Decreto Nº 4.631, Se reserva al Ejecutivo Nacional y se declara como Elemento Estratégico para su exploración, explotación y beneficio- transformación el mineral Magnesita, por lo cual queda sujeto al régimen de reserva previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos

Decreto N° 4.631 17 de enero de 2022

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentados en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, y en ejercicio que me confiere el numeral 2 del artículo 226, el artículo 12 y el numeral 16 del artículo 156 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con lo establecido en el artículo 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos,

CONSIDERANDO

Que el Estado se reserva por razones de interés nacional y carácter estratégico, las actividades primarias de la industria minera, así como el aprovechamiento del oro y otros minerales estratégicos en la forma y condiciones establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos y demás regulaciones que se dicte a los efectos de la reserva,

CONSIDERANDO

Que el Ejecutivo Nacional, por razones de conveniencia nacional y de interés público, puede declarar mediante Decreto determinadas sustancias minerales como estratégicos,

CONSIDERANDO

Que el mineral Magnesita, es considerado una sustancia de alta importancia estratégica para el desarrollo de la industria metalúrgica nacional, lo que exige al Estado velar por el control sobre la explotación y beneficio de sus reservas.

DECRETO

Artículo 1° Se reserva al Ejecutivo Nacional y se declara como Elemento Estratégico para su exploración, explotación y beneficiotransformación el mineral Magnesita, por lo cual queda sujeto al régimen de reserva previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos.
Artículo 2° El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, queda encargado de la ejecución del presente Decreto.
Artículo 3° El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil veintidós. Años 211° de la Independencia, 162° de la Federación y 22° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,

(LS.)

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