto, de ser el caso.

  10. Tratamiento de la reposición de la infraestructura.

  11. Limitaciones al manejo contable de la depreciación de conformidad a las normas contables generalmente aceptadas.

  12. Si el proyecto de Servicio Universal de Telecomunicaciones no ha sido formulado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, deberá notificarse al operador que cuenta con un lapso de sesenta (60) días para la presentación del proyecto, contados a partir de la notificación efectiva. Dicho proyecto deberá incluir los parámetros descritos en este Reglamento.

  13. Cualquier otra condición o información que sin contrariar los principios establecidos en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y en el presente Reglamento sea requerida por la naturaleza del proyecto.

Evaluación de proyecto

Artículo 56 Culminado el lapso para la presentación del proyecto de Servicio Universal de Telecomunicaciones, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones contará con un lapso de siete (07) días para evaluar la validez del mismo siendo prorrogables por el mismo tiempo en una sola oportunidad

Una vez concluida la evaluación aquí establecida, se procederá de conformidad a lo establecido en los artículos 52 y 53 de este Reglamento.

De la asignación directa por declaratoria desierta

Artículo 57 Para los casos en que sea declarado desierto el proceso de selección abierta por Convocatoria y se tenga una (1) oferta válida la Comisión Nacional de Telecomunicaciones asignará el subsidio de forma directa.

De esta asignación directa se informará a la Junta de Evaluación y Seguimiento de Proyectos, en los términos y formalidades establecidos en este reglamento.

Título V Artículos 58 a 68

Seguimiento de las Obligaciones de Servicio Universal de Telecomunicaciones

Capítulo I Del Mecanismo de Control Artículos 58 a 65

Actuación de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones

Artículo 58 A los fines del seguimiento y control de las obligaciones de Servicio Universal de Telecomunicaciones, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones realizará todas las actuaciones necesarias para asegurar el cumplimiento de la obligación de Servicio Universal de Telecomunicaciones y la continuidad en la prestación del servicio.

Calidad de servicio

Artículo 59

La Comisión Nacional de Telecomunicaciones, a los fines de ejercer el control y seguimiento de la calidad del servicio, verificará el cumplimiento de los parámetros de calidad establecidos por la normativa vigente.

Inspecciones

Artículo 60 La Comisión Nacional de Telecomunicaciones, periódicamente, realizará inspecciones sobre la utilización de la infraestructura destinada al cumplimiento de una obligación de Servicio Universal de Telecomunicaciones, con el objeto de verificar el cumplimiento del régimen de los bienes, según lo establecido en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y este Reglamento.

Sanciones aplicables

Artículo 61

En caso de verificarse el incumplimiento por parte de un operador de las previsiones, actividades y cargas derivadas de la asignación de obligaciones de Servicio Universal de Telecomunicaciones, previo el procedimiento administrativo correspondiente, se aplicarán las sanciones establecidas en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, sin menoscabo de las consecuencias establecidas en el contrato celebrado y las responsabilidades civiles y penales derivadas del hecho.

Rendición de Cuentas

Artículo 62 El operador beneficiario del subsidio, en cada una de las etapas de ejecución de la obligación de Servicio Universal de Telecomunicaciones, atendiendo al cronograma de ejecución, deberá presentar ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones la rendición de cuentas, de la siguiente manera:
  1. Informe de Ejecución Técnica.

  2. Informe de Ejecución Financiera.

  3. Formato de Rendición de Cuenta y presupuesto ejecutado.

  4. Facturas emitidas de acuerdo con la normativa vigente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

  5. Cualquier otra documentación relacionada que se considere necesaria.

La Comisión Nacional de Telecomunicaciones establecerá en el contrato, las condiciones bajo las cuales deberá ser efectuada la rendición de cuentas.

Evaluación de la Rendición de Cuenta

Artículo 63 Recibida la rendición de cuenta según lo establecido en el artículo anterior, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones evaluará los aspectos legales, técnicos y financieros, y emitirá el respectivo informe de evaluación para dar continuidad a la ejecución de la obligación de Servicio Universal de Telecomunicaciones.

Culminación

Artículo 64 Cuando la Comisión Nacional de Telecomunicaciones determine que el operador beneficiario del subsidio cumplió con lo establecido en el contrato, oída la opinión favorable del Órgano con competencia en materia Antimonopolio presentará el informe de ejecución en treinta (30) días a la Junta de Evaluación y Seguimiento de Proyectos para su terminación.

