Decreto N° 4.719, mediante el cual se instruye a las autoridades del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) y al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo implementar mecanismos para afianzar el desarrollo productivo de los nuevos emprendimientos debidamente registrados por ante el Registro Nacional de Emprendimientos (RNE), para lo cual deberán dispensar del pago del Registro o inscripción como entidades de trabajo en los referidos organismos

Decreto Nº 4.719 3 de agosto de 2022

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo consagrado en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236, ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y con fundamento en los artículos 9 y 10 de la Ley para el Fomento y Desarrollo de nuevos Emprendimientos,

CONSIDERANDO

Que es deber del Estado apoyar a los nuevos emprendimientos mediante políticas públicas que reconozcan y permitan promover su desarrollo y la cultura emprendedora para garantizar el aumento y diversificación de la producción de bienes y servicios, el despliegue de las innovaciones y su incorporación al desarrollo económico y social de la Nación,

CONSIDERANDO

Que la consolidación de un verdadero Ecosistema Nacional de Emprendimiento supone un sólido esfuerzo para impulsar todas las capacidades de los diversos actores de la sociedad para generar bienes y servicios de forma creativa, metódica, ética, sustentable, responsable y efectiva; por lo que es deber del Estado apoyar la configuración de este Ecosistema a través de leyes, instituciones y prácticas económicas oportunas e idóneas para tales fines,

CONSIDERANDO

Que la Administración Pública se encuentra al servicio de los ciudadanos y ciudadanas, debiendo fundamentar su actuación en los principios de honestidad, eficacia, eficiencia, transparencia y rendición de cuentas, razón por la cual está llamada a adoptar todas las medidas que favorezcan el emprendimiento, para lo cual simplificará trámites en todos los niveles de la Administración Pública y facilitará el acceso al mercado nacional,

CONSIDERANDO

Que el Ejecutivo Nacional debe mejorar los trámites administrativos reduciendo los requisitos y exigencias a los nuevos emprendimientos de manera que coadyuven al logro de los fines mencionados en los considerandos anteriores,

DECRETA

Artículo 1°

Se instruye a las autoridades del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) y al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo implementar mecanismos para afianzar el desarrollo productivo de los nuevos emprendimientos debidamente registrados por ante el Registro Nacional de Emprendimientos (RNE), para lo cual deberán dispensar del pago del Registro o inscripción como entidades de trabajo en los referidos organismos.

Artículo 2°

El Ministerio del Poder Popular con competencia en Economía, Finanzas y Comercio Exterior, brindará la asistencia técnica a los organismos indicados a los que hace referencia el artículo anterior, los fines de la implementación de los mecanismos para respaldar a los nuevos emprendimientos, mediante la dispensa de la obligación del pago correspondiente a la inscripción o registro como entidades de trabajo, siempre que procedan a formalizar su inscripción o registro, dentro de los noventa (90) días contados a partir de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 3°

A los fines del control, los nuevos emprendimientos deberán presentar el Certificado de Registro Nacional de Emprendimientos ante los organismos indicados en el artículo 1° de este Decreto, para el disfrute del beneficio de régimen simplificado y provisional para el pago de los aportes para el Registro o inscripción como entidades de trabajo conforme a los términos y condiciones que establece las normas aplicables.

Artículo 4° Queda encargada de la ejecución del presente Decreto la Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior (E).
Artículo 5° Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los tres días del mes de agosto de dos mil veintidós. Año 212° de la Independencia, 163° de la Federación y 23° de la Revolución Bolivariana.

Cúmplase,

(L.S.)

Refrendado

La Vicepresidenta Ejecutiva de la República y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros

(L.S.)

DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ

Refrendado

La Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior

(L.S.)

DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR