Decreto Nº 4.737, mediante el cual se varía la adscripción de la empresa Tuberías Helicoidales, C.A., al Ministerio del Poder Popular de Atención de las Aguas, la cual fue adscrita al Ministerio del Poder Popular de Hábitat y Vivienda, según Gaceta Oficial N° 41.030, de fecha 14 de noviembre de 2016
Decreto Nº 4.737 14 de septiembre de 2022
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo. Por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2, 11 y 20 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con los artículos 46, 118, 119 y 123 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que es potestad del Ejecutivo Nacional, determinar y variar la adscripción de los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional, con el objeto de ejecutar de manera eficaz y eficiente las competencias que le han sido asignadas,
DECRETO
El Ministerio del Poder Popular de Atención de las Aguas, realizará los trámites necesarios para adecuar y protocolizar la reforma del Acta Constitutiva Estatutaria de la Empresa Tuberías Helicoidales, C.A., a los fines de dar cumplimiento a la adscripción prevista en este Decreto, e igualmente velará por su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública.
A tal efecto, el Ministro del Poder Popular de Atención de las Aguas, designará a los funcionarios que se encargarán de efectuar los trámites pertinentes para materializar el cambio de adscripción ordenado en este Decreto, dentro de un plazo que no excederá de sesenta (60) días continuos contados a partir de la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de este Decreto.
Dado en Caracas, a los catorce días del mes de septiembre de dos mil veintidós. Años 212º de la Independencia, 163º de la Federación y 23º de la
Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)