Decreto Nº 4.430, mediante el cual se crea la Vicepresidencia Sectorial para la Seguridad Ciudadana y la Paz, como órgano superior de dirección de la acción de gobierno, la coordinación de los Ministerios con competencia en las materias de Relaciones Interiores, Justicia y Paz; y Servicio Penitenciario; así como la definición de las líneas elementales en la formulación de políticas públicas aines con el ámbito de su actividad, su ejecución y control.

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la relúndación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 2,11 y 20 del artículo 236 eiusdem, y el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros,

DECRETO

Artículo 1º

Se crea la Vicepresidencia Sectorial para la Seguridad Ciudadana y la Paz, como órgano superior de dirección de la acción de gobierno, la coordinación de los Ministerios con competencia en las materias de Relaciones Interiores, Justicia y Paz; y Servicio Penitenciario; así como la definición de las líneas elementales en la formulación de políticas públicas afines con el ámbito de su actividad, su ejecución y control.

Artículo 2º La Vicepresidencia Sectorial para la Seguridad Ciudadana y la Paz, contará con una estructura racional y eficiente para el cumplimiento de sus actividades

Dicha estructura estará comprendida por una Oficina de Gestión Interna, en la cual se organizarán las funciones relativas a la administración financiera, la gestión de talento humano, asesoría jurídica y todos los servicios propios del funcionamiento de la Vicepresidencia Sectorial, para lo cual se requerirá la aprobación del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Planificación.

Artículo 3º Las dudas o controversias que pudieran plantearse con ocasión de este Decreto, serán resueltas por la Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela,
Artículo 4º Se ordena que en una futura reforma del Decreto sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, sea incorporado lo establecido en este Decreto.
Artículo 5º Nombro a la ciudadana CARMEN TERESA NELÉNDEZ RIVAS, titular de la cédula de Identidad Mº V-8.146,803, como Vicepresldenta Sectorial para la Seguridad Ciudadana y la Paz, con las competencias Inherentes al referido cargo, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 6º La Vlcepresidenta Ejecutiva de la República Bollvariana de Venezuela, queda encargada de la ejecución de este Decreto.
Artículo 7º Este Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bollvariana de Venezuela.

Dado en Caracas a los tres días del mes de febrero del año 2021. Años 210º de la Independencia, 161º de la Federación y 22º de la Revolución Bollvariana.

Ejecútese,

(L.S)

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