Decreto Nº 4.739, mediante el cual se fusionan el Viceministerio para América Latina y el Viceministerio para el Caribe, en un sólo órgano denominado Viceministerio para América Latina y el Caribe, el cual será parte integrante de la estructura orgánica del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Exteriores

Decreto Nº 4.739 29 de septiembre de 2022

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren el numeral 2 y 20 del artículo 236 ejusdem, concatenado con los artículos 46 y 67 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en su artículo 153, la necesidad de promover y favorecer la integración latinoamericana y caribeña, en aras de avanzar hacia la creación de una comunidad de naciones, defendiendo los intereses económicos, sociales, culturales, políticos y ambientales de la región,

CONSIDERANDO

Que la República debe procurar la consolidación de una política de integración y unión común para toda nuestra América Latina, basada en el ejemplo histórico y el pensamiento profundamente Latinoamericanista y Antiimperialista de nuestro Libertador Simón Bolívar, así como en el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana,

CONSIDERANDO

Que atendiendo a los Principios de Eficacia y Eficiencia consagrados en el artículo 141 de la Constitución y en los artículos 19 y 20 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, la actividad de los órganos y entes de la Administración Pública debe perseguir el cumplimiento eficaz de los objetivos fijados en las normas, planes y compromisos de gestión, con uso racional de los recursos humanos, materiales y financieros.

DECRETO

Artículo 1° Se fusionan el Viceministerio para América Latina y el Viceministerio para el Caribe, en un sólo órgano denominado Viceministerio para América Latina y el Caribe, el cual será parte integrante de la estructura orgánica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores.
Artículo 2° Se instruye a los Ministros del Poder Popular de Planificación y de Relaciones Exteriores, para realizar las gestiones y adecuaciones tendentes a la ejecución de este Decreto.
Artículo 3° El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los veintinueve días del mes septiembre de dos mil veintidós. Años 212° de la Independencia, 163° de la Federación y 23º de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,

(L.S.)

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