Decreto N° 4.540, mediante el cual se aprueba el Plan Nacional Contra la trata de personas 2021-2025, formulado por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, por medio de la Oicina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (ONCDOFT), órgano rector en esta materia, con el propósito de desarrollar una política integral que articule acciones entre las instituciones del Estado, empresas privadas, las organizaciones sin ines de lucro, el poder popular y los organismos y entidades de cooperación nacional e internacional, a los ines de prevenir, atender, reprimir, sancionar y mitigar el delito de trata de personas

Decreto Nº 4.540 21 de julio de 2021

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 20 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con lo establecido en los artículos 46, 61 y 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que la República Bolivariana de Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, entre otros: la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, de acuerdo a lo consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

CONSIDERANDO

Que el delito de trata de personas es un fenómeno presente a lo largo de la historia, enmarcado en un contexto histórico, cultural, social y económico, que se expresa en una multiplicidad de formas de explotación que no discriminan en sexo ni edad,

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional Contra la Trata de Personas 2021-2025, formulado por la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (ONCDOFT), dependiente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, prevé abordar, prevenir y reprimir los delitos de delincuencia organizada tipificados en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo,

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional Contra la Trata de Personas 2021-2025, plantea los retos institucionales que permitirán al Estado venezolano su adaptación y proyección, de cara a la perspectiva de un país, donde predomine la paz y la equidad, y prevenido ante los planes de desestabilización y de financiamiento para generar violencia y propagar la matriz mediática nacional e internacional de descontrol en el país,

CONSIDERANDO

Que se hace necesaria la creación de un Consejo Nacional Contra la Trata de Personas, con el objeto de coordinar acciones y esfuerzos con los órganos del Poder Judicial, involucrados en la administración de justicia y sanción del delito, a los fines hacer el seguimiento y evaluación del Plan Nacional Contra la Trata de Personas,

DECRETO

Artículo 1. Se aprueba el PLAN NACIONAL CONTRA LA TRATA DE PERSONAS 2021-2025, formulado por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, por medio de la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo

(ONCDOFT), órgano rector en esta materia, con el propósito de desarrollar una política integral que articule acciones entre las instituciones del Estado, empresas privadas, las organizaciones sin fines de lucro, el poder popular y los organismos y entidades de cooperación nacional e internacional, a los fines de prevenir, atender, reprimir, sancionar y mitigar el delito de trata de personas.

Artículo 2º. A los fines previstos en el artículo anterior, los órganos y entes del Poder Ejecutivo Nacional identificados en cada una de las acciones programáticas del Plan Nacional Contra la Trata de Personas 2021-2025, deberán adoptar las medidas pertinentes a objeto de incorporar dentro de sus respectivos Planes Operativos los proyectos, acciones específicas y recursos necesarios para la adecuada y oportuna ejecución del Plan, así como brindar la colaboración que les sea requerida para su implementación.

Igualmente, se exhorta a los órganos del Poder Ciudadano y Poder Judicial, identificados dentro del Plan Nacional Contra la Trata de Personas 2021-2025, a los fines de incorporar los proyectos, acciones específicas y recursos pertinentes dentro de sus respectivos Planes Operativos.

Artículo 3º. Todos los órganos y entes del Poder Ejecutivo Nacional deben brindar la colaboración que sea requerida para la implementación del Plan Nacional Contra la Trata de Personas 2021-2025.

Artículo 4º. Se invita a las organizaciones y movimientos del Poder Popular, a contribuir en la implementación y seguimiento del Plan Nacional Contra la Trata de Personas 2021-2025, en el marco del principio de corresponsabilidad y el modelo de democracia participativa y protagónica consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 5º. Se ordena la publicación íntegra del Plan Nacional Contra la Trata de Personas 2021-2025, en los portales de internet de todos los Órganos del Poder Ejecutivo identificados en cada una de las Acciones Programáticas del Plan.

Se exhorta a los órganos del Poder Ciudadano y Poder Judicial, a publicar en sus respectivos portales de internet el texto íntegro del Plan Nacional Contra la Trata de Personas 2021-2025.

Artículo 6º. Se crea el Consejo Nacional contra la Trata de Personas, con naturaleza de Consejo Presidencial, de carácter temporal, que dependerá de la Vicepresidencia de la República Bolivariana de Venezuela, y tendrá por finalidad brindar el respectivo asesoramiento para llevar a cabo las articulaciones necesarias con los organismos e instituciones públicas y privadas, a los fines del seguimiento, evaluación, cumplimiento y control del Plan Nacional contra la Trata de Personas 2021-2025.

