Decreto Nº 4.631, Se reserva al Ejecutivo Nacional y se declara como Elemento Estratégico para su exploración, explotación y beneficio- transformación el mineral Magnesita, por lo cual queda sujeto al régimen de reserva previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos
Decreto N° 4.631 17 de enero de 2022
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentados en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, y en ejercicio que me confiere el numeral 2 del artículo 226, el artículo 12 y el numeral 16 del artículo 156 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con lo establecido en el artículo 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos,
CONSIDERANDO
Que el Estado se reserva por razones de interés nacional y carácter estratégico, las actividades primarias de la industria minera, así como el aprovechamiento del oro y otros minerales estratégicos en la forma y condiciones establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos y demás regulaciones que se dicte a los efectos de la reserva,
CONSIDERANDO
Que el Ejecutivo Nacional, por razones de conveniencia nacional y de interés público, puede declarar mediante Decreto determinadas sustancias minerales como estratégicos,
CONSIDERANDO
Que el mineral Magnesita, es considerado una sustancia de alta importancia estratégica para el desarrollo de la industria metalúrgica nacional, lo que exige al Estado velar por el control sobre la explotación y beneficio de sus reservas.
DECRETO
Dado en Caracas, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil veintidós. Años 211° de la Independencia, 162° de la Federación y 22° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(LS.)