Finiquito del Contrato

Artículo 65 La Comisión Nacional de Telecomunicaciones, una vez verificado el cumplimiento de objeto del contrato contará con diez (10) días para emitir el finiquito correspondiente.
Capítulo II Régimen de los Bienes Artículos 66 a 68

De la infraestructura

Artículo 66

La infraestructura que un operador despliegue para ser empleada en el cumplimiento de una obligación de Servicio Universal de Telecomunicaciones, subsidiada por el Fondo de Servicio Universal de Telecomunicaciones, será propiedad del operador una vez declarada la misma por parte de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, previo el cumplimiento de tal obligación y la determinación de existencia de la competencia efectiva en el mercado respectivo, según la opinión del Órgano rector con competencia en Antimonopolio, con las limitaciones establecidas en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y demás normas aplicables, de ser el caso.

A fin de garantizar el cumplimiento de lo estipulado en el presente artículo, deberá establecerse las condiciones pertinentes en el contrato que regule la asignación del subsidio.

En caso de incumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones podrá reasignar la infraestructura subsidiada, a otro operador por medio de un proceso de asignación directa.

Sustitución o reposición de la infraestructura

Artículo 67 La infraestructura subsidiada total o parcialmente con recursos del Fondo de Servicio Universal de Telecomunicaciones y empleada por un operador para la satisfacción de una obligación de Servicio Universal de Telecomunicaciones podrá ser sustituida o reemplazada por el operador por concepto de mantenimiento preventivo y correctivo, así como por adecuación de la planta, siempre que:
  1. - Sea reemplazada por infraestructura de similar o superior calidad.

  2. - No implicare un cambio sustancial a la estructura de costos de la operación.

  3. - Se garantice la continuidad en la prestación del servicio en las condiciones de calidad establecidas.

Tales sustituciones o reemplazos serán notificadas periódicamente a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones y no implicarán erogación adicional del Fondo de Servicio Universal de Telecomunicaciones.

El resto de las sustituciones o reposiciones que se originen por caso fortuito, fuerza mayor u otras circunstancias extraordinarias deberán someterse a la aprobación de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, la cual de considerarlo conveniente y oída la opinión favorable de la Junta de Evaluación y Seguimiento de Proyectos, podrá acordar erogaciones adicionales a tales fines.

Utilización de la infraestructura para la prestación de otros servicios

Artículo 68

La infraestructura subsidiada total o parcialmente con recursos del Fondo de Servicio Universal de Telecomunicaciones y empleada por un operador para la satisfacción de una obligación de Servicio Universal de Telecomunicaciones, podrá ser utilizada por el operador previa autorización de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, para la prestación de otros servicios que no sean objeto de la obligación de Servicio Universal de Telecomunicaciones o para arrendarla parcialmente, siempre que tales actividades no afecten la continuidad en la prestación del servicio sometido a la obligación de Servicio Universal de Telecomunicaciones ni menoscaben su calidad o la ejecución del programa de despliegue de infraestructura establecido en el proyecto.

Título VI Artículos 69 a 79

Del Fondo de Servicio Universal de Telecomunicaciones

Finalidad del Fondo de Servicio Universal de Telecomunicaciones

Artículo 69 El Fondo de Servicio Universal de Telecomunicaciones tendrá por finalidad subsidiar los costos de infraestructura necesarios para el cumplimiento de las obligaciones de Servicio Universal de Telecomunicaciones, en el sentido de garantizar que el beneficio del subsidio impacte positivamente en los precios y tarifas del servicio que recibe el usuario final

Así mismo, corresponderá al Fondo de Servicio Universal de Telecomunicaciones la elaboración y suscripción de contratos, erogaciones de subsidios y cierre de los contratos.

Recursos del Fondo de Servicio Universal de Telecomunicaciones

Artículo 70 El Fondo de Servicio Universal de Telecomunicaciones está constituido por los aportes y rendimientos que le corresponden de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, los cuales serán registrados en contabilidad separada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones en la partida contable denominada Fondo de Servicio Universal de Telecomunicaciones.

Donaciones

Artículo 71 Las donaciones que se hiciesen a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones con destino al Fondo de Servicio Universal de Telecomunicaciones no podrán perseguir un fin distinto al establecido en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, sus reglamentos y demás normas aplicables

Corresponderá al Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones la aceptación de dichas donaciones.

Mecanismos de control

Artículo 72 La Comisión Nacional de Telecomunicaciones deberá presentar, dentro de los veinticinco (25) días continuos siguientes a la finalización de cada trimestre del año calendario, un informe a la Junta de Evaluación y Seguimiento de Proyectos, referido al manejo administrativo del Fondo del Servicio Universal de Telecomunicaciones.

La Comisión Nacional de Telecomunicaciones deberá hacer público un informe anual con la finalidad de reflejar los aportes realizados y los montos de subsidio que se hubiesen otorgado, como también el estado de las obligaciones de Servicio Universal de Telecomunicaciones en ejecución, las áreas atendidas, el beneficio social obtenido, entre otros aspectos, de conformidad con la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Para la elaboración de dicho informe, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones podrá requerir toda la información que estime necesaria a los operadores involucrados.