Artículo 7º El Consejo Nacional Contra la Trata de Personas tiene por objeto brindar la asesoría necesaria para llevar a cabo la articulación interinstitucional para la ejecución de la política pública definida en el Plan Nacional Contra la Trata de Personas 2021-2025, para así combatir estructural e integralmente el fenómeno delictivo de la trata de personas, siendo éste un delito grave por comportar una amenaza para la vida y la libertad individual de las personas, lo cual evidentemente pone en riesgo la protección de los derechos humanos.

Artículo 8º. El Consejo Nacional Contra la Trata de Personas, se regirá por los principios de reciprocidad, corresponsabilidad, eficacia, eficiencia, integridad, conciencia moral, equidad y respeto a las competencias atribuidas por la ley a los órganos y entes integrantes del Consejo.

Artículo 9º. El Consejo Nacional Contra la Trata de Personas será presidido por el Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela, y estará integrado por las autoridades que se mencionan a continuación:

  1. El Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.

  2. El Ministro o Ministra del Poder Popular para la Defensa.

  3. El o la Fiscal General de la República.

  4. El Defensor o la Defensora del Pueblo.

  5. El Presidente o la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia.

  6. El Defensor Público o la Defensora Pública.

  7. El Ministro o Ministra del Poder Popular para la Comunicación e Información.

  8. El Ministro o Ministra del Poder Popular para la Educación.

  9. El Ministro o Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria.

  10. El Ministro o Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género.

  11. El Ministro o Ministra del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.

  12. El Ministro o Ministra del Poder Popular para el Turismo.

  13. El Ministro o Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales.

  14. El Ministro o Ministra del Poder para los

    Pueblos Indígenas.

  15. El Ministro o Ministra del Poder Popular para la Salud.

    Artículo 10. Los miembros del Consejo Nacional Contra la Trata de Personas, deberán aprobar por mayoría absoluta de votos, las recomendaciones y conclusiones que serán presentadas al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, en la materia objeto de este Decreto.

    Artículo 11. Son atribuciones del Consejo Nacional Contra la Trata de Personas:

  16. Acompañar integralmente y hacer seguimiento a la implementación del Plan Nacional Contra la Trata de Personas 2021-2025 en sus distintos ejes de actuación, con la colaboración de todos los órganos y entes del Estado y la participación del Poder Popular, a fin de garantizar su cumplimiento.

  17. Evaluar los procesos requeridos para la formulación, control, seguimiento, evaluación y cumplimiento del Plan Nacional Contra la Trata de Personas 2021-2025.

  18. Realizar el análisis y recomendaciones que considere pertinentes en los aspectos conceptuales, procedimentales y formativos, en general, relacionados con la materia objeto del Plan Nacional Contra la Trata de Personas 2021-2025.

  19. Elaborar, articular y recomendar políticas destinadas a detectar, prevenir y controlar el delito de la trata de personas.

  20. Presentar informe de gestión trimestral al Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela, contentivo de las actividades y acciones realizadas en cumplimiento del Plan Nacional Contra la Trata de Personas 2021-2025.

  21. Invitar a instituciones y organismos nacionales e internacionales a participar en las mesas técnicas para la ejecución de los diferentes ejes de actuación en el marco del referido Plan, cuando el Consejo Nacional lo considere necesario.

    Artículo 12. Cuando los miembros permanentes del Consejo Nacional Contra la Trata de Personas, lo consideren necesario, podrán invitar a otros entes e instituciones nacionales u organismos internacionales con competencia en la materia, a participar en sus actividades.

    Artículo 13. El Consejo Nacional Contra la Trata de Personas podrá conformar y designar equipos de trabajo para la consecución de sus fines.

    Artículo 14. El Consejo Nacional Contra la Trata de Personas deberá reunirse trimestralmente para llevar a cabo el control y seguimiento de los avances en la ejecución del mencionado Plan.

    Artículo 15. Los gastos que ocasione el funcionamiento del Consejo Nacional Contra la Trata de Personas, serán imputados al presupuesto del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.

    Artículo 16. El Ministro o Ministra con competencia en materia de finanzas realizará las gestiones pertinentes, a objeto de garantizar los recursos financieros necesarios para el funcionamiento del Consejo Nacional Contra la Trata de Personas.

    Artículo 17. Todo lo no previsto en este Decreto para la puesta en funcionamiento del Consejo Nacional Contra la Trata de Personas, podrá ser resuelto por el Ministro o

    Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.

    Artículo 18. La Vicepresidenta Ejecutiva de la República

    Bolivariana de Venezuela coordinará con los diferentes órganos y entes de la Administración Pública Nacional para el cumplimiento de los lineamientos contenidos en el Plan

    Nacional Contra la Trata de Personas 2021-2025.

    Artículo 19. La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, quedan encargadas de la ejecución de este Decreto.

    Artículo 20. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

    Dado en Caracas, a los veintiún días del mes de julio de dos mil veintiuno. Años 211º de la Independencia, 162º de la Federación y 22º de la Revolución Bolivariana.

    Ejecútese, (LS.)

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