Decreto Nº 4.552, mediante el cual se establece las exoneraciones de impuestos de importación, impuesto al valor agregado y tasa por determinación del régimen aduanero a las mercancías y sectores que en él se señalan

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren el numeral 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta la Ley Orgánica de Aduanas, concatenado con lo dispuesto en los artículos 73, 74, 75 y 76 del Decreto Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributario en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que el Gran Objetivo Histórico Nº 2, del Plan de la Patria Tercer Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2019-2025, legado de nuestro Comandante Supremo, Hugo Chávez Frías, dispone: Continuar construyendo el Socialismo Bolivariano del siglo XXI, en Venezuela, como alternativa al sistema destructivo y salvaje del capitalismo y con ello asegurar la mayor suma de felicidad posible, la mayor suma de seguridad social y la mayor suma de estabilidad política, para nuestro pueblo,

CONSIDERANDO

Que es competencia del Ejecutivo Nacional, establecer políticas públicas para ordenar y optimizar la distribución de bienes y servicios, así como la existencia de materiales para impulsar la producción nacional en beneficio del pueblo venezolano, y que es esencial para establecer un nuevo modelo económico que garantice la soberanía nacional en dichos elementos, así como la justa satisfacción de las necesidades del pueblo para mejorar la producción de productos de primera necesidad y de carácter estratégico,

CONSIDERANDO

Que el Ejecutivo Nacional debe garantizar condiciones adecuadas de producción de rubros estratégicos, a través de medidas especiales que permitan garantizar los recursos materiales necesarios para la producción en condiciones excepcionales,

CONSIDERANDO

Que es inminente satisfacer la demanda nacional de bienes requeridos para la producción manufacturera, agrícola y agroindustrial y la distribución de bienes de primera necesidad, así como lubricantes, textiles, calzados y medicamentos, siendo responsabilidad del Ejecutivo Nacional proteger a la industria nacional dedicada a su producción y generar condiciones óptimas para la exportación de los excedentes de dichos bienes,

CONSIDERANDO

Que es competencia del Ejecutivo Nacional instrumentar los incentivos tributarios que coadyuven al logro de los fines mencionados en los considerandos anteriores.

Dicta el siguiente,

DECRETO DE EXONERACIONES EN MATERIA ADUANERA

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Este Decreto tiene por objeto establecer las exoneraciones de impuestos de importación, impuesto al valor agregado y tasa por determinación del régimen aduanero a las mercancías y sectores señalados en el Capítulo II, de este Decreto.
ARTÍCULO 2 A los efectos de este Decreto se entenderá por:
  1. Contingente Arancelario: Medida de política comercial que permite la dispensa total o parcial del pago de los derechos en aduanas para una cantidad determinada de mercancías objeto de importación.

  2. Exoneración: Dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, concedida potestativamente por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la Ley.

  3. Impuesto al Valor Agregado: El gravamen cuya base imponible es el valor en aduana de los bienes, más los tributos, recargos, derechos compensatorios, derechos antidumping, intereses moratorios y otros gastos que se causen por la importación, de conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado.

  4. Impuesto de Importación: La tarifa Ad Valorem indicada en la columna tres (3) o cuatro (4) del artículo 37 del Decreto Nº 4.111 de fecha 5 de febrero de 2020, mediante el cual se dicta la Reforma Parcial del Decreto Nº 2.647 de fecha 30 de diciembre de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.281 Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.510 Extraordinario de fecha 5 de febrero de 2020, mediante el cual se promulga el Arancel de Aduanas.

  5. Tasa por Determinación del Régimen Aduanero: Es aquella que se causa y se hace exigible en la fecha de registro de la declaración respectiva, presentada a la oficina aduanera a los fines de determinar el régimen aduanero de las mercancías, la cual se recaudará en la misma forma y oportunidad que los impuestos correspondientes según lo establecido en el artículo 16 del Reglamento del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas sobre las Tasas Aduaneras.

CAPÍTULO II De las exoneraciones Artículos 3 a 10
ARTÍCULO 3

Se exonera hasta el 31 de marzo de 2022, el pago del Impuesto de Importación e Impuesto al Valor Agregado, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, nuevos o usados, en cuanto sea aplicable, realizadas por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, así como las realizadas con recursos propios, por las personas naturales o jurídicas, clasificados en los códigos arancelarios señalados en el Apéndice I que forma parte integrante de este Decreto. Esta exoneración opera de pleno derecho.

ARTÍCULO 4

Se...

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