La publicación del informe anual se realizará de conformidad a los resultados auditados dentro los cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la finalización de cada año calendario.

Uso indebido

Artículo 73 La utilización de los recursos del Fondo de Servicio Universal de Telecomunicaciones para fines distintos a los previstos en el ordenamiento jurídico vigente, será sancionada de conformidad con la Ley Contra la Corrupción.

Integración de la Junta de Evaluación y Seguimiento de Proyectos

Artículo 74 La Junta de Evaluación y Seguimiento de Proyectos será presidida por el Director o Directora General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, o quien ejerza sus funciones y estará integrada de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

Atribuciones

Artículo 75 La Junta de Evaluación y Seguimiento de Proyectos tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Velar por el cumplimiento de la finalidad del fondo.

  2. Dictar su reglamento interno.

  3. Evaluar el desempeño de los operadores sujetos a obligaciones de Servicio Universal de Telecomunicaciones y aprobar la erogación de recursos del Fondo para el financiamiento del mismo, cuando fuere procedente de conformidad con la Ley.

  4. Aprobar los proyectos de Servicio Universal de Telecomunicaciones que se presenten para el otorgamiento del subsidio por parte del Fondo de Servicio Universal de Telecomunicaciones.

  5. Velar por la neutralidad y transparencia en la asignación de obligaciones de Servicio Universal de

    Telecomunicaciones por parte de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, formulando al efecto las recomendaciones que estime convenientes.

  6. Recomendar la cesación o modificación de la obligación de Servicio Universal de Telecomunicaciones.

  7. Velar porque la Comisión Nacional de Telecomunicaciones haga entrega oportuna de los recursos del Fondo a los operadores de Servicio Universal de Telecomunicaciones, de conformidad con el cronograma aprobado.

  8. Velar por la rentabilidad y liquidez de las operaciones financieras relativas al Fondo.

  9. Presentar un informe anual de sus actividades al Presidente o Presidenta de la República y al Contralor o Contralora General de la República.

    Representante de los operadores

Artículo 76 El representante de los operadores en la Junta de Evaluación y Seguimiento de Proyectos, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
  1. Ser mayor de edad.

  2. No estar sometido a interdicción de ningún tipo.

  3. Tener experiencia e idoneidad técnica y profesional comprobada en el sector de las telecomunicaciones o en el desarrollo de programas sociales.

Representantes de los Ministerios

Artículo 77 Los representantes de los Ministerios y su suplente a que hace referencia la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, deberán cumplir con las siguientes condiciones:
  1. Ser mayor de edad.

  2. No estar sometido a interdicción de ningún tipo.

  3. Tener la condición de funcionario público del Ministerio respectivo con idoneidad técnica en el área que representa.

Cese de Funciones

Artículo 78 Cesarán en sus funciones los miembros de la Junta de Evaluación y Seguimiento de Proyectos de Servicio Universal de Telecomunicaciones, cuando ocurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
  1. La renuncia presentada ante la Junta de Evaluación y Seguimiento de Proyectos de Telecomunicaciones.

  2. La inasistencia a cuatro (4) sesiones consecutivas.

  3. La pérdida de alguna de las condiciones requerida para ser miembro.

  4. Por la declaratoria de incapacidad permanente.

  5. La muerte.

  6. Cualquiera otra que le impida continuar en el ejercicio de sus funciones.

De las Sesiones

Artículo 79 La Junta de Evaluación y Seguimiento de Proyectos sesionará de manera ordinaria en la sede de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones al menos una (01) vez dentro de cada trimestre del año calendario y de manera extraordinaria cuando así lo considere el Presidente.

Contratación de Servicio Profesionales Artículo 80. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones, podrá con recursos del Fondo de Servicio Universal, contratar servicios profesionales externos, cuando así se considere necesario exclusivamente para el cumplimiento de los fines del Fondo de Servicio Universal de Telecomunicaciones.

Disposición T ransitoria

Única. Durante el primer año de vigencia de este Reglamento, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, asignará las obligaciones de conformidad a los proyectos ya formulados y publicará la Lista de Áreas Geográficas y Servicios sujetos a obligaciones de Servicio Universal de Telecomunicaciones para dar lugar a la Recepción de Proyectos de Servicio Universal de Telecomunicaciones de parte de tos operadores.

Disposición Derogatoria

Única. Se deroga el Reglamento de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones sobre el Servicio Universal de Telecomunicaciones, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.735 Extraordinario, de fecha once (11) de noviembre de dos mil cuatro (2004).

Vigencia

Única. Este Reglamento entrará en vigencia a partir de la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, al primer día del mes de febrero de dos mil veintiuno. Años 210º de la Independencia, 161º de la Federación y 21º de la Revolución Bolivariana.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR